• .. • • • • • • • • • • • • • • • • • .· • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • ' • • • •• • ' • • • • • . . • • • • • • • • • • • • • • • • ' • • • • ' • • • • • • • .. • • • • ' • •• • • 1 .. • • • ENSAYOS DE FILOSOFIA DEL DERECHO • • • . /. • •• • • • ' /'." .. • • • .. • • ' • • . -- .. • • ' ' . Fran• cisco Miró Quesada C. • • ' • • ,. ' • •• • • • • ' • • • • • • ' • • • • • •· • t ) • • ' •• • •, • • • • •• . . • ' • • .. •·· �• • . • ·. • • • '• • • • •• • • • • • • • •• • " ' • • • •, • • • • • • .. •• • • • "• • • • • • •• • • • • • • . ,. ,· • • • . • • ' • • . • ' .;/. ·, . • • ·.• • ' • • • • • • • • • • • ' ,. • • • • • • • • • . • • • • . • • • • • • • • • • • • • • • • • • " • • • • • • • • • • • ' • • •• • • ' • • ' • • • • • • • • . • • • • • • • • • • • • • • • • • • • .. " • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • ,· • .. • • • ' • •• • • • • • •• • • • • • • • .. • • • • • • • • , . • • • • • • ' • • • • • ' • • • • • • • • • ' • • • • • • • • • • ' • • • • • • • • • .. • • • • • • • • • • • • .. • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • ' • • • ' ' • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • " •• • • • • • • • • • • • • • • • • • ' ' • • • • '· • • • ' • • • • • • • . • • • • • • • • • • • ' . ' • • • ' • • • • ' • • • ' • • ' ' ., ' ' • • • • ' • • • • ' • • • • • ' ' • ' .. • • ' • • ' • .• • • ' " ' ' ' ' ' .. ' • • • , .. ' • • • • • ' • '. . • • • • •• • • . . • • • • • • • • .. • • • • • • • • • • • ' ' • • • • • • • • • • ' • • • • •• • • • • • • • . , • • • .. L}8169 • " • • • . ' • " .. • o • • o • ,, • • .. , • ' ' ' .. • - • • •• ••• ' '. ' • • • .. ·• ' • • • • • . • .•' ••• • • • .. . • • .. . • •"• .. • ' • • ' •• ' • • • • • • • • • • • • • • • • • • • ·, ' . • • ' • • . ' ' ••• • • ' • • ' • ,• ' • • ' '· . ' .. • •• • • • • • .' .. •• • • • • •• • .. • • • • • , • ••• • •• • • • • • • ·, • , • • • • • • • • • • • • • •• • • • ' • • • • • • • • • • ' • • • • • • • • • • • • • • . . . • • • • • • , . • • • • , . • • • • • • • .. • • • • • • • • • • • ' • • • ' • • • • • '· • • • ' •• • • • •' • • ' • • • • • • ' • ' • • • • .. • • • • • • • • \ . . • • • • • • •• • • ' • ' • • ' • . , ,' • ' • • ' •. - •• .. • • • .. • • • • • • • . ' • •• • • ' ' • • • • • • • • • • ' ©. Universidad de Lima • • • . . . -· � 1 Av. Jávier Prado Este s/n. Monterrico • • ' ' Apartado 852 - Lima 100 ' • ' Telf, 350677 (Distribución y veñta de publicaciones) • • • • • • • • • Lima-PERU • • • • • • • • ' . ' • • • • ' • • • . • • • ' • • • • • • •. • • " • • • ' . ' ' • - • - • • . • • • • ' • • • • ' • ' ' • • • " • • ' • ' . . " • • • • • , ' ' .. ' ' • ' ' ' . ' • ' • ' • • • ' ' • ' -, • • • ' • ' ,�-;-.l '. ' • • ' . • · ' • . ' ' ' � . • • • • • • • . ' • ,, • • ' .. ' • . . 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', ))- • Sobre el derecho justo · . . . . . , Derecho, Filosofía y Lenguaje, libro c�lectivo en homenaje a Ambrosio .Giogia, Edit. orialAstre..a , Buenos Aires, ¡·97. ii'. . . . · · . · . . . . .. • ' . ' . . . . � • " • " ¿Pueden fundamentarse científicamente las-�01i,ias? · . · · Ponencia presentada �� Sesión Plenaria del XVI Congreso Mundial de Filosofía; . realizado en Düsseldorf,, 1977. ·. · · · · . . ·. . . • • • • . ' • • ·. •• • • Las redundancias de la Constitución · • • • " Libro Homenaje a José León Barandiarán, Eél. Cuzco S.A,., Lima, 1'985. • • ' • . •' . . .• • • . • . . · La lógica del deber ser y su eliminabilidad . . . . '. . ,.' · . · · · · 'Congreso Internacional de Filosofía con ocasión del IV Centenario de la Funda- . ción de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Lima, 1951. Reproducldo . en Derecho, No. 30, Lima, 1972. . . . · · • " . . • • . . . . . . ·. • • . ·. · Toor'ía de I� deducción jurídica " • • · Diánoia No: 1, 1955 . · • ' •• • • ' • • • ' ' ,• • • . • • • • • • • •' •• • • . •• ' ' • • " ' • • • . . . ' ' . • • • • ' . • • ' • ' • • • • • • ,' • •• • • " ' • ' • . • 1 • . . .• ' • • . . • • ,. . • •, • • . • • • • ·, . • • . . ... . • • • • • . • • • • • • ' • • ' .. • • • • • • • • • • • • • • .. • • • • • • • . • .. ' . • • • • • • ' . • • ' •• • • • • • • . . . • • • • • • • • • • •• • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • , • • • • • • • . ' . • • • • . . • PROLOGO • • ' '. • • . . • . ' ' . . ' • . .. • . ·. El presente libro contiene un_ conjunto de siete trabajos sobre. filosofía · · del derecho (ordenados en siete. capítulos) que hemos escrito en diferentes • • • épocas, entre 1951 y 1985; de ellos.idos son inéditos. Corno.ha transcurrido un lapso de más de treinta años -entre el primero (una ponencia sobre lógica ·:. jurídica. . presentada en el. Congreso Internacional de· Filosofía· . . realizado. e. n j. u- nio de . 1951. con ocasión del Cuarto. Cen. tenario de la fundaci. ón de la Univer-· sidad 'Nacional Mayor de San Marcosj.y el último (Las redundancias de la Cons- titución, escrito en· elverano de 1985), es natural que algunos de. los traba- · . jos preseriten diferencias en el estilo y en la manera de concebir las cosas . Sin • · embargo, a pesar de estas 'diferencias, hay ciertos temas centrales que, aunque han sido, tratados en oportunidades muy diversas y distintas entre si; presentan '.· uria -evidente unidad conceptual. Hay sobre todo tres temas en los que insisti- _mos en varias 'partes del libro '; El primero es que, las fiormasno son proposícío- • ñ�s. és decir: que no tiene sentido decir· de ellas que. son verdaderas o falsas; el' segundo 'es. que las no. rmas; tanto jurídicas como 'morales, . ele ben .te-n ..e r - un ÍU!.1- damento, racional, El tercero es que- los. princ_ipiosñ:ormativo·s (tanto jurídicos como· morales) -no- se 'fundan- -e n· evidencias . intelectuales, ·y nopresentan, por eso, una certidumbre comparable a la de los principios lógico-matemáticos. · · · • :· Durante años .hemos realizado grandes esfuerzos para tratar de 'encontrar una fundamentación racional del derecho, de la moral, y de -la praxis política . . Una buena parte del contenido del libro está dedicada a exponer los resultados de estos esfuerzos - Los resultados no son los que hubiéramos deseado: una fun- .: damentación racional absoluta. Esta fundamentación no ·es .posible, pero cree- .. mes haber logrado (el lector podrá juzgar por .sí mismo) mostrar que puede ha- cerse una fundamentación relativa rigurosa; rigurosa en la medida en que se puede ser riguroso en relación a conceptos que, de una manera u otra, están refe- ridos a hechos empírícos. Esta fundamentación consiste en partir del análisis de lo que significa una conducta rocionaL Si se acepta que debemos comportarnos· · · racionalmente, ·entonces es posible derivar por medio del razonamiento los • prin- • • • cipios fundamentales del derecho y de la· moral (y en consecuenciade la polí- · • • • . • • • • • • • • • • • • .8 • . ' FRANCISCO MIRO QUESADA • . •• • • tica). A pesar de que se trata de una fundanientación relativa, estamos conven- • cidos de que es la que más se acerca a una fundamentación absolutay que, com- parada con las fundamentaciones no racionalistas, resulta superior. • • El• hecho• de que esta. s tesis se presenten en más . de un capitulo, da' . .al libro un carácter a. lgo repetitivo. Pero como las de. sarrollamos en estilo diferen. te y desde- perspectivas a veces muy distintas entre sí;·creemos que su repeticiónha- brá de contribuir al inejor entendimiento de la exposición. Además, la mayor ·. part. e de ias veces .que la. s abordarnos lo hacemos en contextos en que los relacio- . • namos con otros temas, a veces muy· diversos. Hemos decidido, por eso, en lugar. - de hacer cortes que podrían afectar la unidad de la exposición, dejar los trabajos tal como se escribíeron originalmente: Hemos hecho, sí, algunas correcciones y • pequeños añadidos • y reajustes para mejorar la claridad del texto y para lograr, • · a pesar de las variaciones en el estilo, la mayor uniformidad posible. · . · ". · · · . La tónica dominante en los ensayos e�:::�pisie-molój}§_� Sin embargo, el contenido. temático 'rebasa la dime. nsi. ón exclusivameitte epistemológica y se re, fiere .a temas importantes de la axiología (por ejemplo a los derechos humanos). · Además, aunque la aplicación de la lógica moderna 'al análisis del razonamiento • • · deductivo enla práctica del-derech. o se funda en supu. estos e. pistemológicos; la · lógica es, en sí, una disciplina diferente de la epistemología. Por eso hemos _ creído· conveniente agrupar los capítulos del libro en tres secciones: Axiología · Jur ídíca, Epistemología -Jurídica y Lógica ·Jurídic�. En la primera incluimos los · dos primeros. capítulos: Fundamentación filosófica· de. los derechos hun1a,;os. y Los derecho..s humanos en A. mérica Latina (este 'ensayo es de. carácter más bien . - histórico y fílosóñco-politíco y no· tiene nada que. ver con la epistemología):· . . . · En _la segun. da . incluimos Sobre el derecho . justo y· ¿Pued- en [undamentarse la. s ·normas científic. ame. nte?. El título del primer . ensayo (terc. er capitulo del libro) da la impresión de estar relacionado con la .axiología ·y efectivamente lo está.· • . Pero es, sobre todo, de carácter epístemqlógico pues analiza los problemas que· . . plantea el intento de encontrar un_a definición del concepto de justicia; y la ma- -· . riera 'como tratamos .de resolverlo es. de claro. corte teórico-cognoscitivo. En cuanto al 'segundof cuarto capítulo del -libro) su título ·indica inequívocamente • su carácter epistemológico. . . . . . . . . . . . . • . . · •... La. tercera sección. incluye_ nuestro más reciente ensayo .de filosofía . del • derecho y nue. stros dos m. ás antiguos. Hemos .puesto en. 'prím. er lugar el, más re- ciente; Las redundancias de la Constitución,. porque no exige ningún conoci- • • • miento de las técnicas de la lógica moderna de manera· que, desde el punto de vista de la 'exposíción, . . . tiene el mismo carácter que los. capítulos anteriores .. Es, .• • •• •. por _cierto; un texto lógico pero desarrollado de manera puramente intuitiva, sin utllizar los simbolismos usuales de la lógica. En él tratamos de aplicar una de las tesis lógico-jurídicas sostenidas en. el libro, al a�álisis. de una parte de la Cons- . • . • • . • • • • • • • • • .• ' • • • • • • • • • • •• • • ' • • • • • ' PROLOGO 9 · titución Peruana de 1979., Esta tesis, expuesta de manera general. én el primer · capítulo y desarrollada con cierto detalle en el tercero, esque si se parte de una sola premisa que.exprese el principió fundamental.del humanlsrno, a saber: que todos los hombres deben ser considerados corno fines en sí y no como medios o instrumentos, se· puede deducir un complejo de normas que permite funda- mentar la moral y el derecho. Co1110 el artículo primero del Capítulo I del .Título I de nuestra Constitución enuncia (con palabras algo diferentes) este principio, partimos de él como. premisa . 'para deducir otros _artículos de . la. Carta referentes .", a la protección de los derechos humanos. No los deducimos todos. pues. habría . . · tornado demasiado espacio, pero creemos que la metodología utilizada permite · deducirlos todos. En cuanto a los dos últimos capítulos (sexto y sétimo) dudamos mucho • antes de. incluirlos. En primer lugar porque exigen del lector cierto conocimiento de lógica moderna. Esta dificultad no es tan.grave pues el 'conocímíento requerí- . do es muy pequeño y, con toda seguridad, forma parte del equipo intelectual de · todo universita. rio que esté por deb. ajo. de los cincuenta años. S. i alguno de los. le. ctores no tiene ningún conocimiento. de. lógica, mejor que no lea los dos cap. í- • tulos finales; no perderá .m u. cho. En segundo lugar:. y esto es lo que casi nos hizo desistir dela publicación. es que; debido a l. a época en que escribimos estos capí- ' tulos nuestra· formación . lógica era aún incipiente y, .ademá. s, no existí. an antece- dentes y tuvimos que hacer los trabajos sin ninguna información previa. . Desde nuestra actual perspectiva, ambos trabajos nos parecen, hoy, dema- siado elementales, poco rigurosos y con algunos errores. Sin embargo, decidimos ·. publicarlos. Creemos que, a pesar de sus limitaciones, la época en que fueron es- critos les confiere cierta significación. El primero de ellos (capítulo sexto) fue escrito en 1951, cuando en Europa apenas se comenzaban a hacer los primeros intentos de.aplicar la lógica moderna al análisis de la detluéción jurídica, intentos . que, naturalmente, en aquella época no podíamos conocer. El segundo lo fue en • 1953. . E. s .parte de un libro sobre lógica jurídica que nunca . publicamos y que es- cribirnos para graduarnos de Bachiller en Derecho: Apareció en 195�. en el pri- • • rner número de Diánoia, anuario del Instituto de Investigaciones Filosóficas de • • la Unive. rsida·. d Autónoma de México. Tal vez no. s equivoquemos pe.r o tenernos la. . impresión de que es el primer intento de aplicar la lógi. ca mo. derna al análisis del razonamiento deductivo en la práctica del derecho positivo. Para hacer el' análisis · utilizarnos el Código· Civil Peruano de 1936. Podríamos haberlo modernizado • • haciendo un análisis semejante en relación al Código Civil de 1985, pero ello ha- bría significado cambiar por completo el estilo y hasta el espíritu del· trabajo, • • . ' haciéndole perder el significado que le confiere la época en.que fue escrito. Hoy día, en efecto, no podríamos escribir como lo hacíamos en 1953 . cuando apenas iniciados en las difíciles técnicas de la lógica moderna, nuestro horizonte lógico- · • • • • • • • • • • • • . ' • ' • • ' • • . . ' • • • ' " • • . . . " • • • 10 • . FRANCISCO MIRO QUESADA • • ' • • • .. • • jurídico era una verdadera "tabula rasa''. El lector peruano interesado en la ló- • gica jurídica no tendrá dificultad en conseguir el.Código Civil del 36. Si es abo- r gado, juez o jurista, seguramente lo tendrá. Si es extranjero y·lo que busca. es • enterarse de cómo. puede aplicarse la lógica -a ladeducción normativa, no le hará . falta pues, a pesar de :las limitaciones indicadas, el texto ofrece numerososejem- .. · . . : plos de cómo se hace esta ded. ucción y . creemos que, a. pes.a r de sus de. fectos, pue- . ' . •• . : de proporcionar a. l lecto.r una-idea bastante clara sobre elasunto: · · · · · · . •• ·. Una últim. . a ob.s erv. a.c i. ón' sobre la 'sección dédícada.a lalógica. En el capí- tulo quinto utilizarnos, de manera intuitiva, principios 'de lógicadeóntica (lógica.. . . del. deber ser) y en el capítulo. sext-o , sostenemos. que está lógica es eliminable. . .. En el capítulo sétimo (el último) efectuamos todos los análisis de.la deducción · " . _normativa, siguiendo la última tesis, es decir, sin-utilizar para nada la lógica deón-." .: . tica. Estose debe a que, entre la.redacción de los textos de 'los capítulossexto : . • y sétimo y la redacción del texto del capítulo quinto, 'han transcurrido más .de • treinta años. Cuando comenzamos a analizar la deducción normativa, debido a los prejuicios. imperante� en la época, provenientes de una tradición milenaria; • . . . utilizar normas como premisas de deduc. cion. es se consideraba imposible. La so-· · • lución que encontramos frente a esta dificultad fue la tesis del paralelismo nor- . . . . matino-proposicional que exponemos en el capítulo sexto. Pero en los últimos . . años hemos llegado a la convicción de quees posible utilizar normas como pre: · . . misas para dedilc.ir. otras normas. Hasta el momento no. hay acuerdo entre, los . _· especialis. tas· de lógica. jurídi.c a . sob. re ' s. i esto. e. s posible o n. o. H. emos . � . . . . sost. enido · . . . . . largas conversaciones con el profesor vori Wright, 'uno de los ·filósofos s lógicos · · que rriás han contribuido. al.desarrolló de la.lógíca jurídica, sin llegar a un acuer:... . •' • do, El profesor van Wright ha cambiado varias veces su posición. En la actualidad n' o cree que 'exista realmente una. deducción . normativa y. sostiene una posición • ' . . que, lato sensu; podría.considerarse análogaa nuestra vieja .tesis del paralelismo · .. . normatívo-proposícional. En cambio el profesorAlchourrón, otro de los grandes" . · • de la lógica jurídica,. piensa, como nosotros; que s.í es posible. En cuanto ala po- • • sicióri del • profesor Castañeda, también uno de los más importantes creadores en la materia, cree que sí es posible, pero· considera que las normas son proposícío- .- · ' nes, Como hemos dicho, la tesis de que las normas no son proposiciones _es una . · de las· tesis centrales del presente libro. Sobre la discusión respecto del carácter proposícional o', no proposicional de las riormas remitimos, especialmente, al · capítulo cuarto. · , · . . • ' . • ' . • .. • .. . • • ' ' . • • • • • • • • • • • ' • • .. • • •• • • • • • • • • • • • ' . ' • " • . . • . . ' • • ' ' • • . ' . ' ' • • • 1 • • • • • • • • • • • • • • • • •• • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • AXIOLOGIA JURIDICA • • • •• • • • • • • •• • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • •• • • • • • • • • '· • • • • • • • • • • • • • • •• • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • •• • • • • • • • • • • • • • •• • • • • • • . . • • • • • • •. • . • • • • • " • • • • • • • . ,• • • • ' • • • • • • • • . . • • . , • • • • • • ' . .· , • • • • • . .. ' . " .. . • 1.:,... FUNDAMENt ACION Fll,OSOFICA DE LOS, . .'� ··.· � · 1- , • . -� ",' ,, D� E·' R\ E'· C·'.H O• S H• U• '1: . ,• ' • • • • . •• • • • • " • . :.. : , . MA • ' NO.S .· · :" • • •• • • • . . • • • • • • • • • - . . . . • • . . • • • - . . . • • • • Filosofía y funda. mentación . . • . . . • • . .. La palabra: "fi. losoffa" se ha tomado, a través d. e la historia.ve. n múltiples senti- . • dos. De todos 'ellos, el más importante desde la perspectiva de la tradición helé- . nico-occídental, ·el que ha alcanzado en nuestros días una difusión mucho mayor que· los restantes., es el que ia conside.r a. como una disciplina-,r�cional. Son mu. - :·· chas las notas que contiene este concepto· de filosofía y, seguramente, sobre no pocas de ellas se encuentran numerosas discrepancias. Pero· creemos que todos • los que -consideran .que la filosofía es una disciplina racional, estarían.de acuerdo sobre las siguientes: 1) la filosofía intenta resolver problemas sobre el hombre y el mundo· que son sumamente importantes y que presentan abismáticas dificulta· de. s; 2) a pesar. de: estas dificu. ltades íniénta alcanzar. . soluci. onesúltimas (que esta ' . . . : fina. lidad n. o- se . haya cu. mplido nurica y, seguramente, no pueda jamás cumplirse,. ". no sólo no la invalida como 'disciplina racional -sino que constituye su mayor in- centivo para seguir adelante tratando, siempre; en forma denodada, de alcanzar -la meta); 3) ia filosofía es radical en el sentido de que no acepta supuestos, es de· cir, no. acepta ninguna verdad que. no esté suficientemente fundada, no acepta . • ningún método cuya eficacia no haya sido suficientemente comprobada (1 ) . Esta. tercera nota permite diferenciar claramente la .filoso'fía de la ciencia pues ésta parte, -síempre, de supuestos de los cuales. no ducia. c, üa- ndo, por moti· vo de. los problemas.. qu-�e ge- nera s- il propio desarrollo, o por cualquier otracausa, . . la 'ciencia comienza a dudar .de sus propios .supuestos.tse hace filosóflca! Pero lo qué nos intéres� para ios· fínes que perseguimos, no es establecer la diferencia · entre el conocimiento filosófico y el científico; sino partir de una noción de filo- sofía que nos permita-analizar, con la mayor claridad posible, el significado de la expresión "fundamentación filosófica'.'. . . . . . • · Si se toma a· ]a filosofía en el sentid . . o de· disciplina racional que intenta re' solver problemas importantes referente. s al mundo y al hombre, . es obvío que· el. significado señalado no puede ser claro mientras no se.capte con claridad ·qué sig- nifica el término "razón", :v la historia de la filosofía: muestra de manera dramá- tica que. todos . los Intentos qu. e se han hecho por analizar 'el _significado de esta . . • . . . . • • • • • • • • • • • • • • • • • " • • • ' • • • • • • ' • • • . . . . • 14 ' FRANCISCO MIRO QUESADA • . ' . . . . . . • • . . ·. . palabra se han' topado con. dificultades insalvables. Analizar el concepto de razón· • de manera completa y precisa no es posible; porque la razón interviene prácti- camente en la totalidad de las actividades humanas. Sin embargo.no es imposible . aprehender ciertas.notas que si bien _no permiten considerar que él análisis es completo,· pertenecen de manera indubitable al concepto de razón, Y estas notas son condiciones suficientes para tener la seguridad de que cualquier actividad • • • cognoscitiva que las posea, es una actividad racional, es decir, una actividad de lo que llamamos "razón humana". Dichas notas son· las siguientes (aunque, desde . luego, puede haber muchas más): 1) el análisis de .signíficacíones: 2) la efectúa- . • ción de deducciones; '3) ·el conoce� con evidencia, es decir, tener intuiciones . • • • intelectuales que se Imponen con fuerza-incontrastable (2). · · .. . . . Si re. flexionamos,. ahora,.. s. obre. el co. ncepto· de -f unda.m. entación.fi. losófica, . . . ' \ . •; . vemos _q11e se refiere a la justfflcación racional de ·una creencia· que-pretende ser · verdadera. y entre todos los tipos posibles de justificación racional de una.creen- • • • cia, destacan nítidamente los -tres • síguíentes.. 1) la evidencia; 2) la deducción · . de conclusiones partiendo ·de· evidencias; 3) la validez de una deducción en el · ' senti. do.de que 'si se hace la hipótesis de que las prem. isas son verdaderas, las con- clusiones deben también, de manera necesaria, serlo (3). El primer tipo de jus- tíficación ·es, por cierto, ..e l 'ideal. Si existen creencias cuya justific.a ción produ- . . ' se. ce mediante v. erdades evidentes, ·:dichas creen, c.ias · que-�dan . . ·r·ac·io-nal inerite funda. - · · das Y .. se, convierten en -,c on?cimient_os definitivos. -,La._evi_deilcia 'es-por defínicíón, 'la captación de una verdad de la cuál es imposible dudar. Esta imposibilidad sig- . 'nffica que és impuesta' por la: estructura de" nuestra propia' razón. Por. eso, todo co. nocimi. ento que 'se 'jusüñ. ca por 'su· propía evidencia; está· racio. nalmente. f�n- dado. Y Jo está también filosóficamente, puesto qué la evidencia constituye un fundamento último. Es-posible.que nosecomprenda bien por qué la evidencia es - corno es, por. ' qué. cie. rt. os. con. ocim. ient.o s son evidentes mie. n. tras OtÍ'•JS· no· lo . . ' .son, ·y esta incomprensión. nos induzca .a plantear problemasde carácter filosó- ·. fico. PerÓ.en tanto evidente, un conocimiento está definitivamente fundado y si · la. filosofía persigue conÓcimientos definitivos, sólo puede alcanzar esta meta en . . el �aso de que existan .coriÓcimiéntÓs evidentes. .: . . . . . . :. ' . . . : ' . . . . :. · La experiencia muestra que.. desgraciadamente, existen evidencias enga- ñosas y que cuandose quiere disponer de un criterio.que permita distinguir entre . • . . • ellas y las-evidencias auténticas; seencuentran dificultades insondables. Sin em- bargo algunos aspectos del. conocimiento' parecen ofrecer evidencias auténticas, como ciertos principios lógicos y ciertas propiedades de objetos matemáticos, . . como los números naturales ( 4 ). Asimismo, y. e�to es importante, ciertos signi- • ficados presentan notas evidentes, incluso cuando son. de conceptos emp íricos . ' D� manera general puede .decirse. que muchos conceptos • empíricos referidos a • • • • los objetos de nuestra circundancia .tienen significados claros e inmediatamente • • • • • ' ' • • ' • • . ' ' . . . . . . • • • . . • . . • . . • • ' • • . xiÓt.< • � . • .. iai.Á - JUR.1b1c,1. · · · · · .. .•. . . . . . . . . . . - . . - . . - . . • . . . . ·�·. . .. ·-· 15 • . . .. ·. • . ' . • . • .. ..• · ' - • • . . . • • .. . .. . ·., . · ., •. ·:. .. . . :. --: . -. �· .·:-._ . • captablcs; A'.s. í; _es. . evidenteque una silla sirve .. . para sentarse . ' ,. . ' ... ' - . ', . ' . . ' ' . .Y: .. qu. e...u . n lápi.z . sirve,' . para escribir" Es··�ierio que'. a veces . (aunque no tuntus como 'pretenden los filó- . . so. fos), .e s. dlffcil.sabcr cuánilo 11n'objeto pertenece o:ri. o a la . . . e. xtensi. ónde ' . . un con-. . cepto. Hay cas..o s lünites. .p er..o é1.1 la ·�ª)'oría dé ello. s es·-e vídente . . . q.u .e de.t e. rrnjna- · 'dosconceptos poséerrctertasnotas (- 5 .) . . : :. · . . . , . . . i: . .. . . , . . . . . · . . . , ... . ,... .. 1. . .., .· , ...• . , .'•·' ''· -. ••.•. , . . - .. ··�.· .. . '· .l,.· •., . ,.•·•.:...•- ·•·.,·.· •·.·· . .··, ' ' . . . . . . - .' . .. . . . • ' • • l•"1,n�Jn111,:n,aci,íi1 0nl,s,,l,l llt·' .- . .... -�- �-:-:· .;: '; :. ·-.:--.· . ..• � ; ::'· ... · . .: -Ó. .. .,,., ..._ :-:· ....· �·-·.:, .. : . • • • • • • • • • • • • He111os vist�·'q11é é� j,¡ que ente1idéi116s por Ju"ii;,�-,;¡;,,íi,;";,;,;;, Jili,s,�Íi,,";;_ Vearilos:;. .•. . ' ·. . . . .. . ,.. . . . . • ;. . . . . . · . cómo hacer, 'o u na ••.. . . . . . . . · · ahora.' ·se: puede· intentar hacer. fu ntlani« n1� t acion ,¡,. . '. 1,;s ·deréch,,., 1,iii,,,,,,,;,._ fil,,sóf ica Pero 'antes curivieÍie 'precisar cLi'áles· son lu_s.'derechos: hu-" • ni anos: Crcen1os .que l1ay acue rdo ti náii'i111"c én q LIC lá D��lar11c!,í1i' :ii,¡ ;;.�rsal de los . • • Deriich./is fl1i11ian,i"s; aprobada 'en la Asamblea General de l�s Nai:i nes' Uhi .11/RO QUESADA • • • la verdad de la conclusión. Si el sistema de lógicu es normativo. SIIS principios de- ben ser 11or111as cuva normatividud seu evídente.y debe ser. usimismo .. evidente • • • que sus reglasde inferencia pe!'.'11iten pusar de la .nor1natividad de las p�e111isas a la normat ividad de la 'con e I usiún ). · .' ·. , .. . • . • . . . ' . • • 1 . • , . . .: . Sise quiere mostra] la posibilidad de una fundamentación absoluta del pri- • • j . . 111er tipo ..e s decir, qie'los propios derechos humanos son evidencias racionales . • . es necesario saber en qué consiste la evidencia normativa. Esto constituye un profundo problema. Nos parece que, para partir de.una base q11e_ permita orien- tar el análisis. e• s conveniente: antes. tratar• de aclarar• • •• qué se entiende por eviden- cía de la verdad de una proposición (evidencia prop• osicional), Hecho esto. hasta • • donde 'sea posible, sepuede tomar co1110 base decojnparaclón, señalando las no- . ta+ s comunes • • ! " • con el significado de "evidencia normativa" y las notas diferen- . ciales, · t - • f • · Comencemos por.. analizar· casos de evidencias proposic- .i onales que pa-r ecen. . � efectivament. e. .a bsolu. ta. s. es decir. que nos revelan· conocimien. tos nec.e sarios)' * universales (7): por ejemplo. la evidencia que presenta la vcr�ad de �¡��tas propo- sici.,u ne. s . matemáticas y lógicas: como: ''el c. onjun- to. ". de los númer. os . n. aturales es : . in. ñ. . n.i. to": ··:;! =='..! '';''toda. proposició. . n verdadera . e- sv. erdader. a. ". ;. "si to. dos los · ·'bo!11bres son marcianos entonces ;,;gunos hombres son marcianos", etc. ,. • t: • . Lo prim. ero que se nora cua.n do se trata de propos- ici. one. s comoéstas. es . · que 'su' evldencia no puede captarse sino mediante. una impresión, es decir 111e- • • 1 • � . • dlailte tina especie de sentido interno. Cuando se entiende lo que quiere decir la · • • • .proposicjón . < P. ,al,e que s1• 1 verdad es necesaria y universal y.este saber se consti- tuye • so•• bre• la ba•s e c!el·.,,.nti,J,•, • • • interno, d.e _...<.r ntir de . 1i1,.1 11e- r.a mu}' definid. a 'q ue es. imposlb!» que dicha proposición. no sea 'verdadera. Hay. pués, una impresión de • • 1 • • • imposibilidad: por más que hagamos n,1 ' . . podem. os. . . pensar. que la pr.o posición en � . · cuestión no sea 'verdadera. · • · , · · • � •. -. • . • · ' f, · , , � • Lt · • Supongamos. ahora, que una propos.i ción nos parece:. . verda.d era pero que. . no tenemos esta �e11s.1ción de. imposibilidad. esta impresión sobre la nrceshlnd de s11 verdad• . En. este ·caso no·nos seria • • posibleaprehender la verdad dedicha 1 '- ' proposición corno .evidcnte. Si no se tiene la impresion de que la ve I rdad de una. proposición es ne�esa�ia y. enconsecucncía.jrméersal, no puede saberse que su • verdad es evideñte. Hay. pues.l�na 'íntin1a vínculacíón entre.la evidencia y el sen- ti�Q interrÍo.1Esto ¡;; inducidJa'in�ch6s filósofos del ccnocuuícnto a pensar que · • • • • • • • la svidenci2 'no es sino una manifestación sicológica. una experiencia puramente · subjetiva que. por eso. no 'debe tomarse nunca como criterio de verdad. No va- mos á entrar en esta discusiónque nos llevaría demasiado lejos. Pero podemos deci-r lo·- siguientc:;unq1.1 ..e. la evidencia nop uicl� presentarse sin la correspondien- . ítcimpr!!sióñsubjetiva.puede concebirse cómo un resultado de la acthsulnd recio- {Ít_,,'1 .1Púede pen!iarse que.cúandoºla . estruct.u i.a. y el .funcionamiento de nuestra �a-. • • �· . • • • • • • • • • • • • • • • ' • ' .. . ' •' . . . . . • AXIOLOGIA JURIDICA ' • • • • 17 • . '• ; .. . . . . . • . zon imponen la verdad de una proposición, este.hecho se refleja en nuestra con- ciencia produciendo una impresión de necesidad. Puede ser que la 'evidencia sea algo distinto de esta intuición, pero no puede darse 'sin ella. · . Desde luego; la impresión de necesidad no es condición suficiente de la • autenticidad de . l.a e-v idencia; puesto que hay evidencias.engañosas; pero es condi- ción necesaria: :,10 -·. -· -· -· . . . . . . ·/,ay evidencia sin i,nprcsión de necesidad. Así, 'cuando se en- : · ' tiende lo que .qúiere decir.una proposición· cómo ··2-=:= 2'' o como "el conjunto • de los números. naturales es infinito", s� siente, se tiene la impresión de que son necesariamente verdaderas, de -que es absolutamente imposible que sean falsas. Si no se t_uviera esta impresión; si no se sintiera que su verdad es necesaria, en- tonces, se podría aceptar que fueran falsas y su verdad no sería evidente. . Creemos que los resultados de este anális.is se· pueden generalizar al caso de las normas. En efecto, si una norma es evidente, 'entonces lo que. ella prescribe no puede no ser prescrito; y este no poder ser, se. rn. aniñesta , . por medio de una im- presión sumamente fuerte· de que la norma se impone por sí misma, deque Jo · que ella prescribe debe, realmente, hacerse. Esta 'impresíón debe _ser completa·. merite independiente del carácter legal de .la norma y de los reflejos condiciona0 dos que nos producen la educación y la costumbre. Su independencia se debe! a que su evi. dencia proviene de nuestra propi. a razón, de. la . misma fuente que pro- duce las evidencias proposicionales, En. consecuencia debe. tener la fuerza de es- • tas últimas. Cuando se comparan ambostipos de evidencia se nota, sin embargo, lo siguiente: aunque algunas n�rmaºs tienen una. evidencia suinamenteº·iue te, •• . . . . � es decir, se siente que deben acatarse porque no_ puedeconcebirse que no sea .así, esta evidencia es mucho menos iiníversal que la evidencia. de las proposiciones . - . . ·- • Así, los derechos. humanos son evidentes para muchos grupos sociales, pero hay • • • • • otros que no los captan con esta misma eviden. cia. Por. . ejemplo, para un . nazi, un racista,. o un imperialista, los derechos humanos .no sólo ·no .son evidentes sino que. son invenciones de hombres débiles que pretenden igiia,l_arse a sussuperíores; o de grupos subversivos que pretenden cambiar el .orden social a su favor. En cambio un nazi, un racista, un imperialista, reconocen la evidencia de proposicio- • nes como ''2 = 2'', ·''e\ conjunto de .los números naturaleses infinito'', "es falso que una proposición sea verdadera y falsa'', y otros más. El sentimiento de nece- sidad en .el caso de la: evidencia.p. roposicional . es realmente uníversal.se presenta. . ,, en todos los grupos humanos, mientras qu_e las evidencias normativas, aunque tan ·: fuertes como las anteriores cuando se presentan, son .mucho menos universales. Este hecho queda plenamente establecido cuando se comparan las normas mora- les y religiosas que encauzan la conducta de las diversas comunidades, no sólo a través de la historia sino; incluso, de- las que existen coetáneamente. Hay, pues, una diferencia muy .grande entre la evidencia normativa yº la evidencia proposi- cional. En el caso de esta última, no sólo se tiene la impresión de • que la verdad· • • • • . • ' • • ' • • • • • • • • 18 • FRANCISCO MIRO QUESADA • es necesaria sino que, además, todos tienen esta misma impresión. En cambio, en el caso de las normas, una persona ·puede tener la impresión contraria. No hay universalidad en este caso, y si. no hay universalidad, no puede haber necesidad. Es posible pensar que se trata solamente de 'una diferencia de grado.ipor- que las propias evidencias lógicas y maternaticas pueden ponerse en tela de jui- .c io. Much. as evidencias de este tipo, que durante siglos pa. recieron aut. énticas, re- sultaron, después, ínauténtícas. Esto es cierto, pero en lugar de debilitar nuestra / argumentación, la refuerza. En efecto, si la evidencia normativa es de grado me- . nor que.la proposicional y se duda de.ésta, ello quiere decir cjue elprimer tipo de . evidencia no es. confia.b le.' . . . . . . Las anteriores cons. ideraciones muestran que no es posible intentar .una . . • fundamentación absoluta de los derechos .humanos, del primer tipo. Y muestran· • • también que no es posible intentar. una fundamentación del segundo tipo. En • • • efecto; si se quiere partir de premisas normativas, éstas deberían ser evidentes y • acabamos de ver que la evidencia de las normas no posee la universalidad que es . condición imprescindible desu necesidad. Si se quisiera partir de premisas propo- sicionales éstas . deberían también se. r evidentes. Pero c. uando se trata de en • . . . . . con- trar proposiciones evidentes se ve de inmediato que las únicas que pueden ser consideradas tales son ciertas proposiciones lógicas y matemáticas, y no vemos cómo pueden deducirse de ellas los derechos humanos: Si alguien cree que.pue- . den deducirse, dejamos a su cargo el peso de la prueba .. • • • • • Fundament•a ción relativa · • • • Desechada la fundament. ació. n absolut. a, debemos examinar la posibilidad de tiria • fundamentación relativa. El primer problema que presenta este tipo· de funda- mentación es la elección del conjunto de premisas (que puede ser unitario) que •• se va a utilizar para efectuar la deducción, Es un hecho conocido en lógica, que· un conjunto cualquiera de proposiciones, expresado en un lenguaje determinado • y utilizando un sistema ·deductivo expresado en el mismo lenguaje, sepuede de- ducir de un. conjunto infinito ele conjuntos de premisas. Sin embargo.ien el caso que nos interesa, existe un criterio de selección que permite utilizar determina- das premisas y dejar de lado otras. Este criterio es !a importancia que se atribuye . . a lo que erpresan las premisas. . Desde luego, toda . imp. ortancia'es relativa, puesto que presupone una escala de valores, y mientras no se muestre la evidencia 'de • • una escala determinada y la inevidenciá de las restantes, no.haymanera de pro- • bar que unas premisas son más importantes que otras: Mas,' a pesar de esta rela- • . tívidad, si las premisas expresan uno .o .111.ás valores sobre· cuya importancia está de acuerdo la. inmensa mayoría 'de la humanidad; entonces vale la pena 'partir de - ellas para efectuar la fundamentación (siempre y cuando pueda hacerse). Ahora • bien, creemos que hay un valor sumamente importante para la humanidad, un . .. . . • • • • • • • • • . ' • • ' ' • • • •• - • ' AXIOLOGJA JUR/DICA ' • 19 . ' . . - . . . . . valor que forma parte constitutiva del mundo moderno, sin el cual no puede con- . • cebirse la civilización, prácticamente planetaria, de nuestros días: Este valor es el ideal de vida· racional la razón húmana es considerada en este· ideal, como un - • instrumento de decisión, tanto teórica como práctica. Es cierto que el. comporta- .miento humano es motivado, sobre todo, por emociones y pasiones; 'que una· in- . mensa cantidad de hombres y mujeres en innumerables oportunidades, piensan y ·actúan.de manera irracional. Pero igualinente indudable es • que aquellos mismos. que están actuando o pensando de manera irracional tienen el ideal de ser racío- ' . nales. Es realmente difícil que un ser humano tenga la irracionalidad como ideal. - Ahora.bíen, pensamos que si se acepta·ei ideal de la vida racional; si·se torna la de- . cisión de pensar y comportarse racionalmente, es imposible no reconocer {o:, de- rechos .humanos. Es decir que, partiendo de la premisa de que debernos pensar • y comportarnos racionalmente, los derechos humanos pueden. deducirse de ella. Más aún, basta aceptarcomo premisa que debemos comportarnos racionalmente; pues si ne se piensa de manera racional, esimposiblecomportarse racionalmente. Plantearnos, pues, la· siguiente hipótesis: si una persona decide comportarse racio- ' nalmente, �nlonces tiene que comportarse de acuerdo a los derechos humanos, Mas antes. de seguir adelante es necesario aclarar algunos puntos: la mane- ra como están redactados los articul�s que norrnan los derechos humanos en la Declaración Universal es muy compleja y presenta grandes dificultades, a la for- -. matización lógica '. Así,_el artículo JO nos dice: ·. .·.· ' · ·:, . ._1 "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, · . dotados cómo .están de razón y cqnciencia; d�ben comportarse fraternalment�� . l• os unos con• los otros". , · · ., · .'. · · · , • · · • 1 \/ . . · ,. . -'-/, . . En este articulo hay palabras cuyo significado es mucho más claro que el · · ( :) . de otras. Así el concepto de libertad ·y el de. . - iguald• ad de derechos; tienen un cla-: • • • • • ro significado: No así la palabra. "conciencia" que está utilizada en sentido rno- . . ' ral, pues es imposible e . . s.t a. r dotado de razón s.; . . in. tener conciencia . sícológica.y es dudoso que pueda hablarse.de una conciencia moral que sea igual para todos los hombres. . · · _; : , . ; . · . · Además, los derechos incluidos en la De.claración 'son de dos tipos princi- pales: unos· son básícos., en el sentido de que deb�ri cumplirse de todas maneras,. • sea cual sea· el tipo de sociedad ·donde se viva yla situación en que esté el indíví- í:/.-,. duo; mientras queotros son 'más bien de carácter instrumental, .es decirse trata '1r�'de derechos que' deberi existir como. condición para 'que exista -la • • • • • • • • posibilidad de • • 1 · que se cumplan los primeros. Así; es evidente que el art. l O es liásico, • pues la . libertad y la igualdad. de derechos son absolutamente esenciales para. que pueda hablarse de derechos humanos. En cambio el �rtícu10·15.¡: "Toda persona tiene derecho a una ,u;cio�alidad'', es típicamente instrumental:. Para que los derechos ' • • • e •• 1 ; • '· . • , • • • humanos estén respaldados, en efecto, hay que recurrira los sistemas lega. les po- . • . 