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dc.contributor.authorSegovia Olazábal, Ana Belén
dc.date.accessioned2023-07-03T18:51:51Z
dc.date.available2023-07-03T18:51:51Z
dc.date.issued2023
dc.identifier.citationSegovia Olazábal, A. B. (2023). Informe de expediente Civil 2000-08382-0-0401-JR-CI-08 sobre Sucesiones. Informe de expediente Administrativo N° de Expediente: 1126-2012/CPC sobre Protección al Consumidor [Trabajo de suficiencia profesional para optar el Título Profesional de Abogado, Universidad de Lima]. Repositorio institucional de la Universidad de Lima. https://hdl.handle.net/20.500.12724/18479es_PE
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12724/18479
dc.descriptionNo se incluye el texto completo del documento en concordancia con la Directiva N° 004-2016-CONCYTEC-DEGC que regula el Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto, así como la Ley 29733, Ley de Protección de Datos Personales.es_PE
dc.description.abstractMateria: Sucesiones Nº de Expediente: 2000-08382-0-0401-JR-CI-08. El presente informe realizará un análisis jurídico de los hechos y pronunciamientos emitidos por las partes y las diferentes instancias que se observan en este proceso judicial cuya pretensión principal recae en la petición de herencia de la sucesión intestada “A. R.” y la pretensión accesoria es que se reconozca la calidad de heredera. De la revisión del expediente, se pueden observar los distintos problemas de forma y fondo en los escritos presentados por las partes y las sentencias expedidas durante el proceso, siendo los más relevantes los siguientes: i) Los pronunciamientos de las diferentes instancias cuestionados por los demandados al considerarlas que contienen decisiones extrapetita, ii) La tesis sostenida por los demandados, los cuales consideran que la administración de justicia no debe pronunciarse sobre la validez del anticipo de legítima, y iii) Las pruebas de oficio efectuadas que fueron debatibles por los demandados respecto a la forma y al fondo. Asimismo, durante la relación de este proceso, acontecen particularidades como la participación de tres curadores procesales para salvaguardar los intereses patrimoniales de los herederos de la hermana fallecida y, las acciones que se tomaron para encontrar la dirección de un demandado con la finalidad de realizar una adecuada notificación. De ambos casos se desprende que los juzgados velaron por el cumplimiento del debido proceso, el cual alberga el irrestricto respecto al derecho de defensa que asiste a los actores del caso. Es importante observar que, la totalidad del proceso duró 10 años y , al término de éste, fueron declarados fundados todos los extremos de la demanda. En otros términos, se concedió a la demandante las pretensiones reclamadas. Materia: Protección al Consumidor Nº de Expediente: 1126-2012/CPC. El presente informe realiza un análisis jurídico de los hechos que se observan en el procedimiento administrativo que versa sobre la comercialización de un cachorro cuyo estado de salud es materia de controversia, existiendo un certificado de garantía que condiciona la atención del animal en el establecimiento. En cuanto a las infracciones alegadas por la denunciante son las siguientes: i) Falta de idoneidad, ii) Omisión de entregar el comprobante de pago, y iii) Falta del libro de reclamaciones en el local comercial. Es preciso señalar que los problemas jurídicos que se pueden observar en el transcurso del presente caso se tratan temas sobre la competencia de INDECOPI, teniendo en cuenta que comienza siendo un procedimiento sumarísimo, siendo asignado posteriormente como un procedimiento ordinario con la presencia de la infracción de la falta del libro de reclamaciones. Por otra parte, examinando el bien materia de la transacción, se evidencia que se trata de un animal (ser vivo) cuyo estado de salud puede ser desconocido al proveedor; asimismo, se cuestiona si el proveedor comete realmente una infracción de idoneidad y la correspondencia de la carga de la prueba. De igual manera, resulta necesario indicar que el procedimiento agota la vía administrativa con la Resolución N° 290-2015/SDC-INDECOPI, mediante la cual resuelve improcedente el recurso de queja y ratifica lo dispuesto en la Resolución N° 502-2015/SPS-INDECOPI, estableciendo como fundados los extremos de falta de idoneidad y falta de entrega efectiva del comprobante de pago. Cabe destacar que, las sanciones impuestas en su totalidad corresponden a 3 UIT por las tres infracciones alegadas por la denunciante inicialmente.es_PE
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherUniversidad de Limaes_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/restrictedAccess*
dc.sourceRepositorio Institucional - Ulimaes_PE
dc.sourceUniversidad de Limaes_PE
dc.subjectConsumer protectionen_EN
dc.subjectPetsen_EN
dc.subjectSucesión intestadaes_PE
dc.subjectProtección al consumidores_PE
dc.subjectAnimales de compañíaes_PE
dc.subjectInheritance and successiones_PE
dc.subject.classificationDerecho / Derecho civiles_PE
dc.subject.classificationDerecho / Derecho administrativoes_PE
dc.titleInforme de expediente Civil 2000-08382-0-0401-JR-CI-08 sobre Sucesiones. Informe de expediente Administrativo N° de Expediente: 1126-2012/CPC sobre Protección al Consumidores_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesis
thesis.degree.disciplineDerechoes_PE
thesis.degree.grantorUniversidad de Lima. Facultad de Derechoes_PE
thesis.degree.levelTítulo Profesionales_PE
thesis.degree.nameAbogadoes_PE
dc.publisher.countryPEes_PE
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
renati.author.dni72704585
renati.jurorMendoza Antonioli, Dante
renati.jurorOlavarría Vivian, Juan
renati.jurorTorres Maldonado, Marco
renati.levelhttp://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesional
renati.typehttps://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesional
renati.discipline421016
ulima.catOI


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