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dc.contributor.authorPescetto Quevedo, Camila Patricia
dc.date.accessioned2019-10-25T03:13:32Z
dc.date.available2019-10-25T03:13:32Z
dc.date.issued2019
dc.identifier.citationPescetto Quevedo, C. P. (2019). Civil: "ineficacia de acto jurídico" y societario: "ratificación de acuerdos societarios” (trabajo de suficiencia profesional para optar el título profesional de Abogada). Universidad de Lima.es_PE
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12724/9462
dc.descriptionNo se incluye el texto completo del documento en concordancia con la Directiva N° 004-2016-CONCYTEC-DEGC que regula el Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto, así como la Ley 29733, Ley de Protección de Datos Personales.es_PE
dc.description.abstractMateria: Ineficacia de acto jurídico Nº de Expediente: 01526-2013-0-1601-JR-CI-04 La materia del expediente principal versa sobre la venta de un inmueble durante el periodo de sospecha – primer tramo - de una empresa declarada en concurso. En ese sentido, el liquidador de la empresa solicita en la ineficacia del acto jurídico en tanto se estaría disminuyendo el patrimonio del concursado y consecuentemente, afectando el derecho de crédito de los acreedores. Entre los puntos más controvertidos del expediente, es verificar si en efecto concurrieron los presupuestos establecidos en el artículo 19° de la Ley del Sistema Concursal, Ley N° 27809, en especial, el “perjuicio patrimonial”. Materia: Ratificación de Acuerdos Societarios. La materia del expediente secundario versa sobre la adopción del acuerdo de la fusión simple entre A. A. A. S.A. y B. B. S.A. El acuerdo de fusión adolecía de un defecto en la convocatoria de A. A. A. S.A. toda vez que no se respetó los 10 días previstos en el artículo 349° de la Ley General de Sociedades, Ley N° 26887. Ante dicho defecto, las empresas realizaron una junta ratificatoria para subsanar el vicio incurrido; sin perjuicio de ello, el Registrador que evaluaría el título correspondiente, lo tachó en tanto el título devendría en invalido. Pese ello, el Tribunal Registral se pronunció y dijo que, en efecto, los acuerdos societarios se pueden ratificar pues prima el interés privado de la sociedad y además con las formalidades de la ley.es_PE
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherUniversidad de Limaes_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/restrictedAccess
dc.sourceRepositorio Institucional - Ulimaes_PE
dc.sourceUniversidad de Limaes_PE
dc.subjectJuristic actsen_EN
dc.subjectActos jurídicoses_PE
dc.subject.classificationDerecho / Derecho comerciales_PE
dc.titleCivil: "ineficacia de acto jurídico" y societario: "ratificación de acuerdos societarios”es_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesis
thesis.degree.disciplineDerechoes_PE
thesis.degree.grantorUniversidad de Lima. Facultad de Derecho. Carrera de Derechoes_PE
thesis.degree.levelTítulo Profesionales_PE
thesis.degree.nameAbogadoes_PE
dc.publisher.countryPEes_PE
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
dc.identifier.doihttp://doi.org/10.26439/ulima.tesis/9462
renati.levelhttp://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesional
renati.typehttps://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesional
renati.discipline421016
ulima.catOi


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