1 • . . • ' • • • • • • • ' • • - - ' • • • • . ' . ' • • • • . . . • • • • • • . . • • • 20 FRANCISCO MJRO.QUESA[)A • • sitivos pues, de otra manera, pueden ser ·violados ímpunéinente .. Esto muestra • que· hay una gran diferencia entre ciertos. derechos humanos que son morales (por ejemplo, derecho a la libertad) y otros que remiten. al derecho· positivo y • • • son la condición im. prescind. ible para evitar, en la medid.a de lo posible, que se. . violen los primeros. . . . · . . · · . . . . · Por último; debemos-observar que hay un-derechci-.humario_que.es-fund • • • a- . mental porque de él .se pueden deducírlos.demés derechos básicos. Este derecho eslcl cÍ�r;cii:_o a}a li6eri¡i{�\La fundame;tació;;-qÜe�v;�o'.s'a hacerÍiene, por ..e so, la siguiente estructura: parte de la hipótesis del comportamiento racíonaltde esta 'hipótesis sededuce que todohombre debe ser libre y de estas normas deducen to- das las demás normas básicas. Hecho esto; las normas instrumentales se estable- • cen del modo. usual: utilizando conocimíentos. empíricos que permiten prever determinadas consecuencias de manera .probabilística.· En-lo quesígue, rios limí- · tamos a la .d educción de las norma. s básicas. . . . . . . . •. r- • • Para llevar a cabo la fundamentación debemos-aclarar, _antes, qué sé en- · . tiende por comportam. iento racionol: Par.a . .aclarat. el significado de esta expre- • síóri, tenemos ya una base; el análisis de la expresión ''actividad racional". He- mos señalado como notasde la ·actividad racional cognoscitiva ( dejando estable, · -cido que. hay otras notas .además de las indic. adas): .. el análi. sis de sign. ificaciones,": . _ la· efectuación de .deduccíones y el conocer con evidencia. Estas notas se refieren a -la actividad racional de carácter cognoscitivo, noa la actividad de carácter con- ductual, es decir al· comportamiento. Pero.en ellas encontramos.un rasgo qomún que se presenta siempre .que se utiliza el . calificativo de ·.''racional'': ninguna. acti- . . . ' . . • vidad racional puede ser arbitraria. En efecto, el análisis de significaciones se . hace para averiguar .. qué significan las palabras o· las. oraciones dentro de d�termi� • nado c9ntexto. Si se procede arbitrariamente, no puede llegarse a ningú� resul- · . tado aceptable. Lo mismo puede decirse de las deducciones. Si para d. e. du. cir una . · · consecuencia de una o más premisas no se procede de acuerdo a los principios de la 'lógica,. entonces Ia deducción _no tiene ningún valor -, En cuanto a la ¡capta- . • . . ción de evidencias, es lo co. ntrario de la acti. vida. d arbitra. ria: una e. videncia es, co- mo hemos visto, algoque se· impone .. a la conciencia del sujeto de mariera nece- • • saría.. · ·.: ·.·· -, ,: -·- ·. , · · . · �--. . • . . • • • . . , . . • • . • . . . 1 . . Si se pasa, ahora, al análisis 'del significado de ''comportamiento racional'', se descubre .de inmediato. que la nota de no arbitrariedad, es una de suJ notas . • constitutivas. . Para convencerno· s de esto bastav. er lo que dice el Diccionarl-b·� d e la . . Lengua Española editado por. la Real Academia de Ía Lengua (edición de i 970): -: • 0 -�\ Arbitrariedad. 1 . Act� o proceder, co,i"trario a la j�sticiti, a la ;azón o a 10$ lé: . . . • • • • • • • • • 1 · yes, dictado sóli1 porlla_ voluntad o el capricho. : · · . · . . ' · , · • · . . . · Esta sigñificación coincide de .manera notable eón "la tradición filosófica . Hay muc. has co.n cepciones . de . la razón en la-historia de lafílosof'ía, pero. en nin- . . - . • • • • • • • • . . . ;. ·. . ' .• . ·=··'·., '·:,.:.. . . . . ,. :.- . ' . . - . •. � •• • . . · ·. • • ···. . · . '. -.. , . . ...· . . .-,--· . -·�· '.,.·:· -·. · . : .·. ·,..,., .:., : .. '. · ,,. .-, . . ., ... ' ·- . . ' : . . . - . ·· . • ' • . .... .. ,· , ' ._ .. · ·· . ·., ·, . . ' · ' ··-. -. · . . . . , ., .- .• . ,:··, ·, . . . , .· . ' .. . . . ,. . · . .. "·;- . . .. . . ·.·· -·- :. . ' �·· . ·, . _,., ' ·.··· -�·-·:··. ··· ·,: :···-: ·.·.,'· . � : . . . .. .. . ·· - . . . _.,._.,·. - . - . · · . . :. AXIOJ,OGJ. A JURIDIS1 ·. . • ·,·. . · ·.-· .·: ::. ·. ; ·. · · _: _.: ': ,:·· .. ,·· .· ,·;; · . · ., . e''.·· ··. ' ·2 :·: ·1 - .. : • . . , .· . e ·. • ' . : . . • • . • • • • • . . . .., • • • • . . • • . . • • • • • •• . ·'- • ).-') MIRO .QUESADA : . . . • FRANCISCO_ • . . . • . . . • • • . . . - . . - . • . venga-en gana porquetornar en cuenta Ios fines de otra personaes, pre_cisainente;·. eso: no poner trabas� su conipórta',niento. Queda, así, efectuada ia síguíente de·;· . duccíón.. si 'una persona· decide· comportarse rácionalmente,. _debe respetar "la · • • • • • • • • • • • libertad delos demás. Esta no1111a está expresada eri varios artículos de _la Decla- . raciónUníversal.iespecialmente.en el J0·y el 2°. ·.. · : · · : : . ., . .' . . • • . • • • • ¡ · . Una vez deducida la libertad, se -deducen: dé manera casi inmediata, las de- más normas básicas contenidas en. la :Declaración. Así. si todos los hombres de· • ben. ser 'libres, entonces nadie puede tener- derechos: que otros no tienen; pues .' quienes no .l os tienen sufren una ·limitación a su libertad qu.e rio. esc. ompensada . ·. ' por una limitación igual para los demás. · · . . ·.. . ., . . .: · . 'be la libertad y la.igualdad dederechó-se deduce que nadie puede ser esclá- . · . . • • • •• vízado ni torturado; ·que rio 'se puede tomar laraza 'de unapersona corno pre;··. • • texto· para Iimltar.sulíbertad, ni su sexo, ni su' religión, nirningún aspecto con-· • . • • • • tíngente de su personalidad como su nacionalidad o sufílíacíón política; que no • puede violarse su domicilio, ni su correspondencia, etc., etc.· Para hacerestas de- · · • ducciones hay qué saber con claridad lo -que significan "tortura", "esclavitud" ... • • . "raza", ''religión'', etc . Cornosucede siempre que se trata de significaciones que . no son establ. ecidas por definición formal; hay casos dudosos, pe.r o hay siemp. re . un núcleo· significativo perfectamente 'claro que permite aplicar la norma en la, mayoría de los casos:··.·'··. · · . · · . :- ;.: : · . · . · · · · : . · Creemos que estos ejemplos bastan para mostrar la posíbilidad de deducir . • los derechos humanos ·de la hipótesis de comportamiento racional .. • -. . · · · • • · Los resultados· obtenid. o' s son esquemáticos, en él se. n.t ido de que ' no co. rres, . panden exactamente a.los artÍC\JIOs de la Declaracíón-queestán redactados, co- · mo hemos señalado, de manerafrondosa y, a veces, algo vaga. Pero las conclusío-. ' • • • • 1 • ' I • • . · nes a que se ha· llegado permiten. efectuar una -correspo. n. d. e. ncia ceñid- aent. re la. s . · . · • conclusiones de la hipótesis del comportamiento racional y los artículos básicos . • . . de la .Declaración- Universal:. Si bien' es cierto queestos artículos tienen más pala- • bras que. las conclusiones· correspondientes ded.u cidas de la· hipótesis ., . funda�en- . • tal, hayenellos muchas.palabras supernumerarias. Por ejemplo, en: el artículo • Iº, las palabras �'dignidad''.,'''concienc.ia'' y la frase ''deben comportarse frater-: • rialmente los unos.con los otrbs'vson.supernumerarias. Para que el artículo curn- . • • .. pla sus fines basta que. diga: "todos los hombres son libres e iguales en -dere- . chos". Pero aun así es redundante pues, como hemos visto, de que todo hombre · . • debe ·s.er' libre, ·se deduce que todos '!os hombres 'son iguales en derechos. Si· un hom. bre . tiene un . derecho que otro no t. iene, entonces el que nolo tiene·ri� es ti. - bre porque su libertad se encuentra trabada por una .limitación que no- tiene el· • · primero. Si tina persona; en· un 'país 'determinado. tiene derecho· al voto; y otra .. no lo tiene, entonces es imposible que la 'última pueda ser líbre -, Desde luego, se . sobreentiend. eq. ue sobre una base de igu. aldad de d. erechos, pueden. derivarse de- . • • • • • .• • • • • • • • • • • • • • • • • • . . . . AXIOLOGIA_JURIDJCA 23 • •• • • • rechos exclusivos; por ejempló, por la efectuación de contratos (así; adquirir · lapropiedad de un bien, excluye el derecho de otros a • po. se. e.r el mismo b. ien) . Pero, e. n principio; todo miembro d. e la c.o lectividad tiene el derecho de hacer • . este tipo de contratos, No es, pues, una exclusión de posibilidad, .sino una exclu- • .. sión deri. vada de. l hecho de que todos tienen las mismas posibilidades (9). •,. • . . • . . . . . . • . . . . • • • .. · YaÍor de la [undamentoción relativa . · . . . . 'La fundamentación relativa que· h�mos presentado parece coi�cidir; por lo me- nos .en parte, con el intento kantiano de fundamentación racional de la ética. Pero no está demás señalar las diferencias. Para Kant la razón puede saber que es un deber comportarse dé acuerdo a normas prácticas objetivas; és decir; de acuerdo. a normas universales de conducta. Sería demasiado largo entrar en el análisis del tipo de 'saber práctico que considera Kant, Noes un saber intuitivo,. ni teórico, sin embargo es un saber absoluto. Kant esta c¡;nvéncido de que puede demostrarse racionalmente que se debe ser raci�nal. No�ot·r�-s hemos partido, . '. simplemente, dé. una -hípótesis._que conduce a una conclusión. _Si -se .hace la hipótesis .de que debemos comportarnos racionalmente, · entonces,' debernos comportarnos de acuerdo a los derechos. humanos. :Pero no c�eemós que sea posible fundamentar racionalmente 'la validez de lapremisa. De acuerdo' a los análisis-que hemos hecho, puede saberse que el comportamiento rio arbitrario es una nota. constitutiva del significado de "comportamiento racional''. Pero .no puede. demostrarse que hay que 'comportarse racionalmente. Esta ' imposibilidad_·. • parece r• estar fuerza a la fundamentación· relativa. Desde !llegó,· si no le restara · • • • • • • fuerza no sería relativa. 'Una fundamentación sin limitaciones sería absoluta; mas a pesar de sus limitaciones, nos atrevem. os a decir qu esla más sólida . e . . que podamos encontrar. Una fundamentación relativa basada, por ejempló, en la existencia· de Dios, no tiene mayor valor mientras no pueda demostrarse la . existencia de Dios ( 1 O). Lo mismo sucede con cualquier fundament.ación basada en valores determinados. En cambio, la hipótesis del comportamiento racional está re. spaldada 'por un. ideal 'que constituye . la trama y la urdim. bre de la historia ' moderna. Es imposibleconcebir' nuestro mundo presente si no se tiene en cuenta qué sólo. ha podido formarse porqueel ideal de. vida racional ha sido una vigencia �onstitutiva de nuestra civilización.· Si una persona entiende. lo· que este ideal significa, entonces e, ntiende que los derechos . humanos deban . . res. petarse. La Declaración Universal de 'Ios Derechos Humanos. es la expresión más· impresio- nante de ia vigencia· del ideal· de. racionalid.ad. Es· uri signo de que, � pesar de · · todas las apariencias en: contrario', a pesar deq• ue los individuos y las naciones se • • sigu. en com. portand. o de -manera irracional, hay, sin embargo, . un acuerdo. unáni- mede que debemos comportarnos racionalmente. El ideal, pues, no está muerto; sigue siendo la esperanza del hon1bre: una sociedad racional, es decir, justa, . • • .. • ' ·. • • • • . • . • • • • • • • • • • ' •• • " 24 • • • FRANCISCO A1IRO QUESADA • • • plenamente. humanizada, como met. a d. e la historia,. La filosofía puede contribuir, mejor .,que cualquier otra disciplina, a que se intensifíque y se difunda la concien- - cia dé este idea. l. Por eso, hoy día, es más . importante que. • - nunca, . • • • • • • - • - • • • NOTAS • - • • .- • • • • • • • • • l. Desde Juego, el significado de la palabra "filosoffa" puede. tener otras notas, Entre · muchas otras, pueden citarse las siguientes: el tipo de conocimiento que persigue l;1 ñ- )OSOfÍa es inuy general; más general que el conocimiento fuere, . una norma e. n·, 'cuánto' pescripción ( o .perm. isión).. puede' se,· ,,;o/adá, una- persona pue. de- com- : ' • . - portarsede. . mane.r a.· que.su . co. m. portamien' to no c. oincida con. la prescr.i pcíóuto la permisión. )..; . • . . en .c. amb. io .una . pro. posició.n . verdadera no puede. ser. violada. ; es decir, nadie puede compor- · · · · . . tarso de manera· quesucomportamiento: sea contraríoalo que ella enuncia. NoS parece.que . -, · • . ·. esta difererii:í.a .. es fundamental y que revela; claramcnté.; que hay una Un ·diferencia 'de natu- : . . . ': : · raleza· entre una 'proposición y una norma: ejemplo cualquiera basta para 'mostrar esta · .·. · '. ·.d.if�rencia.· Sea la horma: "respeta la libertad de .tu i>róJitrio.'.' .. Esta norma puede ser violada . . '. · . pues alguien puede .no. respetar :la libertad de otro,' Sea ahora .la proposición: ·''Linia es la ea-. • ·. - pital del Perú"; J>Or 11iá� que hagamos no _podcritt>s cornportarnos'de manera contraría . .i esta: . verdad .. Más aún; no tiene sentido. tratar dehacerlo, ni siquiera enunciarlo.: ·. · . · : ·.. . -: · · · -Desde luego,' una proposición 'corno: ''En Ia Constitución del Perú existe un artículo · · .que prescribe respetar el secreto de Ia correspondencia", es verdadera" Pero la norma: "Debe . ·: • .. · re�Pct.ars'c e.l s ccit;to de la . . · cor·r esp. o. n.� cricia ''; no ticrie nada que ver con. la vCrdad. · ·.-. ·· . · .: , . ·' . ,--,•. , . . . .·. -,.. . ·.·.• �- ,, .-. .. . . . . . i . , · ·1- . ·.- .• .. ·· .,- 7.' ,.'. Pará aÍgu��s auÍores, ,;.necesidad de 'ia vc�dad de un� pr�p�sición ·sé debe�·¡� signi- .. . · - ·. ·ncación de sus palabras componentes; a lo que Caiñ?,p llama 1-1.rcglas·semánticas'', y ·. . . és uri'a 'necesidad puráin.cnte .lógica (Carnap, Meatiing anÍJ.Jlecessitj,. The Univcrsity:of Chic-a: · · : .. .. :. ·.go Press Chicago, 1947). ·Pero este punío.de vista.presén.ta difiéultades cuando se trata de. · · : · : eviden.cias ·ll)ateiná\icas., Por ejemplo; es irI)posibl_e · saber. de nianerá it.ec.esaria , ·sabiendo lo · • · : : _·. ·qüC .significa� el térinino compuesto �'.númcrO naturar••·y el térriiino ··•conjunto''; que Cl con- ·. ·. . �- _:· _ j�n1� ·de l�� nú��.r�� �-�t.úralcs· �� ir:tfin_ito� _ . .º:· '.·;:· .w,_ .. '·'. · _· _ ;: : 1.=·· •.•• . :·.":. . •. �. . · ·. . ·. '• ·. ·, 1 •• . • . .' ·, . .• .• • . '. . • . • • • . :; • - • • • • • • , : • • • • • • ' • • • • • • ' • • .' •• ' • - • • . • . . . ' . . . . . . . . . . . . � ¡ . • • ·8 . - '..: El significa.do de la. palabra ''libertad'' en el presente .contexto es clar9; ·libertad .sig- . . : . nifica ausencia de traba� tina p·erson:i ·es libre. cuando, no ·encuentra trabas rea- ··: : ... '· '• : " . . . . . . . . . . . para ·- . . . . . · !izar los fines que persigue. S� entiende,' trabas huma.nas. ' ' o.sea l:i libertad d" una persona . .. · · ·' consiste en qu.e no haya· nadie que: I.e impida hacer lo·que qu.ie�a. El problema me.titfísic.o de .' ·. ·, · ·si la libertad en la �lección de los·fi11es es_posible, no tiene n�da i¡ue ver con el significado . . · ·. dct·.eim·i n·ado. po.r. el éÓn.texto. . .· ·. · ·· : ·. :. · , �· · ·:. :· · , . . . . . . . · · -' ., .' · , .. ·' . . .. . . • • • . ' '·. ' . :.· . · · . . . • • • ' • . . ·•. \ . ' • . . . . . . . � . ' . ' . . . . . . ' ,: i '· '. 1- • : • ' ' • • • . . . . :. 9. ·:, Cu�ndo .iri.tervie�e la casuística jurídica:debe:·disÍingúirke. con cuidado Íos·derechos '• • . . : universales de iós que se.:adqu1eren por voluntad de.partes. Puede da,se el caso i!e· · . . : . ' . que;·m..eciian te .un··� co ntrato, una pers.·o na adquiera el derecho· d • • ,. .. . . • � • .·,.., r • . -. ·. - . . ' . . . . . . . ' . . . . • . • • • •• . .• • . . . . , • .. • • • • . · •' • • • - . . . •. • • • . .. . . . , . • • ' . • . '' • • • • • • • . • • • • • . . ' . . . • • • • • • • • . . . • ' • • . . •• • • • 26. •• ' FRANCISCO MIRO QU• . . ESA.D A. · • • • • bien, dcrc�ho· que no tienen otras personas. Pero cualquier persona tiene el mismo.derecho ·. • de estipular contratos lgualcs al descrito. La exclusión de ·,a posesión del bien sólo puede· • lograrsemediante acuerdode y_o)unJades; demanera general; toda persona tiene el derecho de pactar con. oira algún tipo deposesión exclusiva,", _ .• i-: .Ó, • • .; · •. :_ .: • . . De todas maneras, .la exclusióri de derecho plantéa-délicados problemas en .relación al derecho universal a 13 libertad.' Una sociedad .con un régimen · económico injusto pcrmíte ... - • • exclusiones .que constituyen. verdaderas trabas a la lilÍert:id y que no .son compensadas' en: ninguna forma.- , . . ! � , · ·· · • ' : - . . . . - · · • •• .• ' • • . • • • • • • ' . • . • 1 ."10. .Dcsde luego, si se acepta la oxístcnciade Dios talcomo lo conciben el cristianismo y . . la .moral que se funda en esta existencia, los derechos humanos quedan perfectamen- • te establecidos. Lo que queremos decir no es que·Ja idea de Dios no sirva para·fundamentar los derechos humanos, sino que, filosóficamente hablando, la hipótesis del comportamiento ', . racionales más eficaz porque hay muchas personas que no creen en la existencia de Dios (muchísimas en los- países socialistas y muchas enlos países no socialistas). mientras que la . mayoría _de estás personas está dispuesta a aceptar que el comportamiento humano debe ser raciona. l Ello 's. e debe.; se gur' amente;' a la 'vigencia del ideal de vida racional en la civilización moderna: . · · : · ' ,. . . . . · ·. · · . � · • • • ' • • ' • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • •• . . . . • • • • •. • • • •• • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • . " • • • • • • • • • • • • • . ·. • ' • • • • . • .• • • • • • • • • • • • . • . . • ,• • • • • • • • • • • • • • • • • • . ... . . • • • • • • • • • • • • •• • • • ' • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • ' • . • . . . . . • • • • • • . • • • • • ·, , • 1 t"· . • • • . • • • • ' ' • • • . • • • • • • • • • • • • • • • • •• • • . . · • • . . • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • . . • • • • • • • • •• • • • • • • • • • • • . . • • • • • •• • ' • • • • • • • ' • • • • • • • • •• • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • •. • .. • • • • • • • .. . . ' • • • • • • • '· • • . . • • • • •• • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • - • • . " • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • " • • • .. • • • • • • • • • • • • • • . . • • • . . • • • " • •• • • " • • .• • . . .• • • . • • • • • • . • • • . • • . • • • • • • . ', • • • • • • • • . • • '• • • • - .... • • • • • • . • • • • . . - • • • • • • • • • • • • . . • . . . . . . . • • • • 11:- LOS DERECHOS HUMANOS EN . - • • " ' . A• MERICA LATINA : • ' • • • •• • • • • • . - - . • • ,' • . Una brill.a nt. e tra�ición . jur. íd. ica:. Desde el punto de vista jurídico, los. derechos humanos han sid� planteados y de: • fendidos de manera . cons. tant� . y. sistemática ' �ri Amé. ric�. Lat. ina.- ·C· o�f. orme �úes- • · . tras países se.van independizando, van creando sistemas jurídicos en. los que se. .. • · · . Incluyen ..n ormas que . prescriben el respeto por lo. s derechos hum. a.n os. . Desde lue-. ,go, en. un comienzo no se consideran eje manera tan amplia 'corno hoy .día: no · • r ' • • • • se hace la diferencia, por ejemplo, entre -derechos individuales y derechos socia- . " les. Mas, en. todas las constituciones, sin excepción, se incluyen artículos sobre ei . derecho 'a la libertad de pensamiento y de. expresión, el derecho a la propiedad, . el derecho a· la. ·inviolabilidad de domicilio, etc.-·En- unas más, 'en otras menos: . Pero, de una. m. anera u otra, . se proclaman y 'se garantizan: .Este hecho no d. ' . e- . .be sorprendernos porque; como es harto conocido, las constituciones de las nue- vas r.ep úb-l· ic·a s la'.tino.a mericanas se inspiraron e.n la de . los Estado.s Unidos de Nor- ·' . • · teamérica y en.la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, de la Revolución Francesa, En último término se encuentra el • • pensami• ento enciclope- • • . dista de Rousseau, Montesquíeu, Voltaíre, Diderot, D'Holbach, etc. (J ). A estos . . nombres habría que agregar el de Feíjoó, padre de la Ilustración española (2): Las. constituciones de nuestros países reflejaron, así, el pensamiento de la época, • · · las tendencíasfílosófíc.a s y jurídicas que estaban orien. tando la h. istoria . · · · Con. f. . orm. e. ha 'ido avanz. ando la historia, . las normas r.e ferentes a los dere- · • . . . ' . . ' . . .. . .chos humanos se han 'ido perfeccionando y sistematizando. Hoy día, ·todas las . '. cartas fundam. . entales diferen. cian. ..e ntre lo. s derec. .h os individu. al.e s . y los derechos . · . . . � . . . • sociales e. incluyen. mecanismos 'de defensa de estos derechos, especialmente el Habeas 'cor¡iu. s. Además, en-Amé. rica Latina, los derecho. s hum. .a no. s s. ehan defen- · ·. dido .medíante una pr. áctica· original que no se ·da en otros países, por lomenos . . ' ' ' · en unaforma tan ciará y. universal: el derecho de asilo. Este derecho, que ha exís- · · · · tido desde losmicios de nuestras repúblicas, comenzó a aplicarse 'cuando aún no es- . ·taba reconocido explícitamente por la ley. Pero en nuestros días ya se ha incor- pora. d. o a .�arias . constituciones e, incluso, se h. a . recon. o.c idoe. n convenios Ínter- ... americanos. .· . . . . · .· . : . . • • • • . . • • • • • • • • • . . • • . • • • • • • • • • • • • • . • . •• • 28 FRANCISCO MIRO QUESADA Los convenios interaniericanos constituyen otro' aspecto muy impor• tante · de la expresión jurídica de los derechos humanos. Desde el primer congreso ín-: • ternacional que serealizó después de la Independencia, hasta los últimos, los de- rechos humanos han sido afirmados y defendidos. Entre los años 1825 y 1826, . • Bolívar convocó a una reunión en Panamá que, históricamente', puede conside- rarse como el primer intento de cooperación internacional entre las naciones de· Latinoamérica. En este congreso, que no tuvoéxito porque concurrieron menos países· de lo que se esperaba (sólo asistieron México, Colombia, Guatemala y el Perú), se aprobó una declaración contra la esclavitud.. · · . · En 1898, en el Primer Congreso Sudamericano realizado en Montevideo, • • al que asistieron Argentina, Bolivia, Brasil, Paraguay, Perú y Uruguay, se san- cionó un convenio sobre el derecho de asilo.·En 1928; enla Sexta Conferencia . Interamericana, se firma la Convención de La Habana.ienla que los países fir- ' mantes se comprometen a velar por ·los derechos huin�nos. En 1933; en la.Séti· ma Conferencia lnterarnericana, se dispone que el Estado que concede el asilo. es • el que debe calificarlo. En 1939, en el Segundo· Congreso Sudamericanode Dere- • cho Internacional Privado, se propone la conveniencia de un tratado sobre asilo y refugio político. . . . . •. . . . ·' • ... , . . . • . ' . 1948 es una fecha importante, porque se crea la Organización de Estados • Americanos,· y en la reunión· en que se constituye.' qu_e fue en Bogotá, se firma· la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre. Esta Declaración tiene el mérito de haber sido hecha tinos meses antes que la Declaración Univer- : • . sal de los Derechos Humanos, de. las Naciones Unidas. En el preámbulo de la de- • . . . . . . l . . . . . claración, se establece que la protección· de los derechos humanos debe ser la ·guía· del derecho americano en. ·evolución: En esa misma confere. ncia se propuso. · · . ' . - . . la creación. de un . Tribunal Interamerica-n o. para . garantizar los derechos humano. s. . . Poco antes, en Santiago de Chile, se había reunido la Primera Conferencia Inter-. · ame. ricana: sobre .S egun.d ad Social y. se había aprobado - . la Carta Interamericana · . . ' . . .· ···' . de Garantías Sociales en laque seestipulaban una seriede normas sobre la pro--, .. lección del derecho al trabajo y á condiciones . adecuadas .e n el tra. ba. jo . ' . .. . En 1954: en· la Décima Conferencia lnteramericana de Caracas, se insiste • • • • • • : • • • • • • • • • • • 1 • sobre el derecho de. asilo y se distingue entre el asilo diploma tíco, y el asilo terri- torial, Y en 1967, en \a XI Conferencia Extraordinaria de Ministros de Relacio- nes E. xteriores Americanos, -realizada en Buenos :Aires,.. se acordó elevar. a órgano . . . · · .de, la OEA, a la Comisión sobre los Derechos Humanos que, hasta entonces, sólo había sido un organismo ases.o r. . · · · . . · . .-. ' . . . · • A partir de entonces, en las diferentes reuniones latinoamericanas.e ínter- americanas, -. la creació. n de nuevos organis. mos de apoyo, dentr. ' . o de la OEA, 'dedi- cados a la protecció..n de. los· derechos h' umanos en sus d. i.v ersos aspecto. s, es cori. . s-- . • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • . • •• . AXIOLOGIA JURJDICA • • • • • • • • 29 • tan te.. La creac. ión ·del. . P acto. de. _Ca.rtage.na; ..' en· 1971, refuerza aún . . ..m ás la estruc- tura .jurídica referente a los derechos humanos, ya, de por sí, tan consistente. Es notable el hecho de que las naciones integrantes del pacto, Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, hayan rebasado el ámbito puramente económico pa- • • ra formar .un bloque. de significación política. La intervención del Grupo Andino, integrado por las naciones que firman el Pacto de Cartagena, en el dramático p�o- ceso de lar. evolución sandinista en N. icaragua, fuedecisiva para lo. grar la renunc.i a de Somoza. · · · · . . ·. Podrían darse más ejemplos de· la manera como los derechos humanos es: • • tán defendidos en los sistemas jurídicos latinoamericanos. Así; el hecho de que en algunos países c.-o· mo el 'B. rasil y el Perú, no sólo existe en. sus ·const. ituciones el Habeas Corpus, sino además, el derecho de arriparo, de origen ·hispánic9·(arago- •• nés) y de alcances más amplios que el primero. Pero no es necesario seguiren el análisis del sistemajur ídico, pues es ampliamente conocido que; en todolo refe- rente alderecho, Amé'rica Latina ha destacado siempre por haber adoptado las . dcctrinasjurfdicas más avanzadas y modernas, · · ' • El dramático hiatu. s e. ntre el. derecho y la historia · Pero si bien la dimensión jurídica de los derechos humanos es, en América Latí- . na, elevada y luminosa, 'no puede decirse lo mismo de su realidad histórica. Esta . · · real. idad. se caracteriza, al contra. rio, 'porque en. ·ella se han violado todas las nor- • · mas que proclamaban y defendían los derechos humanos: Las constituciones latinoamericanas declaran que el gobierno es democrático y que debe ser elegido por votación popular, pero las naciones poseedoras de tan hermosas leyes, se han visto desgarradas por revoluciones absurdas .y crueles dictaduras. Hay, incluso, un país que ha tenido más presidentes que años derepública independiente. · .. · . . Las tiranías que se han sucedido enlos países de América Latina, han aten; tado contra el derecho de libre elección, contra la libertad, de pensamiento, de expresión y de relígión.icontra el derecho de reunión, contra.el Habeas Corpus, -contra el derecho a un· trabajo justo; centra el derecho a la integridad personal (han aplicado la tortura en diferentes oportunidades, no en todos los países pero sí en bastantes), contra el derecho de 'reunión y de -formar partidos políticos, contra el derecho a tener una educación adecuada,.contrá el derecho a la salud, . . . • • contra el derecho de huelga, etc., etc. En una palabra: han atentado contra todos ·los derechos .humanos· establecidos en las respectivas constituciones· y en los sis- temas legales correspondientes. . ·. . . . . . . . . · El único, derecho .hurnano que, en medio de este descalabro estrepitoso de . _la íey, se ha mantenid� en. fó1111a ininterrumpida e intangible', ha sido, notable- mente, e/ derecho de asilo. -Tal vezpor el hechomismo de que los politices han . .. • corrido peligro p�i-,nanente. cuando asumieron posiciones avanza_das o, simple- • • • • • . . • • • • • • • • . . • \• • . • • • • • • • . • . • • • • • • • • • • • • • ••• . • 30 • ' • FRANCISCO �1/RO QUESADA • mente, porque estuvieron en la oposición;- el derecho de: asilo; "por. un natural • instinto de conservación, se pudo mantener, Los políticos de turno en el poder • • . tuvieron siempre .conciéncla de .que el .rnundo da vueltas y de que algún día ellos • mismos. podrían estar- en condícionesde asilarse." Pero no sólo esto. Hay en el consenso público una .. convicción muy fuerte de que .no respetar el derecho de • asilo es una de las más graves violaciones de los derechos humanos quepueda co- • • meter un 'gobierno. Se·ha·colistituid_o· al respecto Jo que Ortega y Gasset llama una "vigencia". Esta vigencia· es tan profunda que es independiente d-e los siste- • mas po_líticos que existen en nuestros difere�tes países. · .· · · - . . ·'· . Pero,dejando de lado. esta excepción, la situación eri, América Latina ha sido desastrosa.· Ha existido ún hiatus ínsobrepasable entre el 'mundo jurídico·. y el mundo. real. El sistema jurídico; porIo menos en relación a los derechos . human. os, no ha funcionado bien. Desdé luego, ha habid. o. etapasen que la -�-·. . .,d is- . . tancia entre la· norma y la realidad se ha acortado, pero ha habido .otras en que _ · . · · el híatus ha crecido de manera pavorosa. La alternancia entre el imperio (apro- - • ximado) de la ley, y su total· inoperancia, hasido bastante Irregular.Algunas ve- - c. e. s, en ciertos países, ha habido un largo período 'en que se . respetaban, por lo inenos en su mayor parte, los d_erechos humanos; mientras que· en los vecinos, estos mismos derechos eran violados en forina· escandalosa. A veces un 'país, des- - pués de ser considerado com. o - un · niod.elo de de. mocracía.iha naufraga do en. la más negra. tiranía. Pero; en forma laxa, puede hablarse, sobre todo en _el siglo - • • • • • • • XX, de· períodos democráticos en los que sé respetan los derechos· humanos .y períodos dictatoriales en los que. no se respetan. Así; entre !os aílos 1920 y el inicio de la Segunda Guerra Mundial, predorriinó la tiranía, mientras que, desde - el término de esta guerra hasta co_mienzos del cincuenta;predominó Iademocra- • cia y el respeto de los derechos humanos. En la actualidad,_ después _de un perfo- do bastante largo de predominio de gobiernos dictatoriales; hay.unmarcado pre- -dominio de gobiernos �emocráticos. T;;dós los países del Grupo Andino, los paí- . ses del Plata, Brasil, tieneri hoy d ía, regímenes 'constitucionales. Desgracíadarnen- · te las condiciones económicas, sociales y culturales sóri, en estos países, suma- mente precarias.-. La pobrez. a, la in. eficacia del sist. e. ma" educ. ativo, l. as diferén. cía. s. de clase crean tensiones gravísimas-que ponen en peligro la democracia tan trll:_- · . bajosarnente alcanzada, . . ·_. . . . . . . . . _-. . . . . . . . . . . . . . · ¿Caerán nuevamente nuestros. países en la dictadura? ¿ Volverá el péndulo · de la historia a alejarse de la democracia? El. problema que plantea el movirníen- to pendular entre dictadura y democracia que "ha caracterizado nuestra historia pasada.res el de saber si esta _oscilación obedece a· un dinamismo histórico necesa- rio 'o si, a pesar de las dificultades señaladas, puede ser superado. ¿Debe América . . Latina resignarse a .ver- los derechos humanos pisoteados· periódicamente en sus _ diferentes países, sin poder_evitarló? Un análísisde este problema .y un intento . ' • • • • • • • • • • • • . . • • • • • • • • AXJOLOG.I. A JURJDICA. ' . 31 . • • . de respuesta, ha sido hecho· por uno de los movimientos filosóficos más intere- san tes y originales de América Latina. .: . • • · · • . . . • la historia de las ideas, lo filoso/i a de lo americano y la exigencia de reconocimiento . . • • • • • • • • Hacia la primera década después de la· Segunda Guerra Mundial, surge en Améri-. • ca Latina 'u. n .movimiento filosófico orie. ntado a "domprender . su historia. Esta historia nos desconcierta: no podemos comprender por qué, a pesar de que dis- • poníamos del aparato jurídico" ..n ecesario pa.r a orgán. izarnoscomo. naciones derno- . cráticas, no hemos logrado hacerlo, Nuestro proyecto histórico, el grandioso . • pro- yecto que inspira el movimiento de la independencia y que alcanza su máxima expresión en los planteamientos doctrinarios dél libertador Bolívar, ha fracasado . ¿Por qué ha fracasado? La única manera de comprender este fracaso es analizar · el mecanismo mediante el cual se conectan las· ideas y la realidad. Porque el siste- • • • ma jurídico bajo el cual pretenden organizarse las nacientes . . repúblicas.latino. a. me- ricanas, pertenece al reino de las ideas; pero a un reino en que .las ideas se • • utilizan • para encauzar la realidad: Las ideas jurídicas reflejan las ideas económicas, políti- cas, filosóficas, sociales, cultur. ales, q. ue se utilizan para enca. uz.a, r la dinámica de . la sociedad real. Por· eso, para comprender qué es lo que ha-sucedido en la histo- ria política de nuestros países, hay que hacer una histo�ia de las ideas. Una his- . toria de las ideas en el más. amplio sentido, pero sobre todo de las ideas filosófi- • • cas, que son las ideasque corifieren carácter y sentídoa todas las demás, • • espe- cialmente a las políticas. • . · · · . Motivado por este proyecto, Leopoldo Zea, en México, realiza estudios pioneros dedicados a estudiar la manera como se utilizan las ideas filosóficas ím . . . - portadas de Europa para encauzar y justificar la· praxis política en los países la- . tinoamericanos. · Arturo Ardao en Uruguay; Arturo Roíg, Gregario Wei[)berg en Argentina, Augusto Salazar Bondy en elPerú, 'Joao. Cruz. Costa· en el Brasil y otros (3), inician, también, el mismo camino. Debido a la convergencia de loses- . fuerzas individuales y de grupo se va: formando un gran caudal dehistoria de las ' ideas que culmina en lo que hoy se denomina la "fllosof'ía de lo americano'' (4) .. · · . . Los primeros estudios de historia de las ideas se realizan sobre el liberalis- . mo y. el positivismo. El liberalismoporque es la.ídeología, proveniente del encí- · clopedísmo, que 'Inspira' a los precursores de la Independencia y el positivismo porque, en América Latina, se da el hecho notable de que esta doctrina filosófica adquiere un profundo significado político. Zea, en sucesivos libros sobre el posi- tivismo en México y en .América Latina, muestra como las ideas de progreso, de orden y de libertad son utilizadas para justificar el predominio de la burguesía · emergente sobre Ías otras. clases y,. en último término, para justificar dictaduras como . . la de· Porfirio. Díaz (5). E. n algunos países se. present. an situaciones extra- • . . ' .. • • • ' ' • ' • • • • • • • • • . . . • 32 FRANCISCO Al/RO QUES• ADA .. ' . • • . • . . . . . . . ., ' . ' ñas, por ejemplo, en· Argentina tienen enorme infl�encia política las ideas "de • Krause, filósofo alemán poco conocido que, a_ través de España, pasa a Améri- c� (6). · l . • " . • • La historia de las ideas abre.ias], una 'perspectiva fundamental sobre la his- . toria de América Latina: -muestra que la dinámica de esta historia se ha· desarro- llado • bajo la base de una dominación que ha pretendido ser justificada mediante ideas filosóficas. Y esta perspectiva ofrece la posibilidad de comprender por qué · nuestra historia ha sido como. ha 'sido. Para lograr esta comprensión es necesario • • meditar sobre lo ql1e significa ser latinoamericano, es decir, hay que elaborar u11aj1- losof ía ele lo a1nericano, porque sólo comprendiendo nuestro ser. podrá compren- derse· el sentido de nuestra historia. Surge, de. esta manera, como consecuencia natural del 'movímíento de historia de las ideas, un movímte. nto de filosofía d. e lo americano. Partiendo del hecho fundamental de la dominación ideológica- mente justificada, se tra¡a de comprender qué· es aquello que' constituye la ma- • nera de ser del latinoamericano y, a través de esta comprensión, se persigue la .comprensión de la historia de nuestros paíse. s (7). . . . . · · · · . • . . .. Para lograr esta comprensión, hay que conocer· 1a manera corno se conso- lida el dominio occidental en las tierras de América Latina. En una primera etapa el dominio es colonial, pero no se justifica por razones meramente económicas, . considera�do a la fuerza invasora como un mero apoyo de las fac.torías· y centros comerciales -establecídos en el país conquistado; como• sucede, por ejemplo, en • • Asia y Africa (8), sino por medio del cr.i stianismo. El conqu- istador llega acorn- pañado del misionero. Se trata de salvar las 'almas y, para ello, es necesario some- ter a los infieles. para· poderles Inculcar la v. erdadera· doctrina. , · Los i.n fie. les son, ' ' además, seres inferiores que deben ser guiados, sometidos a tutelaje para que • puedan asimilar la doctrina salvadora (9). · ' . . Debido a los métodos ibéricos de colonización, se comienza a constituir • • un grupo integrado por los descendientes de ·los conquistadores y de los espa- ñoles, que, una vez consolidada la colonia'. se establecen en tierras deAmérica. Este grupo, llamado de los criollos va siendo cada vez más grande, más cohesio-: nado y fuerte-. · Llega un momento en que el. dominio esp.a ñol . y portugués co- . rníenza a incomodarlo porque sólo los hombres nacidos en la metrópoli pueden aspirar a los .mas altos c.a rgos. Las ideas libertari' as de los encic.l opedistas c. onsti. ·· • luyen un inst.r umento maravi. lloso pa. ra justi. ficar un movimien. to de independen- cia que les permita romper los vínculos _con el poder colonia! y mantener así el poder necesario a la defensa de sus "intereses. Por eso, cuando se pasa de la Colo- . nía a la República, en ·el fondo nada cambia en los países. latinoamericanos. Las . grandes mayorías siguen dominadas y.explotadas por la clase que, por descender de los españoles, pos:e todos los privilegios. · · · • • • •• • • • • • • • • • • • • • " • • AXÍOLOGIA JUR/D/CA . • 33 • . · Conforme avanza la historia y el Occidente se va industrializando, los gru- pos dominantes latinoamericanos .van evolucionando. Algunos intentan conser- var la vieja. estructura. heredada de los españoles, pero otros comprenden que e)! avapce de las nuevas formas 'económícasy sociales que acompañan al proceso de industrialización, es avasallador, e .intentan ponerse a tonó con la • • hlstorí• a. Mas, • -por el hecho de constituir el grupo privilegiado, sµ tendencia modernizarite . choca con sus propios intereses.' En efecto, la revolución industrial ·supone una dinámica capitalista fundada en la democracia representativa. Y en· América La- • tina el advenimiento de esta democracia pone en peligro los intereses de aquellos mismos qu. e pretenden la industrialización. Porque esta dinámica. genera nuev. as .fuerzas sociales que tienden· a desplazar a los viejos grupos privilegiados. Por eso, . la única salida que tienen estos grupos es, de un lado, recurrir i! regímenes de fuerza que, hablando de orden, paz. y progreso, protejan sus intereses y, de otro lado, .apoyar. se en el gran. capital ex tranjerc que, por. intermedio de ellos;. penetra en nuestros países y necesita una defensa·eficiente de sus inversiones. . .. · . Se produce; así.. una dinámica de enfrentamiento entre los • grupos privile- giados que apoyan a los regímenes de fuerza y que representan al gran capital • • . extranjero y otras fuerzas 'socia. les, corno.l . a pequeña burguesía, el proletariado • 'naciente, los campesinos marginados, y, sobre· todo, ·los grupos mestizos que no • logran ser aceptados política y socíalrnentepor lo� criollos.que pugnan por rom- per la rígida estructura: social, económica y cultural impuesta por la clase·domi- . nante. Esta dinámic� explica e1 famoso movi�ientó pendular entrela libertad y .la dictadura que caracteriza la historia de América Lati. na. Las. nuevas. . fuerzas exi- · ' 'gen un nuevo -orden. La democracia representativa con su. garantía de los dere-_ c. has humanos permite la constitución de. este n. uevo orden. Pero el grupo. domi- nante, .apoyado por el capital extranjero; no. lo permite. El. capital extranjero • interviene, de u_na manera u· otra, para hacer imposible' la estabilización de los regímenes democráticos. En esta pugna entre las fuerzas democráticas y las fuer- zas reaccionarias, surgen intentos .de transacción. Líderes políticos de impacto carismático como lrigoyen-y Battle en.las primeras décadas del siglo, y más ade- lante Vargas y Perón, intentan .dar· salida a las. enormes presiones de lós grupos mencionados. Pero, darles salida, conciliando· intereses con los de los antiguos grupos privilegiados. Estos intentos de conciliación han sido llamados "populis- rno" por los politicólogos latinoamericanos. Mas el populismo está-destinado al'. fracaso, porque ·�1 surgimiento _ele' nuevas fuerzas sociales tiene una dinámica in- . contenible. y esta dinámica ha. ce que l' as 'nuevas fuer. za.s -tiendan a a. lcanzar el - . . . ' ' poder definitivo: Llega siempre un momento en que 19� movimientos • • • • populistas • son detenidos, en que debido a las maniobras de los grupos tradicionales se.c_un- • dados por 'las: maniobras de los países .inversíonistas, todo lo construido se de- - rrumba y se recae en el viejo sistema. Lo que . se había ganado en derechos hu-.