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dc.contributor.authorMares Ruiz, Carla
dc.contributor.otherMares Ruiz, Carla
dc.date.accessioned2017-09-26T14:21:40Z
dc.date.available2017-09-26T14:21:40Z
dc.date.issued2012
dc.identifier.citationMares, C. (2012). La cobertura de los CDI’s y los gravámenes sobre la actividad minera.es_ES
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12724/4852
dc.descriptionComunicación presentada en las XXVI Jornadas Latinoamericanas de Derecho Tributario (ILADT / ICDT), celebradas en Santiago de Compostela (España) del 2 al 7 de setiembre de 2012 y publicada en AA.VV., Fiscalidad y Globalización, Serrano Antón, F., Simón Acosta, E. y Taveira Torres, H. (Dirs). Thomson Reuters - Aranzadi, Pamplona, 2012, pp. 1001-1022.
dc.description.abstractHace pocos meses en nuestro país se ha establecido un nuevo marco impositivo para la actividad minera. A fines del año 2011, el Gobierno publicó las reformas referidas a la Nueva Regalía Minera y la creación del Impuesto Especial a la Minería (IEM) y el Gravamen Especial a la Minería (GEM). Ya durante la campaña electoral el actual presidente había planteado la necesidad de una mayor contribución por parte de la minería a través del establecimiento de un impuesto a las ganancias extraordinarias, cuya recaudación estaría destinada a financiar las políticas sociales. Representantes del nuevo Gobierno y de la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía (SNMPE), en agosto del año pasado, iniciaron formalmente las conversaciones para llegar a un acuerdo sobre los cambios en el régimen impositivo de este sector. Los principales retos que debía asumir este acuerdo era, de una parte, mantener los flujos de inversión y, de otra, respetar los convenios de estabilidad vigentes. Estos nuevos gravámenes que recaen sobre la minería tienen como elemento común que se calculan en función de la utilidad operativa y el importe que se paga por ellos es deducible como gasto en el Impuesto sobre la Renta. Tanto la regalía como el IEM y el GEM constituyen un ingreso adicional al aporte que este sector realiza por concepto de tributos internos, pues tienen como objetivo prioritario maximizar los ingresos del Estado, preservando, según lo dice la Exposición de Motivos, la competitividad del sector minero y la estabilidad jurídica. Las proyecciones que se han publicado respecto a la recaudación que se obtendría en el 2012 con este nuevo régimen tributario aplicable a la minería oscilan alrededor de los 3,000 millones de soles.es_ES
dc.formatapplication/pdf
dc.language.isospa
dc.publisherThomson Reuters – Aranzadies_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess
dc.rightshttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/
dc.subjectMining lawen
dc.subjectMineral industries-Taxationen
dc.subjectDerecho mineroes
dc.subjectIndustria minera-Impuestoses
dc.subject.classificationDerecho / Derecho tributario
dc.titleLa cobertura de los CDI’s y los gravámenes sobre la actividad mineraes_ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/preprintes_ES
dc.publisher.countryES


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