· - • . . . '• - - . • • • - - • . - - • • • • • • - • . . < ' • ' - • ' • ' ' ' . . ' 34 FRANCISCO MIRO Q¡IESADA ' . manos. se vuelve a perder bajo la dictadura militar. o la civil, apoyadapor el me- • canismo castrense (1 O). · · , · · . . En este. proceso. mediante el cuál el· capital imperialista, respaldado por su respectivo gobierno, interviene en la política interna de las naciones latínoarne- ricanas, sale a relucir la ideología del.rol civilizador. Esta esla segunda etapa de ' ' la dominación occident�l en nuestros países. Occidente es la fuente de la civiliza- ción y del . espíritu. .Tiene una misión histórica: civilizar a la humanidad, hacer . . que todos los pueblos asciendan a la condición de civilizados. Sólo. cuando se cumpla esta meta. serán .líbres, sus ciudadanos· podrán realízarse plenamente co- • ' moseres humanos. Se alcanzará, por fin, una sociedadenla que los derechos hu-· manos estén garantizados por el Estado, y las naci. ones del mundo ent.e ro habrañ alcanzado su plenitud. . . . · . Vemos,' así, que el Occidente se apoya en una ídeología.lfberal, democrá- ' tica, que proclama el respeto por l�s derechos humanos, para justificar su pe- • ' L ' netración económica. Y, por e�o; cuando sus intereses están en juego, interfiere con la acción de aquellos que-pretenden aplicar de manera auténtica laspropias · . ideas proclamadas por los occidentales. El latinoamericano se enc. uentra, en estas ' . circunstancias, frustrado por la inautenticidad occidental: En una primera etapa,' ' en nombre del cristianismo se ie somete a la servidumbre; én una segunda.etapa, en nombre de la libertad; de: los der�chos humanos y del progreso, .se le somete a la .díctadura. La ·razón es siempre la misma; el occidental lo considera· inferior. ' Cuando quiso cristianízarlo lo consideró corno un niño, como uri ser intelectual- mente débil que 'debía ser guiado para poder salvarse. Naturalmente, una de las recomendaciones de los salvadores. es que debía obedecer a su . patrón ibérico. Luego, cuando quiso civilizarlo, lo. consideró. como un hombre atrasado, semi- salvaje, qué había que educar y. para ello era menester que s1gtiiera. los dictados de las potencias civilizadoras. Su libertad, su civilización, quedaban remitidás a .· un lejano futuro. En el presente debía trabajar como se le 'Indicaba, no estaba . preparado por sí mismo ¡:iara tomar.sudestino 'en sus propias manos (J'l ): · · ' . . La filosofía de. lo americano nos. revela, como consecuenci. a· de estos aná- lisis, un hecho fundamerital que permite comprender el sentido de nuestra his- • • • • • toria: el ser del l.a tinoamericano consiste �. n la exigencia de ser reconocido; Por- que su ser de hombre le fue regateado, porque fue considerado· corno un 'ser . inferior, sin la capacidad de hacer lo que los hombres superio ' . res de Occidente podían realizar, porque se le negó el derecho de disponer de su destino al igual · .que los poderosos pueblos de allende los mares, porque se le consideró inculto • ' ·y bárbaro; porque fue despreciado, el hombre de. Latinoamérica erige ser reco- . nocido en cuanto hombre. Exige 'que se le permita hacer ICÍ que 'los demás pro- claman que debe hacerse, que se le permita vivir con la misma libertad con que · ,viven aquellos qué cantan loas a· la libertad, reclama el respeto que, según los. • . ' ' ' • • • • ' • • • • • [ • • • • • • • • • • AXIOLOGIA JUR/D/CA · 3 • . 5 ' grandespensadoresde Occidente, debe concederse a todos los seres-humanos. ·_.. · El fundamento último de nuestro ser," el principio sobre el cual se funda' nuestra manera dé ver el mundo es, así, lo .denorninarse un -'huma- • • que podría • nismo de reco11ocimiento. Y es sobre esta base como la· filosofía latinoamerí- . . . cana fundamenta su concepción de los derechos humanos .. Los derechos huma- · · . nos .no son sirio. la consecuencia del reconocímíento del· valor intangible de I� condición humana (1'2). · · "'·. . .' ., ·· . · : . ·. La exigencia de reconocírniento permite comprender una serie de moda- lidades de la cultura latinoamericana. Explica por qué en .la pintura y �n la lite- ratura se. produce un vigoroso movimiento indig�nistá, por qué grandes expq- nentcs de. la poesía, en el siglo X.X, como Neruda y Vallejo, son socialistas, por qué el latinoamericano tiene un "complejo de ·infyrior_idad'' frente al europeo • y ·al norteamericano, complejo que lo induce a superarseculturalmente paramos- . trar que él también tiene la mismacapacídad creadpra. Una delas manifestacio- nes más interesantes de esta condición; es el "hecho de _que la filosofía- latino- americana ha.dedicado muchos esfuerzos a meditar sobre sus propias posibilída- . des y sobre el sentido. que debe tener su creación. Para algunos filósofos latino- americanos, la misión de. la fllosof'ía latinoamericana es hacer. aportes a la filoso- fía universal abordando los grandes ·tem_as que interesan a la comunidad fílosó- , fica de Occidente. Para otros, _P� cambio, debe oriFnta_rse a iliterpretar nuestra· ·. · realidad y arevelar nuestro ser. Debe-ser una filosofía de lo americano. Cada uno d. e ·los gr.u pos as. pira a realizar una fil.o sofía aut. éntica.qu. e.' no. se. a mera copia del pensamiento importado, sino que sea una contribucíón creadora, que merezca realmente el nombre.de filosofía. . . . · ·· La filosófía occidental, dicen los del segundo grupo, nace para . res. ponder a problemas de su círcunstancía histórica, no para • especular sobre temas plantea, ; dos _en otras circunstancias, por otros hombres. Para.que la fllosofía pueda ser .. auténtica, debe surgir de los problemas desupropía comunidad. De allí, la ne- .. cesidad de crear una fllcsof'íade lo americano. Pero, sea corno sea, ambosgrupos' se plantean .la necesidad de nacer upa .filosofía auténtica, que.no sea una mera • .copia de la filosofía de moda en Occidente. Y este afán de autenticidad no hace sin' o reve. lar¿ en forma dramá. tica, · el afán de. ser reconocido ' .por . aquellos mis- rnos que, primero, nos. sojuzgar. on y, luego, dominándonos . . . econ. ómica y poli ti, . · carnente, nos ignoraron como creadores de cultura., .· -. : ·· · . . .. · • .. . . . . . . . • • • • • • • • • • • La filosofía de la libémcién y del Tercer Mundo '• • • • • . . . . ' ·'''. . • Después de una enconada polémica entre ambos grupos, filosóñcos.ise. superael . enfrenta�iento y 'cada unÓ reconoce la importancia de la· posición contraria . . (J J·j. • ' La filosofía de Jo americano se sigue desarrollando y llega a· constituir un· gran · · m. o. vimiento . que, por' inevitable dinámica inter�a;.. . de sembo. ca en una filoso- . . . • •• • • • . • • • • • • • • .. • • • • • • : ' • • • • • • . . • 36 • • • : FRANCISCO. MIRO QU.E .S ADA • .. · fía de la liberaci(>n. Si el ser .del- latinoamericano consiste en la exigencia. de re- • . . conocimiento, es necesario .que la, realidad. social donde vive haga posible este • -reconoc. ím. íento. Pero suce. de todo lo co. ntr. ario. . La. estructura. de su realidad SO· • ' • • • . . cial contribuye a mantener el estado de dependencia de América Latina frentea • · · las grandes 'potencias· industrializadas .. Este estado de dependencia· se mantiene • . . a través de uh mecanismo .deopresión interna favorecido por el capital interna' • , cíonal, pues permi la gaf ntía para éxito de sus inversiones. Y es" esta . te m.a yor � . .� l . - ' situación la que hace imposible mantener de manera efectiva los derechos huma- . nos, Para que el hombre. pueda realizarse plenamente, para que el humanismo .' · . pr. oclamado p.o r el pe.n s.a miento filosófico pueda encauzar la dinámica social, hay cambiar la sociedad. ·Y 'esta sociedad sólo podrá ' que cambiarse. - si no. sliberarnos dela opresión externa-e . interna y la r. eorganizamos de manera. . . . que se termine pa- ' ra siempre con las condiciones que generan la explotación, el dominio de una mi· ·. . noria· sobre la' mayoría y la-violación sistemática de los derechos ·h.umanos. La fi- . . losofia debe, así, _ser �n iri;truniento de liberación. Debe con tribuir a crear. con- • ·. ciencia de la situación histórica de América Latina y. de lo que debe hacerse, en : . . el plano teórico y en el práctico, para alcanzar la liberación definitiva. Desde di· . versos ángulos, proveníendo de diferentes escuelas y tendencias, con formacíones . · . -, diferente. s .. e . intereses filosóficos muy .variados, una· serie de pensadores conver- . , gen hacia un·a filosofía de la líberaciónfl-l), Este desarrollo culmina en la presea-· · . tación de una ponencia conjunta en.el XXX Congreso Internacional de Ciencias. • · 'Humanas en Asia y Afríca del Norte, realizado en Méx.icci en 1976, en la que filó-· . . sofos .de diversas naciones latinoamericanas expresan su· convicción fundamental: . · 1a filosojía, es decir, la disciplina r�cional suprema, funda�eniado�d de todas l�s • . demá», debe servir de"instrumento · de liberación. La fílosoffa latinoamericana . . después de' haber interpretado el ser 'del· latinoamericano y de haber encontrado . -s u orientación. def. initiv. a en el humanismo, denuncia la. dominación occ. idental • ·. en el plano materialy _en el campo de ·la cultura (15). • . . La ñlosoftálatinoamerícana sé concibe a sí misma, desde esta perspectiva, 'como. un proceso racional que, debido a lasituación histórica en que se desarro- . 'Ila, conduce necesariamente a la denuncia dé la dominación occidental y señala . . ·' . el camino para superarla: No e. s - . concebida como un mero instrumento de la lu- : cha de clases. (aunque, desde luego, puede utilizarse en tal- s�ntido ), sino como : .• . 'una' expresión pro. funda del hombre cuyo propio dinamismo interno, dent.r o de · los marcos históricos en que se produce, llega a conclusiones de validez universal. · Esta universalidad le abre el horizonte de la· totalidad del mundo oprimido y · • • • .. · marginalizado. El camino de liberación que señala es .el camino de la l•i beración • · de todos los hombres, de. todos .Ios pueblos. La filosofía es el esfuerzo supremo . · · · -de la razón por realízarse en la historia; por. eso,' tiene que aplicarse en todas las . . . regiones del· mun.d o que; aunque con diferencias de detalle, está. n en la misma si· . . . •' • ' • • • • • . • • • • • • • • • • • ' • • • • • • • • ' • •• .AXJOLOGIA JURJDJCA· . •• 37. . . . . . tuación que América Latina. La filosofía dela -Iíberación es también una filoso- , · ; fía del Tercer Mundo (16), · · . · · . · · · · . .. ' .. . . . •• ·. ' . . - ' . •• • • . • .• . •. • Los.derechos humanos y,el futu.r o de Amé�i�a L�tina . . .· . . · · . . . . . • · Desde esta perspectiva· los derecho. s humanos adquieren· un· nuevo sentido. en . ' . . América Latina. Porque el intento de interpretar nuestra historia conduce a un • · · resultado definitivo;' míentras.se mantenga la actual estructura social y económí-: . ca,· Íos derechos humanos no podrán. realizarse plenamente. Incluso cuando las . . circun..s tancias fav. ore. cen· a la d. emocracia representativa y puede funcionar el es- . • · . tado de.derecho, los derechos humanos no quedan plenamente garantizados. Por- que en una estructura social 'corno la que impera en. América Latina se .p.u . eden garantizar, en circunstancias especialmente favorables, el Habeas Corpus, la. liber- tad de pensamiento y de expresión, el secreto de la correspondencia y la inviola- . bllidad del domicilio; pero no hay ninguna posibilidad de garantizar los derechos sociales, El derecho al trabajo, el-derecho a unarerriuneracíón justa, el derecho a una posicíón.sócial respetable en la que el indivi. duo pueda efectivamente realizar. • . . . lasrnejores virtualidades de su personalidad, no pueden garantizarse en un rnun- . . • do asolado por la miseria, la pobreza y la explotación. Para lograr el total respeto· ·-de los derechos humanos es necesario cambiar el orden interno yexterno. Míen- · . tras el mundo siga dividido en. naci;nes' dominantes y "do�i�adas y mie.nt.ras los . países latinoamericanos estén regidos po_r 'el poder. económico .de grupos privile- . giad. ós. , no será. posible hablar áuténticamerite sobre los derechos humanos. Au. n- · que se logr.e romp. er de. finitivamente el péndul. .o que. . im. pone el retorn' o de la tira- ' nía de manera periódica, mientras -no se cambie el orden social, los derechos hu- manos no pasarán · del reconocimiento formal de los derechos individuales. Por eso; los filósofos de la liberación proponen el socialismo. como solución ( 17). Pero, dentro de la coherencia que exige el humanísmo.ique es el fundamento de. su filosofía, exigen un socialismo dentro de la -liberta_d_; No. aceptan dogmas, n.i · concepciones cerrad. as -. No . aceptan que, para llegar a. la liber.t ad. haya 'que supri- · · · __, mir la libertad durante un tiempo de. duración indeterminada (17). La filosofía · · · de la; liberación propone, así, un nuevo modelo, una nueva manera 'de ver las co- • • sas: exige la realización coherente de los derechos humanos, Porque si se acepta . que para Ilegar a· la liberación se tenga que instaurar una tiranía implacable, se tiene que aceptar la víolación de los derechos humanos básicos, como el derecho. . a la· libertad de · pensamiento y de ex. presión· 'y el derec.,ho. ,d.e ·d. ... . - ecidir -lib.rernen te . el propio destino. La filos. ofía de la liberación ab. re, de este modo. , un nuevo h. o.r i- : · zonte: el de la búsqueda de un modelo social que sea capaz de armonizar, de .rn�- nera completa; la libertad con la justicia, lo que, desdeel punto de vista práctico, . · . significa la posibilidad de garantizar los. derechos humanos individuales y socia'. . · les. Desde luego, la realización política del modelo, trasciende· el ámbito pura- •• . ' • . ' • • • • • • • • • • • • . . • •• • • • 38 . FRANCISCO MIR.O QUESADA . • • . . . . · mente filosófico. La ·manera corrió pueda constituirse el nuevo ·tipo de sociedad . planteado por· 1a filosofía de la liberación, 'dependerá .. de una serie de. factores concretos que habrán de variar de país a país, Mas la -filosofía· habrá de ser.vir. para intensificar la torna de conciencia que hará posible el cambio del sistema so cial imperante, la forjacíóndel modelo y la denuncia de los peligros que no deja- rán de 'presentarse en el camino.' El problema dé los derechos humanos.en Amé, • • • • • • • • 1 • rica Latina, se presenta; de .este modo, como el tema filosófico fundamental, en· .. cuyo tratamien. to el pensamiento latinoameric.a no partiendo cié su. situación ·hi. s: · . tórica concreta, seeleva a la universalidad definitiva, que engloba a la humanidad entera. en un. reconocimiento sin· límites; encarna, así; el ideal filosófico supre- • . • • mo: que la razón sea la guía de la historia. _ • . • - ... • . . .. (Cópyright • • UNESCOJ • • • • • • ·. • • • • • • • • - • • • .· • . • • • • • • • • . • • • • . . NOTAS • • • • . . • • • • • • . . . . • . . . l. • Además de los enciclopedistas propiamente dichos, la Revolución Norteamericana fue .. fuertemente influenciada porel pensamiento de Paine. Pero Paine fue un hombre d. e. . la épo.c a ysu pensamien. to coincide en lo esencialcon el de los enciclop'e distas franceses. . " . . . . , , , . ' .. . . . . 2. . Sobre el pensamiento de Féijoó.y su influencia en-la ideología que inspiró la Indepen- . ... dencía de América Latina, ver: Arturo Ardao. La filosofía polémica· de Feijoó. Losa-. • • • • 1 • • • daBuenos Aires, 1962. . . . · : · .· . · . Una muestra d� la en�iine influencia quetuvo.el pensamiento enciclopedista sobre • los 'sistemas [urídicos latinoamericanos esla mención que hace la Constitución Peruana de. 1823 dei Pacto Social, idea tjpicarncnte rousscauniana,' · ·. ,. . . . . . - . . 3. Leopoldo Zea, Apogeo· y decadenciádel positivismo en México. El Colegio 'de Méxi- • co; México 1944; El positivismo en México. Ediciones Studium, México, 1943; Dos. etapas. en el pensamiento hispanoamericano. El Colegio de México, México 1949. Arturo Arda�. Racionalismo Y. liberalismo en el Uruguay. Universidad: de la República, Mon¡evi- deo, 196 2; Espiritualismo y positivismo enel · Uruguay. Fondo de Cultura Económica, Mé- xico' 1950, . '· .,· · · · · . . · · . '. ·. · Arturo ·Roig.- ,;El espiritualismo argentino-en la segunda mitad del.siglo XIX'.': Latino-. américa, No. 4, 196 8. · . . · · · ... · · Gregario Weinberg. Mariano Fraguetro. peµsaaor ·olvidado. Solar Hachette, Buenos Aires, 197 5. . · ' · ·: . . · Joao Cruz Cósta, Esbozo de una historia de las ideas en el Brasil. Fondo de Cultura- Económica, México 195.7. · · . · · ··. .. , · · .·. : . . • ' .. Augusto Salazar Bondy. Historia de las 'ideas en el Perú. Universidad Nacional de San· - · Marcos,'1956. Guillermo Francovich. El pensamiento bolivariano' e11 el siglo XX. Fondo 'de Cultura Económica, México, l �56. · . . . . . . Ricaurte . Soler." Formas ideol.ó gicas de la ,íació. n . ·p. ana,neña. Editorial Unive. rsitar. i. a. . Centroamericana, E4uca, Panamá, Costa Riéa, 1972. ·' · · · · -: · · . · · - : "También han .escrito trabajos importantes, Diego. Domínguez 'Caballero (Panamá),.· · Elías Pino (Venezuela), Javier Ocarnpo López (Colombia), Carlos Paladínes'(Ecuador).: .. . . • • • • • • • • • • • • • • • • . . • • . . • AXJOLOGJA JURJDJCA • • 39 • . . •• � . • • . 4. . Sobre la formación del movimiento de historia de las ideas y de filosofía de lo ameri- . cano, ver: Francisco Miró Quesada .. "La filosofía dé lo americano: treinta años'des-. pués". Latinoamérica, No. ·10, 1977: · ·· . · · · · ." · : .. . • . . s. . Leopoldo Zea. Apogeo y decaden�ia del positivismo en México; El positivismo en México; Dos etapa. s en el p. ensamiento h. ispanoam.e ricano. Op. cit.': · · · . . . . . . • . . . ' . . . • • • • • • 6. ArturoRoíg. Los.krausistas argentinos. EditorialJosé M. Cajlca Jr. Puebla, México, / 1 9 6 9. . . . . . . . . · · · . · ·. . · · . • •• • • - . . . .. • . 1; · · · Sobre· /a filoso/fa de ·10 americano, ver Leopoldo Zca .. '' Arrié.rica Como concicnci� '' . • 'Cuadernos Americanos;· México, 1953; América; en -la historia. Fondo de Cultura Económica, México.1957, la filosofía americana como filosofía sin más. S. XXI,'México 1969 . A rturo Arqao::Filosofía en l�ngua espa1iql11.-,Edito¡ial Alfa, Montevideo,' 1963: . · · .· Francisco Miró Quesada. 'Despertar y proyecto del filosofar látinoamericano: Fondo • de Cultura, México, 1974. · · ·. ·.· . Augusto· Salazar Bond y. ¿Exist� una· filosofía de· nuestra América? Siglo XXI, Méxi- co, .1968. ·. · · · · · · .:. · · ·· • • • • • . . • . . •• . . . . . . . :•. . . • 8 . Sobre el sentido de· la .conquísta de América Latina. y su diferencia con la·de Asia y -Africa, ver: Francisco Miró Quesada .. "Réalité · et possibilité de la Culture Latino- • americanine''. Tiers Monde: No. 39 - Tomo X,'Julliet-Septembre;' 1969, pp, 487-507. 9.· · ·: S�brc la ju;tifica�ión doctrinaria del dominio occidental-sobre América, ver: • • Leopcl- · do Zea: América como ·concien• cia y América en la historia.• • Op. cit. También: An- toncllo Gerbi. Viejas polémicas sobre.el Nuevo Mundo. Banco deCrédito del Perú, Lima; . 1956.' ·. · ··· · - . ' . : · . · · · . • . ' . . . . . . . • • 10. · Sobre lapugna entre los.grupos privilegiados y los grupos marginados, y sobre la sig- .; nificación del 'populisino, yer: Abelardo Villegas, Reformismo ·y ·,evolución en lá ideología latinoamericana. Siglo XXI, Méx. ico, Madrid, Buenos Air. es, 1972. . . ' ' • • • • • • • • 11. Sobre . esta· manera de justificar la dominación occidental en América Latina ver: • Leopoldo Zea: América • • como conciencia .Y América· en la historia. Además, del • • ·mismo autor:· El Occidente y' la conciencia de México. . Porrúa y Obregón, México; 1953; · Dialéctica de. la conciencia americana.·.Alianza Editorial Mexicana, México 1976, y Filosofiar de la historia americana, Fondo de Cultura Económica, México -1978.' También Francisco. Miró Quesada. Fit. osofia lati. noamericana: 'proyecto y realiz. áción, Fon. do de Cultura Eéonó- / • mica, 1980. · · • . • ,/ . . . ' / . ' . • r ' ' 12. Sobre 'el humanismo 'corno tendencia fundamental· deIa 'filosofía latinoamericana, · . ver: Leopoldo Zea. Conciencia y posibilidad del mexicano. Porrúa'y Obregón', Méxi- co 1952; El occidente y la conciencia de México (Op. cit,);·Am,érica co1110 conciencia (O¡i. cit.); América en la historia (Op. cit.); Filosofía y 'cultura latinoamericana. Consejo Na- cional de la Cultura, Centro de Estudios Latinoamericanos Rómúlo Gallegos, Caracas 1976; Dialéctica dela conciencia americana (Op, cit.), Filosofía de la historia americana (Op, cit.), Abelardo Villegas: Reformismo y revolución én ·América Latina (Op.icít.). Ernesto Mayz Vallenilla. Hacia un nuevo humanismo, Ministerio de Educación, Caracas, 1970; Crítica de la razón técnica, Ediciones de la Universida,d Simó-n Bolívar, 1974'. 'Jorge Millas. El des.a fió es- . · piritual de la sociedad de masas, Ediciones de la Universidad de Chile, Santiago, 1962. Au- gusto Salazar Bondy .. Bartolomé o de la dominación. Biblioteca Peruana, Lima, 1977. Fran- cisco Miró Quesada. Humanismo y Revolución. Instituto Nacional de Cultura. Lima, 1969 . • • Aunque· cada uno de estos a�torcs tiene formación y ·tcndCncias diferentes, todos • • • • • • .. • • • • . . • • • • ' • • • • 40 . FRANCISCO AfTRO QUESADA • • •• • • • • • coinciden en una concepción radical del humanismo, en el sentido de que el humanismo es el fundamento último de la filosofía social y que este fundamento no necesita ser fundamen- tado. Dentro de esta posición general, se observan diversos matices. Así Zca utiliza algunos. conceptos sartrianos y una 'interpretación muy personal de la 'dialéctica hegeliana para des- • arrollar sus puntos devista; Mayz Vallenilla utiliza ideas deHeidegger; Salazar Bondyasume • una posición cercana a.la de Carnus; Millás presenta matizaciones racionalistas. Un intento • de sistematización racionalista del humanismo, como complemento de una posición que no · · necesita de ningún fundamento 'diferente de su propia proclarnacíón, se encuentra en Huma- · nismo y Revolución (Miró Quesada). · . • . . • 13. Sobre la polémica entre el grupo ·universalista y el grupo regionalista de la-filosofía latinoamericana, ver: Francisco Miró Quesada. Despertar y proyecto del filosofar la- tinoamericano (Op .. cit.). . .. . . _ · · · . . . . . • . . . . . . . . ·. . . ' . . . . . . '. . • • 14. Sobre la filosofía dé la liberación, ver: Lcopoldo Zea, Dependencia y liberación en la cultura latinoamericana. Cuadernos de Joaquín Mortiz, México 1974;. La cultura y el hombre-de nuestros días. Instituto Pedagógico; Caracas 1975. Augusto.Salazar Bondy, , ¿Existe una filosofía de nuestra América?. Siglo XXI, México, 1968; Bartolomé o de la do- minación (Op. cit.). Arturo Roig. "El pensamiento latinoamericano y su tratamiento filo- • sófico''. Latinoamérica, ·?, México, 1974; pp. 39-75. -Enriquc Dussel .. Para una 'ética de la liberación latinoamericana. Siglo· XXI, México, 1973;.Mé(odo para una filosofía de la libe-· ración. Editorial Sígueme, Barcelona 1974; Filosofía de la liberación, Editorial Edicol, Mé-. xico, 1977. Arturo Ardao. "Función actual de la 'filosofía en Latinoamérica'' (en La filoso- fía actual en América {Atina, Editorial _Grijalbo, México, 1-76); Francisco Miró .Quesada.; • "La filosofía de lo americano: treinta años después''·(Op .• cit.). "Función actual de la filo- . - sofía en la América Latina" (en La fllosofia actual en América Latina) (Op. cit.), . . · , · Los trabajos citados pueden· servir para una introducción a la filosofía de la libera-. ción en América Latina. Pero Un estudio sistemático de la misma exige la lectura de una lite· ratura que es, ya, muy vasta. Entre los numerosos autores que han hecho contribuciones originales al tema, citamos a: Augusto de la-RiégarOsvaldo Ardiles, Mario Casalla, Horaclo Cerutti, Rodolfo Kush, Ricaurte Soler, María Elena Rodrigucz de Magis, Rosa Krauzae, Ma-. ría. Rosa Palazón,. Margarita Vera, Laura Mues de Schrenk, María Luisa Rivara de Tuesta. · . . , . . . ' . . .. .. ·: . • 15. . La posición· descrita 'está expuesta en uri trabajo conjuntó. presentado al mencionado · • Congreso.. firmado por Arturo Ardao, Enrique Dussel, Francisco Miró Quesada, Artu- ... ro Roig, Abelardo Villi:gas, Lcopoldo Zea. . · · , · · _ · ·· .. . • • . l . • ' . • 16. · Sobre la fil_os,,f. ía de la liberación como. una filosofía del Tercer Mundo ver: Le • Latinoamérica - Tercer Mundo. ; ' ; . . . opoldo Zea. Extemporáneos, Mexico 1977. Mario Casalla . Razón y liberación. Siglo XXI, México, Buenos Aires, 1973. Francisco Miró Quesada. "La · . filosofía de lo americano: treinta añosdespués". (Op: ciL). . . . . . . . · : · • 17. Sobre el socialismo.libe;t�rio como �eta de la hi;toria l�tinoamcriéa�á-ver: .Leopoldo Zea, Dialéctica de la filosofía americana (Op, cit.);Filosofía de la historia americana (Op, ciL); Ab. elardo' Villegas. Reformismo y_ ' re' vol. ución. en e. l pens.a . miento. latinoameric.a no (Op. cit.); Augusto Salazar Bondy, '¿Existe-·una-filosofía de nuestra América? (Op, cít.): Francisco Miró Quesada -. Humanismo y revolución (Op.' cit.), De manera general puede afir- marse que todos los filósofos dé la libcrac. íó.n . propo, ne. n, como solución a los problem. as de • . -sus respectivos países y de América Latiria en general, el socialismo libertario.. • . . • .. • • • • . • • • • • .• . • • • • • • • • • • • - . ' • •' • • . • " • • • • • • • ' • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • . • • • • EP.I STEMO. LOGIA JURIDICA • . • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • •• • • • .• • • • • • • • • • ·. • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • 1 • • • • • • • • • • • • • • • • • • . ., .. • . • . • • • • • • , . • • • • • . • . • , • •. • ·, . • • • • - • , • • . . • . • • - , . • •. • . . ,• • •• • . -• , . • . . • •• • • ,. . .... - . . - . . • .. • - . • • • . , • • • • ,• . . . . . . . , . . ' • •• • • •• • • • • . . ' . ' . . . .. . . ' • ' . 1 • . • • • . ' • . . . ,• . . . - ' . ... . .. • • . . . . . . ' .. . . . : . , . . • . • • • • . • . • . . -.• ,. . . ,.. -. . , . ... - . . . : •� . • . . • • . . ,·., ·:,,>;_,• . •". \. • . ,· ' • . ... . - ::- ' -. · . . ' '• ••••• .. , . . , ·. . . . - . . - -· . . . .- . ·. ' . . . . . . . . . ·,··- .. . . ·, . {. . . . . • • . . .' ' • •• . . . . .. . . .. . • • • .• . . . : , ·.· - . .. ;J. . . ••.. • • , '.· :. • •••• ••• - '• ( .·: • • . • • . . ·,,. ,.,. , • • •.•• ' . . .. . , :• , •,, • . . . . . -- · - . • -. •· • • ' ,,. • . . -•_· ,�,• . • . • . • • •• ,· • • . · . . . • • , •• • • • 1 • • ·,, · ·. . · .. . ' 7 . · . . : . . .'. •, . -.· . . . • • ,. . · ·•;.'• -·· .. · )..,. . , ..·.. '. ! .. ·' . . · .··· ;.,. "! • . ' ., . ·.·.·,; . , ., ,.. ;, . .. .· '··· ,·. • · · , . ': ', . .•, . • · ,... ·• •,' ,. ·/· . •.' · • .:• '; , ',• ·••. 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' . ,_' , ', ·!:_listóricamen�� se' �úeden d��ti���!� ���!ª. �l!af rp ,t)pos dct deJin�éj�p, �� Ia,justicia . , · · en. s�ntido·�Lº.s?_f�.2_ y_j_1.!.1:.@J.c:_9,: 1a, i:.rreJri�ta; !il��priorista.J!)attt!]!ll,_��P.riórista . · · , . formal y la,historicista; H�Y..·�ªdémás, la P�.!EL<'?.9..!t�9�P.l.if.�gll,V!O.!J�a.1..!1},!l!i�;� · · , . · ria:· =dJ_e fiilic.,.i,...ó...� , .P.!l!l�t,..-Q _que -.S· 9.St��r. i_e,qy. .J!..J!!.justicia no- 'puede defin..i...r.....s.. ,e_. ... A. veces es . , • . . p '" . . . . ,; dífícll saber. . a .. qué .tipo .de 'los mencionados pertenece-una _definic_ión;,.Pero. en ..... : . . general es posible· llegar a una solución; Los casos más diffcíles.son.lasdefínícío- . . , nes. que,. en apa' riencia. , son- formalístas, pero que, en-el fondo', . . son.mat. eriales. (1.) . ·. . . • :_.,: ., .,,Las. definiciorie�·ºemm.�istas son ·de·mtichos tipos, Pero todas tienen un ras-. . , , , ,·.._ •. � ,.• ••. - ._._ ::;:v"-'= •-"'-·- - ' • • ( • ' . ,·. · ·ge;> común: .la .justicia ·no· tiene· -ni-ng- ún: fundamentó • ', racio_.n_.,.a l, . n.i,..ngu' ,.... ... na base. . a. · · . · . 'priorí: es'!ó!?",u�2IJ.om.�!��PEª <:i.�!tQi,(ffióme_nQ.U.Q�t:iJe�.:�!.1!!n.��ntes. Las prfn, . . : · . · cT�!§:..:§PJ:�ies de la: éi>n�I>_cióp_ _ �E:JR!ri,�!!!:,.Q_e ...� ,jµ_1!jgj¡!:_�QI)�.:.!!!ifil.al!sta �J:.� � .· posi�!yts!�¡..§.�g)!qjª, P. rjme:ra,.Iª ���ti�l¡¡_ �� ..- �9. .0 09• . t9c;l9.s�l,Q��.Qll!ei:P.��'.-����s '.y • . · · .· j.u r. ·í-d i""c- os"",� · un - i-n=-s·t·-r um...: -en- t--o- --ú==ti"l- '"-¡:> a..ra 1 la buenamarcha de la ·.· . -:-:.c..:•·.:-c,e- __ .,..,_':'-=·· .<...:;-.=.�·�,.=-s-o·c -ie da-d- ,,es.d-ec-i r,.úfil'<� -r-- - •• . · . · ·_para que. los'hoinbres .puedan con vi vi�. ; . , .• . xiííio tranqliilain�pNt,l:;Y,.;P.l!.e.9,an.,P . .q tener,u.n.iná-. · · . . --- O e-:-s""'a-t·•i•soGf;. accion.,e...s (co. mo's,· e'.v'e-hay'üñ. a, �. .' '';;° xión � �� � � . � . esen. cia.l . J:nt�e u. ti.l itarism. o . . - , y._hedOnismo) (2).:.- . .: .. ·. :: · ·.,- .: .' .: . -. ·.·;. -. : :. ·-,; _; ·'. ..-: · 1 • _.· , •' ·''·.• . · ·,. - . ·. • .' �- objeción_g_Ue. se pres�gt�_;d� inanera nátural ·fren!.e,ji.esta_CQfil�.!!fión es . . 4' , .que, en las -socieda-:11,s históricai,��ónsideran:j¡istás_.!J.,!1ª serie.de leyes (o de-. • �dmp2_���!!!1entos:[_q���ño • P.ªf�f.en· t.etl�r;.nagi,g�,Yer con _�-,9�e,:1Jllil-piira·I�· . . 's. -o. c··ie·-d-ad.; \ M ás. . bien, al co. n. . tr. ario, no-. só. lo son inútile. s, s-·in o. . . que son nocivas p. ·"'colectividadi Por :ejemplo, én algunasregione. s se cre. een la. reen. ara�la . en donde. carna- : . • . . . . . ! . ·'. . . ' ' . • • . ción, -se considera ínjustormatar' a ciertos animales 'porque se cree. qµe es 'hacer. . . daño a un semejante: Y esto evita qué se puedan utílízar dichos,_ani?iaies como, .. ·. . • . . : alime. nto; lo _qu.· e ge. n. era a ve·. ces gra. ves-hambrunas.' Erí la mayoría delas . ' socíeda-': ·' '·. . ' . , . .. :·.· . . . . .:. . • d.es .h istóric..a s se h/ . a creído siempre que.era.justo. qu·'e. los miembros 'd. e la clase su- .: · � · . perior túvíeran cuantiosos. bienes: Aunque a veces Iospobres consideraban in- · . . -. .. ju_st'.::ci.u��é��-� ·�rll}�'!í.á'éi!)¡i_st-�_e_n que_·¡� clase supe-·:- . ríor (de los gooer¡iantes, extraída de. la . clase de los gu. ardianes) gobierne a las •- ----- - • • . . • • • • . ·• EP/STEMOLOGIA JURID/CA • • • 47 • • • • • • , clases restantes. Mas ya aquí Platón afirma de m.����-ineg1!fYC?��--qy�_}a clase ! gob-e-r n-a·· n·t·-e -. _t_ie ..._n__e _il-d'e�"f.C�go.6_�!�.r_pqr me-d--i=o de -la- razón, que las leyes 'racio- · ¡ nales son aquellas que persiguen el bienestar de todos losiñ1erii6ros ºde']aº éólec: • · tívídad. y no el benefícío deunos pocos.En Las Leyes va mucho más lejos. Aun- , , que reconoce que el primer modelo de la sociedad justa no es práctíco, pues no' puede ser aceptado por la mayoría.de los hombres, y ofrece por eso un segundo modelo (también· avanzad ísimo, má� avanzado que cualquier sociedad socialista 1 •• - moderna), insiste en la prioridad racional del primer modelo.Y este modelo rorn- • • • pe todos los marcos de clase.ipúesto que se opone a los· intereses· de la 'clase de los patricios, que era la de Platón, · • ' . . Podría pensarse que. Platón fue un caso aislado, que su pensamiento cons- · .· , .. ¡ • •. . tit. uye.. una anomalía.. Ya este. . hecho es difícil de. e. x. plica'r dentro, de· un. sistema ·qu·e pretende explicarlo todo.'-Pero no es éste el caso. Los planteamientos plató- nicos. se rep.i ten a· Jo .largo de l. a historia. Ya. sea. mediante creaciones. . . ' . . p. uram. ent. e filosóficas; como. en las. 'uto. pías de Tomás Moro (14), Mably y Restíf de la. Bre- . to. nne (15), o'a través de plantea. mientos fllosófico-polític. os. que surgen en deter-' • . ' . . . •'• 'minados · momentos hístórícos, generalmente de carácter revolucionarlo, como los de. Lilburn, Overtone y Wínstanley durante .. la Revolución Inglesa. (16) o Ba- • . . . . t . beuf :y Maréchal, durante la Revolución· Francesa (17), � como. expresiones _qe movimientos populares de carácter m ístico, como en el caso de Juan de Huss, la: idea. de justicia como respetopor la libertad de todos y de cada uno, como orde- nación de· Ja vida colectiva mediante.un acuerdo universal.de voluntades, ordena: • • cíón .que sólo puede lograrse evitando la desigualdad económica, surge una y' otra • vez en el decurso de· la historia. Los marxistas· interpretan-estas manifestaciones como síntomas anticipatorios de la futura concepción del mundo dé 'las nuevas • • clases proletarias. Pero lo que· sorprende e_s que la mayor parte de los que· fueron capaces de formular estas anticipaciones _perté11eci�rop con frecúencía a los grti� pos 'dominantes. J;:s' corno.si el pensamient� fueracapaz por sí _mismo·,·c.uando' e_s llevado con verdadero rigor, de captar conceptos líticos y • jurídicos objetivos con • • • • independencia de la posición de clase de quien los capta ...Y .e��as.captaciones re- ' • velan todas; ciertas notas invariantes del concepto de justicia, 'notas· muy gene- rales . e s cierto,. que no remi• ten a contenidos concretos,: pero que si se aceptan • • • permiten · derivar consecuencias concretas respecto de la organización política, como, por ejemplo, cierto tipo de organización socialista. El concepto-de justi- • • cia parece tener. , así, cie. rta per. manencia que trasciende las cosmovisiones de las clases .domínantes o·em. ergen. tes. · . "' • Los marxistas no pueden.explicar estas "anomalías". Su respuesta es, casi • • ¡ • siempre, que algunos filósofos son capac. es de pensar ideas .que no ·, . corresponden a· los . .intereses de su clase, pero que son ideas vacías, inoperantes, porque las ' ' '.'condiciones objetivas" no están aún suficientemente maduras .para su realiza- • '• • ' • • ' • • • • • • • • • • • • • • • • • • • •• • • '• • • 48 FRANCISCO MIRO QUESADA . . . . ción. M�s. esto es precisamente. lo que sorprende y lo que debe ser explicado. Por- • que indic� que ·los hombres son capaces de .tener ideas· que _no ex presan el status. de la clase dominante·a la cual-pertenecen, aunque las circunstancias históricas hagan totalmente _imposible la aplicación .de dichas ideas. Se trata de ideas qu� tienen significación, puesto que han . cobrado vigencia en épocas posteriores. Esto ha. sucedido en relación 'a -la justicia." Pensadores como Platón; algunos .es- • toicos, numerosos utopistas, han· tenido una clara idea de.la justícía, una especie de proyecto histórico,. al cual las sociedades, a través de sus diversas épocas; se • -han ido.aproxímando cada vez más. El concepto dejusticia no puede, pues, ex- • plicarse_. como un mero reflejo de _la concepción .del mundo "de las clases dorni- · nantes o emergentes. . . . . •· • . • . •• . . • • . • . . .. ' ' . . . • • .. • • .. . • • • El [ormalismo y �I radicalismo de la.razón . • • Kant, en éste terna como en tantos otros, plantea los problemas con rara· lucidez. Para él; cómo para Platón y los racionalistas· que le anteceden, la .existencia de la filosofía como actividad real ,de los hombresstgnífica que éstos toman a la razón como · criterio supremo de .decisíón. En consecuencia, si se quiere fundar una ética con valor universal; debe fundarse racionalmente. Todo otro fundamento • • • • • • • 1 • utilizará criterios no racionales de decisión y rio corresponderá· al ·-ideal de vida racional que confiere . senti. do a la actividad filosófica. . . . ; . : . . . Para fundar racionalmente• la .ética es necesario tener nociones claras sobre· • • • • •• • • • • la estructura y el funcionamiento de la razón, Kant retomó los planteamientos platónicos que .habían sido .sistematizados .y refinados por Descartes, Spínoza y· . : Leibniz. [a razón· es antes qué "nada una facultad autónoma, que permite la cons- titución de conocímíentos objetivos, es decir; conocimientos cuya verdad es ne- . • - cesaría y universal (18). ·Si la ética: tiene un fundamento racional, los principios . éticos deben ser autónqmos,'..:1(ecesaricis y universales. Fundamentar- la. ética de • - • • 1 . • • . • • manera racional,' es decir, filosóficamente, significa 'demostrar que la conducta · • • • • • •• • • • • • • • • • humana puede justificarsepor medió de principios o leyes cuya validez se funda • únicamente en. la estructura de la. razón: Todo emplrísmo queda. excluido, por- que los datos de "la experiencia· son .contingentes. Las normas morales históricas varían a través del tiempo, no'se presentan como necesarias ri¡ 'universales. u¡ fe- • • ·Jicida.d , como fundamento -de Ia ética, no pasa de ser un concepto vago y varia- . ' . • ble, que no puede servir de fundamento racional. La voz -de la conciencia. las no- - . • .b l. es emoc. iones; . . tocias la.s... m. anifestaciones . d.e este ' . ti. po son contingentes .. varfan ' . . • • de una época a otra, de una región a otra, son ínteríorizaciones del sujeto bajo la presión eje las circunstancias. Carecen de la necesidad, de la universalidad y de la · • autonomía· que exigela razón. Toda heteronomía queda rigurosamente excluida, • puesto que las 'normas, si son impuestas por una voluntad externa, aunque ·sea la de Dios, carecen de la independencia. absoluta que debe tener la determinación • • • • . · �.- . ... : • . • . . ; :�::.··s·, ' . : ,' ··.� .'..· . . '• . . ' • • • . . • • • • .. • • . .• . � . .. ' • • • . ' . •. . . ·'. • • ,' . ' . . -. • : . . ·.-· . • • .• • • • • • • • ' ·� . . - • • • .,, • • • . . . . . . • • . . ·. ' • . . . . . . . . . ' .. •. . . . ; . ' , . • . • • • • . � . . . • " • . . • • •. • • • • . • • � • j ·-: • • " .. � ' .• . ' . • . • .• • • • • • • • • • ' • . 1 • • • • • . • . - • • . '• • . . .· . . . . • · ·.EPJSTEMOLOGTA JURJDICA .• . • • . . . . . . • . . • . • . . . - . . 49 · . ' ' . . . · . · ·. . .·.- .· ;·.� · : · . ·, . • • • , •. • ·-· •. . · .�··.·, .1 . •• , ,·,•· -� . - racional. Todo. imperativo hipotético' es rechazado porque- la acciónqueconsíste . . . : : . 'en utllízarmedios para-realízar.un fin, 'sólo tiene sentido ético si el fin es ético, es' . ' . .· .decír; si es impuesto. por, la razón mediante príncipios necesarios;' universales y - . . .. · : - autónomcs.r. Sl los fines consisten en in. tere. ses-humanos •' . . . . . . continge" . ' .n tes-no pu . . eden. :· . ·. · ·conside.rarse' racionales y, en consecuencía, no pueden llamarseéticos. - .i .-,:' ; :' : · . ·: : : ·. Hasta· aqu í· el· pensamiento" kantia�o .és inobjetable. Partiendo del ideal. de . : . . : . . :yida racional. que constituye. la .m eta de. · to·da· . . · . activi.d.a. d fílosófica, Kant · · . .:· :· plantea . . de 111a11era· precisa por primera vez en la .. historia (hay · . · ·. .antecedéntesbastaritecláró;s . : ;. . en CIqJ,"')J! liSníq.. ·P. l. atón y eh .l os.ju. sn. . átu: ralís. tás-; y. .aún . má.. sclar•.o sen Spinoza),'• el p. rt. i. •. : , . • · blema de una fundarnentacíónracíonal de la ética. Después de señalar los tres ca-. . . 'racteres fundam. entales. .d . e. todó . cono. cimiento rací. ona. l: la necesidad,. la. univefsa. . . . ·.: lidad y la. autonomía," pasa a mostrar queuna éti. caracíon. alm', .en te fundadadebe . · -. . ' ' " .basarse en . la razón práctica, 'es.décir, en una universal · · · . . . . . . jus. tifica. ción' n' . ecesaria, y· . . . · 'autónoma.delaaccíónhumana, Kant . . alcanzade está ll)anera lacíma de unalarga : -, . . . : ,, y grandiosa evolución del.pensamiento racional ·y sienta las b�se� deflnitivas d� lo . · . ' . . .que debe ser tina étlcañlcsóflcámente' fundada . : . . -: .; .' ; : , _;- · -. - .:1 · · ", . • . . . . . . . . . . . ¡ . • . . . . . ·,. · ·. Pero, llegado á-este punto', comienzan_ :los problemas, Pues, aunque· Kant . · . ' ·. . . ha.lo.g.rado• aclarar de tin.a vez p.or todas el· significado de. una étic�a-: r ac.íon al.esté . ,•, ·•, _ . . .. - .· . .. to.d avfa. dem. asiado . su. mer. gido en .. el á. mbito de. l. as .vi. gencíastr. adicío. nales.. . K. . an. .. t · . · . ': . · considera .que SU planteamiento · debe permitirle fundamentar los aspectos más . . importantes. de la ét. ica.oficial . P . éro su rech.a zo de' . . todo émpirismo. .ique alcanza · : ' ' . · . a toda-rvoz deIaccncíen. cia't-a toda em. oc.i ón valo. ran. va.á. . t.e ,d ac. ostumbre.ha,c. e . _. · . ' , '. '" ' · · .·.,·. imposible demostrarracionalmente .que determinados.valores 'deben realizarse: .- • • • La exigencia. de una éÍica racional, entrafia la exigencia de fundar racionalmente . la. necesidad de realiz. ar- ciertos v. al. ore. s.y. de.oponerse a ciertos desvalores .. Y . ' ' . . . . . ' . pa. ra . ·::. Kant es algo· definitivamente aclarado que no hay ningün-conocímíénto racional ·. • • · . de los valore. s� · · ·. . . . - · . · ' .· \:., .. .. ·:· . ·.·: . . .' · . ···' ,•. .,, • •. . �.· ·· . �. ,.. .•·, . ·, . · .., ' . •. l : ·-. · .•· . ,· · · ·-·· ··r · .· , ·•· .. .· . ., . . . . . ,•· ,. "· .• • ·, ·. . ·.· ' . .·, · · · ·· . ·. ·,· · ·. . .. • ·., · ,.·.·Para reíntroducír la.ética material que de.manera tan extraordinaria ha di' . . · · . suelto, tiene-que valerse:de factores no racionales; de-loque él liama:má'ximas. . '. . . Las m-á--x-ii-n'a··s·� �on I . . pres-c rípcíones.que: motívanal ·, ··.···' . :s:uje-·t�o- -,m- edia..n.t e,-:,i,n-t·e-.r• eses;·s¡"es. ,. tos .íntereses .colncíden.con.las.exíg,e•n cías de:la moral· fundada. ·--···· - . .· . ,•. . . . . . .; ,.. - -, . . le-- y en.la ·::-- - �--�- �·- .. - __ ... _ ra·-z·ó --í i. ;.eh- . 1}9nées _el.suje_t9 P!!�-d-e'. actuár:.étii:ainente. 0� '(.si las máximas permite.n deducir de- . . .. . . terminadas conductas, entóricéslaétlcá material se.reinstala en. el ámbito de la. '_ . '. . · ética racional, Pero. log- rave. ·es:ciiie;:desde.. el puntode, vista éstríctamenteracío.: -. • . . . . . -- • . • .. . . . . . ' . • ··i-· . nal.rla-norma no puede .tener .ningún 'contenído, puesto· que todo contenido·�_s:0�-- , . contingente y no puede, po� lo tanto; ser considerado racional, Por.esoj l�ú.rii9*:·�· .. _ · . . :,:l)órnfa":raéiOn-ai;e� . ! · él�fuí peca iivo:d�_qúe ,1¡¡ .vb lun tad. debe deiermlii�rse•ú11icapleri �� � r- <:· . ie ¡io�:!a _i9rtn�:�e. :1 � :1�y,:_,:N? liay;;a�í; más'que Ún ·s�!ó 'p!iricl_�ió .ia�ional,:que:es . :· . •· . unaley form-.al ·qu e prescribe a la razon la forma de su legislación .(·1 9)....· · .·. ..' . . . . . ·•'' . . . . · · ·.Pero una·tey qué prescri.b- e la fo1111�·de sí no o me- · . · . . . . . . . . . i:nism.a - . . �-· . . ,no.s di . . ce:n. ada, • ' • • . . . ' .. • . • . . . . ·- . . . . . . .. . . . . . . ' . . . • .•. . ' • • • ' . • ,. . . " " • ,, • • • . . . . . - " . . . , . . . . . . - • ' . - . . . : . - :. • . ... . . . . ... . . - •' " • . •,• • • • • • " • • . . •, • • • . . . . • • • " '·. . . � ' . . . . . ; . . •. - . '.. . . . " . " • • • • • • • ' 50 FRANCISCO MIRO QUESADA. . ' . . . . ' [or, no nos -dice sino. que la ley moral racional debe ser necesaria, universal y au- . • tónorna. Y una ética que no nos ·da ninguna prescripción concreta sobre la 'rna- : nera de actuar; no nos sirve· para nadaPor eso: Kant recurre alas máximas, que son prescripciones basadas sobre. motivaciones dei sujeto, Estas motivaciones • sólo. pueden ser éticas si impulsan al sujeto a .actuar conforme a una ley moral que sea necesaria, universal y autónoma. Pero.rcomo no le puede prescribir nin- gún contenido, le prescribe solamente que; cualquiera que sea el contenido que. él· escoja; cumpla estas tres condiciones.' El genio de Kant· refulge. en la elección ·. · de las máximas, pues.. efectivamente, a través de ellas logra esta posibilida� Pr�- • pone tres; que son equivalentes. La primera es que el su. je. to debe obrar siempre conforme a una máxima tal, que pueda desear que se proclame como ley uníver- sal; la. ' segunda 'es q. ue toda persona debe ser cons. iderada c. omo un fin en si y. no • como instrumento; la ·tercera es que el sujeto moral debe ser legislador y súbdito en el reino de.las voluntades libres. , . · Hasta aquí. llega Kant, hasta donde no había llegado nunca nadie. Ve con : . toda claridad que la exigencia 'de una éticaracional invalida- toda ética heteróno- . in.a . y destruye· toda n.o 1111a moral- -que no tenga. su. fundamento en el acuerdo. uni- • versal de -las·voluntades. Pero una vez llegado a la cuinbre, no desciende hacia el · nuevo .y grandioso panorama que se desplegaba .. ante su vista. Tal vez porque no podía hacerlo. Porque las consecuencias dé su planteamiento rompían de manera . demasiado radical con la tradición. Porque una vez establecido que la única má- xima moral debe ser el acuerdo universal de las voluntades.(expresado de manera equivalente por cualquiera de las tres máximas ). se deriva, ípso facto, la necesi- • ' .. dad de cambiar el mundo. . El mundo está organizado, en efecto, de manera que . . . . sólo unos cuantos son legisladores mientras todos los demás son súbditos; sin ninguna posibilidad de poder participar en ia legislación. Si se quiere de verdad · . forjar un mundo ético, una sociedad justa, en la que todos los hombres sean fines y no medios, legisladores y legislados, es necesario arrasar con todo, trastocar · desde el. orden· de la propiedad hasta el orden del gobierno. De. allí a la sociedad .sin clases d. e Marx no hay más qu. e un. tr. echo: dedu. cir las consec. uencias del plan- ' ' teami. ento sin detenerse a' nte ninguna. Pero Kant no da.el paso. Incluso, 'en la sec- ción A, de la Observación General a la última parte del capítulo sobre Derecho • • Público de su • Filosofía del Derecho, niega .al pueblo la posibilidad de poner en • cuestión el título del Prfncípe para gobernar: Mas, esta distorsión no invalida su planteamiento. Se trata de una manifestación puramente psicológica. Elresulta- • • • · do de su análisis es definitivo; la fundamentación racional de la ética conduce a un soio resultado: la única' ley moral ra. ciona. lmente .a dm. isible es aqu. ella que 'pro- • viene .d.e l acuerdo univers. al de las v.o luntad. es libres. · . Si depuramos su pensamiento de los rezagos de ética materia} que Je impo-. : ·. nen .la situa. ción histórica en que .se desenvuelve y su propia estructura psícoló- . ' . • • • • • •• • • • .- • .. • • • • • -- . • • • • • • • • • • .• • . •• • . •• • • . • • • • •• • . . . . ' . • . . • • • • EPISTEMOLOGIA JURIDICA ·: • . • •'.· • • • ·- - 51 • . . ... .. . . . ' • • . ' . ' ,... .. �--·····. . gica, vemos-que lo. que ha. mostrado Kant es algo notable: que la única condi- : . : · ción·qil� Íl;be:cú"mpiir.ri.""naa�'ti6njJtira que sea racioriillmente �tica; ;s-�u� no:sea .. . . · _ :' arl,itíiirui� De_ aquí se sígue que el derechojusto, es decir-el sistema legal que per- .. · . mita 'la forjacíón. 'de una- socíedadéuca..j,o lo que es 'lo mismo, racional O · - . • . · · .. · . . justa),.· , es el que·�. ace. imposi!. >. l_e la 'existenc. ia de.la arbitrariedad en la vida social. - : . . ·. . . '·. . .. · ·- .. . . ' . . . . . ' . . " . -. . ·.·· .. ' . ·. .· . . . . . . . . '· . , ' ,·· ... . · .. . -· -.,,:·' . . . ·,.·· . El pri,1,cipio d . . e· n.o arbitrariedad como el . fundamento racional del derecho · ' . . . - justo . · Con _su genio acostumbrado, K'ant. comprende qué las manifestaciones teóricas . .- y prácticas .de la. razón se desenvuelven en • 'planos diferentes. :La· razón teórica -fundamenté el 'conocimiento de ·_objetos, mientras quela razón práctica funda- - ; · mehta.Ia creación de objetost O sea. de· acciones.de transformaciones del mun- •• . _do ): .. Enrel,a. cíóri' al, primer_ tipo 'de fund.a mentación, la' razón-debe utilizar . . ., pri. nci- ' . píos {categorfas) que- hacen posible transformar los conglomerados de datos sen- - . . . . .' . síbles- ' err,, o.. bje. tos ligad. o.s . síste. mátjcamen. te entre sí,. Pero en relac. ión. a la funda- -_ . }. . . · mentacíón racional dela ética, es decír, ', del comportamiento humano, no es posi- . ble hacer una fundamentación basada e¡i categorías; "pues no se trata de ordenar. ' • • • • • . . y sistematizar contenidos empíricos .. Corno.hemos visto, el único p príncípíoracío- _ . . . · :,. : na! aceptable, es que ia. voluntad deb.e .determinarse. por la forma de laley mor.a l. . · ·- . -Esto excluye· todo.contenido, toda· materia· en el fundamento de la ética. En con- • . secue.ncia·,. ninguna valoración puede aceptarse" como- fundamento último. de la • 'moralidad. Sin embargo, para justificar el profundo y. extraordinario razona- · ' .. , �. lento que lo.• lleva a negar la posibilidad. de fundamentar la é. tica. sobre conteni- · · . ' ' . . . . • dos materiales, Kant considera.- que la razón humana es un valor absoluto, que . constituye -la dignidad del hombre. De esta manera· trata de colmar- el abismo . que . sepa. ra la decisión de: co. mportarse de manera racional, de Ia dem. ostración· • racional· de que debemos comportarnos racionalmente. Decidirse- a comportarse ·, racionalmente; es· siempre posible; demostrar· racionalmente que debemos - deci- dimos � comportarnos racionalmente, es imposible. _ ·. ·· ·. · · · : . . ·. Por más esfuerzos· que-ha 'hecho Kant· para desembarazarse de una vez por todas de las .,trabas de una fundamentación material de la ética, no logra. su: perar la ere.encía de que la fundamentación del comportamiento ético .es absoluta • porque .s� puede .demostrar racionalmente .qué el comportamiento humano debe ser racional (20). Cornete, así, a pesar de ·haber· sido el primero en tratar lúcida- men. te ct'e superarlo, el mismo error _de Pl. atón: creer que Ia-racíonalldad ética . puede autofundamentarse. La autofundainentación es posible en el plano. teó- • rico, .debído a ,la utilización dé princíplos- evidentes, pero no en el práctico en que, como el propio Kant muestra, no exístenestospríncipíos,' , . . .. _ ·::. . Al. tratar de . aplicar a la .. acción el mismo tipo de fundamentación que se puede aplicar al conocimiento; Platón cornete una µeréz{Jac;tc; el�. a>.>.o -yévo�.- Est. a 'metábasís orienta el pensamiento ét.i co a:·tra\'és de los siglos, hasta culminar - - . . • • • • ' • • • • • • • • • ,, • • • • • • • • • • '' • • • • • • • • • • • . . • • ' . • •• 52 . FRANCISCO MIRO QUESADA • • • . . . ' . • en el derecho natural del racionalismo moderno. Para-seguir la trayectoria kantia- na hasta sus últimas consecuencias hay. que deslindar rigurosamente la Iundarnen- . tación racional teórica d. e la fundamentación racional práctica. Cuandose hace ' • esto, se ve· c. on claridad ··que. · la fundam. entación racional ·¡:iráctic·a 'no puede ba-. '' . . . •. . sarse en • ningún presupuesto valorativo.tni.siquíerá en- la conv. icción. de q'u e· la . vida . . racional es el valor 'supremo qu�. confiere, dignidad .y sentido a la existen.cia hu-: ' mana . . '. . ·',, • . . . • • . . •. • ••• • . . . . . . ' Pero esta diferencia radical no significa qué no exista ninguna relación en- . . ! . . . . . . • tre la.fundamentación racional teórica y la práctica. En ·efecto, tanto.la una co-. mo la otra presentan un rasgo. común; rasgoque esconstitutivodel concepto de· racionalidad: la.razón es independiente frente ala voluntad arbitraria: el resul- • • tado. de cualquier a. ctividad . racional no depende del .c apric. ho,. individu.a l-. Par� que : . ' algo pueda ser consideradoracionoldebe ser no ·arbitrario.·.'··· · ·. • . . 1 • . • .• • . . . . ' ' . . . :;;. ·.� • .•. • • . '· . . . . ' ' ' ' ' .. . . ' ' . . : . La no arbitrariedad es 'la condición necesaria de la fundamentación raciorial: · • • .· Este rasgo de no arbitrariedad .- se encuentra .e n todos los usos posibles del. térmi- • . . • - n. o razón, . Es notable encontrar un acuerdo universal s. obr. e.e. sta significación ' . . . en .. ·. las· ver. siones más. divergentes y contrapuestas del concep.t o de razó- n:· Más notable , ·· · : • aún encontrarla en el uso corriente del lenguaje. Dos· filósofos pueden discrepar , ·· · radicalmente sobrelo que debe entenderse por conocimiento o acción racional, · • • • • • pero sin embargo estarán explícita o implícitamente de acuerdo en· que, fueren .; . ellos como fueren, no pueden ser arbitrarios. El· conocimiento arbitrario 'o la ac- · cíón arb. itraria n. o pueden calif.i carse de racionales. Así. , la razón,. pa. ra . Leibn' . i. z, es . . . algo completamente diferente de lo qu� es para Hegel. Mas para ambos se trata de . • algo que se contrapone a la arbitrariedad. Las "ideas evidentes" de Leibniz rio son 'prod. ucto del capricho· o la vo. luntad de los. individuos, pero tampoco lo es la. .- . dinámica de la idea que se va realizando dialécticarnente'en tanto toma concien- •• cia de la unidad de todas sus contraposiciones. Incluso. los empiristas y ,los histo- · · · rícistas in. cluyen entre las notas' de la .razón la no. ·arbitrarie. dad·. . L�s principios racionales pueden ser una mera· generalización de regularidades empíricas, pero. no -dependen .del arbitrio individual,' sino de algo que rebasa sus posibilidades de decisión. Los principios de la -razón pueden variar de acuerdo con las épocas his- . ' . . tóricas.. pero esa variación no depende tampoco de las voluntades- de los hom- . · bres, Y mientras están vigentes, nopueden ser cambiados por el arbitriode los. · · individuos (21 ): . · · . · · · ' · .. · ' ' . · Basta meditar unos instantes sobre la manera coino utilizamos . la ·expre- : · ' · sión "acción racional" para darnos cuenta de que jamás podemos utilizarla para · significar la acción arbitraria, Los actos de un déspota, ·de un prepotentevde u_n hombre· que quiere imponer. siempre su voluntad sobre la· de los demás, no pue- '· den .n unca ser .califícados de racionales.. No p. uede proceder. racionalmente quien. . ' . . · • • ' • • • • • • • • • • • ., EPISTEMOLOGIA JURIDICA • • • • • • . . · 53 . . • • • . . . • • . • • • : . . . · trata dé hacer que lavoluntad delos demás se someta siempre a la suya: Es ra- , cíonal, en cambio, un. hombre que 'es capaz de entenderse eón-los demás para tornar decisiones que los-afecten. ,· · . · ·' · . · . Ahora· bien; cuando sehabla-de la razón como. fundamento del conoci- . . miento, la. condición de no. arbitrariedad es una c��dición nece.ária, pero no su- ficiente. No basta. en_ efecto, que los· sujetos cognoscentes se. pongan todos de · · • acuerdo para que un.conocímíenio sea verdadero. La coincidencia' de opiniones . no puede hacer; . por . si-s. ola. 'que .l o . falsose tran. sfo.r me en verdadero. Desde lue- . go, ·s. i ' un. conocimi. ento. está.rac. ioria. lmente fundado, tiene poder suasorio univer- • sal: todos los sujetos .cognoscentes ... tienen que aceptar su verdad. Pero _su verdad n. o: .. depende de este. acuerdo generakEl. acuerdo general es -la consecuencia, no . ' . . . . .. · · la causa -de la. racionalidad. Para que un conocimiento sea' racionalmente funda: · · : .do debe justificarse médiante principios determinados de validez necesaria y · universal.. La ijustifiéacióri mediante principios. es, por ianto, la condición sufi: ·. · · . ciente de l� racionalida.d cognoscitiva o teórica.. ' . ' . . . • . ' . . . . l Pero .. cuando buscamos una justificación semejante en relación a la racio- •• • nalidad detla 'accíón.mo podemos encontrarla. Creer _que se la puede ·encontrar es el error. queha imperado a través de los siglos en la histor. ia de la filosofía, de- · bido a la metábasis platónica. Kant muestra que es inútil buscar una condición . suficiente de la raciónalid.ad de: la.acción en principios determinados, porque ta· les principios no existen.: Lo únícoque encontrarnos es la condición necesaria • de la no arbitrariedad. Tenemos, púes, qué llegar a la conclusión de que fuera de esta condición 'negativa no existe. ninguna otra. La. ria arbitrariedad es a. la vez condición necesaria y ·suficiente de .laracionalídad práctica. · . Ahora vemos con. claridad cuál es el término de la-vía que comienza ·a transita� Kant. 'Si de ve�dad· se quiere lograr una fundamen.tación .racíonal de la • ética, se tiene-que elirilinar todo. intento de ética material, porque ningún siste_. rila de normas fundadas en valores determinados cumple las condiciones de . necesidad, universalidad y autonomía exigidas poi el ideal de· fundamentación · . racional. Pero si prescindimos de· normas concretas, no nos queda sino una "posi- bilidad: elegir el princípío . de no arbítraríedadcomo condición .n ecesaria y sufi- • ciente de la fundamentación racional de la praxis. Una vez-hecho esto, las máxi- mas kantianas dejan de' ser máximas', meras motívacíones.delsujeto que lo impe- len a actuar racionalmente, para transformarse .en teoremas; En· efecto, si· la no . arbitrariedad es el- principió supremo de la ética, entonces para que una acción· sea étic� debe ser posible �onsiderarla" como norma universal, porque sí.es. . ética;" es no .arbitraria, es -decír ha sido realizada· -�onforme a un acuerdo universal de voluntades: todos estári de' acuerdo en aceptarla .como norma .. y si todos están ·de acuerdo en aceptar como norma una. norma; entonces. todos los sujetos son ". a la vez legisladores y súbditos en el mundo de la ética. Poi: último, si unos hom- • • ' • • • • .. . • • • .• • • • • • • • • • .. •• - • • • • • • • • • • • • • • • • • • • •• •• • • • • • ; . - • • ' .. . • • . , . • • • .. • • ' ' � ' • .. •. . ' F. RANCISCO MIRO QUESAD. A • • • . . ' . . .. . .. • • : bres toman .a .otros como medios o instrumentos, proceden de manera arbitrarla, . · ·' . La única manera deno en proceder arbitrariamente es, pues', consíderara.todos )os : ' . . hombres como fines sí y no cómo medios. Toda reificación; toda-alienación, . • • queda así. excluida. Cada hombre es considerado.corno unaexlgenclade realizar. ·. ·. plenamente SUS p.o sibilidades, COÓ la-sola limitaci. ó. n de no impedir-la re. alización . . '' • de las posibilidades de los derriás .. · . . · , ·. ··. · · · :. · · · .: · · ·, · · . ,. Una vez fundada racionalmente la .étlca·,'.se pasadirectamente a la funda· . inentación racional del derecho, El dere�ho .racíonaló justó es aquel qirepermite · . . realizar el principio ético supremo .. El derecho justo es el derecho no arbitrario.> Una sociedad justa es una sociedad organizada mediante un sistema de leyes que • haga· imposible el imperio de. Ja .. arbitrariedád: Justicia, razón. y no arbitrariedad . • • . •. • son sinónimos en él m. undo del d. erecho: . . . . . . . . . . . . . . . ; . . . . '. · -Naturalmen.te , el. fundamento· de la· ética se ha relati. vizado., Porqueno hay·.. . . '·• .. · , . manera de· demostrar racionalmente que el ideal de vida racional es el 'mejor de · • • • • • • 1 • • • • • • • • ¡ todos los ideales.' Para Kant, aún influenciado por la metábasís platónica, lavida racional es el ideal supremo de vida, la condición misma de la dignidad humana. • Pero. una vez que nos hemos d�sembarázado de losúlumos vestigios d.e étÍcá má- terial, lo único quepodemos de�ir es que; si decidimos-adoptar' elideal de vida· racional corno norma de vida, .entonces el. principio -suprerno .de la ética .es 'el • · principio de la no arbitrariedad· y que. el. derecho racional o justo es aquel que · • . logra eliminar la arbitrariedad de. la sociedad media�té '1:. . . , . . ·.· . . . 1 legislación p·: ·- . . . . os.i t. iva (22 .) .. . · ·.·· ,' . . .. . '·, . ·,. ', , • . · . ·. ,. . . . . . .. . ; . . ·. : . ', . . ' . .. :· . · Horizonte.problemético · '.· . · . · . .- . · .. . , ·.. . · . · . .. ·: · · . . . .. . . . . . . • • • . • • • • •• • • • . • - 1 • . Los límites de un ensayo como el presente _nos obligan a ser muy breves-en 'todo . • lo que sigue: Pero vale la .pena, hacer un recuento. de las diversas dificliltades que ·. . · · presenta la r�ducción del significado del término i'�ázón''' referido a la acción, . ·. ' al de acción no arbitraria. . .. . . . ' . . .. .. . .. . . . . . . . .. • : :· . . · 1:: ·.· La o�jeción nihilista; La no arbitrariedad como criterio de racionali- dad ·de la acción ·conduce al nihilismo moral'y jurídico (23). Porque si· él ideal .. de' sociedad racional o justa es una sociedad en donde no exista la arbitrariedad, ' entonces 'debe ·desaparecer tocia IIOIIIla jurídica, pues la norma jurídica impone . . uria con�ucta de manera forzosa. . ·. ·. . ' . ·. . . . . ; ; . . . . . . : ·. . . . . ' ' • . . .Lá respuestaa esta objeción es que cuando la imposición legal consiste en . la utilización dé la fuerza-para evitar la arbitrariedad; '.entonces no es irracional . . • . sino todo lo contrario .. Un ejemplo banal permite ver claramente la situació�. ., El racionamiento es una disposic. ión. legal que obliga a limitar la cantidad dispo- • níble .de u. n bíe'.n p ara .todos los ciudadan' os. .Cuan do, ·hay. escasez de un bien' , la · única manera de evitar· la arbitrariedad en sil utilización es racionándolo. s1 al, • gtiien decide dema.n era arbitraria u, tilizar t. o. do :lo que· le vengaen ga. na de dicho '• . . bien; es perfectamente _racional evitar ·por la fuerza· que lleve a cabo su designio; . . . . ,• • .· " • • • 1 • • • • • • • • • • • • ' . • • . ' . • . EPJSTEMOLOGJA JURJDJCA ' 55 ' • ' puesto que su: designio es· arbitrario, consiste en una imposición· de 'Ia voluntad • sin. tomar en cuenta la decisión de los demásBl carácter imperativo de la ley se deriva, así, del propio ideal de conducta no arbitraria. 11. La objeción utilitarista. Si· la justicia es, jurídícamente hablando, el comportamiento no arbitrario impuesto mediante el sistema legal positivo, en- tonces la justicia se funda en la utilidad, puesto que no hay nada más útil para ,la conservación de la cohesión social y para el desarrollo de la vida colectiva que la .. conducta no arbitraria (en el fondo, lastesis de Hobbes y Hume). : . ·· La respuesta es símple.: La significación· del tétmino "utilidad" es suma- mente vaga; El.iér1111no ''utilidad'' remite siempre a algún fin. En general, los.uti- ,. lit aristas piensa� en la utilidad para la conservación y la expansión de la vida. En este· ca. so. la no arbitrariedad, aunq. ue. .coíncide con· frecuenc. ia eón la utilidad. ' puede contraponerse a ella en múltiples casos. Por ejemplo, puede. ser útil para la vida del grup.o . . abandonar a su suerte a los en. f. ermos y ancian. os, o· pracúc. ' . arla ' ' eutanasia sin co• nsentimiento de los enfermos. Pero eso es arbitrario y enconse- • • • • • cuencía contrario a la razón. No hay, pues, coincidencia total: . . 111 . La objeción .analítica. Cerno lo muestra entre otros.' Alf Ross (24 ), la palabra "[usticia" tiene . .m uchas acep.c. iones. El a. nálisis· filosófico debe reducirse ( a ·estudiar esos diversos significados, ·y en él caso de la filosofía del derecho, a· < • • • • • • señalar de qué manera se utiliza el término en los diferentes contextos legales y jurídicos. La "no arbítraríedad", como significado. de la: justicia: no es sino un significado al lado dé otros . ' . ' ' . . ' . • · No pensamos· por cierto que la filosofía deba reducirse al .análísís lingüís- tíco; aunque somos fervientes partidarios del método· analítico como ínstru- mento imprescindible de las disciplínas.ñl. osóflcas, Pero aceptando. incluso que el inétodo de lá. filosofía se reduzca al análisis, no creemos 'que la anterior . obje- ' ción pued. a aplicarse a n. uestro planteamie. nto.' Porque, pre. cisamente; lo qu. e he- ' mos hecho. no es sino mostrar que la "no arbitrariedad.' ' es una de las significa-. ciones importantes de la palabra ''justicia'' (es decir, que se usa esta palabra para expresar situaciones de comportamiento 'no arbitrario). Uria vez deslindada esta significación, todo lo demás es obvio. El término "justicia", cuya significación remite· al comportamiento no arbitrario, se usa en contextos éticos y jurídlcos.. ' . Jurídícamerite se usa también dicho término para :indicar el a. . cu . . erdo de laacción ' · con el sistema legal vigente. Pero, en tanto haya sistemas legales que permitan el dominio de unos grupos sobre otros, es decir, la acción arbitraria'de los primeros . sobre los segundos, se puede hablar de un "dere. cho injusto''. · · · ' IV. La objeción relativista. La palabra "razón" sólo se utiliza en contextos de manera relativa, es decir, en relación a un fin. Es.racional la acción adecuada para realizar un fin dete1111inarlo elegido por algún' individuo O algún grupo. Cuanto mayor. sea la eficacia de la acción, mayor será su ra. cionalidad. . Este aná- . •. . ' ' • ' • •. . • ' ' ' . . . . • ' • • · . ' • • • 56 • FRANCISCO MIRO QUESADA • • lisis es inobjetable. La· optiniación es criterio de la racionalidad de los medios. ,,_ Pero lo que hemos tratado de hacer no es un análisis ·de la manera como se utiliza la palabra "razón" cuando se aplica a los medios, sino cuando se aplica a • los fines.' Y en este caso la. única significación clara es cuando se le usa en. rela- ción a la no arbitrariedad dela acción. Un fin cuya realización impone de manera a·rbitraria (es decir; por. la fuerza) una conducta a determinada persona ·(o a de- terminado grupo de personas) no puede considerarse ni justo ni· racional. Tanto en el lenguaje natural como en el jurídico no pueden usarse las palabras "justo" Y. "racional" para· -calífícar 'acciones arbitrarias. En cambio se las utiliza constan- • temente ·para calificar acciones derivadas del acuerdo de voluntades. Hay, pues, • • un uso que se .refíere a fines y en este sentido la no arbitrariedad coincide plena- mente con la significación de·''justicia'' y de "racional". Se trata de una situa- • . ción semejante .al 'uso de la palabra "racional" en el caso del conocimiento. Una d. emostración no es. racion. al .p or.q u. e nos conduce a la. proposición cuya verdad. • queríamos demostrar, sino porque nos conduce a ella utilizando principios ra- cionales considerados absolutos. La justificación· dé los principios lógicos, por ejemplo, no se debe a q.u e permiten dem.o strar verdad. es • que nos interesa demos- • trar {pragmatísmo). El valorde los principios lógicos no. es instrumental. Su valor reside en su evidencia para la razón, v es esa evidencia la que confiere valor de • conocimiento a las. consecuencias, no al. revé. s (25). Asimismo .sucede • . con la ra- 'cionalidad de la acción. L. os. medios. son -racíonales en tanto . permiten··cumplir ' fines. Pero hay fines que son racionales en sí mismos, sin que sea necesario con- siderarlos como medios para real. izar . o. tros· fines. Son los fines no arbitrarios. La acción es no arbitraria cuando el fin que realiza es no arbitrario. . : ; . • . . V. La. objeción rigorist?. __D e todas las objeciones. la que consideramos más. grave es Iáde que �l término "arbitrario" tiene una significación difícil de precisar. De manera intuitiva los ·_planteamientos que hemos examinado pueden desarrollarse con facilidad. Pero cuando se trata· de precisar qué se entiende ver- • daderamente- por "acciónarbitraria", cuando se trata de dar una definición rigu- . ' rosa de dicha expresión, nos encontramos en. un terreno difícil. , . • . . Una 'primera dificultad es la de saber 'si los-procedimientos suasorios no • • racionales son- o no arbitrarios. Por ejemplo, si un profeta de enorme poder de sugestión convencea los miembros de la colectividad de que deben obedecerlo . . ciegamente y por.rnedio de esa obediencia l�gra encauzar su acción de acuerdo .- co. n sus propios fines, ·.¿puede considerarse que su procedimiento es arbitrario? . . ' Desde un punto de vista estricto; no ha habido imposición por la fuerza de una • decisión. El -profeta no ha ·''ob\igado;' a sus seguidores a que lo obedezcan, no h·a utilizado ninguna forma de prepotencia para encauzar la conducta de ellos. Simplemente, los ha "convencido". . · · • . · Es difícil mos. trar que esta' . actitu. d es "arb. it. raria. '' en el sentido en que se • • •• •• • • • • • • • • • • EPISTEMOI.OGIA JUR/DICA • 57 . . usa la p.a labra en el .l enguaje corriente, porque aquí no ·hay ninguna. ' imposición forzosa· de voluntad, Pero no hay tampoco·ningún uso que permita decir que el profeta y sus seguidores están actuando • racionalmente, _Y no lo hay porque los motivos que ha presentado el profeta para inducir a sus seguidores a actuar de la· manera que quiere, no se fundan en evidencias intelectuales, sino en creencias · · no justificables -racionalmente. Por ejemplo, si los ha convencido de ·que es hijo de . Dios, no ha podido hacerlo de manera r. acional, pue.s to que . no· . hay prueba racionalmerite posible de que un hombre sea hijo de Dios.· De. manera. . que s.u actitud puede ser considerada. como· arbitraria porque 'no se funda en razones. · De alguna manera ha impuesto su voluntad a los demás. a través de _la sugestión, de la fuerza de su personalidad o de algún factór de superioridad individual. Las • decisiones .no se han tomado· por común· acuerdo de voluntades después de ha-. ber .analízado racionalmente los problemas; sino por influenc.ia · de la· voluntad .. más fuerte. sobre. las más débiles. Hay siempre .un factor de fuerza, una especie . • de ''prepotencia'' espiritual. . . • . Este aspecto no está· incluido en la significación corriente de "arbitrarle- dad''. Pero si se generaliza la slgníflcacíón de la palabra de manera que contenga • . tanto el significado de-imposición de volun_tad por la fuerza 'como el deimposí- ción por superioridad espiritual, entonces se resuelve el problema planteado por • la objeción. Una sociedad organizada en la forma descrita no .es. justa. Puede pen- sarse que esta solución es artificiosa: Pero es imposible rigorizar conceptos sin • proceder, en cierta medida,. de manera artificiosa. Así, si se quiere rigorizar los . conceptos de conjuntó y de inclusión, resu Ita. que el conjunto vacío 'esté incluí- doen todos los conjuntos. Perono corresponde de ninguna manera a los.concep- tos intuitivos. de conjunto y de.inclusión de conjuntos. :· · . . . . . . • : Las anteriores consideraciones nos conducen a otro problema afín: el de· la · • • • diferencia de inteligencia y decultura entre los individuos de una colectividad. · Los más inteligentes y los más cultos están en situación de superioridad para conve. .n cer a los más ingenuos de que una. determinad. a organización social es más justa· que otra. -Esta situación, aunque en apariencia distinta de la anterior • pues no interviene en ella el misticismo, es sin embargo sem. ejante., porque in ter- viene un factor· de superioridad .personal. Hay una especie de prepotencia. del • • • • • • intelecto .. El más inteligente impone ciertas tesis 'que pretende ·racionales� pero que en el fondo· son falsas, Los que las aceptan no estan en condiciones de crí- tica• rlas. ·. · ··· • • • · Esto nos lleva a· reconocer que, en la· práctica; para que puedan realizarse modelos de .. sociedades no arbitrarias, es necesario un mínimo de igualdad cul- , · tura! entre todos los miembros de la colectividad. Pero éste es un problema prác- tico y no teórico. -Teóricamente. el. problema queda resuelto si se generaliza la • • • • • si. gnificación del ·término "arbitrariedad" y se 'inclu. ye en ella, . no sólo la prepo- • • • • • • • ' • • • ' . • • • • • . • • • • • I • • • • • • • . . • • • • • . . ' . . . ' • 58 · • . - FRANCISCO .�1/RO QUESAD. . A . • • • . • • .. . . ' ·. .. • tencia física sino también la prepotencia psicológica. La acción racional, cuando · . no .se trata de una racionalidad instrumental (optimación). se puede considerar entonces como la· acción no arbitraria; . e.n el senti. do de que debe realizarse m. e' • diante el acuerdo de voluntades basado en. él análisis objetivo y lucido .del proble- • ma que se desea.resolver, dé manera que la solución no se logre mediante impo- sición física o psicológica (superioridad intelectual, cultural, de podercarismá- • tico,e tc.), ·· . · · . · . . . . . . . . · . · La justicia desde el· punto de· vista jurídico consiste, entonces,' en que el sistema iegal vigente permita resolver los problemas que se planteen· entre los míe·m. bros de la colectividad d-e manera racional, es decir de manera no arbitraria . • . • en sentido general. · · · · . · · . .. . Las anteriores consideraciones· muestran las grandes dificultades que se·. presentan cuando se quiere hacer 'un análisis .rigúrosc:i del térmi�o- "no arbitra- · · riedad" • y -de sus ·diversos matices significativos. Incluso cuando nos limitamos • • a considerar 'el significado corriente del término cómo el de imposición de un · comportamiento por medio. de la· fuerza física,. sé encuentran pro. blemas difí-. ciles de superar. · · - ,· . · . . . . . . _ Un buen punto de partida· para la rlgorízacíón del análisis es el de consíde- .· rar sólo dos personas que tienen que 'resolver un problema adoptando algún. ti¡io .de comportarníento.iSí se logra elaborar un buen "explicatum" del significado de •• .. "acción no arbitraria'; en este caso simple, .se habrá· dado un Importante ·paso hacia .la solución general _del problema. Los análisis que hemos realizado; pero que sería demasiado largo incluir. e¡Í estas líneas, m• uestran qué la formalización • • del explicatum requiere la aplicación de conceptos modales "sui generís", y de funciones proposicionales con variables de dominio diferente y además cuantí- ficadas. Corno-vemos, el análisis riguroso del concepto .: de no arbitrariedad pre- senta al análisis problemas de gran complicación. Pero se trata de una situación • común a todos Ios procesos de. rigoriza. ción de conceptos intuitivamente inte. re-. : ' sanies. · . • . ·· · · . ·. •.. · . · . ' . . VI. La objeción pra:riológica. S! se aceptaque la racionalidad de la acción • consiste en la no arbitrariedad y que.el derecho justo es aquel que permite orga- . nizar la. sociedad racionalmente ( eliminar la acción arbitraria), surgen dos nuevas objecíones.iLa primera. es. que: como ya hemos dicho, no se puede demostrar rae · cíonalmente que el ideal de vida. racional debe set el ideal de.todos los hombres; · · · . y la segunda es que si se adopta dicho ideal, se derivan de éi una serie de canse: · cuencias de ún radicalismo muygrande. · · · . ' • • La· p_r .i..m era. es. exacta. Se puede demostrar que si�. se· adop.ta la. a ctitud racío- · � •' · nal tal como nosotros la entendemos, se derivan de ella una serie de consecuen- • cias de esta actitud. Pe. ro no puede demostrarse que es. nuestro deber adoptarla . · ni tampoco que es el más noble. de todos los ·ideales. No. h.a y manera. de demos- .. • • • • • • • • ·. . . • • • • • • • • • .. • " • .. . ' . . • • • ' • ' • • . . ·. EPISTEMOLOGIA·JURIDJCA , 5• 9 . . .• . . . . • • • • • • •. • • .. . . • • . • • • • • • • • trar racionalmente que el ideal-de vida racional es otros • mejor que ideales, por- . qué ello.supone que. se puede demostrar.la superioridad de un valor sobre otros, . ... . lo cual, corno hemos mostrado repetidas veces, es imposible. Toda demostración • de_ la superioridad de un :·valor, sobre otros. conduce á '. una circularidad; pues ·no . · pu. ede hacerse a .m. enos que. -se .haya a. sum-i do ·eii el de . punto partida la. superl. cr' i- dad que se quiere demostrar. Lo único que puede hacerse en este caso es.plantear • . · . . claramente· las c. osas. El hombre es un ser racional, se.distlngue . del.animal debido • · · . a sucapacídad de ejercerIa razón . .Es por eso natural que se piense que el ideal • . . . nias· alto que puede tener el. ser humano es el de vivir racionalmente, conforme lo prescriba aquella facultadque le ha permitido constituirse como ser humano," • • • · . · crear una cultura, enfrentarse a la naturaleza .y comenzar a forjarsu propio des- .. : . tino. Pueden darse," además; -muchos argumentos impresionantes. Por ejemplo, • ·, ·. una· sociedad organizada 'racionalmente, es decir, justa; es -Ia única que permite . · · a· los· nombres. realizarse plenamente, porque na. die p-u ed. e tomarl. os corno instru- • • ·, .• · mentas, y esto hace. que su.personalidad no esté sometida a ninguna presión de- ·.' . formante: Puede decirse también 'que, por lomenos .en el estado actual de nues- . . tra cultura; la Cuitura··oéé:idental, el ideal de' vida racional ha • adquirido una vi-. . . . gencl. a tan . .d.e . ñnítíva. , que. nadie pue. de atreve. rse. a dec. ir . que su ideal es to. mar . . . cómo . ins. trumentos a. · los d. emás. (es decir, .actuar de manera arbitrari.a ). La histo- · · ria de 'Occidente, e incluso: la historia de todos los tiempos, se ha desenvuelto en 'una tensión permanente, en· la que se enfrentan· los hombres que quieren reducir ' alos demása instrumentos y los hoÍnbres que quieren luchar por la liberación de sus semejantes. Las grandes luchas de la huinanidad .se han • producido siempre por el enfrentarníentoentre la-prepotencíay la.razón, entre la arbitrariedad .de - . to••d o tipo y la. decisión desesperada de forjar unmundo • justo. No puededemos- • • .. · · · trarse que la justicia es superior a la prepotencia, pero puede vivirse esta superío- · ridad, puede tenerse '1a convicción de que la historia adquiere un sentido preciso • y luminoso si se .reconoce.que la justicia es la meta hacia la cual. marcha. Puede, sobre todo: -vívírse apasionadamente· el hecho extraordinario 'de que la actitud • . racional confiere. un sentido plenoy profundo a la vida humana. . . . . . ' . . En cuantoa- la· segunda objeción, la respuesta es muy simple: las canse� cuencíasson buenas o malas según el patrón de valores· co• n que se las • compare. • • Si. se adopta· la actitud racional, · la. bondad o maldad· de 'las. consecuencias habrá • . de juzgarse' enrelacíón- a su.adecuación o inadecuación alas condiciones de la •• • acción racional . De. manera que, tina. vez que' se ha deslindado el· significado de la expresión "acción.racional". y se ha llegado a la' conclusión de que el derecho· . justo es el.que permite organizar la sociedad de manera no arbitraria; todo lo que contribuya· a reducir la. arbitrariedad será bueno. Si algunas consecuencias . . . . ' . . . pare- · .. cen graves, ello se debe únicamente a que hemos interiorizado de. •• maner_á,ir!a- .. cional una serie d. e valores, de mitos, de ·-·· supersticion. es. l::.a m. etábasís platónica ha • . . .. , • • • • • • • • • • • .. • .. .. •• • • • • • • • • • . ' • • • • • • • • • • • " • • • • • . . • • • 60 • I FRANCISCO MIRO QUESADA •• • . ' . tenidouna vigencia tan prolongada a través dé-los siglos, que larnayor ía de los • • hombres han interiorizado los sistemas de valores que les han inculcado· ·Y han condicionado su concienci� a algún sistema concreto. Pero, si decidimos que el · único criterio de racionalidad práctica que debe aplicarsees el de la no arbitrarie- dad; entonces todas las tablas de valores quedan ipso facto barridas. -No 'nos inte- resa cómo se formaron, de dónde vinieron, quiénes las ímpusíeron.iní cómo "evo- lucionaron. Lo único que nos interesa, en· relación al criterio· adoptado; es si con- tribuyen o no a forjar una sociedad racional, es decir,justa, es decir, no arbitra- . . ria: Todos los valores que contribuyan a .fÓrja·r- está sociedad serán mantenidos, todos los que lo impidan o "dificul.ten "serán rechazados. Naturalmente, la legisla- . .· ción positiva se constituirá de acuerdo con este criterio. . • . • . . ': · . ' . · • Sería trascender los límites del presente ensayo hacer un análisis. de.· las . . • consecuencias morales y jurídicas del· criterio· de nóarbitrariedad. No cabe: duda. de que algunas de.las consecuencias "se oponen de maneraradical a· una serie de • • • valores tradicionales de nuestra cultura y de la mayorparte de las culturas histó- ricas y que, en general, obligan a cambiar también radicalmente los sístemas ju-·· .- .rídicos vigentes. Bástenos decír, como. conclusión, quelas consecuencias· más • import.a ntes . en relación a la. forja d. e una so. cied.a d• . no arbitra. ria son dos: laso. c. ie-' dad debe ser no· represiva Y, debe ser igualitaria. O sea, .debe.ser.completamente • • distinta de las sociedades históricas. conocidas· y' de 'las actualmente existentes. . .· ·. Si la sociedad es realmente no arbitraria, debe haber una sola limitación en ella; la limitación de la prepotencia. Debe: por eso, ser una sociedad libérrima. Pero .. si no se eliminan las estructuras que permiten ejercer la más sutil y eficaz prepo- tenc.ia de todas, la prepotencia _económica, jamás se podrá eliminar la 'arbítrarie- . • dad .. Una libertad sin trabas dentro de un igualitarismo universal; he ahí lo que • . .'. debe ser la sociedad justa; .si se considera la justicia como racionalidad práctica . . • • Tal vez' estas consecuencias puedan parecer utópicas a más· de .. un lector, Lo único que esto significa es. que el ideai" de racíonalidad.: que- constituye el . más profundo sentido de ia- Cultura Occidental; no concuerda plenamente: con· .· • · la realidad. Pero lo· mismo sucede con todas· las creaciones de la .. razón, incluso · . • • • las matemáticas. _-Esto constituye' un _·inmenso problema.' Pero sus posibilidades · de solución sólo. pueden considerarse una vezque se ha visto con claridad hacia .d ónde nos lleva el ideal dé vida racion�1.'..y cuando se trata de aclarar conceptos · . . • y de derivar-consecuencias, el único camino auténtico, el único que merece· lla- • marse filosófico, es el·que nos señaló.Platón de una vez para siempre: "Mas por. donde la razón, como u. n soplo, me lleve; por allí se. r. á m. i camino'' (2. 6).' · ·· . •• • • • • • • • • ' •• • • • • . . • • .. • •• • • • • • • • • . • • • •• • • •• . , • ' • • • • ' • • • - • • • • • ' • • • ...... ' ' ' ' • • • EPISTE!'10LOGIA JURIDICA • • • 61 • ' ' • NOTAS . •• ' ' • • • . . ' ' l. Por ejemplo, ·,a 'de.fjnición de A�istóteles de lajustícia distributiva: la justicia consiste en dar a cada cual lo que le corresponde. En apariencia se trata de u na definición far: malista puestoque no se especifican. contenidos concretos. Pero en realidad es material, pues supone que se sabe a ciencia cierta qué es lo que corresponde a cada cual. Así, es indudable. que en. la época de Anstótolesso tenía por evidente que al hombre libre le correspondía la posesión de bienes mientras que �I esclavo no le correspondía 'ningún. bieno le correspon- .. ·· dían muy pocos ... · . · .. · . ... : . . - · . . ·_ . . . · . • . . . ... .. . . ' . . .. . ,. . . . . . ' 2. Los utilitaristas clásicos.sonBcntham, _Mili_ y Spencer. Hoy día es difícil encontrar po- si. ciones uti.l it.a ris. tas puras.. : . · • . . . ' ' . . . . '· • . . . . .. . ', • . . 3,. .Esta icsis es sostenida.j porcjemplo, porSanto Tomás en Del Gobierno de los Prin- cipes. . ·. ,-- . ·· .. ·.· , , ,, . ' ' . • . ' . 4. Entre los principales representantes del positivisrno jurfdicodeben citarse a Faas, Mer- . ·,. kel, Austín ·y Duguít. . .. En. . se. ntido amplio, . el propio Kelsc. n debe considerarse ' positi- • • • vista, puesto que la "normafundamental" .no riene, en su teoría, otra· función que la de per- mitir; desde el punto de vista '4e1 derecho po.s itivo, . lavigcncía de las leyes. . . . . • • • . . . . • • . . . . . . . . . . • . • • . . • . . . . . ' ' . . . S. . -Kelsen sostiene esta tesis en. su articuló "What is J ustice?" publicado en la California • • • • • • Law Review. vol. 45, No. 4, 1957. , · ' . . ' . . ·. 6. Esta manera de ver las cosas se puede seguir desde Platón hastalos fenomenólogos y ' · ·. -tos modernos jusnaturatistas, En general. como sucede con Platón, los estoicos y los jusnaturalis. tas del· siglo )\'.VII (Gro. thius, Thornasius, Puffcndorf, ctc.), ' se.considera que los principios que 'permiten· elaborar el concepto de justicia son racionales. Para los jusnatura- .. . listas del siglo XV.11, las norma¡ jurídicas deben.constituír un sistema de carácter matemátí- co, de manera que todo el sistema se elabore como un conjunto de normas en el cual se pue-: dan 'distinguir axiomas y teoremas. Esas normas 'fundamentales son justas, y su justicia se . •• funda en unaaprehensión directa dela razón humana. Los jusnaturalistascristianos coinci· ' den con �ós. jusnaturalístas racionalistas en el sen tipo de que la razón es también capaz' de aprehender JO justo. Pero se diferencian en que la propia razónsc'funda, en último término,' en '.I:i l�y divina. La 'razón no 'puede 'ser incompatible con los valores cristianos; cuyo último fundamento es la naturaleza dívína, Hay, diversas tendencias entre. los jusnaturalistas criSii�: nos. En. unos casos. . se 'n-o t. an tendencias voluntarjstas tDeus legislator, de Suároz), en otros, • · : tendencias 'racionalistas (Divina ratio, .Santo Tomás), aunque en' general ambas· tendencias • están· mezcladas en diversas proporciones y son raros los casos extremosEstas dos posícío- ... 'nes 'se .mantiencn ha Sta· el Presente. · : · ·. · • · .· . · · .. ·LaS tendencias Do racionalistas se· presentan sobre todo en algunos pensadores influi- • 'dós por la fenomenología, corno- Scheler y Hartmann. Para estos pensadores existe una -fa- . . . cultad extralógíca, capaz de aprehender los valores y, en consecuencia, la justicia, en forma • emocional y apriori. El sujeto tiene una especiede evidencia axioló�ica, análogaa la cvidcn- . cía lógica o matemática, pero qµc no consiste en una aprehensión conceptual, sino.emoCio- -nal, Los valores sesienten, se viven, de manera absoluta, Estos autores reconocen que, así .corno la 'evidencía lóglco-rnatemdtlca: presenta problemas, la. evidencia axlológlca también · .. puede 'presentar Casos dudosos: Pero, de· mancr3: similar al 'caso • conceptual, aui:ique desde luego-dentro de ciertos límites, la duda puede ser corregid. a. , . ·· : . · , ' . •. . • ' . . . ,., .' . . . . . ' . 1 7 . , -Es cierto qué la evidencia intelectual presenta también dil1cultades. Por . ejemplo¿ el ' principio del tcrcíocxcluidc ha sido puesto en tela de juicio en los últimos años por ' • . • ' • • • • • • • • • • · . .. • • • • . . • • • •• • • • • . • • 62 • FRANCISCO MIRO QUESADA • . . . ' los IógiCos y matemáticos intuicionistas. Pero, en cambio. l1ay otros principlus, como el - · de identidad y el de no .contradicciúu, que nadie puede poner en duda. -Por otra parte. las dudas sobre el principio del tcrtium.. no se refieren a su invalidez, sino a s11 ulcancc.' Los intuicionistas rechazan la validez 'del principio en "relacióna conjuntos de' estructura deter- • minada. Pero, en cambio, • les es dif'icil hcgarla en relación a los conjuntos finitos y para . · • cierto tipo de ·coñjuntos potencialmente infinitos (conjuntos -rcctirsivos). Vernosque se trata de dificultades diferentes de tas que se plantean en· la evidencia uxlológica. En este caso la evidencia puede negarse sin necesidad de ninguna argumentación yno huy manera de · lograr una decisión. En et· casode la evidencia intelectual lo más que se puededecir es que · hay casos dudosos. pero que estos casos pueden discutirse mediante argumentos racionales. ··,: Cuando se utilizan argumentos rucionales para negar la validez absoluta de .alg�n. principio, · . • se presuponen· siempre principios de los cuáles es" imposible dudar:" Hay." en relación· a ta· evi- dencia intelectual. un problema referente a la autenticidad de las evidenciasque sólose pue- • de abordar presuponiendo 'ciertas evidencias, En cambio, la. negación. de un valor no presu- . • pone la 'aceptación de ningún otro. Simple y llanamente, dicho valor. no se reconoce, Antc.', • este. hecho no ha. y argumentación que pueda llev. ar a· conc. lusíón alguna. · ' . · • • ·. • 8. · · El hecho de que cicit�s Sistc�as matemáticos, como las geometrías o lit teoría.de los • conjuntos, 'puedan ser cambiados, no significa que varíen "todas las cvidcncius lógico-.' matemáticas, Como hemos 'dicho, .álgunas pueden revelarse inauténticas, pero .s�IO porque • es posible demostrar su inautenticidad utilizando _9trasauténticas. Así;·cn la teoría de los conjuntos,' se 'tuvieron que cambiar Ciertos principios ·(po·r ejemplo, el.de comprehensión de Cantor) para evitar ta.apartción de· paradojas, es dccir,-para evitar que SI.! produjeran con- • • . tradicciones dentrodel sistema. Se cambiaron unos principiospara evitar la violación de otro,.· • principio: el de no contradicción. · . ·. · ' . . . · ' · · ·. .. · · · · . . · · • . • • • • • • • • • • • • • • 9. ., Decimos 'ciertos marxistas porgue algunos, como por ejemplo· Althuser niegan, con razón, ser hlstoricistus, Empero, aunque reconocemos que; en general, Althuser no • es historicista, ya que reconoce la existencia de verdades· objetivas y la posibilidad de cons- • tituir. una ciencia diferente de las ideologías· y superior -a- ellas, en relación 'al concepto de · .. • justicia sí es historicista, puesto que reduce este concepto a la variación histórica de las.ideo- logias. La explicación de esta variación no es .historicista; pero el concepto de justicia.es • • eminentemente histórico.· · ._ · ·,.; . , , ,·. '. ., ·_,_. ·.. , , • • • • • · 10 . _ .Sobre ta crítica dci empirismo, del racionalismoclásico y·.dcl hiSiori�isn10 en relación .al conocimiento racional, véase: Francisco Miró· Quesada. -Apuntes para una· teoria de la razón. Ed. de la Universidad de San Marcos, Lima, 1963.:. · . . • • • ' · · · · • . . . . • • • • • • • • • • " • • • • • ·. 11. Algunos marxistas consideran que existe • una justicia o• • bjetiva: esla que existe en una ·· • ·organización social si _su sistema jurídico político y económico permite I� plena rcalí- .zación del hombre, A esto otros marxistas (como Althuser, Baiibar, etc.) objetan que la idea , • de la realización del hombre es una.concepción burguesaque no.es cicntifica, sino idcológi- • ca, pero que puede ser útil en ciertos casos ai movimiento socialista. ' · · · · • . . . . . . . . . . ·, ·,, . ' . . - . . 12. · - La [urfdica es tan inmensa que seguramente existen libros o ensayos dcdi- • • bibliografía cados a este tema. Sobre la justicia se ha escrito y dicho mucho. Pero sobre las varia- cienes del concepto· de justicia a través de.las.diversas culturas o de una.mismu cultura a tra- vés de sus diversas etapas, no conocemos nada.verdaderamente sistemático que valga la pena. Se trata, sin embargo, de un tema urgente de la filosofía del derecho y.de apasionan le intc- · , •. rés, Una posible salida del historicismo podría ser la tesis del "parecido de familia" (Witt· · · gcnstein) entre los diversos 'conceptos de justicia a través del tiempo. Creemos, sin embargo. que tampoco esta posición puede sostenerse. Hacer un análisis a fondo de éste tema exigiría· demasiado espacio. ' ·. · . · ' ·. · · • • •• • • • • • • • • • • • • • • • ' . • • • • • • • EPJSTEMOLOGIA JURIDICA ' 63. • • 13. ?or.cjcmplo, tanto Ortega como algunos orteguianos (Granel), intentan demostrar su · • tesis utilizando ciertas variaciones enla validez de determinados princípíosracionalcs, corno .::1 del tercio excluido. Ortega hace curiosas referencias-al. teorema de Gódel, hablando de él come si se tratara de algo esotérico yconsiderando que dicho teorema es prueba plena de que no existe unti estructura racional invariante a través de la historia. La referencia orto- · , guíana, dada la época '(alrededor de 1940, 1945), es rncritoria. Pero su • • interpretación es. errado, pues no capta el hecho de que todo el.extraordinario proceso que culmina en los teo- • rema, de incomplcción y de limitación de Gódel, se debe a que los matemáticos no • pueden aceptar de ninguna manera la existencia de paradojas, la existencia de contradicciones en el • • seno de las teorías matemáticas. O sea, si se limita la extensión del Principio del tercio ex- cluíco (que, como ya hemos dicho, se considera absoluto en relación a los conjuntos finitos • y a cierto tipo .de conjuntos infinitos); es porque se considera que otros principios, como-el . • de r.o contradicción, son absolutos, Además, el teorema de Gódel presupone como absolutas ciertas evidencias referentes · a las demostraciones mutcmáticas mediante procedimientos • constructivos. Sobre todo esto, véase: Francisco. Mir(, Quesada. Apuntes para uno teoría de la mzón, obra ya citada. Sobre una crítica a la interpretación orteguiana del teorema de Go- • de], ver: Francisco.Miró Quesada. "Ortega y el conocimiento absoluto", en Ortega j, Gasset . ' y El destino de América Latina. Fundación Banco de Boston, Buenos Aires, 1982. . . • . . ', • 14 . ·Tom:is Moro, Utopía: Ed. Iberia, Barcelona, 1957 . • · 15. Sobre las concepciones utópicas y filosóficas de Restif de la Bretonne, véase el exce- lente libro de Marc Chadourne, .Restif de la Bretonne ou le Siécle Prophétlque, París, · H:ichettc, 1958. · · . · · · · . . • 16. Sobre las ideas de los ideólogos dela Revolución Inglesa, acerca de la justicia y la or- ganización social, véase· Sabino," Historia de la teoría política; Fondo de Cultura Eco- . -nómica, México, 1965. · · · ·: ' . . . 17. Sobre Mably, Babeuf y Maréchal, véase Colo, Historia del pensamiento socialista, Fondo de Cultura Económica, México. 1957. · · · · • . 18. . Para lo que sigue no es necesario incidir en la famosa distinción kantiana entre razón y entendimiento. Basta tener en cuenta que Kant emplea el término "razón" en un • doble sentido: uno general, que incluye también el entendimiento, y otro restringido, que · significa la facultad de lo incondicionado, que funciona por medio de ideas reguladoras. En • los 'próíogos a la primera y segunda edición de la Crítica de la razón pura, por ejemplo, em- pica Kant el término "razón" en sentido amplio . • • 19. Kant, Kritik ·der praktlschen Vemunft, Von ·dcm Begríffe cines Gegenstandes der reinen praktisch_en Vernunft, Felíx Meiner; Hamburg,·1963. Sobre este punto véase. también: Kant, Metafísica de las costumbres, sección "segunda, ed, española, Madrid, 1904, • y Principios metaflsicos del Derecho, IV, Nociones preliminares sobre la metafísica de las costumbres; Américales, Bs. As., 1943. · . . • • ' � ' 20. No hay que creer que los que niegan la existencia de una ética absoluta, corno los em- · piristas y los-materialistas del siglo XVII!, llegaron, antes que Kant, a la misma con-· clusíón. Una cosa es negar la posibilidad de fundamentarla ética racionalmente o de cual- quier. otra manera y otra muy distinta es afirmar que la ética se puede fundamentar racional, mente, pero que esa misma fundamentación obliga a. negar carácter. ético a las normas fun-. dadas.en valores. · ' . • • •• • • • • • 21 . Paracomprender bien lo que queremos decir al habla,r de "no arbitrariedad'', es ne- . • • • • • • • • • , • • •• '· • • . . •• • • • • • • _ .. • • • • ., "· • •, _, . • .. • • •• .. - • • • • • , . • • • • • . .. . • • • • • ., • • • • , . • '" . • ••• • • • .. • • • •• ' " • • • . . ... • • • . . • ',' • \ ' - .. • • • • • 64 . • . -· • • • ,, . .. FRÁNCISCQ.MIRO QUESADA • • • • • • . .· -. • • '· . ' • • • •' ,. ·.• � . . • .,. . 1 ; • - - . • -cesario' tener en 'cuenta q�c el pensamiento o la acción racionales �.o.n actividades .h�- • • • manas; No· ticn� seritido;:-por ejemplo, dccírque las leyes físicas.no son-arbítrarlas, Para po- • • • . . dcr· hab. la. r con- sentido· de la .arbítraríed' ad- o no arbitrariedad de al. go; e.s, .m enest. er refer.i rlo a - • .. la • actividad humana. ; ·, · • . -· . l. . ;,:. •· :... ,. . , , ,. • ·: � .' '., • •• • • • • • ••• ., -' . .•• • ' ' ' • . , , .. . ····,-�. ' ·,. . .. - •• • - - . ,•. t • • . • "' '.: • .,_,_ ,· .. • 22 . • Sobre la imposibilidad. de demostrar racionalmente que 'el. ideal devida racional es.el- . . " . 'que .t.o do,s losh. o. mbres deben. .a�óptá. i, vé. ase P.o pper, Lasociedad abi. erta y s. us ene • . , ... .. . ' -migo«, Eg. Paidos,-Bs.,As.,.,19�7. ... , , · · · • . · ·:, · • • . . • ' •. \ • ' ',• ' • i ·,: • • - ',.· • ' • • • ,_ . 23. · Esta observaeió� :fue· h�éha 'por,E�g��io 'JÍ�lygin cu.ando eÍ ·�_,itor.del,p.iese'rite 'trabajo. . • habló en la Facultad de Derecho de -la .Universidad de Buenos Aíres.en 'octubre 'de • • • • 1970.: las ideas desarrolladas en las 'pfesen_tes líneas fueron expuestas con pocas. semanasde • • • ' • diferencia 'en esa -ocasíón y ,luego en· la Universidad· Nacional Autónomade.México, la pri-'. ' 'mera exposición fue hechanunque de manera.menos sistemática, en.una mesaredonda en la • ••• • " • Universidad de Texas .en'..! 965:· La exposición -dc Texas,. cuyo· título es ME! intelcctual'en fa •• ' • política . occídental. 'L' yqu.e ha sido - reproducida en· el . lib.r o·El. ·inteleciu.a l y. -la pol. ítica por. . Fa' ., " . . bril Editora,. Bs., As . 'l 966, . tenía· por, Inténción.princípal mostrar- la·. pcsibñidaddc utilizar .· "· • métodos de la filosofía analítlca e� 'ia filos�fí�'pÓlítica. :q,ce_n'los • que lá.aplicación de es- ,' " •• • • • tos métodos .perrnítc lograr un.tipode filosoffa política'rnás rigú}osa que la deépocaspasa- ·' .. , .. • • • • d. as . que. utiliza. ba· m • . étodos que, . juzgados co. n las. e xige_nc i,a.,s d. e· rigo r.de ta-ac· tu-al· f, ilosofíá dél " • conocimiento, son de carácter. scmiliterario. , . · ·:-:· . · .. . . . .. ·. • •• ' • • " . • • " · · .. · · ¡·,··- · . ,· ·.· • -·, ,•·. · ,··· • • •• • _. .. • • • • • • • ... r O • • _. • • • • • � • • ' ·-· . • 24. . ,Alf Ross.: • - ''¿Qué. es· la· justici�?'' (Nota al. libr�. de Kélscn), .en El co • y ensayos, �69 . . . nc. epto' de. v. alidez • •• • • • • " . - otros �ent'ro.Edito.r.. de ,:',rÍléric� Latlna, Bs: _As., 1 •• • •• •• • • .-_. • • • • " • ... 1 • . •• • • • . • , • • 25: Sobre algunos prob. lem. as que. .plantea " ' . . . . ,. la c. vidcñi:i'a in tclc.. ctu. ul, •v· éase. · supra; '·. · p: 1.6.. · y • SS, ' •• " . . ,. . . ' ' ' . • • • ,, •. .• • • ' " • ••• , • • • ,· • • • . .. ' · . . • • ,"1, • • •" .• 2.. 6; con menor c)eganci� se dice tumbjén una' '' • • • • • • • • • • ', • ' ' , . . • .. ' ' '· . ' • . . . •• .. . ·, • .. • • ' • ... ., ··.,_ . ·l, · ' ' • -· • • • --. ·. ' ; •·..· • ·, . . "• • • " ' ,. • • • • • • • •" •. • l ', • • ,, ¡ . • • •• ,• • • • " " •- • . • • • • • .. ' • ••• . " ·, • •••• ' • • • " , • • • ,.·.• • • • ' • " • ' ' • • • ••• • • • • • - • •• • ' •• ,· ,. • • • - ' . • • • . ; ' .. '· ' . ' • •, .. • • . , . • • '· ' . . , . • • " • , . . ' •• • ' � - . . ' • . 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' • • • ·, • • • • • • • • •• • • • • • • • • • • • • • • • • • . -. • • • •• • • •• . . • • . . • • • • • • • • • • • • • • • • •• • • • • • • • • . . • • • • ·- . . • • • • . : • • • • • • . ' • . , . • • - . . . . • • • • . ' . . . •• . . � • • . lV. � - ¿PUEDEN FUNDAMENTARSE CI EN'i1F1CAMENTE., . • · .. -·- - . LAS NORMAS'!' . - · . • . • . ' . ' . . •' . . . . . . • •'. . . ,_ . .. . . · . ' . . . ' . • ••. • . . ' . E! coht?epto de fundanientación_cieniífica - . · - · .. · · '-·, . . . . . - .· El prcblema de 'saber s. i es.posible fundamentar. tien- iíficamente .las • normas.no . . . puede plantearse adecuadamente si no se 'tienen ideas ciarás (en lo posíble) de lo que se entiende .por -''fundamentación 'científíca" v 'por "norma" .· Por • eso; para abordarlo, debemos comenz�r por dilucidar (f lo posible) la significación de di- • chas expresiones. ·. . · _ - · · · · - · - _ . - . · · · ·: - , - . - . . Esta.dílucídacíón presenta grandes dificultades, las mismas que se, encuen- • tran cuando se quiere -aclarar la significación de cualquier. término de • importan- c cía filosófica. La prolíferacíón-de concepciones diferentes .y de-sistemas· contra- puestos torna imposible ofrecer· un análisis que produzca acuerdo universal. En · · • . 'reaci.o µ al problema que 'no. s hemos planteado, bastan poco. s ejemplos paramos- t. rar l' as.d. ificultades. Cuando se ..t ra. ta de. .saber qué cosa se entiende ' . . . . p. or "fun. . da- : mentación científica''·de una teoría matemática, se encuentran las opiniones inás diversas. Ún. íntuícíonista; un formalista, un logicista,- un píagétíano, tendrán • cada uno unanocíón.dístínta de lo . . . . . . . ' qui) significa una expresión como.. "La.teoría . matemática T es verdadera'' o. como: "La.teoría matemática • T tiene un • • • .funda- mento científico satísfactorío" (1 ). Lo que. agrava lá dificultad es que, en este . . . , caso,· .n o p. uede-p. roceder' se' : como. . suce. decon ciertas teoría. s filosófica. s. . Alguna. s · sontan.vagas, están tan llenas de incoherencias que, aplicando ciertos estándares ·- mínimos de rigor, se pueden descartar fácilmente. Pero en :el caso de.las escuelas . • me. n. cionadas, las "a.r g' u,. m. ent' aciones son muy serias y no se pueden descartar con . Ji g. ereza. · - - . . . - .. . ' .. . . . . ,. -·. . · · .· . _ . . · . , . _ · , . . . . . . : Lo mi. s mo sucede eón . la �oderna .e pi. stemologfa de la física. La oposición � . . . · entre los pragmatistas, los operacíonalístas; los empiristas, los racionalistas," los · • popperíanos (que, podrían ser consideradoscomo racionalistas heterodoxosj.Jos dialécticos, los.historicistas, parece ser irreconciliable. Y • nopuede' decirse que los principales. representantes "de dichas escuelas sean filósofos . ' . puramente-literarios, .."' • · que no se dan é) trabajo de analizar debidamente. el significado de las • _expresion.es que utiliz_an. Si· de las cíencías naturales pasamos a las sociales, el.problemaes · • • • • • . aún más. grave, pues en_e. stas ciencias se presenta el . . ' . probl. ema d. e la ideolog. ízacíón , · . . lo que complica al 'infinito el análisis. : · . . :. . · · - . · ._ · . ·, . . - • I ' . . . . • • • • •• • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • - • • • • • • • • • • • • • . •. • • • • • • . . • 66 •• . FRANCISCO ftflRO QUESADA • • • • • Sin embargo, a pesar' de estas dificultades, existe la posibilidad· de -llegar a algunas conclusiones aceptables, porque en todos los puntos de vista menciona- · · dos pue. den en. contrarse algunas notas: comu. nes en él . análisis del. concepto de.. fundame. ntación cient. ífica. . . . . . . . . . : ' · La primera es el conceptode verdad. El concepto de fundamentación cien- tífica está referido al concepto de verdad. En términos· másrigurosos: cuando se utiliza. la expresión "fundamentación cíennfíca'" es siempre en relación a un de- . terminado. conjunto de' proposiciones (el conjunto puede ser unitario) cuya ver- .: : dad se· pre.t ende establecer, o se. . da por establecida. Este uso existe en relación. a . cualquier tipo de conoci. miento, ya sea lógico, -ma. temát. ico oernpfrico. La se-.: gunda .nota es el concepto _de seguridad. Cuando .se consíderaqúe la verdad de un . conjunto de proposiciones, en· general una· teoría, 'está científicamente fundada, se tiene la convicción de que su verdad 'ha alcanzado la 'máxlma seguridad que • puede alcanzar. en relación a los .medíos disponibles de fundamentación. Esto quiere decir que, en relacÍóil a una verdad cient íflcamentefundada, hay un con-· • senso .· universal;. o por. lo menos ' u..n . con.s ens. o . tan amplio' y tan aceptado _por la gran mayoría de los que entienden .aquello sobre lo que se _está hablando, que. • buscar razones para no .aceptarlo exige los más graneles· esfuerzos intelectuales y que' estos esfuerzos corren-siempre el ríesgo.de fracasar (2). . "" . :.' . · · • . .Una tercera nota es el concepto 'de la evidenciá metodológica.: La seguridad· . · . . . . • • . . \ . • respecto de la verdad fundamentada se ha alcanzado, porque se ha efectuado una . • serie de operaciones intelectuales ( que pueden estar· acompañadas dé operaciones ma_terialés en los casos de verificación de teorías empírícas) cuya eficacia no deja· .lugar a duda o; en el peor de. los .casos, es mucho menos dudosa que la dé otros • procedimientos considerados. no científicos, Las operaciones. efectuadas permi- . ' ten alcanzar el fin perseguido:. el establecimiento de. una verdad-segura, en todos . ' .. . . los 'casos análogos. El método científico, en relación a dete• rminados campos de • • · · conocimiento, tiene valor universal, se aplica de la misma manera en todos los • • • · casos correspondientes. . . . . . . . . · • . -Creemos 'estar en lo cierto si decimos que-en todas Ias escuelas filosóficas . . importantes.pertenecientes a lamoderna Cultura· Occidental se encuentran pen- . sadores signi.·f icativos que coincide. n en relación a. estas tres notas. Pragmatistas . · . . · como Pierce (3) .y James (4), historicistas como Ortega (5), neokantianos como. • • · Cassirer (6), fenomenólogos como Husserl (7),· empiristas como Carnap (8), día- · · • lécticos comci el propio Hegel (9), Marx (1 O), .Engels (11 ), Len in (12) y otros : in. ás . .moder. nos (13) incluyen, de manera explí.c ita.o implícita, la. s . tres notas . en sus análisis. · . · · · · • . 1 ' • • • • . La. significación de.' la. expresión ''fundartientación cientffica" depende pues; en último término, del-significado de la palabra ''verdad'': Desgraciadamen- te la historia de la filosofía muestra en :forma dramática. que �I análisis de este· • • • • • • • • • • • • • • - • • • • • EPISTEMOLOG- !A JURJDJCA 67• . • significado ha conducido, a través de los siglos.. a· las posiciones más diversas e incompatibles, Aunque hay una mayor coincidencia de lo • que comúnmente se cree ( 14 )·. la multiplicidad, a pesar de algunas notas comunes, es. irreductible. Si se quiere proseguir la discusión hay," pues, que e. legir. Se trata de en Jo· . . ' . s. aber, . posible, 5ei las normaspueden ser fundamentadas científicamente. Y no se • • • • puede • • • • llegar a ninguna. c. .o nclu' sión, mientras no se tenga . un concepto determinado so- · bre la verdad, . · · · · . . . • • . El<:giínÓs la concepción clásica, la .que considera que la verdad es la ''�dae- · • quatio fntellectu. s etr. e]". Esta c.o ncepción tie.n e vari.a s ventajas .. En p. rimer luga. r. tiene la- ventaja suprema: nos parece el análisis más adecuado de la signíficación de la . palabr. a. En segundo Jugar. . es la más aceptada hoy día, la má. s emple. ada en los análisis epistemológicos y semánticos. En. tercer lugar, la: mayor parte ..d e los argumentos que se esgrimen para demostrar que las normas son proposiciones y ' que, en consecuencia, pueden ' .s er verdaderas o falsas, la . . . presupone de manera· di- recta o indir. ecta. · . · · · · · · · · Tarski 'ha logrado dar una defíníción precisa del concepto de proposición -. • . verdadera que. es 'una versión moderna de .]a tesis de la "adaequatlo": "p" es una proposición verdadera si p (15). · · · .. · ; : · · · · · ··· · · · . - ' . En los últimos años, ya sea partiendo directamente de los trabajos de . Tarski • o de manera independiente, se ha. desarrol'l ado la teoria de" los ' modelos que permite definir -la verdad. de los diversos tipos de proposiciones expre.s adas - ' en un lenguaje formal y que puede considerarse como la sistematización rigurosa· de la teoría de la ''adaequatio''. La teoría de.los modelos ofrece el-único análisis. - · del concepto de. verdad que permite.comprender loque se entiende por verdad • ' .de. una teoría ci. entífica. 'Desde luego, cuando se: analiza la v. erdad de las teo. rías científicas se encuentran al. gunas. di.f icultades abísrnáticas. Por ejemplo, auri.q ue . la .teoría de los modelos permite analizar muy bien la verdad ·de . las. teorías que ' - versan sobre conjuntos finitos, cuando se trata de. conjuntos infinitos se pueden· presentar límites que -parecen insalvables, Un ejemplo es la teoría de tos conjun- · tos. Aunque se han encontrado _modelos restringidos y sólo relativos 'que satis, facen la teoría (por ejemplo, conjuntos constructíbles), no se ha-encontrado un. • modelo absolutamente general que incluya todos los conjuntos posibles, Porotra parte, cuando' se trata de teorías empíricas; aunque la teorfa de los modelosper- · • • '. 1 mite definir la verdad. de las .proposiciones ·, • empíricas (las que permiten corrobo- · rar o. refutar la teoría), se encuentran profundas . dificultades para definir la ver-. ' dad de las proposicíónes que 'Incluyan términos teóricos (16). Sin embargo el - hecho. de .que estos términos se hayan· revelado c. orno. irreductibles 'a términos · . . empíricos, muestra que la única, manera de • comprender . s- usígnífícacíón es me. . - diante la elaboración de modelos, aunque sea hipotéticos (I 7). Creemos, por eso, que a pesar de las dificultades señaladas, no . . . hay otrasalidaposíhle, La teo- . :.· . . . ' - .. . . ' - . . • • • • • • - . • .. - - ., • ' - - • • • • • . . • • • • • • 68 . ·. • • FRANCISCO MIRO QUESADA ' • - •, . .. �:_.·.·.! . .. · . . rí.a de la corre. spondencia.. e_s. la ún. ica que permite comprender, por lo menos . ' .. ' . en apreciable medida; lo que .se quiere. decir cuando se afirma que una: teoría · es. verdadera. · ' 1·' .. . . . . . . · . · ·• ' • .. · .• . • • • • • • • • • • • • : El problema: de la verdad de las �ornias · , , · · .. . . . . Las anteriores· consideraciones- muestran que el carácter proposicional es. una . • · éonditión .necesaria de la fundamentación. científica: Si ·10 qu • . científicamente es la verdad de las proposiciones, lo que no es e se fundamenta · uria;¡ÍroposicÍón, ' . •. ·por.el hecho· de no. ser ni verdadero ni _fal�o, no puedp fundamentarse cíentíflca- . ' mente. En consecuencia, si las 110111,as-110, son 'propo_siciones, no pueden funda- . mentarse cíentffícamente . ·. ·. . . . ·. . ' . . . ' . . . . . • . • ·. . -· .- - . • • • • • • • ' . . . ' ' ' . • . . . . . • a} . · E;l concepto de norma . . ; : · . · . • • • • . · :. . . Existen muchos tipos de normas, pero las que interesan en.relación al tema . planteado son, evidentemente; las éticas ylas jurídicas. ,· · · : · . ·. · : · · ; ·· .·, . ·., .. • ,é . · '; , En su sentido más am- plio·- .··u.·na -.norrná (ét·i-ca- ·o juríd.ica.) es u.na ex.i gencia· · ·' • • : (o una permisión) impersonal· de· dé,termindda pauta ;d�. c9inportamiento; Para , • .. · comprender qué se· quiere 'decir por "ímpersonal" conviene comparar las normas . • • · con las simplesórdenes (mandatos, imperativos, etc.). Una-orden es uiia exigen-· . · .cía depersona a persona. Si A ordena a-B: '! [cíerra la puerta!", se .establece una· " relación entre el que da la orden· y el que la recibe; Nada de esto. sucede en, ia.s· . . normas.Bl artículo de un- código que éstablece que en caso d� .usufructo, el USU·· fructuario' debereconstruir el bien por c_uenta-propia-si ,éste-se destruye por su . .' . • ·c.·u•-f pa;-' ho·es una ocomuni.d a'd . - rden qu. � ·da una persona a otra u otras. Simplemente, si en una . .· � de. terminada, .e. l sujeto A . . es usufructuar- io y el bienque usa se destru- . . .. ' . . . . · ye por su culpa, entonces, sin que .ninguna persona se lo ordene,' tiene que re- construir el bien poar cuenta propia. Desde luego' si se niega a hacerlo. entonces el . perjudicado acude la Instítucíónjudicial, se .lleva a cabo un proceso y si sé de- • • • muestra.tde acuerdo aunprocedímíento prefijado, que el 'bien se perdió por su -culpa.rentonces -el juez ordena que lo reconstruya a su cargo. Aquí, en aparien- cía, hay una orden deuna persona a otra, pero el juez no ordena al usufructuario · que reéonstruya el bien, porque así es su voluntad," sino porque así lo exige la. . . norma que no es una orden de nadie.' El. juez aunque no quiera, tiene que dar la . · orden. No· sé trata de un mandato o írnperatívó.en el sentido usual, . · . • • • • · · . La impersonalidad de las normas éticas es-más sutil que la jurídica. Porque . en el -caso de la. norma jurídica el mecanismo que la genera corno 'prescripción. .. compulsiva es claramente detectable ( exposición dé motivos, discusión en las . cámaras legislativas; promulgación con firma del ·Presidente de la República, . .etc.),' En cambio .n ada de· eso. ,s ucede 'en. .r elación a las normas morales.. Sil exigen- . ' ., _cia _tiene un origen profundo .Y. complicado en �_! que no están de acuerdo los . ., auto. res: la m:er? educac. ión_, la intuición de ciertos valores (íntuicíónqúé se ma-. . . . •' ' • • •• • ' . . • . ' ' .. ' • • • • ' • • • • • • • • • • • • • • • • • . . • • • • • • • • • • • • EPISTEMOLOGIA JURÍDICA : 69, . • . . . . . . . . . . . • • . nífíesta .con especial Intensidad), el prestigio de quienes ensalzan las normas rno- .· • . rales, la presión. social (es decir, el rechazo social que experimenta el que no las . • cumple). Pero lo· cierto es que las normas morales tampoco se constituyen corno . • • • órdenes· de persona a persona; · · . · · . '· : . · : . ·. . ·· ·.. · · . . . En· cuanto a la dife�enc1a entre las normas jurídicas y las nórina's morales; parece haber 'un acuérdo 'universal .. i.:as primeras son 'compulsivas en 'el sentido . de qué exi. ste una fu..e r. za o. rganizada (. el Esta. do en las ·. . . sociedades evolu. . cionadas) . � . • que las hacecumplir en los casos en· que quienes deban cumplirlas se resistan a· • hacerlo¡ las segundas, aunque expresan una exigencia que puede ser. absoluta, . ·.. . . . carec. en de medio. s compulsiv.. os de . . . . cumplimien. t. o (18). . . ': . . . _: , . .•.. · . . ,• . ., . .· . . . . . . . . . . . : . . • • • • • • • • • ' • • • • • ;b) · Div.e rsos argument. os para probar e/:carácter de' las normá 1 s · · . . . proposic. iona.{.. . . . . . . ' · · Desde la. : . época . . .d el 'moderno derecho natural, numerosos· filóso. fos. ha.n sos; .tenido qu_ e las normas, c· o. rno las propo.·sic iones' , son verdaderas o falsas. Los ar-· '·' , · . gumentos ofrecidos son numerosos .y la' literatura respectiva es. tan vasta que e�- • .:tar. í. a fuera .d e' l. ugar . . intentar' un . análisis exhaustivo en un trabajo co. mo. el pre- � sente. Entre los 'argumentos que .conocernos, creernos que se deben 'señalar los s.i gui. entes; . . . �.. ..: . ·. . . ' . ·. · ·. · . . '. . · : ·. · .. . . · · l . .' Se trat. a de. demostra.r . : la.verdad. delas norma. s de . manerad.í rec. ta me- · <. liante un· análisis' . de 'su e. struc. t. ura y de. 'su significación. .. A veces se . supone de frente que· son proposiciones y no.se hacen mayore�-cornentarios. Los jusnátu-: .ralístas razonan, generalmente, de esta manera, aunque hay otros filósofos que . . no son jusnaturalístas y que proceden de mod� análogo: < . . . . . : . .' -, . . · 2. · Se trata .de demostrar la verdad de lasnormas. dé manera indirecta, . • • • : acudiendo a diversos procedimientos,. con frecuencia, tratando de compararías . · con las proposícionés. Consideramos ·que' los siguientes son argumentos impar- . > • • • ·. tantes: .. . . . . .. . ·. : , . . .. '; . -. . . . • · , · · . ·2.1. Las normas se pueden deducir de proposiciones verdaderas.Juego son .verdaderas. . . . . . . . . . . . . . · 2.2. Las normas son proposiciones porque tienen las mismas propiedades intrínsecas de. las. proposiciones.. ·, . . . . . . . . ; . . . . . . • . ,2.3. Las normaspueden ser objeto de "actitudes proposicionales" (en el : sentido de Quine ).' . · . ; · · . · . · . · .· . . . · · . · . ' 2.4; Las normas pueden ünirse mediante conectivos 'lógicos cornq losque .u. n. en. a las proposiciones, luego, son'proposícíones., · · · · . ·. · · · • • . • • • • • • • • . ,' . l. . . Afirmación tlir' •• . .e c.t a.de la verdad . de las.no. rmas • • • • • • . • • • • • • • • • • • • • '• • • . ' . • ' . • • • • • • • • • • • .1 .1. -Derecho natural clásico '•·., · · · , · . · . . . . . :.-. : . •,' • Algunos ju. . snaturalístas clásicos como. Grothius y. Leibn. iz, está. n tan • . . . con-; • .' •• • •• • • • • • • • • • • • • • • • ' • • • • • " • • • • • • • • • • • • ' • 70 FRANCISCO. MIRO QUESADA . . . � . . . .· vencidos de que las normas son verdaderas que ni siquiera piensan que esta ver-: dad pueda ser un problema. Tampoco se plantean el problema de si son o no son proposici. ones. -El contexto . filosófico de la época, racionalista ingenuo, no per- . . ' . mite . plantear este tipo de problemas, Leibniz· en su genial opúsculo. publicado . . . . por Trendelenburg, "Definitlo justitiae universalis'', concibe. el derecho como un· sistema de proposiciones, puesto · que habla 'de teoremas jurídicos, y en el .len- guaje del racionalismoclásico "theorerna" significa "proposición verdadera, de- • mostradaa partir de principios o axiomas" (19). · . . · · . . : La concepción central .del jusnaturalista clásico es que los-sistemas norma- • • • • tívos se pueden fundamentar racionalmente (en lenguaje-moderno diríamos: "cíent íficamente") porque la razón humana es capazde aprehender con eviden- · • cia las normas justas. Se. trata de una posición que. tiene su origen lejano en la convicción platónica de que la razón humana es capaz de resolver los problemas • • prácticos mediante un 'conocimiento universalmente válido {20). y. cómo su.cede en relación a todo conocimíento, la fundamentación segura sólo puede conse- guirse si se apoya en 'evidencias últimas, evidencias iuminosas, que se imponen con fuerza incontrastable a la razón. · ·· · • · · . • • · Estás evidencias son como las matemáticas (2.1) y de ellas se deduce, a rna- nera "de teoremas, todo él 'sistema jurídico o moral (22)·. Los sistemas norrnatí- . vos; son pues· sístemascognoscitivos y, si se acepta esta tesis no cabe la menor . · duda de que el problema planteado se resuelve positivamente. Si las normas son : éú1110 las . concib. e el derecho natural, entonces, se pueden . fundamentar cíentíñ- carnente. . , , · . ' · - · · El punto que se. debe discutir en. relación al jusn.a turalismo es, por eso, el . ' . carácter de· Ja evidencia racional sobre la que· se funda la' "verdad" de las normas. · Aunque ya hemos discutido él problema de la evidencia ncirrnativa (Cap. 1), por tratarse de un problema centrai de .Ja epistemología jurídica, no está demás insis- . tir en el tema tratando de aclararlo lo más posible. No creernos que haya que profundizar mucho el análisis· para mostrar que hay una diferencia radical entre las evidencias racionales que permitenfundamentar la verdad· de las teorías cien- tíficas; tal como las entendemos modernamente, y' las evidenciasracionales con- • . sideradas por los jusnaturalístas corno el fundamento de la validez de las normas. Las evidencias racionales sobre las que se· fundan la lógica y la matemática pre- . sentari un núcleo muy amplio de. seguridad, es decir de aceptación universal ine- vitable. Podría objetarse a esta afirmación· que la moderna proliferación de las lógicas y el carácter abstracto de ciertas teorías matemáticas (como por ejemplo' ia teoría de los.conjuntos o la teoría de las categorías) impiden hablar de eviden- cias racionales. Pero creemos que la situación actual es, precisamente, la contra- · • ria. Si se analizan los diversos sistemas lógicos existentes uno queda asombrado al · .ver la .enorme cantidad de coincidencias estructurales, coincidencias que son mu- • • • • . . ' • • • • • • ' • • • • • • • • • • • • • •• • • • EPISTEMOLOG/A JURIDICA • 71 • • • • . .. • • • • . • ' ,• . • " . . ' • · cho más numerosas que las discrepancias.· Lo que sucede es que, de acuerdo con· la tradición, hab íatal convicción en ia existencia de un único . . y.e. xclusívo sistema de lógica que, apenas -se propusieron algunas varíacíones.. dieron la impresión de . ser rupturas radicales con la tradición, y se habló; por eso. de lógicas no clásicas, profundamente heterodoxas. Pero rio hay tal. Todoslos sistemas de lógica.tienen rasgos comunes. fundamentales en relación a la lógica de. las. proposiciones, lo . . .mismo queenrelacíón a los principios de la cuantificación. Por ejemplo, el prin- cipio 'lfxFx :::> Fx es absol�tamente universal.y es inconcebible qué una fórm�la como E.xFx:::::) VxFx sea considerada como válida en algún sistema, por más he- . • terodoxo que 'sea (23) (21 ), . . : . . . . . . . . . Lo mismo puede decirse de las matemáticas .. Las propiedades de los nú-, meros naturales, 'por ejemplo, sé imponen.con una evidencia incontrastable (25):: • . . . Y en cuanto a lasteorías abstractas, como la.teoría dé los conjuntos.aunque es • cierto que algunos · axiomas no· parécén' tener una evidencia auténtica {cosa sin· embargo discutible; por ejemplo; para muchos el axioma de selección es eviden- te), ·los axiomas eleinentales son· iricuestionablernente evidentes. Lo· mismo su- • • cede . c.o n la mayor . .p . arte.d. e los axiomas déla geometría. 'La evidencia racional también desempeña un papel· preponderante en 'las ciencias· empíricas. Por lo· pronto su·constitución presupone las-evidencias Iógico-maternáticas. Además los · procesos de explicación y de predicciónsuponen operaciones .verificativas sin las cuales no pueden Ilevarse a cabo: Así;'es evidente que si se encuentra un.contra- ejemplo (bien establecido) de una ley universal, dicha .ley resulta falsa; y. es evi- dente que ei grado de confirmación de una teoría tiene que aumentar mientras mayor sea su poder explicativo· y predictivo. En toda la metodología de las cíen-: cias empíricas hay una ser• ie de supuestos. racio. nal. es • que.se impo.n en .d. . e ma • ner- a. • universal. · . : ' · • , . . _ -, · . · Nadade esto puede decirseen relación a las normasmorales o jurídicas. Nohay ninguna evidencia.racional de que las normasde conducta, sea cual sea • • su tipo, 'tienen que ser de una manera y no de .otra. En relación .a cualquier sis- • tema· de moral puede encontrarse otro incompatible con él, que lo niegue y lo · considere. inmoral, No. hay manera de poder convencer a nadie, racionalmente, de que ciertas. nor111as deben acatarse mientras que otras deben 'repudiarse, No hay, como en el. caso' de la verdad científica; procedimientos universalmente • aceptados que permitan decidir la cuestión (26) (2°7) . • • • • • • • • - . . . .. . .. · 1.2. Varia�tes axiológicas del derecho natural . . , . , , . Hace algunos. decenios ciertos filósofos, influenciados Pºf la fenomenolo- gía. , intentaro. n probar . .q. ue- el fundam. ento de las normas eraun .t ipo.de evidencia. no intelectual; 'que usualmente fue. llamado "intuición emocional''·. La intuición .emocional es concebida como la' capacidad ·de aprehender valores a priori, de rna- • • •• • • • • . •• • • • • • • • • •' • ' . . • • • • • " • • • • • • • ' ., • 12· •. • . . . FRANCISCO MIRO QUESADA ' . • ,, , . ' . • neraindependíente de la experiencia, en el sentido de que dichos valores no pro- vienen de generalizaciones ínductívas de valoraciones contingentes (28). Tam- poco. se fundan en aprehensiones racionales. La captación apriori · de valores es ' puramente emocional, pero se trata de un proceso-íntencio- nal (es decir, capai de . . referimos a contenidos objetivos) que nos obliga a aceptar valores de manera uni- • versal y n. e.c esari. a (29). · · - · . . . · . , · . , , · Un análisis ceñido de los argumentos de los mencionados filósofos muestra -, . que se trata de razonamientos muy laxos. Si se aplican los modernos criterios de . rigor analítico, .las. tesis propuestas parecen insostenibles. Hechos obvios como la • existencia de sistemas contrapuestos de mo. ral, la imposibilidad _d. e demost. rar • que una persona que· capta un valor está moralmente errado, la influencia, a ve- • ces muy profunda y.· sutil, de los' sistemas de poder sobre los sistemas éticos y · jurídicos imperantes, obligan a estos pensadores a sostener posiciones forzadas que serfan consideradas hoy- día como ingenuas. Por ejemplo, resuelven· el pro- . • blema "dé la diferencia de" sistemas éticos diciendo que cada época capta· deter- minados aspectos· del mundo eterno de ·1cis valores, 'mundo que se va revelando progresivamente ·a. través d1i' .la historia. Pero esta. respuesta n. o. pu. ede resoÍver el '. hecho de la existericia de. sísternas-norrnatívos contradictorios. Explican ciertas ' discrepancias de apreciación valorativa acudiendo a la ·teoría ·de la ceg_uera axio- lógicá, sin darse cuenta del origen ideológico de ciertas aprehensiones valoratívas • que ellos consideran como absolutamente válidas (29). · .· . . . . · · • • ' 1 • • • 'Si los jusnaturalistas clásicos no ·logran convencer de que la .validez de las normas se.fund. a en e. videncias. racion. a. les, los axi.ó logos 'de tendencia fenomeno- , . ' ·, . lógica convencen menos aún .de· que se funda en un apriori emocional. No puede, ' por eso, considerarse que latesisdel apriori emocional ofrezca la posibilidad de • • • • • lograr una fundamentación científica de las normas.. · '• • • • . . . • • . . ' . ' . . . . . ' ' • · ¡;3 •. V. ariant. es modernás · · · · • ' ' Algunos filósofos modernos afirman también, de manera directa, la verdad . . ': d� los· siste. mas normativos. ·Debido a: • a· . la vastedad de la literatura lógico-jurfdíca, ' . nos limitamos citar algunos -dé los más conocídos como Petraschek (30); Kauf- . man (31), Cossi?·(32), Castañeda y Kalinowskí (33). ·.· . · " · . ·' . · . . El- primero. sostiene qu. e algunas no- rmas (no tod. as), describen. realidades ' . . sicológicas y. ontológicas. En el fondo se trata· de una reformulación 'de la· tesis .: jusnaturalísta, refetida a la teoría de los valores. La discusión debe centrarse SO· bre · la relación entre determinadas normas y determinadas realidades, Es cierto· que los antecedentes de 'las normas �cindicicinales son proposiciones. Pero estos • antecedentes; en sí,' no.son normas sirio partes de normas. Eri cuanto a objetos • reales descritos por normas es difícil imaginar que los haya. Las normas prescri-: • : ben la realización de situaciones y, aunque en apariencia· digan co_mo es una reali- • '' '' • • • • ' ' ' ' ' •• • ' • • •• • • • • • •' ' ' • • ., • ' • • " '. • • • • • • • • • • • • . . • • • • ' • . • ' . . ' EPISTEMOLOGIA JURIDICA' • • • • . • . · . 73. • . . dad (poi- ej�mplo, la-Constitución del-Perú dice: "El Perú es República democrá- tíca") lo que dicen es como· debe.ser dicha realidad. , .. Kaufrnan y Cossío, aunque con .t erminolo. gías y estilos diferentes; pero am- · · bos influidospor la fenomenología; coinciden enloesencíal: las normas son ver-· · daderas 'o falsas (y. en consecuencia son proposiciones) porque. son .veríflcables. · · ·Y la manera. de verificar una· norma 'es.observar la· realidadpara versí . . secumpl. e • (34). Creernos que esta. posícíón es criticable. En efecto, como prácticamente no hay norma gerieral que se cumpla en todos los casos, la mayor parte de las'nor:. · . . · .. ' . mas de cualquier -sistema normativo. {código, leyes consuetudinarias, principios . morales) resultarían falsas. Se llega; así; a la extraña situación de. que la vida Jurí- dica y m. oral de las colectiv. idades, está regida por normas falsas. · · · Castañeda y Kalinowski tienen uria concepción menos ingenua· de la veri- • ficación. Para ellos la verdaddeuna no1111a se determina de la misma manera que la de una proposición, -aunqueno se trata exactamente de correspondencia con .. los hechos.Formalmente, dan la misma definición de Tarskí: , , . . • .. . . . . . . . . . : . . . .. . . . . . • • . . . . ' . • • .• J • . • •. ' . . . • • • . . • · . : . . ·.. (l). Una. no1111a ''N'' es �erd. adéra si y . sólo si N · · . . . · · : · • • . . . • • • • • • • • • • • • ' • • • • • • • • • • • ,, . • " • · Como ejemplo concreto Castañeda da el siguiente: si es verdadera· la nor- ma: "Carlos debe pagar su deuda", entonces Car. los debe pagar su. deuda y vice- versa. . . · · ·. .·. . Evidentemente no se trata de una verdad · fundada en la correspóndencia con los hechos. Pero entonces.t'Carlos debe: pagar su deuda'' sólo puede resultar . verdadera, cuandó forma parte del sistema normativo que se está utilizando. PÓr- que Carlos sólo está obligado 'a pagar su deuda si existe un código (jurfdico o éti- co) que tenga vígencla en la colectividad en. donde él ha contraído su deuda, y . que .contenga la no1111a: ''si. x ha contraído una deuda, x debe pagarla". Y· esto · · es una· concepción. un tanto extraña de Ia verdad. En efecto, ahora resulta al re- vés de lo que sucedía con el criterio anterior, ahora todas las normas dé • cualquier •• • • • • s. istem' a nor.m . ativo re.s ultan verdaderas, no tienen la posibilidad de ser falsas. Por • otra parte, tenemos que preguntarnos si una oración que no fo1111e parte de . . algún . sistema normativo puede llamarse norma, Si la norma N de uncódigo cualquiera . es derogada, o si deja de tener. vigencia en un sistema moral: deja, ípso facto, de ' ser 001111�: .Lomásque se puede decir.es que es una expresión no�.niativ11. Pero ' . . . " norma" sólo puede ser aquella expresíón 'que fo1111a parte de un �istema nor- mativo. . .. ·. · . .. . . : . · . . . . · · . 1 , . Si se inanti6�e la definición (1) podrían presentarse situ�ciones tan extra- ñas como la siguiente: unsísterna de normas legales podría contener dos normas • • • contradictorias· compatíbles eón las -normas restantes. De acuerdo con los príncí- . .p ío. s de la lógica, una de ellas debería ser verdadera y la otra. falsa.. Cuando se tra-. . • • • ·, ·. ' . . . • • • . • • • • • • • . .•. • • • •• • • • • • • • .. - • • • • • • • • 74 •• . . FRANCISCO MIRO QUESADA • ' • . . • • • ta de proposiciones, ef criterio para decidir cuál es la verdadera y cuál es la falsa · • consiste en el conocimiento del estado de cosas descrito por dichas proposicio- nes. La que coincide. con lo que describe es. verdadera y la otra tendrá, necesaria- merite-que ser falsa. Pero c11ando setrata de normas, se puede decidir la cuestión • • ..d e manera ·con1pleta111 Si se conservase una norma y se derogase • ente·arbitraria. • • · su contradictoria, se habría decidido, por decreto, la verdad de .la' primera .Y la ' falsedad de la segunda. Pero se po.d ría haber . hecho. lo cont. rario. La verda. d y la • falsedad de· las normas dependerfa; pues; en forma absoluta, de la voluntad del legislador: Y esto .no tiene nada que ver con el concepto de verdad referido a ex- . • • • • presiones. La verdad puede ser cualquier cosa, menos arbitraria, , . • •• • • • . . . • • • • JI. Afirn1ación indirecta de la verdad de- las nor.inas. ' • . . • . .• . •• • • • .• • /1. J.. : Las ,,orm�¡ son ve ' . . . Í'd�deras. o falsas porqu. e pueden d. erivarse . de proposiciones, ·. :. : . ·.· · . ' . · . : · . · · .. • • 'Dentro de esta posición hay .diversas variantes, Nos limitamos a citar dos •• que consideramos importantes: la de Toulmin y la de Castafieda· (posición dife- rente y· más reciente que l� que acabamos-de analizar) (35) (36). El primero parte de dos.supuestos: l ):es posible deducir normas de proposíclones.Z) el he-· • • cho de -que una norma pueda deducirse de una proposición verdadera, permite considerar que dicha norma es" verdadera:· . . . .. . . . · · · . En cuanto al primer supuesto; no vernos como pueda sostenerse. Los ejern-. plus que da Toulmin, ·debidamente analizados, como muestra Kerner.(37), revé-·• lan siempreun implícito supuesto normativo. Este supuesto es especialmente cla- • ro en el criterio que utiliza. Toulmin para resolver loscasos éticam. ente dudosos. . . . . Cuando se tiene dudas sobre el carácter. ético de uría acción X, para saber si es -justa hay que saber primero si conduce o no a la armonía social. Estopermite . hacer. la deducción: · ,• · • • • • • • • • • • . . . • X conduce a la armonía social • • • • • • • • • • • • • . • • • • • . . . . : ' . . . ' . • • • • • luego - . . . ' ' • • • • • • • • . X • es justo: • - • • • • • • • • • •• • • . • • • ' • . • • • . . . . . . ' O sea, partiendo. de una proposic. ión ( que describe el hecho. de que X. con- · · - • ' duce a·.la armonía social) se deduce la norma que debe hacerse X (porque debe · hacerse lo que es justo). Pero, pormásquese analice el paso deductivo de la pre-· misa a la conclusión no se. encuentra ninguna· derivación· lógica. Para que la de- · ducción sea posible hay que agregar la prem. isa ''debe e�tablece. rse la armonía so. -. • • • • • • • • • • • • • • • • • • • S· - . ,. 1:�JL I �;.1.· -·�· ., . EPIS.TEl'JOLOGIA JUR/DICA. • • 75 cial" .Y la .definlción: "la acción que· cumple una norma ética es justa ", No se ha deducido, pues, una norma de proposiciones. sirio una norma de otras • normas (mas, tal vez, proposiciones). Hare tiene razón cuando sostiene que .no • pueden . deducirse irnperatívos de premisas que no contengan por lo menos un impera- · tivo .(38.). · _ _ . . . . : . · · ·· . . . · En cuanto· al segundo supuesto, a saber: que si una norma puede deducirse· de proposiciones. verdaderas, es verdadera, no vemos· ninguna razón para ·creer·. tal cosa, Nos parece que este supuesto se debe al clásico prejuicio de· que toda • lógica debe ser· proposícíonal. En. el -fondo se está suponiendo que la· única defi- nición posible de consecuen. cia lóg. ica es la que considera· que una expresión es deducible de otras,• si en el caso de que. éstas sean verdaderas, la primera es tam- • • • bién' verdadera. Pero esto rio es sino un • prejuicio. La definición_ clásica de conse- cuencia lógica, que· recibe su forma definitiva en la teoría de los modelos (39) sólo establece las condiciones necesarias de la consecuencia lógica. Cuando .se buscan condiciones suficientes· se descubre que, eri último término, debe recu- rrirse a la intuición intelectual, es decir; a ciertas evide• ncias básicas sumamente fuertes sin las. cuales rio puede comprenderse. ningú.n sistema . formal de lógica. Cuando se llega a. este punto, .. es inevitable aceptar .que pueden establecerse rela- •• ciones de premisa a consecuencia no sólo entre proposiciones sino entre expre- siones del· más variado tipo (imperativos, normas; preguntas, problemas, valo- raciones, preferencias, etc.). Súponíendo que de proposícíones pudiesen dedu- cirse normas (cosa que no creemos sea posible), no hay, de acuerdo con lo que acabamos de señalar, ninguna raz. ón para afirmar r.e su. lten proposiciones ( · . que, por este hecho.jas. normas . 40): ' . . . · · : . . · · . . _ Castañeda procede· de manera mucho más indirecta, elaborada y sutil (41 ). . S. u argumentación es -d emasiado larga. y . compleja para re. pro. ducirla en detalle en esta 'breve exposición. Pero en esencia se reduce a lo siguiente: • distingue, con · 'acierto, entre practiciones, que son los • núcleos constitutivo • s de los mandatos o imperativos (y que no son proposiciones.) , . y las normas, que son oraciones que expresan que determinadas practiciones son obligatorias, permitidas o prohibi- • . d.a s. C. ada no. rina está, pues, referida. a· una practición. Ahora bien, c. uando la. practición a la que está referida una norma, puede deducirse de un conjunto es- pecial dé proposiciones, dicha norma resulta verdadera. El problema consiste en examinar corno es el conjunto de proposiciones d. el cual se deducen las practlcio. nes. Según Cas't a. ñeda, estos conjuntos. (qué él . llama "contextos .d.e legitimidad'') 'contienen siempre proposiciones verdaderas : sobre la asunción que ·ha hecho un conjunto de sujetos, de fines .determinados. Pero asumir un fin; es asumir una practición -, En efecto, asume un fin es • quien porque.decide realizarlo y para reali. zarlo hay que .realizar una acción. O . sea, el . que asume 'un fin, asume la practiclón: hacer tal cosa (para alcanzar el fin). Las- . . • -· • • • • • .· • • • • • • • • • • ·• • . • • . . . • • • • • .. • • • 76 • . QUESADA • . . . . . · FRANCISCO MIRO . . . . • • . . • • • proposiciones verdaderas que describen esta sítuacíón.tdescríben, pues •. practi- . ciones. De estás descripciones, se deducen consecuencias. Y estas consecuencias • . . -� . . describen, a su vez, practiciones -. De esta manera· se han deducido. practíciones · • · de proposiciones, pero presuponiendo, en el punto de partida, practícíones des: critas porproposicíones. En último término, se encuentra en los planteamientos · . de Castañeda el mismo supuesto quese encuentra en los de Toulrnin.para dedu- .· . . cir pautas de comportamiento de proposiciones, se presuponen pautas. de corn- . · portamiento, No hay, pues, deducción directa y. exclusiva de normas a partir de.· .: premisas proposicionales. Para hacer la deducción hay, además, que incluir nor- . . mas o, cuando menos, practícicnes. La deducción esposible porquehay un para- ·. .. • · . lelismo .entre las .normas ·y.las ·proposiciones qué las describen: determinadas • . . practícíones se describen por medio de proposiciones, de éstasse deducen nuevas· . . proposiciones .y -luego de estas últimas se pasa a las practiciones ·correspondien-·· · . · · • �s�2} • • • • - ' . . . • •• . : . 11.2. Las normas son verdaderas porque tienen propie1ades que también ·· · · . , , tienen las proposiciones . . . . · · · . · . . · . • '. .· · Esta tesis es sostenida por Carlos Co�sio. Las propiedades: proposicionales . que menciona son las siguientes> . · ·· · · · .. · : . · · · .: · · ·. . . · . · .1. La' posibil. idad de. transform. ar . la proposición en· su equivalente exprec. · . . . . . . . · sión nominal. Así a tod. a proposición como '.'S es . P'', cor. re. s.p onde la expr.e sión · . ' . . . · . nominal ''SP�-'. Por eje. mplo cuando digo: "Esta luzroja. ", estoy diciendo lo mis- · ' . . . moque cuando afirm. ó: '.'Esta luz es roja", · · · · . . · · . · . · , · . · ' ·. · 2. Toda predicación es reflexiva en_ el sentido de que si digo: ''S es P'.', • • pu. ed- o' dec. ir: ''Yo juzgo que S. es P''. · · ' · · · . . . ·. 3. tod. a. propo. sición tiene un. a -forrna determinada, pues de otra ma. nera ' . . . no sería juicio. Esta forma es la predicativa ( 43). . , · · . ' · . . . · Según C.. ossio las normas tienen la primera propiedad porque los agentes . . . • • • . qué deben cumplirlas son conceptualmente equivalentes a lo. prescrito por. la : . norma. Así, el sustantivo "inquilíno" significa exactamente lo 'mismo que la nor- • ma: "El inquilino debe pagar el alquiler, conservar. la casa en buen estado, etc." . · Fuera de que es muy d• udoso que una expresión nominal sea equivalente a su co- • • • • • . rrespondiente predicativa y de que el ejemplodado por Cossio es oscuro, no hay razón . para llegar a la conclusión de que la coincidencia señalada haga pensar que . 1 • . . . . . · la norma es una • proposición, En cuanto a la 'segunda propiedad; Cossio dice que • • • • · mientras no 'tiene 'sentido habla.r re. flexivamente en relacióna las órdenes, sí lo . - . . . · tiene· en relación a las normas. · Así, rio tiene.sentido decir: "Ordeno que cierres • la ·puerta'', pero sí lo tiene: "Debe ser que ·ei inquilino debe pagar su alquiler" . A nosotros nos parecetod. o lo cont. rario. La prim. era expresión· sí tiene sentido . . ' ' . y se usa con frecuencia cuando el que recibe la orden., "haz tal cosa", da la im- . · • • . • • . • . • . • • • • • • • • • . • • • • • • • • - . • •• • • • .. • • . • • •• • • EPJSTEMOLOGitl JURIDICA · • • • • .. . . • . . .. • . ' presió� de no estar dispuesto ·a.cumplirla; El segundo tipo de expresión no la ·. • hemos escuchado rii leído-nunca en ningún texto jurídico. · . · · . .Segúrr Cossio, así como toda· proposición tiene una forma constitutiva 'que I . 1 • • • • -· - • •. . es la predicativa,. toda norma .tiene una forma- que es. la de un. "d.eb er ser" . . · · · (h • ,• - a- . .. blando ent. érminos mo. dernos, tendrí. a forma d. eóntica). Este . . a. rgumento no. puede � . ' . utilizarse· para demostrar. que las normas son proposiciones, pues Como toda ex- • • • • • • • 1 • ' • • • ·· . presión que. perten. ece . a un tipo. determinado, una. norma · d.e·be·. te·n,er una. . forma · ,_ característica que la diferencia-de las expresiones que no son normas. · ·. .. . · . • • • .. . • . • • • •• • • ' .' . . . . . . . . . . ' . • • • • •. ' . .-. . • • . . . . . . • . ll.3 •. Las normas como las proposiciones p!leden ser objetos de actitudes . . · proposicionales · · . · ' : •. · . . • . (44) . ·t ·.· • . • • • • 1 • • .. . · · Este argumento es utilizado por Castañeda (45). Así corrio se puede decir . • de una proposición. _que es verdadera, fálsJ,. pr.o bable, necesaria, etc., así también . se pueden -decír las mismas cosa_s de las normas. Pero cuando se analiza el len- . : guaje jurídico:y ético que.se e\llplea tanto en la vida cotidiana· como enel ejer- . ciclo profesional (abogados, [ueceasacerdotes, moralistas, etc.), se ve que, preci- . . . sáinente,. las actitudes que· se asumen en relación a las normas.son cornpletamen- . . . . . ', te distintas de las actitudes. proposicionales. Supongamos que una persona hace :. . . una pregunta sobre el. artículo 45° de un determinado Código Civil: A nadie se . • : le ocurrirá preguntar si dicha norma es verdadera o falsa, si es probable o . . . . . . . .. impro-' � . 'bable, si es verificable o inveriflcable, etc. Lo que .se pregunta es si es justa o.ín- . justa, si aún está vigente o ha sido derogada por un nuevo código, si es fácil' o difícil de cumplir; etc: Y lo mismo. sucede .conlas normas. morales. Cuando al--. . . guiena quiere informarse sobre alguna norma moral, por ejemplo _si éi ético ayu- : • . dar nuestros semejan. tes; nadie responde.iesa . norma es .p. robable, O esa.n. o.r ma . . ·.podría ser verdadera,. etc: El análisis de la�_.actitudes -normativas muestra que, . · aunque' pudiera haber. tal vez ·algunas coincídéncías, ei} lo esencial, son irreductí- · • bles las unas. a las otras, .,' ·. ". . . . ' ..... : . . .. . . . . . . ·, ,. .· , . ' . . • . - . . . ,. . . . . . . . 1 • • • • . • • . •' . . . . • • • • . • • • ' Las norm··a.s puederi·unirse·n. ¡edia. n·te conec�ivo� lógicos (46) . . · · : .· , . . , _. .• •,,, •.-._., . .• ':""·'.: . . . ·. . . . ;, . • _ · Esto es cierto, pero en este caso la'útiliz¡ición del conectivo se' hace .de lllª: . • .n era diferente. Por ejemplo,. .si. se trata de· una proposición q", el . . . . ' . . '.'.Pi\ cone. ctiv.o . _se u_sa para enunciar dos hechos. Si' los .hechos existen, la proposición es_ verda- • dera; si por lo menos 'uño de ellos no existe,' es.falsa. Pero cuando se, t�at� dé nor- · . . mas, la expresión '�N /\ M''. no. enuncia hechos, sino prescribe comportamientos. obligatorios (permitidos, prohibidos). Que éstos comportamientos existan ono, no influye-para nada 'en la _pte�ensión de normatívídad de la norma indicada. ·1.a . . . posibílídad.deunir expresiones mediante conectivos lógicos, .. no reduce las expre- . • siones reuni. das a pr. oposicione. s, pues ent. o. n. c, e. s la. s.ó. r. d. ene. s y las p. res.c ripcio.nes · . " . · . . que, según Castañeda, no son proposiciones, resultarían proposiciones. · · · . · • . ' .· • . . . • • • • .. . - - - . . . . . • • • •• •• • • • • •• • •• • • • • • - .. • • • • • • • • • •• • • • • • • . • • • • • • • • ' - • . • • • • • • 78 FRANCISCO /'vllRO QUESADA • • . • • . •• • · Las nornias nó pueden [undamentorse cientificameníe • • . Hasta elrnornento hemos refutado (o. . intentado refutar) los p. rincipales ar- . gumentos que se han esgrimido para demostrar que las normas son proposicio- nes. Las anteriores consideraciones permiten ya colegir que las normas no púe; • • • den f. undamen. t. .a rs. e científicamente porque no son ni ver. dade' ras· ni falsas. y; ca-· • ' � !11() creemos háber mostrado, sólo lo que se relaciona conla verdad y la falsedad . puede serfundamentado cient íficamente. · · · · · · · . Pero hasta el .1no111�nto no· he111os desentrañado la razón de está imposibi- . . • lidad (47). ¿Por qué, en efecto, una norma no puede ser ni verdadera ni falsa? La razón nos parece bastante. . obvia. Una nor,,,a· no 'pued. e, [alsa, se.r ni verdadera ni ; debido a su 11aturaleza prescriptiia. Una norma está siernpre constituida por tina ·. ·prescripción obligatoria (permisivao prohibitoria). Esto significa que las normas son oraciones que no se refieren. a· mundos fácticos sino a mu11dos .deseados. ·. Cuando se apela a una norma para imponer a alguien, ética o jurídicamente. una. • · pautade comportamiento.Jo que.se q.u iere es trasformar el mundo. Lá norma no • • . • . "dice _có1110 será el mundo dentro de un tiempo' determinado, con10 puede decirlo .. una predicción científica, sino· como se quiere que sea ( corno debe ser). Por eso tampoco puede tener una verdad predictiva." · · - · . • · · · · · • • .· Una proposición en. cambio.está siempre referida a un mundo fáctico; es· decir, a ·un mundo que fue; que es o que será de tal o cual manera. · · • • . . · · Esto :no sign. ifica que la volu. ntad no pue. da haber.inter.v enido en la confor-. . ' mación de dicho mundo. Pero intervenga o no la· voluntad, el mundo descrito por la proposición ·es_ en sí, lo que -inténta la proposición es revelarnos cómo 'es:· • • .Toda proposición es, en último término, descriptiva .. Por eso tiene sentido decir que es verdadera o falsa, porque lo que pretende es decir cómo es el mundo, có- mo fue, o cómo será. La proposición, de acuerdo con lo dicho, depende.ipara ser · aceptada (es decir para ser verdadera) de la estructura' del . mundo'(mundo real o ' . ' ideal). La norma, en cambio, es todolo contrario: No trata· de decirnos cómo es, , ha· sido o será· elmundo, · sino cómo se. quiere qué sea· el mundo, Por eso su acep- · • • • • • • • • • taci(,n !1º depende de la· cs1ructurn del mundo. La· estructura del mundo. puede . . ser completamente diferente 'de c�nll•·lo exige la norma, y lanorma sigue siendo • • • valída.Tor eso lo que interesa no es que la norma refl.ej�_el mundo; sino que el mundo ¡efleje' la norma. Y por eso no tiene sentido decirque una norma es ver- . or ejempló.Tñía- · • máquina. Cuando se decide construir uná máquina se .deben realizar tina serie de · · . actividades. -Todas estas actividades son m. . edios para. alcanzar el fin que sé. ' . . persí- ' . • gue: la existencia de la máquina. Pero la máquina es un instrumento, es un medio · que se va 'a utilizar para alcanzar fines ·que la trascienden: es decir, queson dífe- . rentes de ella. . · · · • · ' • . . • • • • . ' . • . . • • • •• • • • • • . . • • • • • • .. • • 98 • FRANCISCO MIRO QUESADA • •' • ��l.ssiterio p_ar�. _saber cuando un fin es técnico es el criterio de ·oplimación . . . Se persigue'°i;,��eación de ...u na máq.üiñ·a-con-lá intención de que la máquina-fun�. • • • • · cione .lo mejor posible, es decir de que. resulte uri instrumento que ofrezca el máximo rendimiento. Desde el punto de vista de los'fines técnicos, la vida hu· • • • • • •• • : mana está organizada. e!! soé!�ª*"d; .�ñ�ñi c.��enade-fines" y-in_eaíos 'én la que • cáda"firi'"es "m"íiéiio 'y cada medio es fin; una cadenalñinterrüñipii:la-:-y compleja en que una. misma; cosa.puede.ser.a ·la vez fin .y �édioJ�o e'n r�lación· a de.tetn,1i· !1.�das ope��ci9n.es y Jl}�dj<:> el! ,reI_a_<:j9..n_ª�9tra�. La vida humana, desde todos los • · tienipós' y ahora más que nunca, transcurre imbricada en un sistema complejo de fines y medíos. · · . . 1 • ·, • · . . . . . · Ahora bien, cuando se medita sobre el significado de la expresión "fin su-· · premo'' del artículo ·.¡o del· Capítulo I del. Tttulo I de nuestra Constitución,' • • • . . se 11e.....cie._inme_diato-que..la-palabr.a...!!fin'-c.no·está"utilizada ensentido técnico sino ' . . en un sentido muy diferente. En efecto, dicho. artículo dice que la-persona hu- • mana es el Jin supremo de la sociedad y del Estado. Si es un fin suprcmq,_.guiere decir que 'no puede haber sobre ella, ningún otro fin, pues si as1-rue�a. no 'ser ía (¡'íí-siip-i· �i:iji. Eii c'cirisecuéi'icia�-si·no piíei:le-líaberii. . ingunfin que' irá.séié�da�a.la . persona, _la persona· no puede 'ser medio 'o instrumento de· nada. Para que un fin . • A pueda ser, a su vez, medio· o instrumento, tiene que haber un fin B, que no · puede realizarse si no se realiza antes A. En este caso, A· es un medio para B. Pero si A es un fin supremo, entonces no puede haber ningún fin superior qué exija· previamente la realización de A. A exige para su realización, la realización demu- · . chas cosas; .entre ellas puede haber fines relativos que en relación á" A resultan medios o instrumentos.jO .sea, todo puede ser. considerado coino medio .para que · : se- realice A puesto que, siendo el fin supremo, no hay ningún fin encima de él. • ...•.. A�·aifer�_ncia.--d--e-.J-.-Q-s- f-in· es técnicos, llamamos fines intrínsecos a los fines supre- ....-·-�m os . . . ---·-· -· ----------···-- . . . . . . ' . ,· '. . ···- - :r; - . . . . . ' � � No cabe duda de que el artículo 1 ° del Capitulo I del Título I de la Cons- ' titución del 79,-que acabamosde analizar, es estrictamente equivalente al prínci- -: • · pío: '_todo ser_ _! l!!mii.no_�i_un !}!!. �-º .�Lt.��- ���� .����l l_!e_�!ci o instrume!!.\_ q.zs. - q ::::, - p. 'sino p = q. :::>. - p = - q._ En el ' . artículo qu_e publicamos en Dianoi� en 1955, corregimos el error. Confesamos ' que nos' costó mucho trabajo darnos cuenta de la verdadera estruct,ura lógica del contr.a rio sensu, porque la tendencia natural es interpretarlo como una contraim- ' . • plícación. La contra implicación 'se' utiliza.' desde· luego, en el razonamiento jurí- . dico, pero en otros .casos. Algún tiempo. más tarde tuvimos la ocasión de conocer ' . el libro de Klug y tuvimos la satisfacción de ver que él había·interpretado el con- trario sensu de la misma· manera. - · · ·. · . . - _ ' Pero· además .del m. étodo propuesto,· creem. os -que existe otra manera de ' . 'eliminar la lógica norrnativa.: qué es más· directa y eficaz que la anterior, Es, sen- cillamente, utilizando proposiciones qu.e sean descripc. iones de las normas vígen- · . tesPor ejem., si en . un código dice: "si S es.p. adre de familia, debe alimentar a· " . . sus hijos". se puede describir el hecho de que en tal código, exista tal norma: si S es padre· de _familia, entonces. según el Código tal, está obligado a alimentar a sus hijos: Como todas estas descripciones se basan en el contexto general del Có- · digo que estamos 'descrlble. ndocpuede estipular. se ab .i nitio, que' todas las sítuacio- . ··. · , . nes que -se describen, son situaciones establecidas por dicho código. Entonces, ·, la descripción, asume esta característica.' ' . . . ' .. .. ' •' ' ' . • • • ' . ' . ' ' " ' ' ' ' si ses padre de familia, �stá obligado a alime�tai a sus hijos • • ' • . . ' . . ' •• \ ' ·. - Y esta proposición; .puede formalizarse mediante uria implicación simple. · Hac. iendo ''.S es padre de familia" == ''p'' y ''S está obligado·a_ alimentar a sus hi- ' _ jos" = ''q'', tenemosrp za q . · :, '. - . · · . -. . , ' · - · · Esta 'no es una norma, sino una proposición. "S es padre de familia" es una proposición verdadera o falsa, y ."S está o. bligado a alimentar a.sus hijos", es . . ' ·' • también una proposición, puesto que su significado es que, en tal país, que tiene . tal. có. digo, los padres de familia están obliga. . . dos a alime. ntar a sus hijos. Si este ar·· ' . tículo no existiera, enton_ces ''q'' sería una proposición·falsa._ ·-' · :- · : · _ Desde luego este método no es sino una variante del" paralelismo norma ti· va-proposicional. Pero tiene .la ventaja de .. que la proposición .descriptíva es un • • • • • • • t • ' · verdadero calco de la norma. Es cierto que una de las proposiciones (en nuestro ejemplo, la proposición implicada), tiene la palabra "debe", pero esta palabra no · interviene para nada en el proceso deductívó, y· no significa tampoco ninguna • • • •• . normación, sino se. utiliza para describir upa situación de hecho, a saber: que en __ tal .país, tales y cuales personas, están obligadas por el. código a actuar de tal y¡ ' ' •• • ' •• ,", • • • • • • • • • • • • • • . • . . . . • • ' • • • LOGICA 'JURIDICA • • •. • . . • . 123 . ' . .• • • • •• • • ·. cual. manera. Pre�cribir. algo no_ es. lo .mismo que describir la existencia de· una ·. prescripción. Pasando de ·las prescripciones .a-la descripción de las prescripciones, ·.·se. elimina de manera fácil y directa la lógica deóntica y se dejaa la de ' • • • • • • • 1 • lógica ' prí- mer orden. el cuidado de formalizar todos los razonamientos jurídico-deductivos. · · -. . -Para-tcrminar.quísíéramos recordar las circunstancias que nos indujerona · · 'presentar una ponencia de lógica jurídica al Congreso de. Filosofía de San Mar· . . . . CO. S;. . L' a.m' otivaci. ón principal fue la.l. ec. t. ura . de la famosa obra de:K. elsen: La leo�,, · ría pura del derecho. Iniciamos la lectura de dicha obra congran ilusión, pues . · . . nos habían informado que en ella 'se desarrollaba una teoría profunda de la lógi- • . ca jurídica. Encontramos.la obra, desde luego, de gran interés. Pero desde las pri- • • · meras líneas· nos dimos cuenta de que Kelsen no tenía ninguna formaéión lógí- ca y -que abordaba el tema de la lógica jurídica· con gran superficialidad. Y nos dimos cuenta, también, que utilizando la lógica matemática se podían formalizar • las normas jurídicas y los: razonamientos jurídicos de manera rigurosa y sistemá- . • · · ti¿a. Luego, la lectura de !as ob�ás de Cossío nosconvenció de que había una · gran confusión respecto del contenido y del método de la lógica juridicay que · era urgente aclarar el panorama. Fue por eso que, corno estaba cercano el Con-. . : · greso de San Marcos, deci- dimos presentar una . 'pon. en. cia sobre ·lógica. . juríd. ica. . Fue muy interesante intervenir en la Sección de Filosofía del Derecho, pues asís· • : · rieron a la reunión .las do, más renombradas figuras de la filosofía jur ídica en · América Latina, Carlos Cossio de .Argentlna y Eduardo García Máynez de Méxí- co. Recuerdo que Cossio hizo la objeción a Kelsen de que la "preposición" jurí- dica no era, corno .sostenía el profesor vienés, ímplicátíva, sino disyuntiva con la · ' prime. ra alternativa negada. G. arcía Máynez defen. díó.Ia posición de Kelsen .. Nos- · · otros, entonce_s,. hicimos la observación de que la discusión era ociosa; porque . podía 'demostrarse que ambas proposiciones eran equivalentes. En efecto, es una • · · leymuy conocida de la lógica de las proposiciones que: p ::, q. =- p V q. · . Fue para nosotros una sorpresa observar el desconcierto que provocamos. • • • Las respuestas de Cossio fueron más bien vagas, pero Garc íaMáynez. con su ob- • . . jetividad característica, reconoció que la objeción era de peso y que v�lía la pena analizarla cori más cuidado. -: · · · .· · · • . H. an. pasado muchos. años desde es. te Íncidente.acad.éniico. Ha sido, por eso·,· muy grato para nosotros ver .reproducida nuestra ponencia que considerábamos perdida. Deseamos dejar constancia que estarnos profundamente agradecidos -a • · los generosos jóvenes que han.querído recordar esta etapa de nuestra trayectoria . filosófica. Mientras la juventud peruana sea generosa, . . podremos darnos el lujo. de ser optimistas.. . · · · · • • • • . . • • • • • • • • • • • • • ' •• • • • . • • • • • .. • • • • • • • •• • • • . - • • • • • . . • • • • • • . • • • • • • • • • .. . •• . . • • •• • •• • • " ' . . • • • • • •• . • • • . • • • • • • • • • • • • • . • . . • • , • • 124 · •. . , . .' FRANCISCO Jrf!RO 'QUE8_ADA . • • • . • • " · ' • ' . • • • • NOTAS ' . . • • • • • . . . . . • '• • • • ·J. Las últimas ínvestlgacíones sobre Lógica ratiÍic�n ·cada. vez con mayor énfasis I� exís-; • tencia de la nota de enlace nccésariocn elconcepto de lo lógico. Camap.icn recientes • investigaciones, ha.demo. strado en. forma brillan. t. e, que tam. bié. n en ·Lógica inductiva in ter.' viene-el concepto de enlace necesario, La estructura · lógica inductiva consiste en establecer . un enlace necesario entre la hipótcsiS�' laevidenciautilizable y la. estimaciónde ta frecucncia" �--: · · rclativa.-La frecuenciarelativa se refierea probabilidades, pero la relación entré los tres inte- · • _"grantcs· de la inferencia.Inductiva es necesaria .. Incidentalmente, .. creernos qué los nuevos aportes sobre Lógica inductiva, especialmente las contribuciones de Reichenbach y .de Car: . nap, podrían aplica.rse con.éxito. ex, traordinario a la teoría p_·ro·c·e.sal d·e la· prueba. · . ;. .·, . ' . . ' 2. . · Desde luego, 'dados los límites cstrcchisirnos de tiempo y cspacíocn que debe.des-' arrollarse el presente trabajo; los ejemplos están reducidos a su máxima simplicidad. , . . . . ' • • .. . . . . • . 3. Aunque la lógic:i modal no· tiene aplicación'cn la ciencia positiva, sí la tiene en el aná- ', · tisis meta t.e órico como muestran los' t• rabajos de Scott•• Y de Boolos. , • , . • . . . .• • . • . • • • • • . . • • • • • • • • • ' •• • \1' --- • • • • • • • • • • • • • . • • • • •• • ' • • • ., • • • • • " • • • ·. • .,• • • • • • • • • • • • • • • • • • • • . • • • • • . . • . ' • • .. . ..• . . •• • • • • . . . . . • • .. • .. • • • • . . . . • • • • • • • • • • • • .. . . • • • • • • . • • •• • • • • • . •. • • • • • • . ' ,. . •• •• • • • • . . . , ' ' ' .. • • • • . • . • • • . , • • • •• • • • • • • • • • • • • • - • • • • • • • • • . . • • • • • • • .. • • .. • • • • • • . • • • • • • .. • • • • . . • • • ' • • • • • •• • .. . • • • • • . . • • • • • • • • . . • • . ' . '• • • • • • • • • • • . ' . . . • • • • • • •• • • • • • • • • • • • • • . • • • • • • ·. ' • • ••• • • • • • • • • • • • •• • • • • • • • • • .. • • • • • • • • • • • ' . . • • • • . . • • • .. .. • • • • • • • • • , . • • • . • • • . . • • • • • • ' • • • • . • • • • ,· . • • • • • .. , I' • ' • •• • •• . • • • .. • • • • • •• • • • • • • .. . • • • •• • • • ' . • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • -� . . • • • • • • • • • • . . • • . • . . . . . • ' • • • • • • • • ·. • • • •- • . • � ' • • • . • .. . . . • . • . • • . . • •• • . • • • _.• • . • - • • • • . ·. . • • • . . . . • • • • - - • • • • • • . • • • • • . . •• • • • • • • • • . . • • • • • • • •• • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • . VII.- TEORIÁ DE LA DEDUCCION JURIDICA · . • • .. . ' . . . . • • Iniroducciú� _ . • •• . . • • • • • • • • En todo lo que . si.g ue. presuponemo. s 'qu- e e.l lect.o r está. fam. iliariz1. do co. n la.parte más elemental de la lógica (lógica, de los enunciados, que- nosotros llamamos "ló- . gica coligativa'') (1) . •. · - ·· . .. , .-· ·: . ·. ·. Consideremos el ar'i.-683 dél C.C.,·refer.e nte a la capacidad de testar del. mu� do: · . · · · · . -·.-. : . . . . • · · El mudo sólo puede otorgar testamento cerrado u ológrafo. . La finalidad de la lógica jurídica es evidenciar" la· estructura lógica de los procesos deductivos que se realizan en la "práctica del derecho. El art ícu- . "10 inéncioÍiado da pábulo para hacer una inferencia, que se efectúa con gran •• frecuencia en relación . . � las· normas d. e. . for.m a similar.: pasar de. la dis. yunción a la conjunción. Supongamos que el sujeto x es mudo y que otorga un testarnen- . to cerrado y ológrafo._Su testamento será perfectamente válido. Incluso los ju- . · ristas recomiendan que el testamento cerrado (para. cuya validez, cumplidas las . • • • otras solemnidades prescritas por el art_."689, basta la· firma del testador) sea oló- • . grafo. (2). Sin embargo, la validez del testamentocerrado y ológrafo no está ex- • plícítame. nte ·indicada en la· ley: ·se tr. ata de' u. na n. orma derivada deductívarnen- te de la prescrita en el art. 683. La derívacíón es tan simple, tan inmediata, que • . parece que no iíúbieia procesodeductívode ninguna· clase .. Pero lo h�y, perfec- · tamente definido; y consiste en la aplicación del siguiente princlpic; si tenemos . · una implicación con· un .antecedente disyuntivo, y sustituimos· a dicho antece- . · dente por un antecedente conjuntivo, se mantiene la implicación. . . : · . . . El análisis m. uestra que la proposición j. urídica correspondiente a la norma expuesta· en 'el art. 683 es una proposición Implicatíva con antecedente dísyun- . ti�o :(3). Én efecto, · según el texto, vernos que si x es mudo y otorga un testa- • mento cerrado O si X es mudo y otorga un testamento ológrafo, SU testamento es . · válido. Tenemos tres proposiciones: . . . . .. . · : • • • • • • •. . • . . . . • . . • . • • • x es mudo y otorga un testamento cerrado • • • • • • • · -· .xesmudo Y· otorgaun testamento ológrafo • • • • • •• el . tes • • • . t. amento de xes válido, .'. · ·. • • - • • • • • • • • '· . . • • . . • . . . .. • • • • • • • • • • • • •• • • • • • • . •. •• • • • • • • • • • . • . • . . • • • • • . .· • . . . • .. . • • • • . • • • • • • 126 • FRAN. CISCO MIRO QUESADA · • . ' . • • . . . . . . . . ,, . . . ., •• . Representando a la primera pr. opos. ició.n po. r ''p''.., a la. segunda por "q." y a • • ' . la tercera por ''.r'', tenernos; · ·,, · . · . • • • . . . . • • . . . . . . • • • • • • • • • pvq.::,.r · • • • • • • • • • • • . • " . . . . . •• • • • . • . . . . . . . '. •' ' . .. . . . · Es decir, una proposición, implicativa .con antecedente disyuntivo. Ahora · .. • • bien, existe un principio lógico que no� dice.lo siguiente:: • -Ó: .• : • • • • • • • • • • •• • . . • . . • • • • • • • • p v .. q. . ::. :,·.r;.::,;p.J\ • • . .. . q. :::::>.r . . • • • • • . '. . • . . - . • • •• • .. . • - .. . . . - • . ' ·,. •.• . .. •• • , ' , , ,-• ._.. ., . . o sea, SI una disyunción implica ·ª una ,propos.ición cualquiera: ·la conjun- ción formada por las mismas proposiciones de la disyunción también implicará a dicha proposición . Este principio 'es intuitivamente .evídente-En- efecto, si p V q_ implica a r, quiere .decir que. basta que una de las proposiciones, p, q, sea verda-. ·, . dera para que r también sea verdadera. Con mayor.razón, cuando ·las dos propo- , ·. siciones,. p, q sean verdaderas, r será verdade�a.: · · · . · : ·. · ·. · : ·. . · · · · · · · . . . . . . '· • . . · .: Dando· a p, q; · r . sus signlf. lc. .a ciones,' t.e nem. os . que si . 'x puede ot. orgar . un . . . testamento cerrado Ú · ológrafo, podrá, con mayor razón, otorgar un testamento · cerrado y ológrafo .. E. .s ta conclusión qsue es evidentísima y que la:hacé� constan- . · -· temente todos los hombres de leyes, � basi en el principio de aplícaclón (4)� EÍ . . principio' de. aplicación nos dice' que si una· proposición 'implíca a o tra; y es ver- dadera; la otra será verdadera también. En simbolismo. adecuado:. • • i ·. ., : · ·, • • • • . . . . . ' . . . . . ' . ' . . -·. . . • • • • . • . . •• . , -.. . • ' • • • • .. • •• P' ::,q, A .p: :::i:q • . ' . . . . . • • • • • • • • • . . . . . . . . • • . . . • . ; . . . . . ' . . .. • • • • • • • • • . . . . . • .. . ' . . . . .. . . ·. . . . . ... ' ,: . . . Este principio es absoltiÍamente gé�er�l y podernos reemplazar a p y q por · cualquierproposición (5). Por lotanto, podemos poner enlugar dé p la proposí- ·. ción correspondiente al art. 683, o sea p v q.::::>··.r_y en lugar de c¡;la proposición . • p A q. :::> .r. Tendremos, entonces' .'. . · . . · ·: · .. . .: · · . • . , ,.,. ,.: • . ·-····' · .. · ':. ,,. . .. ·. • • :• • . • • . ,1,.• . • • . • . • � ·. . •.. • • . • . .' , . • ,' . . . - • • - pv . q.::::, r:::::, :p./\ q'._::::, .r. :./\ . . :.p. v q,:::,·.r::.::::,::pA q.':::, .r . . . . . .. • . . . ' . . • . ' . . . . . . • •• • • . . . . . . - . . . •' . .- . . :, �· . . .,·· ·.·' . . . .. . . • • � . . . . . Lo. . que nos demuestra qué 'Ia proposición.,, jurídic. a p. /.\ .q, :::; ·.r es verda- . ,· . dera y que, en consecuencia, existe una norma que prescribela' validez de los . t ' • • • • • testamentos otorgados por mudos que sean a la vez cerrados y: ológrafos.. . • ·.,. · Para· comprobar que él antecedente de la anterior proposició.. n coligativa es ' un principio lógico, no tenemos más que construir su esquema, 'Si-se trata de un • principio, todos los valores cÍe su esquema serán Y. .. · . · :': • • • • • ' • • . ., . • •• • • • • • • • • • • • • • • • ,. • • • . . LOGICÁ JURJDICA • • •• 127 • • • • •• • • . . . . • • p q r. V :::, .r. • • • • . p q. :::, : P. /\ q. :::, .. r . • V V V • • . • . . . . . . • . V V V . V V • . •. V V. F • V F • • V V .F • . . . • • V F V . . - • • • • V . ·.v . V • F. V • • • • • V F • . F . - . V F'. : ·v • •• F • • V . • • • • F V V • . • • • • v· . V . V F V . . • . • • • • . • f. • ' . • • . • F . V F • V . . . .V .F . V • • • . • . • • • F . F V F V . . V . F . V • • • • • • • •• • .. . . • . . • • . F F. • F . F V V • F V .· • • • . • . . . • • • • • V. e.r rios, pues, que se . trata efectivame�te de un principio lógico. Y é. sto es natural, porque la única manera de-efectuar deducciones lógicas correctas es por medio de los principios lógicos y del principio de áplicación que es una regla fun- damental de inferencia. Los principios lógicos, se refieren, en general (ó),·a impli- · · caciones. �e refieren a proposiciones de tipo coligativo, que implican a otras pro- · . • posiciones de tipo collgativo. De manera que, si se muestra que una proposición· • jurídica cualquiera tiene una estructura coligativa que corresponde a la estruc- ' . • . . tura del antecedente de un principio lógico, se podrá deducir otra proposición · · • . . que tiene. la forma ·coligativa del consecuente. Porque' el ' .p rincipio de aplicación . . ' . - nos dice que en caso de que una proposición implique a ·otra, y dicha proposi- • . ción ·sea verdadera, la implicada también· lo será. Ahora bien, ·si una proposición jurídica, correspondiente a una norma, puede considerarse .como el antecedente. de un principio lógico (porque· tiene la misma estructura colígativa), se. habrá 'de- . mostrado que el antecedente del principio 'lógico es verdadero . . (puesto que toda proposición jurídica que corresponde adecuadamente a una norma . . positiva es . verdadera). Y·, en consecuencia, según el principio de aplicación, el-consecuente del principio también será verdadero. Pero si el antecedente es una proposición · ·· .jurídíca, el consecuente también lo será, porque tiene todas· o algunas de las propo- . . siciones simples contenidas en el antecedente (que tiene una fo1111a coligativa de-. . . terminada), pero ordenadas de manera diferente. Por consiguiente, habremos • · . hallado .una nueva proposición jurídica, una proposición jurídica· que 'se deduce . • de la anterior, es decir, del antecedente .del 'prmcipío. Y si tenernos una nueva proposición jurídica, por 'el principio del paralelismo . normativo-proposicional · (7), teridrernosla seguridad de que ella habrá decorresponder a una situacióri de • . hecho en la que se prescriben ciertas pautas de· acción. Es decir, que será la pro- posición correspondiente á -una norma determinada. Y, en esta forma, estricta- • mente 'lógica, habremos pasado deductivamente de una norma a :otra. Que es lo que precisamente se ha hecho en el eje_mplo_ considerado. · • Otro ejemplo. El art. 860 del·C.C . • • • • • • • • • • • • • .. • • • • • • • •• • • • • • • • • • • • .. ' • 128 FRANCISCO MIRO QUESADA . •• • • • • Si amenaza ·ruin� algún edificio u· obra, puede· pedirse su reparación o • •• • su deinolición. • • • . . • De esta norma se 'desprende, de manera evidente, que en caso dé pedirse la . demolición no puede pedirse la reparación, 'y viceversa, porque ambas modalida- · • des se excluyen mutuamente. La consecuencia es. por lo tanto, lo contrario del caso anterior. En el caso del art. 683 el código nos dice que el testamento del ' · 'mudo puede ser cerrado u ológrafo, y del tenor de la norma se desprende que el · testamento puede 'ser. ambas cosas a la· vez..en .camblo, en el caso del art. 860, • cuando un edificio amenaza ruina puede pedirse su reparación o su demolición, • pero no pueden pedirse ambas cosas a la vez. A p• esar de que ambas 'normas ha- • • cen uso de una disyunción, en laprimera puede pasarse de la disyunción a la con- junción, pero no en la segunda. Esto se debe a que en aquélla la disyunción es in- • elusiva, mientras que en ésta es. exclusiva. El razonamiento que nos permite lle- gar a esta conclusión es sencillísimo, prácticamente evidente, pero, sin embargo, · su forma . . lógica· :--aun. que. no e. s, por cierto, complícada-> tiene c. aracterísticas . . . propias. . . ._ . , :. · . . . : La propo. sición jurídica correspondiente a la norma expresada ' . . en el ar. t. 860 es una implícacíón, en la que el consecuente es, a su vez, una disyunción ex- e. lu.s iva. . ' .: . . • . La o seael antecedente, será: • • primera proposición, ' . . • • • .. • • • • • . . . . . . ' ' • . . • • •• · x es un edificio u obra que amenaza ruinaI que simbolizaremos por • • .. -· • .· ' . • . • • • •• • • El cons. ec. uente con.s tará. de dos . proposiciones: • . . . · - . • ' • • •• . • • · puede pedirse la reparación . 1 de x (que simbolizaremos por ''q'') • • • . · ·. puede·. pedir.s e l.a demolición dé x (que simbolizaremos por "r") • . ' . . . . ' ... • • • . La expresión coligatíva de la proposición jurídicá correspondiente al' ar-. tículo 860, será, enc. onsecuenci. a: · · . ·· · • • . . • • • ' p.::::::> .q fr. • • • •• • • • • • • • . . . .Ahora bien, supongamos quesepide la reparacíón dex; entoncesno po- drá • pedirse la demolición. El raciocinio se hace con tal rapidez, debido a hábi- • • • tos mentales inveterados, que , parece innecesario de.t. erminar su . fórrnulacollgá- • tiva. S. in embargo, el.fundamento coligativ. o nos brinda una. .f órmula con cierra . complicación simb.ólica: · ·· .: . ·· • . . - • • • • • • • • • • .. • • • • • ' • • . . - . •. . • LOG/CA JURIDICA . · ' • 129 ' • • • • . ' • • . • ' ' ' • • . . • · . Como acabamos de.ver, por tratarse de un principio deductivo, se tratará · de un principio lógico, el que; con ayuda del principio de aplícación, nos dará el resultado buscado. En. efecto, todos los valores de esta expresión serán ''V'',·. como lo comprueba la· construcción.. de _su esquema: • . • . . • ' ' • • p q r p. :::> .q $ r: :=,:p.::>:· . - (q /\ r) • •• . . . V V V • F ·p • V F F V ' ' • V ··V. F · - V: V· V v. • F • . • •• • . . . . . V • V F V. .v • V V V • • • • • .F • • • V • • . . • ·V · F F : F F . V V V F • . . • . • . F V V. . . ' V • F V V F . . V • ... . F V.F V V V .V V F • • F F V '. • • • • • • V V V V V F • • • . - F .F F ·v F V ·v . . • .. . F • • . V • ., • • • • •• • • • • • • . · Este - principio no. s dice que si un.a . proposícíón p implica a una disyunción • exclusiva, la misma proposición implicará la falsedad de la conjunción de las pro- ' posicio. nes que integran la di. syunción. exclusiva: Pero la proposic • a . ión p. $ .q v r es una proposición verdadera, puesto _que corresponde la norma expresada en el .art. 860 del C.C., por lo tanto, segúri el principio dé aplicación; la proposición .implicada por ella, a saber, p.::i. ":'.(P /\ q), será también verdadera. Y · . . pod-e rnos · . afirmar que· si p es verdadera, o sea, que si x es un edificio u obra que amenaza • • • • • . ruina, es falso que pueda pedirse a Ia ve?= su reparación y su_ demolición. . . , · Como ya hemos mostrado la manera como se emplea la fórmula del prín-. • -cipio de aplicació. n, no la emplearem. os en el presente ejemplo, . y dejamos corn- o .' . . un ejercícíoal lector el hac. erlo. En lo . sucesivo, siempre que ' . empleemos el prín- cipio de aplicación, que es, como hemos· visto, de fundamental importancia, lo • . haremos notar. Pero sólo mencionaremos su empleo sin desarrollarsu fórmula, por ser' ésta: cuando las proposiciones empleadas son algo· complicadas, muy lar- . .. ga. Pero si el lector quiere reconstruir en su totalidad el raciocinio, puede síern- · • • • • • 1 pre hacerlo siguiendo un procedímíento _que, aunque a veces -laboríoso, es, en · esencia, muy simple: reemplazar en el principio de aplicación p ::::> q. A. p: =:i: q, ·. · ·, a p y q por las proposícíones más complicadas que les: corresponden según la es- . · • tructura implicativa de la p. roposición jurídica a. nalizada. . • . · · . ,, . . . . . . ' . . . . l • . . , ... · •. • • . ' . . .. . . . . . • • • • • •• . 2. . Los argumentos . cf&icos,- El argumento '.'a contrario. .sens_u_" . · . 1 . . • . . . . • : Como. es obvio,. las inferencias jurídicas, me. diante las cuales de una norma se de: . . . . . . . ' • • • ' • ' .. • • ' •• ' ' ' •• • • • ·• . • • • ' . 130 • FRANCISCO MIRO QUESADA • • ' • • • • riva deductívamente otra norma, se ·re�lizan en la· práctica. del derecho. positivo. ·.Nos.e trata 'de esquemas artificiales, .de formas creadas por el afán teórico de apli- car deierminadas estructuras lógicas· a un campo ajeno a la lógica, sino de proce- dimientos reale.s , efectuados co.t idianament. e· p- or e. l juez; e. l jurista, el abogado y • engeneral por. tod' o aquel que d. e una nianera . u otra tiene que . dedic.a rse al cono: • � . • cimiento de los textos legales. No se trata; pues, de una manera moderna de • enfocar el conocimiento de las normas, sino que los procedimientos lógicos se · han aplicado en forma ingenua y espontánea desde que la vida jurídica surgió como actividad· organizada, es decir, ,desde los tiempos de los viejos juristas ro- manos: Los métodos ' ' explícitar- la estruct. que ·pe�· 1-11i1 ten ura de estos proced �i míen- roi de. ductivos sí. son modernos; . puesto qué antes de su aplicación tal tarea ha- . . ' · bía sido imposible de· realizar. Pero el procedimiento deductivo, como sucede en la .mayor ía -dé los procesos Iógicos, se realizó siempre en forma· intuitiva. Esto · · • • puede com. probarse .. si se . analizan con cr,i terio lógico. los. famos. ·. . os argumentos clásicos empleados por los juristas romanos, qué se hallan diseminados en el · enorme monumento del Corpus [uris Citiilis,·especiálmente en el Digesto y en las •• J lnstituta: Los "argumenta" se emplearon en ·1a práctica del derecho con la fina- . . . lidad fundamental de facilitar la interpretación y la aplicación 'de .la ley. Surgie- ron en forma espontánea, como .producto ,de la sabiduría jurídica de los roma: • • nos, Por esta' razón 'sus variedades ysus aplicaciones son múltiples, y la mayoría • • • constituyen prec. ept.o s prácticos a. islados; basados enlosprincipios jurídic. os y en . ·' . ' . - . • las doctrinas imperantes en la época.Notíenen mucha relación unos conotros y no existen reglas fijas para su.aplícación. Pero lo interesante es que entre ellos existen algunos que· tienen un sentido· fundamentalmente ..l ógico, que son verda- . deros principios deductivos, mediante los cuales se pueden realizar derívaciones. • • normativas de tipo colígativo, De ellos �legimos··el argumento "a contrario seri- · . · su'',el·�·a defin. itione" y el "ab ab. surdo'' (8). · . : · : · . . . . . · . · El argumentot'a contrario sensu" es de todos el más conocido. Sus príme-: . ras ·aplicaciones se .píerden en los orígenes delá jurisprudencia y en la cotidiani- dad misma de la vida jurídica se emplea constantemente .. Casi no hay tratado de· •• • Derecho en que .no se emplee el argumento "a contrario sensu" para interpretar .. el sentido y el alcance de múltiples normas. Quienes lo aplican no tienen por lo • • • · general clara conciencia de que. se trata de 'un procedimiento lógico, y que lo que • 'está, n . -haciendo :es,. ,e . n . . r. ealidad, d• . educir una norma d. e o. tra. Pero al aplic. . arlo con- • siguen sus fines; que. es resolver un problema jurídico, con una precisión y un· ri- • • .' gor que sólo puede ser alcanzado cuando intervienen procedimíenios lógicos . • • • • 1 • · · .· .En el. Corpus Iuris Civilis. se ..e ncuentr�n muchos ejemplos de contrarío • sensu expuestos .por los grandes maestros. Pero parecen sei Paulus y Ulpianµs los • ' . que Jo aplicaron de maneramás siste.mática (9). Del tenor de los ejemplos'clásí- •• • cos y del análisis de las aplicaciones n1odernas.:se desprende que el contrario sen- . . • • • • • • '" .L • • •• • • . • • � . • • • • • • • • • ... • . '· • • . • LOGICA JURIDICA · ' . 131 • • • su consistió en pasar-de una norma.a otra; por medío de ciertas relaciones entre la afirmación y la negación de. los _contenidos. Si una norma se refie.re explícita- . . mente a. algo, contrario sensu se excluye aquello a lo q. ue n.o .s erefiere; yvice- . ' . · versa, si una no1111a excluye explícitamente algo, se incluye aquello que no está · excluido. As'í; en el 'caso del servicio militarobligatorio, la leydíce que quien es • • peruano, tiene de 21 a 50 años y no está exceptuado por la ley, debe hacer .su · servicio militar. Contario sensu se desprende que las -mujeres no están obligadas · a hacer el servicio militar obligatorio .. Este es un caso en· que; partiendo de una · inclusión, se llega a una exclusión. El art. 949.del e.e. nos dice que si un edificio , . se· destruye sin culpa -del: propietario, éste· no está obligado· a reconstruir fo. De · donde, contrario. . sensu, se _desprende que si se destruye por su culpavsí está obli- • · · gado a: reconstruirlo. De una exclusión, .s e deriva una inclusión. Hay.ipue.s dos , clases de argumenio a contrario s.e nsu, que podemos llamar, · respect. ivamente, . ' ' . . contrario sensu. excluyente y contrario. sensu incluyente, o. también contrarío \ . sensu positivo y contrario sensunegativo: , ·.. '; _ · • Aunque el contrario sensu .tierie, ·como veremos ·a continuación, una ·forma lógica-bastante simple, y es uno de. los principios deductivos más empleados en el raciocinio jurídico, su verdadero sentido es difícil de c:iptar. y esto se debe a que su fundamento no es pur-a mente lógico. P. or eso su anál. isis, si no se distingue. can· · todo cuidado entre. los factores lógicos y extralógicos, puede llevarnos por cami- nos errados y callejones sin salida. El fundamento extralógico ele! contrario sensu • reside en la su posición de que el legislador se refirió ex pi ícitamen te a un caso, • • · porque· implícitamente quiso excluir a los demás, o excluyó explícitamente un caso. para in. cluir implícitame. n. .t e a los. dem. ás. Síse cumple este supues.t o, ento. n. .. . ces la proposición jurídica asume "ipso facto'' una forma que permite· realizar · una derivación. normativa que constituye el "contrario' sensu''. Regresando a • • nuestro ejemplo, cuan. do. el legislador prescribe que todo peruano que esté entre los 21 y, 50 años 'debe hacer su servicio.militar, se presupone que la inclusión . explícita de .los peruanos· excluye implícitamente· a las peruanas; cuando el legis- · . • lador dice que, en el caso de. servidumbre, si el edificiose destruye sin culpa del · ·. propietario, . éste no.. está ·obligado _a reconstruirlo, el . intérpret- e de la su- . • ' . _norma pone que se excluye fa obligación de pagar él 'edificio cuando su destrucción no . ha sido hecha por culpa del propietario, .porque implícitamente se -incluye su . · · · construcción en él caso opuesto. Está suposicíónes totalmenteextralóglca (es' · . decir, que no tiene nada que ver con procesos deductivos) y se basa en la concep- · . ción. que tiene . el intérprete de la· técni- ca de la legislación. Se supone que el . . . . . legis- ' lador no puede referirséa todos 'loscasos posíbles-porque entonces los códigos ' tendrían una. · extensió. n interminable. ·oue tienecier. ta técnica de expresión, y. . que, cua. ndo enuncia ciertas normas, de· Cierta manera, . acentuando Ia inclusión. ' 'o la exclusión de. ciertos casos en el contenido norrnado, es porque desea-excluir • • . • . •• • • • • ' • . ' • • . . • •• • ' • • • • • • ' • • • • . . • • . • • • • ' • • 132 FRANCISCO MIRO QUESADA. • • • o incluir otros. Este· presupuesto es generalmente correcto, pero no tiene valor • absoluto, por lo mismo que no es lógico.. ., . . Es muy .posible que en un código se encuentre una norma que dé la impre- sión de haber sido incluida por el legislador .co, n la finalidad de excluir ciertos ca- • sos Y. que, sin embargo, estos casos no estén excluidos. Es muy posible que se diga que en. el caso de la servidumbre si el edificio se destruye sin culpa del pro- • pietario, éste no está obligado a reconstruirlo, y que en otro artículo se diga que aunque el -edifício se destruya por culpa del propietario, tampoco esté obligado • a reconstruirlo. • Se trataría de una redun• danc¡,i a, se habría d• icho• en dos tie• mpos• • · lo· que.debería de haberse dicho en uno solo: en caso de la servidumbre, si el edi- ficio se destruye, el propietario no estará obligado a reconstruirlo. Se trataría de · .u na. falta de estilo jurídico y de una falla en. la técnica de la. red. a. cción, pero no . habría incompatibilidad entre ambas normas, Vemos, pues, que, para que sea · ' · posible establecer.la figura del contrario sensu, es necesario aceptar ciertos pre- • • · supuestos _.sobre la técnica de la legislación, sobre .el estilo, sobre las finalidades . de la codificación, etc. (JO); .: . . · . · . · · '· ·. · P�ro una vez 'establecidos estos presupuestos, o por lo menos asumidos hi- • potéticamente, la proposición jurídica correspondiente a la norma adquiere una · determinada fo1111a. Y esta forma es lo que permite efectuar una derivación nor- mativa deductivamente fundada. Veamos un ejemplo. Sea el artículo 157 del C.P.·. • • • • • • . . • . . • • • • • • . . El que por inó�il egoísta .instigare a otro al suicidio o lo ayudare a com�terlo será re- primido; si.él suicidio se ha consumado o íntcntado.icon penitenciaría o con prisión noma- yor de cinco años. ·. . · · · . · . . •• • • • • . . . · La· proposición jurídica correspondiente a esta norma es a primera vista·. una proposición implfcativa. El antecedente es. la enunciación de la figura y el . consecuente la enunciación: de la pena, en caso de que el suicidio se intente o se • • • .· realice. Tanto· el antecedente cómo ·el consecuente son· proposiciones cornpues- · . tas, pero para los finés del presente análisis basta simbolizarlas con ''p'' .Y ''q'', respectivamente, Ahor. a, s.i . analizamos más deten. idamen. te el vínculo colig.a. tivo entre ''p'' y .''q'' nos daremos cuenta que se trata· de algo más que de una implica- ción. En efecto, ¿por qué el legislador ha incluido el epíteto de. ''egoístá1'?:senéi- • • • • llamente porqué, de acuerdo. con la técnica de la legislación, ha querido indicar • explícitamente. un caso para considerarlo como condición necesaria y suficiente • · de la sanción. Si ''p'' es verdadera, es. decir, si alguien ha instigado a ótro por un . móvil egoísta al suicidio, entonces es también verdad que en caso de haberse i,n- . • • • •• • • . tentado o consumado el suicidio el instigador será castigado, es .decir, que ''q'' · • • • • . también será verdadera, Pero el legislador calificó a 'Ia palabra "instigar" con el . . ·. epíteto de egoísta· para indicar _c¡ue sólo en este casó puede la consecuencia rea- ' • . lizarse, De·manera que .s.i. . '·'q'' es v. erdadera,. es decir, .si se intenta ose consuma .. . . • . • • • • • • • • • • • • • • • • • •• . • • • • •• • • • •• • • LOGICA JURIDICA • 133 • • • el suicidio .¡· se _castiga al instigador, ''p'' debe ser también verdadera, es decir, el instigador debe de haber procedido impulsado por móviles egoístas. Y ahora podemos ver claramente la situación .. Si ''p''. es verdadera.r''q" tambié. n lo será. ' . • · Basta que ''p'':·sea verdaderapara que·'.'q';. tambiénlo sea; ''p'' será, por lo tanto, condición suficiente de "q". Pero -sí ·''q'' es verdadera, ''p'' también debe deser- • • lo, porque de otra manera se estaría castigando a un. instigador que no hubiera . . . procedido poi móviles egoístas. En consecuencia, "p" es condición necesaria de '. ···q••. Si ''p'' es condición necesaria y suficiente de ''q'', es equivalente a ''q'' (11 ): · • _Si los presupuestos extralógicos considerados son.correctos, es posible esta-· •blecer una equivalencia ·entre el antecedente y el consecuente. y esto es lo .que .. • coristituye el fundamento lógico delargumento "a contrario sensu". Porque-exís- te un ·principio lógico según el cuál,' en toda proposición 'de: equivalencia, la.nega- . • • .. ción del primer componente implica la negación del segundo: · · · · · · . • -: p=q. ::::::>: -p=- • • . q· ' • • • • Que se tr. ata de un principio lógico, puede compro. ba.r se fácilmente por me- . . . • dio de su esquema: , • • • • • ' • • • . . = ::,.-p = • • p q p q. -é¡ • • • V V ·. V V • V • • • • ' • V F F V F • • ' • • F V F V F ' . • • F F - V V· V ..• • • ... • • Por el principio de aplicación, en el caso considerado, co.ino es· verdad que • ''p'' es equivalent a "q", puede afirmarse· que �·-:-- p'' es equivalente a ··- q'',: ·. . e· . . ..., E interpretando a ''p'' y ''q'', puede decirse que como es verdad que el .ínstígador al suicidio por· móviles egoístas, en caso de que el suicidio se intente o ·se consu- · 'ma, es castigado a cinco años de reclusión, es también verdad 'que si la instiga- . ción no fue hecha con fines egoístas (12)'� el Instigador no es castigado a cinco . años de reclusión. Y ya tenemos el fundamento lógico del contrario sensu, Se basa en una sencilla equivalencia matae rial. Pero· rio debemos olvidar que la forma colígatíva sólo puede serle atribuida la proposícíón.jurídtca si se aceptan deter- • • minadas asunciones extralógicas. :Una vez aceptadas éstas, lo demés.es sencillo. La estructura lógica que acabamos de evidenciar corresponde ai· contrario sensu · positivo, porque tanto el ·primer· componente como el segundo de la· primera. • equivalencia son proposiciones afirmativas. Pero cuando el primer componente . • 1 • . • · . ··. de la primera equivalencia es negativo, tenemos un. contrario sensu negativo. El .: • . . · art. 94.9 . del e.e. es un . ejempló sencillo de contr. ario' s�nsu. negati.v o: ,· . · . . ' . . . . . . . . . . . • • . • • • . • • • • • • • ' • • • • • • • • • • • • ' • • ' ' 1 ' ' ' • • • • • • • • " . '. , . ' ' " ' 134 • • FRANCISCO.MIRO ' QUESADA : • , . " ' , • • . . . : Si un 'edificio se . destruye sin culpa ·del propietario, éste-no está obligado a rccons- truirlo y el usufru. cto no revive si lo. reconstr.u y. e .a su costó.·· . · · •• ' . .;. . : . ,· . . . . . , La. primera. proposición. "un edificio se de.s truye sinculp. a del propietario", • ' ' . es 'negativa, porque es equivalente a .''el propietario no esculpable de la destruc- . ción de un edíficio": Por lo tanto, .se: simbolizará por.''-p''. La segunda prop�.' · ' 'sición 'también es' negativa (el propietario' no está obligado 'a reconstruirlo, etc.). . Por lo' tanto; se simbolizará por ,,_ q''. · · · · Tendremos que la equivalencia será: · . . . . ' • ' . ' • • • ' . . • ' • . ' .. ' ' • . . • •• • • ¡ • ,. • . . . · . El principio lógico que habremos de aplicar es · . • " . ' . . . . . . • • ,: • • • • • ' ·, , .' . . . : . (13) • ' • . • . . . En general, cuando se establece una equivalencia, hay cuatro casos posibles • • • de inferencia, según la ubicación de las negaciones; A los dos principios anterio- ' ' ' res se ag. regan los dos sig. uientes: . ' . ' ' •' , . p$ q.::).-p$q ' " . � • ' " • , • • ,.,, p $ q;::, .p $ ,:.;e¡ •' • • . . ' . . • . • • .. ' ' . Hay, .pues, ccimo se ve, cuatro formas lógicas posibles de contrario sensu: ' ' . ' . . , ' • '. 3... . Los argumentos clásicos. El arg. umenio "ab 'absurdo" y el argumento • • ' • . '.'.a def i.n itióne '' . .. · . · . . . . . .. ,• . • • • · 'El argumento "ab absurdo'.' tiene la importancia de ser uno de los argumentos ' ' clásicos. cuya estructura espuramente lógica. Su aplicación no 'necesita, como en el CaSO de) contrario sensu, de una interpretación. referente a )a técnica de )a CO· • dificación.j Es un principio que se puede aplicar universalmente a cualquier nor- ' ma o interpretación normativa que conduzca a consecuencias absurdas (14), En • • • general pued_e decirse que el "ababsurdo" tiere dos aplicaciones. En la primera " , se aplica a la norma considerada cómo. un tod. o: una norm. a contrad. ictoria no· ' . . . . puede ser· válida; en la • segunda• se aplica a las consecuencias de la.norma; de una • • • •• • • • • ' norma' no puedederivarse deductivamente otra. que produzca ·una situación ab- ' surda. La estructura lógica .de las. dos aplicaciones es bastante parecida. La única • diferencia estriba en el contenido .de la .· aplica�. ión. . En él primer cas. o se. a. plica a ' • un contenido total; en el segundo, a una consecuencia.' . · · Una proposición es absti'rda cuando de ella se. pueden. derivar deductiva- • •• • "• mente dos pro. posic. iones. contradictorias. Pero, .. segiín un principio lógico muy �- . . ... ' . • . ' ' " • ' • • ' . •' . • • • ' • ' • • • 1' • • ' ' • ' • • • • • ' • • ' • • • •• • •• • • . . • • • • • • • • • LOGICA JURIDICA •. 135 • . . ' ' ' . • •. • • . . . . • . . • • • • • • conocido, de una proposición verdadera rio pueden derivk·rse :dos· proposiciones . • • contradictorias. Luego tina· proposición absurda es falsa. , ·. . -. ·. ·. · · · . :, · · · . . · . El esquema del argumento . .''ab absurdo" es, por consiguiente: • . . • • • . • • . •. . . : p.::,. q /\-q:::>:".'.'p • ' • • • • • ' ' ' . . ' • . . Las aplicaciones 'del. argumento son múltiples eri la vidajurfdica, y .cons- ' · tantemente, ya sea en los procesos de interpretación o en los de redacción· legal, se sostiene .. que .debe rechazarse· tal o cual coiisecue.ncia porque nos llevaría al .absurdo. Pero por lo.gerieral la aplicación -es del -segundo ·tipo: Es muy raro que en u. n- a cod.i fica. ción se' encuentre una n. orma cuya proposici. ón jurídi.c a c' .o rres- ·. pondiente sea absurda, es.decir.jque sea en.sí misma una contradicción. Pueden encontrarse dos normas contradictorias, en cúyo caso -por él principio de con- • ' tradicción, como· Jo sostenía :ya Ci�erón_: debe eliminarse una de ellas.pero es casi imposible que una burda contradíccíón interna escape al ojo avezado del . • legislador. · · . . • • ' . . . . . ' . . . • Como ejemplo del segundo tipo, puede considerarse laínterpretacíón inco- rrecta del inciso 5° del art. 1450. Este inciso se �efiere· al derecho -d e. retracto. del propi•e tario de• las tier• ras colindant�s. y• dic•e : . .. ' . . ' 1 • • ' ' . . . . . Tendrán derecho . . de retracto: · '· • • • . .. • • • • . . . • • • ' • • • • . sº • • • • • • • • • • • • • • • • • El propietario de la tierra ·colindante, cuando se trate de la venta de una finca. rústic. a cuya cabida noexceda de tres hec. táreas, o . cuando aquélla. y ésta reunidas no excedan · • • de diez. . _. ' . ' . .. · . ·, . .. . . . · . .. . . . ' • • • ' • . . •• • ' ' . . • • · · . · La intención de este inciso és proteger al pequeño propietario e impedir la · · · formación de nuevos latifundios. Póreso Ilmita.·el derechode retracto alos pro- .: píetarios de terrenos no mayores de tres hectáreas; Pe�o· en caso de que la tierra . • • . del pr. op. ietari.o. coli. nda. nte. y la. . ti. erra vend.· ida . no ·excéd. ari ambas de di. ez hectá- - . . . . reas; el propietario colindante tiene derecho .sobre la tierra vendida; aunque ésta· . n. o e. -x ced. a de tres hectáreas. La única condición . es que . am. bas, reunidas.., no exce- dan de diez. Sin embargo, se ha interpretado el 'artículo en el sentido de que de· • ' ninguna manera se puede.ejercer derechode retracto sobre un predio colindante . _ que exceda no de . tres hectáreas . ( 15 ). E. st. a Interpr. e t. ación no. s· conduce al ah: .surdó. . · . . . :·.· · . . · · • • . • . ' • . · · En efecto, la, norma considerada puede analizarse mediante una implica: .. ción,: en la cual el consecuente es una· disyunción inclusiva. El antecedente, que • • • simbolizaremos por ''p'', es "x' es propietario de la tierra colindante.(a lavendí- • da)''; la primera proposición de la disyunción consecuente, que' simbolizaremos ' 'porvq", es '.'cuando la tierravendídano excede de tre� hectáreas, x puedecorn- • ' . . •• .. • • •' ' • • ' . . . . . . ' •• • ' • '• ,· ' • • • • • • • • • . . ' . . . . . ' ' • ' • • • • • • ' . . • ' . . '' • . . · 136 FRANCISCO MIRO QUESADA • . . . . . . . . . ' . . ' . : prarla"; la segunda proposición de la disyunción, que simboli�aren1os "por "r", es: -• · · · "cua. ndo -la· tierra vendida y la del colindante .:[)o excedan .a mbas de diez hectá.' . . . . ' ' . . ' ·: reas; x puede comprar la tierra vendida'.'. La proposición correspondiente a la · -norma, es entonces: . . . . • • • • . --- • • • '• • --- • • • • • • . • • . . _ p.=>.q V r . • --. • . . • . . • - • • • • • • • • Que el consecuente es una d. isyunc. ión . inclusiva no cabe .la menor duda, porqu. e. puede. muy bien darse el. caso de que l.. i ·tierra ve. nd. ida no exceda de tres. · • · · he. ctáreas y de que ambas tier. ras tampoco . e. x. cedan de diez. Ahora bien, s.e gú. n un .p. rincípío lógico, cuya validez ·- . . puede demostrarse mediante una fácil construcción . ' . · de tablas, tenemos que: - · :i.· ' • •' . • • • • • . • • • • • • • • • • • . . p.:, q v.r:::::>:p:::::>q.v:p.::::> r • • • • • • • • • • • • • • • • • •• • • • • . . • _ En consecuencia, podemosponer, como proposición jurídica correspon- _ . _. • • • • . . diente a la norma considerada: , _ - . · . · · - · - · . _ · . • - -. •• • • • • • -- - • • -. p => q.v.p ::::> r • • • • •. • •• . • • ' . • . . • • • • - Supongamos-ahora quela tierra vendida excedade tres hectáreas, pero que ... ambas tierras no excedan de. diez. La proposición_ ''q'' será falsa," y la 'proposición ''¡,''· verdadera. La proposición jurídica se· reduce entonces a. · - · � _ _ · ·. ·- -- , . ·#, '• , , . • . • • • •' • • . . . . • • -- • • -- • .• • . • . • .• • .• . • . . • • p ::::> r • • • • • •• • • . • • •• • . . • • . . . . • • . . -.- -· 0 Veam�s- qué �ucede �i- soste�emos que cuando. la .tierra colindante exc�da de tres hectáreas�º puede.ejercerse e1 -derech·o d� retracto. se.tendría que · . . . . • • • . . • • ' • . • • . . • • • • • : ' .- . . -(p ::::> r) • ' ' ' . . . • . . • • ,· . -- • • • -: • • • • • ·- • . . , • • • -- • . _ · · -T • . e. ndría. mos., entonces: . . • • . ' • ' . • . ' • • • : •' • • • • • • • • • • . • . . . • p ::> . . • q. . I\ -. (p.::, r) • • • • . • • . • • • • • . · - .• - . Per� exis�e un principio lógié� (tamb;�� f�cilm�nté demostrabie. �or el �é- · ·_ -- - . . . todo • de las tablas de verdad.que nos dice: ·-· . . . . .. ·- . . . . . . . . . : .. • • • • • • . • • • ·. . . . -- . : . • •• . • • • p ::::> r. A _....; (p .::, r): ::,:p. ::,.r Á - r • • • •. ,.• . • . . . • • • - • • • • • -- • • • . • . . • . • • -- • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • ' • • • • ' • • \ • • • . • • • • LOGICA J.URIDJ •C A • • .'137 • ' ' . . : · Y como hemos llegadoa establecer el.antecedente.itenernos queponer el. • . . · . consec. uente (s.e gú. n el principio. de aplicación): . . . ,: .. . • • • • ·' • • • • • • p. ::::>.r /\ - r ·. • ,. '• ·.·.. . . .. · , , ·::- lo que es absurdo: El) éste caso· hemos deducido la invalidez de una norma; par-. . ·. tiendo. de otra .' El procedimiento ha sido ligeramente complicado; pero né:, debe- • . mos olvidar que. ciertos. razonamientos son intuitivamente 'muy 'simples y, en •• . cambi. ó. , en . su . . a' spe. ct. o. d. iscursivo presentan Imprevistas. "com. plícacíon. es (16. }. · .: , . . · 'El argumento "a definitíone" también es de naturaleza puramenté lógica . Pero presenta' él· inconveniente de que hay muchas clases.de definiciones eri · los ' . . . . textos jurídicos y .de que, cuando éstas son complicadas, las: posibles consecuen-: • ; cías. que se derivan de ellas son tan riurnerosas.ycomplejas que, para formalizar- • • las, es necesario.utilizar fórmulas colígatívas muy complicadas y, con frecuencia, • hay . .. que recurrir a .la'··1ógica de Ia cuantificación. Por estas razones: y teniendo sie. mpre en cuenta. el caráct. er de elem. entalidad que he. m. . os dado al . . . . . ' . . aspecto.' ló.g ico .. ' \ . de la exposicíón, nos mantendremos en -el terreno de los' ejemplos sencillos. · . : : ". ':'. El esquema general del argumento '.'a definitione". es el de la implicación. -,» Por lo general, las definiciones jurídicas establecen implicaciones ( en las corres- • . pendientes proposiciones jurídicas). Pero los· consecuentes de-estas implicacio- • nes, a 'su vez, implican otras proposiciones; 'por ende, .los. antecedentes también · ·. · . los implicarán. En esta compleja relación implicativa puede haber algunas varían- . tes, pero todas -pueden reducirse, como mostraremos 'a continuación; . · . . ma. u; n1�-c o.. . . . · · . . . : v. .. ' . . ' · . . . . ·: a-u · · . ·. : . n. . e. s. que- .: , . Veamo� un ejemplo. .Queremos .saber. si el poseedor de un bien puedeven- :. derlo: Para ello . debemos saber qué cosa es· la po. sesión: Elart. 8. 24 del C. .C: nos · . · .... 'd. ic. e: . ·,_i··: · . · �·-. :·.1:. · .'_. .· . ···:··,: • . ' · : .. · �. És poseedor el que· ejerce de' hecho los poderes inherente;'a la propiedad: • · .o 'uno o más de . ellos. ·:. . ··: · ·. r- · · · · · ·· . . , · • . .'. · · ·' · : · ·· Este· artículo es .redundan té piles basta con, decir que poseedor es él que. • • ' . . 'ejerce de hecho por ló. menos uno de los poderes inherentes· a la propiedad, para . - : . dar a en ténder que puede ejercer más dé tino e incluso todos. Podernos, por eso, • . ··: · construir la proposición jurídica correspondiente, de la siguiente manera: si x • • ·: . . .. es poseedor, entonces X. puede ejercer .de hecho. por lo, m. enos U!}O de los pode- . . • ·, .· '.··· ·.,•• ·, . , . ··. · res ínherérites a la propiedad. Simbolizando el antecedente por ."p'' y el conse- · •• cuente poi".''q'?; tenernos: ·. . . : . : . . - . . . • -, . . . . • • • • . . . . • • • • • : . . . . •, . ·. • ' • : • • . = • • • • • • ••• ..• ' • • • .. . ' ' . p::,q • • • • . ..· . . . �-·.. . . . . ' .. . •• . . . • · Para saber ·si ·el posesor • • de un bien puede �endéf el bien poseído, debernos .. • .. • •• • . ' . .. • . • '• . • • • • . . • . ' ,• . . • • • • • -, • ' ' . ., . • • . ' • • ' • • • • • ' . • • • " • • • • • • • • ' • • •• • • ' ' •• ' . • . • • • • • ' • . • • • • • • . . . . • . • .• • • • • • • • • • ••' . •• . • . ' • ' ' 138 · • . ·: ·: . FRANCISCO 'rfIRO QUESADA . • •• • . • ., . •. • . . • ' •• . . • ' •. • . ' ' ' . . • saber qué poderes puede ejercerel propietario. �¡ e.e. lo dice en. el art. 850: . • · . . e · El • propietario de un. bien tiene derecho a poseerlo, percibir sus frutos, reí- · vindicarlo y disponer de él.dentro delos límites:cie la ley (17) . . · · . . · . · .·' . · .. • · _ .. . · . En está definición (la condición de propietario queda definida por los dere-. ; ' . . ,· . . . · ches.que ,se atribuyen al propietario )i vemos que el propietario de un bien puede . _disponer. d� él, es decir, puede venderlo; 'oregalarlo o darlo en ?re�da, etc, Desde· · . ·. . . luego, .síempre que no proceda de. manera. cof1tra.ria a_ la ley (por ejemplo que . · . · . . haga creer a' alguien que .es poseedor de' un bien poseído· por otro, etc.), El tenor ._ '". . del artÍCU)O "nos:.pe1111ite afirmar qué Si X puede ejercer de hecho por.lo menos . .' . uno de los poderes i�her;ntes 3: lapropiedad, ·�nto�ce� X .puede tender un bien' . : poseíd. o por él {�-d entr. o de 'los lím,· ites. de' · la . ley).. . -Simb. o. llzando por '.'q'' el ante; • ' . . , . ' .. c. ede. nte. .-.. d eest. a proposición y" po.r "r" el con. - . . . . se. cuente. tenemos: . . . . . . . . . ' . . . ..,. . .' .. • • • . •• . . . . . • • • •• • • • • • .•. • • . . - • • • • • . . . q ::::) r.. ·' ·:. • ,\ . - • .• • .:..•.. ·.· ·.-':·,1 . . . ' . ,· . . ,_:.¡.; · . . ·.. ..:·,': ··; . . . • • • . . . . "Tenemos. así, dos ' implicaciones con . .uµ_ córnpónente común: . .. . ' ' . •• • • . . . . . .,. . ···:. • • · . • •• . ' . . . . . . ·- . . .- ' • • • • • • • . • • . . ' • •. .. •• . . . . • . . . . • ' .· ' ' \. . . . ••• . .• . . ·p :::,' q. Í\ .q ::> �. ' . • . . . . . . •• ' . . . • . • . . -• . • • • • .. • • • • . . . ' . • •. . . ,'.. . ' . • • . . ·. '-Aplicando el -piincipio de la t�ansitivid�d 'de la implicación (18), llega, · ·. ·•· • .... • • • • • • • •• . • : . . . . • t • • •. • . .: - . ' . mo� a_:. . . -- , .·· . _,. · . :· · . . . • , • :.�- \ ' •. :. · - .' • • ' . • . . . • . . . . . . 1 •• . • . . • . • . •I' · . . • • . . ' .. . ._ • • • • • •• • • . . . . . . .. . • • • • • • • • . . • • • . • . P :::, r, . . , • . . • . '·• • . ¡· .:; . • • . ' . . . .. • • . • • . . • •• .. ••• · ·•. ·' · • • . · , • • • � • . ·:- Dando· sµs_ respectivas significaciones �- \'p'-'.-·Y ·'.'f'.';:obtenemos: ''Si x ,es . . · poseedor, entonces X .puede vender un bien poseído por él ( dentro de los limites . . . . : d.e. la l ey)".' Ba. sándonos en . las d eflniciones de posesión ·Y de propiedad hemos- : ·.' . ,. •. . ,. . .,, . '. ..··· . ,. . concluido que el 'que posee un bien puede venderlo. siempre y cuando no proceda . '· · · -. contra la ley (ICJ). . .· .' . · . .. . :::/ ·. · ;·; ' . . · .. . . . . . . . . - · . . . Veamos ahora otroejemplo en el cualla estructura deductiva presenta lige- • . · ras diferencias. .Se trata de saber si una nave. puede hipotecarse. Para resolver el . pro. blema: partimos . del art. ,-JOÍO del e.e,: . . . :: · .. . . . ' ' . . ·.· • •• • ·• •• ' •• : : . . . • . . • • • . ' ¡ .•. . . . . � . . . . . . ' •• . • ' • • . . - • • • • - . .. • • . · ., . ': Puedenhipotecar.s e .l os inmuebles que pueden venderse. . ' . ' . . . • ' . • • ' .. ' . . . . ' . . '· . .,. . . . • • . ! .', . • • •• • • •• ,,. .. ' • < • ... •• •• '.• . . . . • • . • . . . .• •. E.s te artículo no es una de. fin. ición., s.i no'/ u. n. a c. a. racte.. ri. zac. ión-, un. aum. en. tó. .. . .. . . · de det. erminación. A. los 'o. bje. to. s .que po. see. nlo. s . car. act. eres de inmuebles. y ·d. e ven- . � ·. · dibles,. se agrega la própiedad de -hlpótecáble: ·P,ár�· saber si una nave-es hipoteca: . . . ble, bastará; por Jo- tanto; saber' si posee las propiedades de ser inmueble y de ser . . . . . · . • vendible. . y la pr. opiedad d� ser . inmueble sí está d�terrriinada por medio de una . . . . . . . . . . . . .. • · .·:··. · . ,. . . . . ·• .•- •· !'/.• .. . ·' •. •• • •• • • •• •• ' . . • •• . . . • . .. ' - . . . . .. • • . . . . • ' ' . ' • •• • '· ' . . . • . . . • . • - ... • • • • ·, • . .. • • • • • . ' . . • . •• •• • . • .. • ' • • • . •·, ,. " ··:-. ' . .. . - . . ' ,· • •• • ' • , • . . • • . . . . .' ' . . • • ' . :. ' . . . . .. . .• ' • • • •• . . • • . . • • • • • • • • • • • . ' .. • • • • • • • •• • • • • • • • • . • • • .. . . - •. .. • . • . . , . • • •• ' • • • • • • • • LO. G/ ' . . CA· JURJDICA ,· ' • . • . • • 139 - . - . . . - . . . . . ' . •• ' . • • ' '•·' . . • • • ·• definición, en e. l-�. rt.. 812, en el cual. s� e. numera. n. taxativamente tod. os . los bienes · · ': ·. qu. e so. n in. m. uebles. ..L as enumeracione.s taxativas constituyen definici. ones sui ge- . ·: .· .. . -néris., diferentes de las definiciones empleadas en otras· ciencias: Pero no· por eso : , · ". · . dejan de 'set definiciones, puestóquesú finalidad es la de formar una clase de ob- , ' . . . Jetos ·dif· er-e ntes· -d e .t.ód as las demás, que es la finalidad . prímordíalde,' . .· ;: . ,. , . toda·- defini,·. . ; . ción-Segúnel art. 812, las. . nave. sson bienesinmuebles. . Ade. más, según. elart. 586 . . . del. e: .Cm, (20), los .buques .m . ercant. es .constitu.y en una. p. r. opieda. d. que s, e -pue.d e - . . · transferir, es decir, pueden ser vendidos . . : . :· '. ·. . . ·.· : . . . . . . -; . . ·. · .El art._IQIO es.una implicación, cuyo antecedente "p" ..e s "x es_ _ inmueble, .: . vendible", y cuyo consecuente ''q'' es '''x puede hipotecarse". -Tenemos así, co-: · · mopunto de partida: ,- . , .: . . . .. · r . '· . • ·. · · ·: ., ,. ¡ . . .. . .. . ·: -: ' . .. ,� ..- ·. :. . . ' ··-· . . . •. . .. -. • • . . .. • • . ' .. . . : . . . • . . . ·. p::'.)q •· . -. . . . '. . . . • • • • . ·. . . . . . . . . ' • . ' ' .. • • • •• . . . -. . . . . .. ,. .·.' •, . . . .' . ··. · . ···.·.-- ·.,.' ·:. -.· , .· ; ' • . ,· ": . ·,. ' . • • • ,··• • • • • • .• ·.:. '· . En cuanto a los artículos 812 C.C. y, 586 C.'Cm'.i riospermíten.ipara ·los fi-. • nes deductivos que nos hemos propuesto; _e:�unciár. una.sola prppbsiéión:lmpli, . .· ' • ' . , •,' . ·, . ' e • •• •· • cativa · desde luego, 'cuyo. antecedente "r" será "x es.una nave", y cuyo· canse- . • ; · , .. . • . cuente será ·�p'' (es 'décír, "x es 'inmueble vendible") puesto que; por definición; :· ! : una. nave es un.inmueble, y 'además; según el art. -586·, las naves :son- bíenesdís- . '. ponibles, Jo· que, _en sentid� .. ímp. lícíto,' puede ,.ti.Í n.i bié. ,n conside. rarse cómo una · . . .' . .•. -p. ropíedadjurfdi. c·.a rn. e. nte ·.d efin. ito. ria : E. . l consecu, e nte: , ser·á,; ,p.u es: "x es· inmuebleven.d 'bl.· e,., . . : , .:' '�. .: .·.. · ·:··. · .' . . · ., . . . · I .- .. .. . . · · ·,:, .,··.·.· . ' . : . .:Tenemós entonces 'dos . pr. o �· . . . . • • . ' . . . . p.o .. sici.. ones . ir.n. plicatívas; · . . ¡ ' . ) . ' . . • • ' • • ,., . '- •·., ·:...- . . ' · ··· • • • • ·. • ' _, . • • • ' • ' .• . . . • • . p'::::>q./\·.r,:::>P. . . • . . ' : . ' . . . ' r • � . ' -· . • . . . . . ' . • . • ' . . . • • • • ·. • ·. . :,- ... . . . . . . . . . .... . . . . . . • � . '·\ ' . . . . . . . . • • ' . . .Según un. principio lógico, parec..i do al .q. úe' nos ., . . .. . . . . . . . . . . . . ' ..' . sirvió' para efectuarla derí- · · · ' . � '. .· . ,, ,·.·. .. . . . . . , : vacíón deductiva �n el .caso, · , · ·. . .; • ' . . . . ' . ' .·.. a nterior., ..t e· ne�o�: . . . . .. . .. ' . . . . • • . . ,.. . . ' • . • • • • • •• ' • • • J ' . . . . . . . - • . . ,, p:,q./\.r:::ip:::>:r:::::>q . ' .. .. .• ' ' . . •.. .• . . ' . . . . . . . . . .. . . . ' . ., . . • • • • : . . •. • .. . . . • • • .. . . . ' . . . . . . ,: . . .·. ·. : . .·· .' . ·.·. • . .' } .- .· .,. ' . . · Dando sígniflcaciones, tenemos qué "x 'es un� nave", implicaa ''x puedehí- · potecar. se'.' , lo que permite resolver . la cuestión plante. ada por la.añrrnátíva . . ' . . . . . (21 ).. . . .. . · . Aunque, desde un punto de vista 'puramente 'estructural, este principio. es . •. ' .dí..f eré. nte del . anteric.r . .r. desde el punto. dé . :vista' de su. significado. lógico és . e. quí. va- . . ; ,, , . . · . lente, porque la conjunción _es una coligación conmutativa. Es· decir, que :si es , ·. verdad que p /\ q, entonces tambiénes verdad que.q.zv q . Por lo tanto, en lugar', · : . • • 'de p ·::::, q,.A .. r ::::, p, sepued. e poner r ::::, p. A·: p :. :j ' q, lo. que n. os da, .s egú' n '.e. l . . . ·p.r in-' . · • • ' •.• • . cip. io de.l prím.erc.aso: · · . . : . ·.· .:. .. · _.·. · , . · . ·, · · ·· · · . : . ·: . · · · . .. . . . . -- . ·. . ,·-· - . ,, ·' •, .. .. • • • •' . . • • . . : . • • • • • '· . . . ' . • • • • • • . . • • ' . . ,. • ' • • • • ... • ' • • ' . . . . • • • • . . • • • • • . . ' •• • • . '. . • ,· • • '• . . • • • ' . . .. • - • • • • . .. • • • • .. • • • • • • • • • •• • • • · · 140 . . FRANCiscó MIRO QUESADÁ • • • • • • ' • • • • • • • . . '· : . ' . . • • · r :,. p./\ .p :::>q:::::i:r.:::::>q • . . . . ,. • . . . . • • • .• •' . •• • • • • • • • • • • • • · De esta manera ambos tipos de argumento· "a definitione" pueden reducir- • se a unamism.. a forma general (22). · · · . .· . '· . • . . . • • • • • . 4.. El 'proceso deducti�o en l�s . . ·,·.·n-o.rmas enum;· ra-ti vas . · . . · . Con los análisis anteriores ·se ha· mostrado. córrio ciertos procesos deductivos de . : .•.. tipo muy determinado se encuentran en la: rni�"ma base del conocimiento jurídi� . co, ut. ilizándose en -el e. jercicio. cotidiano del,", derecho . positivo. Per.o .no. debe· '· · · · creerse que· las posibilidades de .análisis deductivo se. agotan enlos' ejemplos que · hemos presentado al. ' comienzo del capítulo o en las figuras clásicas. El lector ya • . 'habrá entrevisto una sericilla consecuencia que _se deriva de la mera ·teqría de la . • proposicíón ·jurídica: si -laproposícíón jurídica tiene estructura colígativa; todas las posibilidades deductivas aplicables en.general a Ías proposiciones colígativas . se aplicarán en forma .directa a las proposiciones- jurfdícas. Estás posibilidades.· • . son· ..i. nfinita. s. El jurista, el abogado, el juez, en e. l.acto de conocer las normas para. · ' • su . . . efectúan de manera· es' pontánea . . . - correcta- aplicación· . una. se,-ri·e de derivaciones . . ';'. . . , · · normativas, una. compleja multitud de deducciones, basadas todas en los princi- pios de la lógica coligatíva .. Algunas de ellas so;r tan. sencillas que se realizan _de • manera intuitiva, lo que no impide, .como también heinos visto; que tengan una • . . . . . • I'' �- • -estructura . colígatíva definid-a ; 'otras son más--c.. o. . mplicadas y ofrecen, al análisis · · .· • .• interesa. ntes posibilidades. · · · -, -. ·: . · · · · . ·. · · . . . . . . : Hacer un estudio exhaustivo-de este tipo de derivación normativa (que _no. . . • . . . ' ¡ • . sería sino un. primer paso dentro de las posibilidades. deductivas de derivación, -puesto que, además de los principios' colígatívós, tenemos.los cuantíficacionales que son mucho máscomplejos) seria demasiado largo y complicado dentro de los. marcos que nos. . liemos im. pues..t o en . este trabajo; cuy.a finalidad es únícarnen- • • • te dar una idea de losprocesos mássimples de derivación normativa. Por eso en . . lo que sigue -nos limitaremos a dar ejemplos .de. los tipos de derivación· más sirn- . ples y más frecuentes, de ciertos tipos deductivos muy especiales, que se prestan . eón facilidad ·al análisis y 'que muestran la eficacia 'del análisis coligativo parael. : . tratamiento de problerrias jurídiccs positivos. ·'· · · . , • ... ,1 ' . • ' .,. • . ' . • . • ; • •• . . · · ·· · Urio de los casos má. s fre•c . uentes dé. d' eriv. ación no. rmativamediante la apli- " · •·1 . cación intui¡iva de principios colígativos 'es la que se realiza en el caso de lo que • • . hemos llamado normas enumerativas. Existen dos tipos dentro de· esta clase de .· normas: un 'tipo positivo y un tipo negativo. Analicemos primero el tipo negativo por prestarse con mayor facilidad a la formalización, En relación a lasnormas ne- . gativas, se /realiza con frecuencia un ráciocinio; muy simple, efectuado en forma • , casi. i_ncon'sciente, pero que constituye un proceso auténtico de d�rivación nor- , , .. · mativa. La forma· general del raciocinio consis.t , e en unir dos condiciones exclu- . ; ·, •• •• . . . . • • . ' ' . . . ' • . • • • :1 •• . '• • . . .. • • • • • ·, • • • • • • • • • • . . • • • • • .. • •• • •• . . • • • • ' • • . . • • • • • • • • • •• • LOGICA JURID!CA : 141 . . • . . . ..• . • . • • • • • · yentes que, desde elpunto estrictamente textual, no están unidas. Por ejemplo, una norma enumerativa negativa nos dice· que no podrán ser testigos testamen- tarios ni los .,s ordos ni los que no sepan lee. r ni escribir. Una per.s ona sorda y que no sabe. leer ni: escribir pretende ser testigo testamentario. Con plena evidencia • se decide que no puede serlo (23) (24). Veanios ahora cuál es la forma coligativa de esta manera de argumentar. El artículo 9 del C.C. enumera los. casos de inca- pacidad absoluta.. · · • • • • • S. on absolutamente incapaces. : . . . • ' 1 o. Los menores de 16 años; . ·. · 2o . Los que adolecen de enfermedad mental que los priva de discernimiento; •• • 3o. Los sordo-mudos que no saben expresar su. voluntadde una manera indu- bitable; · : . . • • • 4o. -Los desaparecidos cuya auscncia.cstájudiciaÍmenté declarada . . . • • • • . . . . . . • ... Este artículo es, como la grai:i mayoría, de índole implicativa. Peropara su. formalización coligativa requiere por lo menos .cinco ·prpposiciones: La situación • se, torna de· esta manera más complicada que en los casos anteriores, en los que ••• • • hemos considerado a lo más tres proposiciones. Por eso para analizarlo vamos • . primero a . simplificarlo, y a sup. oner. que sólo existen dos condiciones de. incapa- . . . . cidad, las dos enunciadas en los incisos 1 ° y 2° antes citados. . . ¡ La norma quedaría entonces: • • • • • • • • • . . • • • • • • S • . on absolutame. nte . incapaces: . · .. Jo. Los menores de 16 años; ' · · · · • • · 2o. 'Los que adolecen de enfermedad mental que los priva del discernimiento . • • . .• • • • • • • •• • · ·· · · .Tenernos entonces tres proposiciones .. Dos enuncian .las condiciones de la · · incapacidad -absoluta, y la que enuncia: el hecho mismo de la incapacidad, deriva- do del cumplimiento hipotético delas condiciones. Las condiciones de la íncapa- · • • · cidad serán, desde luego, los antecedentes, porque de su cumplimiento depende · · el hecho jurídico de la incapacidad. El consecuente será la incapacidad absoluta. • • Los antecedentes, según el análisis anteriormente efectuado, estarán unidos por • medio de una disyunción inclusiva, porque basta que se cumpla una de las condi- • • • • cio. nes para . que d. eba. pr. oducirse. el. hech. o juríd' . . ico. Ten. e. mos entonces . ' tres . propo-. . sí. cíone.s : ''p'.', "x es.menor. de .16 años"; "q", ". x adolecede. enfermedad mental . . . � . . . , que Jo priva de díscernimiento": "r", "x es absolutamente .incapaz'' ..y la estruc- • tura de la proposición· será: . .·'' • • . . .. -• . . . . • . . .. • • • • • • • • • • • • • • • • • . ·pvq.:::,.r. •• • - • . • . . . . . • • . Se . -.t rata de .s. aber si una' perso. na. que, además de ser menor� . . - de 16 años, ado- • . . . . . ' . • • • • • • • • • • • • • •• ' • • • • . • • • • • . . • • . • . . . • - 142 • • FRANCISCO MIRO QUESADA • • • . • . . ' • . Ieee dé enfermedad que lo p¡iva·de discernimíento, es también absolutamente in- • • • • • · capaz. La· respuesta es· evidente, peroes evidente porque se basa precisamente en un principio lógico que ya hemos utilizado y que nos dice que todo lo implicado por una disyunción Jo es también por. una conjunción.: , · • . • . . • • • • • • • • • • • p v q. ::>• . • r:::::>: p /\ q.::>. r -. • • • Mediante este principio yel principio de aplicación, se llega a la conclusión de que· si x .es menor de 16 años y está además privado de discernimiento por causa de .enfermedad mental; es . . absoluta• • . ment. e incapaz. Hemos efectuado así • • uria derivación n. ormativa . completa. No deb- em. os d.e jarnos engañar por la eviden- cia y. por ·la simplicidad aparente del raciocinio: Desde luego que el razonamiento • • • � • 1 • • • es patente, y· que nosenecesita ninguna formación lógica para realizarlo. Es un racíocinio.que realizan todos los días, sin darse casi cuenta, los hombres que in- tervienen en la práctica de la· vida jurídica.Pero eso mismo indica cuán 'necesaria • • es la teoría para. mostrar los fundamentos de ·1� práctica, fundamentos 'qué: mu- chas veces revelan. dificultades y complicaciones ·iótalmente insospechadas y que en ciertos casos pueden obligár a corregir procedimientos ya establecidos. " • . - Una vez esclarecido el raciocinio para el baso de tres proposícíones.se 'pue- • . ' de generalizar para el caso· de cualquier número de· proposiciones. Su fundamen- tación por. medio de las !�bias se hace algo más laboriosa, pero, en la práctica, • con un poco de paciencia y de cuidado puede siempre . . ' realizarse (25) . . · Las proposiciones del art. ·9 dél e.e. quedarán determinadas .en esta forma: . ''p'' por "x es menor de 16 años"; ''cj'' por ''x adolece. de enfermedad mental _que Jo· pri. va de. l díscernírnie. nto"; "r" po. r "x es sor. . . . . ' ' do-mudo no sabe expresar su . . qu. e . . . . - voluntad de una mane- raindubitable"; "s" ausencia .. . . por·''x esdesaparecíd. o cuya. • ' _ha sido judicialment. e declarada"; y "t" porvx e. s • . absolutamente incapaz". La es-. • tructura coligativa será: . ·. . . • . . . . • • • • • • • •• p: V q V r V S.::>. • t • • • • . . • • • · ·: Y el principio, igual al anteriormente empleado, pero más general, será: • .• •• •. . . ' . ' . • •·, . . ' . • . . • ... ' . • . • ' • • - · p v q v r v s, :::>i t: o: p 1\ ·q /\ r /\ s. ::>. t • • • .· . . • • • . . -• . ' . .. . . . . . .. . . .. " . .. . . . . · .. . • • . ,· . ,. ·- . • • • • • • • • • • - ' •• • • . • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • .. .. • LOGÍCA JURIDICÁ .,........,..� , 143 ����-'-�������-,-�-�. ��������� .. . . . • • cia. En: general puede. decirse que ·las enumeracion�s positivas tienen una función • • ·· constitutiva. Se incluyen en la legislación,-o para· definir una fígura conuna de- · terminada totalidad de elementos, o simplemente para fijar condiciones,' peroen · . fo1111a global, indicándolas media,nte la condición. En.consecuencia, si las normas . . . positivas de enuúieración tierien una función constitutiva, basta que falte uno de ·' : los elementos . seña. lad..o s para qu. e no se· cumplan. Este razonamientoes purarnén- • te _deductivo y . � . . . nos· ofrece . un. casode auténtica de. rivación. norm. ativa. Algunos · ejemplos esclarecerán lo dicho.·· . ' . ·... . . · · . · · . · · . . · ··. Una persona pretende haber constituido �n hogarde familia, Para compro- • bar la verdad de su aseveración se examinan los documentos, y se comprueba • que . . . ' el. hogar está inscrito en el registro de la propiedad, pero que no ha sido aproba- . • do judicialmente; Se llega a la conclusión de que el hogar de familia noha sido · cons�ti.t uido. E. st.e ra. ci·.o cini.· o e. s senc. illís. . . imo; lo que n. o . impide . com. o en el c.a so. an- . • terior que tenga una .estructura colígatíva muy determinada y que, para. funda- · meritarse, requiera de_ algunas transformaciones Interesantes. El punto de partida . . . · · es el art. 467 del e.e.: , • • • . . • • • • . .. . . • • • • • • .•, • -• • • •• • • • • Para la constitución del. hogar dcfamilia se . requiere: •• • • • • . . • • ¡ •. . • 10, Que Sea aprobada judicialmente; · . _..: • ·C . • .· • • 2o. Que sea· inscrita eri el registro de propícdad. •• • • . •. . . • • • • .. . . • ' . . . . . • - : · · Ténemós aquí tres proposicíones: "x ha constituido hogar de familia'''. que.':··. . -representamos por "p"; "la constitución ha sido aprobada judicialmente", que.' • • • . • • ¡ • •. • • . • • • • . • representamos . po r "q·-"-·; "la con.stitució.n ha sidoinscrita en el registro de la pro- ' . piedad", que simbolizamos por, "r". Por ser la enumeración· constitutiva,' la ver-: dad de ''p'' implica la verdad de ''q'' y de ''r''. Tenemos, e�tonces: . . • • • • • • • • • • • • . ..• . . . . • p.:::>q.Ar . · . . • .. . • . • • • • • • • • . . . • • . . . . . Po. . r un principio lógico, . ' .· • • • • • • • • • . , I ' • • • . p.:::>.qA r::::>: "."'(q A r).::::::>-p • • • • • • . • • • • • . • • ·. · Por el prin. cipio de ap. licac. ión, • • . . se puede afirmar: • • • • . . • • . . • ••• • • • • •• • •• • . - - ' .· • Pero, según puede comprobarse por medio de· un.sencillo esquema; · · · · ·.· • • • • •• .. • • • • • • • •• . • . - • • • • • • ' . • • • • • ' • .. . • • •• • •• • ; .· . • . • ' • .. • • • • • . • • • . • • • • • ·- • • • • • . • • • 144 • • . . FRANCISCO MIRO QUESADA . • • • ' Ahora bien cuando dos proposiciones son equivalentes, se. puede reernpla- • . • ' • • ' • • 1 . • . . • zar una por otra. Por lo tanto, " • • • • • • . • si.-( q./\ r) :::>. - p es equivalente a - q v - r. ::>. - p, • • ' • . - • podemos, siendo verdadera la primera, afiimar laverdad de la �_egunda y llegar a la conclusión: · · · -, -. · · · . . • • • ' - • • . .. . • • .. • . . . • • • ' • • • ' . . . • . . . ' • . . · . Estoquiere decir que basta que una proposición del antecedente sea· falsa •• para qu_e sea falsa también la del consecuente, o sea, que basta que no se cumpla • ·una de las co. ndiciones· enu. m. eradas para que . no se cqnstitüya la consecuencia ' ju. rídica. . . , . · Consideremos ahora el art. 981 del C.C.: . · • • .. . . • • • • • · '. · "Son -requisitos de la prendar · · · · • lo. Que seentregue el bien al acreedor o a la persona que debe guardarlo; · · 2o. Que la prenda asegure el cumplimiento de una obligación, cuandoésta se ·• · · haya contraído sin la intervención de quien· constituyó la garantía; · , • . .. · . · · 36, -Que afecte el bien quien sea sudueño ytengasu libre disposicíónn.ren · . . . otro caso, quien e. sté a.u tori.z ado lega.·l me. nte. • • • • • . • • • • • . • . • ·. La forma coligativa de la proposición jurídica correspondien�e a esta. nor:;· rna es exactamente igual a la de la anterior, con la diferenciade que, en el conse-. . . cuente, tiene una propos. iciór. i m. ás.. Se puede po. ner, por lo tanto:. . . · . . . . . . . . • • • • • ' . • • p.:::>. q • I\. r l'i' s • •• • . , . .•, • • • • • Pero • •• • .. . • • .. • • p.:::>.q /\ r /\ s::::>: -(q/\ r /\ s).::>. -p . • . • • • • y • • • • • •• • • • . . • • ¡ • : . . • • • • • • • .L uego, podemos afirmar: · • • • • • . . • • • • • • . " • • • . . ' • • -q v .-:--r.v �s. :::> .. -p • ¡ . . • - • . . • • • • • • • • ..• • • • •• • •• • . . • • • • I• • • • • • • - • • • - • • • • ' • · LOGJCA JURIDICA : • •• • • . . • • • 145 . . . . . . . . ' • • . • • . 5. Las obligaciones alternativas y la eliminación del art .. . . . _1195 .del e.e,: • . El.análísís coligativo de las proposiciones jurídicas correspondientes a las normas ' . • que regulanla figura de las obligaciones altérnativas nos brinda resultados intere- • . • . • ¡ san tes. La estructura coligativa se diferencia de la rnayoría de las.anteriormente analizadas en que el consecuente implicativo es upa· disyuntiva. exclusiva. Y. de esta peculiar estructura se deriva una consecuencia deductiva, que nos permite, • . . únicamente _sobre las bases. de la lógica; demostrar .\a existencia. de -. cierta red un-". • dancia .: en el código civil. .. ·. ! . · . ' · · ·. : . : ' , ·: : : . , · · . ' 1 , La estructura coligativa de la obligación alternativa está indicada en los ar: • tículos I 191. y l-l 94 _del e.e. En la primera parte del 119 I · se indica con toda precisión la diferencia específica de la figura. El.obligado alternativamente a di· versas prestaciones, está o' bligado a cumplir. por. comp' leto una ' de ellas, Est' o quíe- re decir que, en la obligación alternativa, debe de cumplirse por lomenos una de las prestaciones. La condición. es la de la disyunción inclusiva. Pero ·1a segunda • ·. parte· del artículo nos. dice'; el acreedor nopuede sercompelido a recibir parte de - una y parte de otra. Esto-quiere decirque eldeudor• sólo puede pagar cumplien- • • do. por completo con una .de las prestaciones. Y neis hace. sospechar que por el hecho de haber cumplido: por completo con una de ellas, queda liberado de 'las restantes. Esto se comprueba con el art, 1 194 que nos dice que, una vez hecha la . . elección por el deudor (26), laprestación elegida se considerará como la única. debida desde el principio. Esta· ultima afirmación nos hace ver que la disyunción · • · · · · es exclusiva,' pues uria vez cumplida .: una prestación, quedan. excluidas. las ·.res- ·. • tan tes. . . . · . . ·. · . '. . . .. ·.· ·.. . . .. ' . . . . · . . . . . , . · . . ( ' . . . . .Procediendo como en casos anteriores (por razones metodológicas) partire- .. mos _del .caso hipotético. de una obligación. alternativa con dos prestaciones. El antecedente .''p'' será: "x está .oblígado alternatlvamente a la prestación A y a la . l . . . . .. . . prestación B''; el consecuente será una disyunción exclusiva, con dos proposicio- . nes, "q" o sea "x debe cumplir la 'prestación A'', y "r" o sea "x debe cumplir la • • prestación B''. La fórmula coligativa será, en consecuencia: . • • •• • • • • • . . p.::::>. q $t . : . . ... · . ... • . . • . . • . . • . - • ., . • • . . • Ahora .bien, esta estructura colígatíva nos permite efectuar una deducción muy importante, porque nos muestra la redundancia art. 1195 del e.e. que . . . . del . · nos dice: . . · · · · • • • • • • . : El .deudor' perderáel derecho d� elección. cuando, de las prestaciones a que aliernati· • • • • • • vamerite estuviera obligado, sólo una ��ese·�c_a�izab�c.. . · . . .. ·. . . .-_ . · · "•.. ' . ' . .. . . ..· . . . . . . En .efecto, seg6n. un principio lógico, que. regula las relaciones eptre la im- plicación y la disyunción exclusiva, tenernos: · ·· · · · '. · ,: · . . . ' . . • • • • • • •• • • • • • • . • • • • . . . • • • • • • • • •• • • • • • • • • • • • • • • • • • • •• • • • • • • • • • 146 FRAN . CISCO ' MIRO QUESADA • • • •• • • • . . . . 'I' , , . . • • p.::>. q $ r: . :::>: ·.--.- ; q. :::>._ ,p :::> r: /\ .; -'r. :::>.p :::> q · . . ' . . • . ' ' . . • • • • • • • . Esto· quiere decir que· si "p" implica una· disyunción exclusiva; y· que una . ' de las proposiciones que integran· la disyunción es falsa, ''p'' implicará necesaria- mente la otra.' . . . . . . . .. • -: Por.lo- . tánto, si'x está alternati�amente, obligado a las pre�taci�nes Á y B; • • • • • y la. prestación A es irrealizable, la proposición ''q'', o sea "x debe cumplir la prestación A'' s. erá falsa, porque si. A es. irrealizable; nadie puede e. star obligado . • • a 'realizarlo ·(27): Pero si "q" es falsa, por el principio considerado, "r" tiene que ser verdadera; y x debe cumplir la prestación· B. Y, naturalmente, si "r" es falsa, • siendo ''p''. . verdadera, "q" tiene necesariamente que ser verdadera. Por lo tanto, • . ' . . de la mera estructura coligativa de la obligación alternativa se puede deducir que, . en caso de que las prestaciones sean dos y una sea irrealizable, el deudor pierde el derecho dé elección. . ... . El ·caso general es muy sencillo, pues basta aplicar la' fórmula a n proposí- • cíonés. • Desgraciadamente desde el punto de vista de la técnica de los esquemas • la fundamentación de la fórmula se tornaalgo .complicada por elenorme número • • • . de· combinaciones entre los valores de verdad y de falsedad que deben ser realiza- dos. Pero teóricame. nte . nada impide 'hacerlo (28). Existe además otra díficultad. : ' . que la disyunción exclusiva, a diferencia de la inclusiva y de la: conjunción, no es · · · • ·asociativa. Por -lo tanto, no se puede prescindir, como en aquéllas, de. la puntúa- cíón. Esto hacÍ:- que las fór mulas para más de, tres o cuatro prestaciones sean su- . mamen te engorrosas, y que la fórmula general necesite de un .símbolísmo ade- • • • • cuado para su expresión rigurosa. Para evitar. complicaciones no la: pondremos aquí, y sólo daremos ejemplos . de aumento. progresivo de prestaciones. Así, para • . ' . . . el caso de tres prestaciones la fórmula será: · ' ' • • • • • • • • • • ' • • ' . . . . .. • • • • • p: :>:q $ .r$ • i; . • ' • . ' • , • . • • . , 1 • • • • • • . . . . . Para.el caso de cuatro prestaciones, tendremos: • . . . • • • • • • • • • • p: �:q $ r. $ .s $.t (29) • • • • • ' • ••• . , ,. • . • • • •. • ; . .. Y así sucesivamente; . · . .. . . ' ... :· El principio lógico aplicable a en estos casos será .el 'mismo; pero 'generaliza: • do tres, cuatro o 'más prestaciones: En .el caso de tres prestaciones, el principio . es ya aparentemente .complicado, pero su estructura .coligativa es tan simple co- . ·. mo en el caso• de dos. · ' . . · . . · · · . · · · · • • • . • • • • . • • • • • • .... .. •• ' • • • • • •• • • • • • • •• • • . • • • ' • • • • • • LOGICA JURID/CA • 147 • • • • • �-:'::::>: q. $ .r $ s.. :J.: - q /\ · � r: :J. P ::::)º s: /\ : - q /\ - s. ::::> .p ; • •• · r: /\ : - r /\ - s. :J .p ::::> . . ' q • • • • . . . • 6. . . . . . • .• • • . . . • • • • Otros tipos de deducción jurtdica:-: El paso de la. disyunción ala . con. ju�ción • ..:. La implicación inversa.- El "contrario sensu" compuesto . . Con los ejercicios analizados; pertenecientes· todos al derecho positivo, ha que- • • . dado esclarecido el aspecto esencial.de la lógica jurídica. En ellos hemos visto CÓ" mo, empleando principios lógicos coligativos, .es posible partir de normas positi- vas, y llegar deductívarnente a otras normas no explícítarnenteexpresadas en la legis.l ación cod. ificada. Y. ha quedado también demostrado· que estos procesos· • • lógicos son los que se realizan en la práctica diaria.del derecho, cuándo el magis- • trado, el abogado o el jurista realizan a. ctiv. idades cuya finalidad es el conorniento · • de las norm. as para lograr su . más ju. sta .Y efectiva aplicación. . . • . Pero.no debe pensarse. quecon los tipos de raciocinio formalizados· se ha .ago. tad. o el camp. o de la 'deducción jurídica en su aspecto coligativo. Como ya he- • mos visto, las posibilidades de formalización de la. teoría de las proposiciones colígatívas son tan enormes que el campo de su aplicación al raciocinio jurídico es prácticamente inagotable. Los raciocinios descritos son, efectuados con fre- cuencia en la práctica cotidiana del derecho positivo, pero al lado de ellos existen infinidad de raciocinios similares, de tipo más o menos complicado, que se reali- zan con la misma frecuencia. Por ser· nuestro trabajo únicamente. un ensayo de fundamentación y.de orientación =dellneamíentos que señalen .camínos de po· • • sible tránsito=, creemos que con lo expuesto el lector tiene material más que su- ficiente para formarse una idea; si no de lo que es, por lo menos de lo que puede • ser la lógica jurídica. Sin embargo, guiados por el afán de mostrar la fecundidad· . .. · · ex• traordinaria de los métodos coligatívos. hemos creído conveniente • íncluíralgu- • • • nos ejemplos más. · · · : . · · · · ' . · Un· ejemplo muy-sencillo, y a la vez muy interesante, de deducción jurídica · es el que se efectúa al derivar .de un antecedente disyuntivo un par de normas · • , conjuntivamente. unidas. Es un tipo· de· razonamiento que se parece al que se. • efec. túa en relación a las normas negat.i vas dé enumeracióntaxativa, pero que �o puede reducirse a la forma de éste, porque no se trata del-paso de una disyunción . a • una simple conjunción, sino de una disyunción a una conjunción de implica- · c1• ones . · : · . • . -�. Consideremos el art, 1089 del C.C:. referente a las·circunstancias que inva- "lidan .el consentimiento (vicios de la voluntad) dado para la efectuación de un acto jurídico: · · , . · . · · ' · • • • • • • . • • • •• • . . • • • • . Será ineficaz el consentimiento prestado poi violencia o por intimidáclón. • • • •• • • • • •• • • • • • • • • • ;, • • • • • • •• • • • . • • • • . • • • • • • • • • • • • • • . . • • • • • . .. • • • • 148 FRANCISCO.MIRO • QUESADA .. ·, • El antecedente, 'es decir, la condíción.jutídica, , está constitu. ido porla dis- yunción que -une los. términos "violencia" e "Intimidación". El consecuente. o sea, el efecto jurídico derivado del cumplimiento de las condícíones, es la ínefíca- .cia. del consentimiento. Tene�os tres -p .r oposiciones: · · ' · · . . . . : . . ' . . . . . ' . . ' ·: . ' ' . . . • . . . ' . . .. . ' ' • . ' . • • • • • • X presta SU C�nsentÍmie�t� por la �iolencia. · . l ' • • • ' . X presta SU conséntímiento por.la intimidación.'··'. . . ' • • • · El consentimiento dex es. ineficaz. ·.-· . '· . ·: . . ' • • • • y • • .. . . . ' . . • . . . ' ' • •• • .• • • . ' . . Designando 'por ''p'' a la primera, por ·''q'' a la segunda y por "r" a la terce- ra, llegamos a la fórmula colígatíva: · . · .: ·, · : · .- . • • '1 •. • . ' • • ' • • • • • • • • • • • • . -p.v q.=?.r · • • • • '• • • • • . • ' • • •• . • • • . • . • .. . . . ' • • • • • ' ,•· .•.•. , • ·.,. 1'' • Pero exi.s te. un principio. _lóg.i co. que se enunc. ia: · ' • • • • ' . • '. • • • • . . . . · v ::,.r. • : ' . . ., • /\ r · .. .. • • • • • . p q. ::,:p::, r_. • ' . . . . � . . . . . .q::. :::> • • ' " . \ • . . ' • • - ., . . - . . ... • ·- • ., • • . . Empleando .. el principio de. aplicación, . sededu. ce la verdad de la proposí- . . . ' . . ción jurídica: . •• •• • • . . . . . . . • . . . . • . ' • • • . • • . .• ' • • • ·. p::) • r• ./\.q::>r .. • · . .· • •• • • ., • • • • • • • . . • • • ' -. - ' • . . • • . ' . . • . ' . . . . . - - . El raciocinio efectuado es sencillísimo, pero de gran eficacia; puesto que se · • emplea constantemente en -la .aplicación de artfculos como· el considerado. .Este · • artículo se refiere en bloque a la disyunción délas dós condiciones jurídícas, y • · 'dice,en forma indeterminada, que la violencia ola intimidación invalidan el con- sentimiento. Pero de esta disyunción, expresada en bloque, se deriva que cual- :_quiera de los dostérminos de la disyunción invalida el.acto jurídico y que, por lo· ' tanto, · ho se trata de una sola norma, sino de dos, puesto que una proposición ju- · • · rídica nos dice. que la violencia hace ineficaz el .. consentimiento :Y· otra nos dice · . . que la. íntimídacíón tamb. ié. n lo h- ace ineficaz. La . . . . . . aplicación.del principio c-o liga- . . • ' • tivo nos muestra que, en los casos en que el antecedente sea una disyunción que . _implica· una consecuencia determinada, cada uno de los componentes de la ·dis, · yunción también implicará dicha consecuencia y que, en consecuencia, basta· que ' : ·. . ·. .,1· .-· . . :: • . . · se cumpla u- na . cualquier. a de· l.a s co. nd' ici. ones pa. .r a que ·se realic. e -la con• . . . . se. cuen. cia · . jurídica. Sobre esta base se inter• preta, en la práctica, el sentido de los anteceden- • • - tes disyuntivos del tipo considerado, Pero aunque la interpretación es intuitiva _e · inmediata, tiene, no obstante, 'una definida y clara base lógica. · · ,· • . .• ' • ' . 'I' ·• • •• • • • • . . • ' ., • . • • • • • • • • • . • . . . . . . LOGICA JURIDICA • • • .. . . 149 .. • • • . _ Otro tipo de razonamiento, también muy sencillo y ·de constante aplica- ción; es el que se efectúa por medio del principio coligativo de. la "implicación · • • '. inversa". Por ejemplo, el art. 89 del.e.e. nos dice (en su primer párrafo): . • • • - • • . • • • • • • • . ' • • • • Los menores de edad para contrucr matrimonio necesitan de) consennmientó' de sus . padres. . · . ·: · ·. . ' • • • • • _ Es evidente que del tenor de este art'ículo se deriva que, si los padres de un ' menor no h. .a n prestado "su consentim. ien. to, éste" no podrá contraer matrimonio. . .� Aparentemente este razonamiento, que se realiza constantemente en la práctica del derecho, es una aplicación. di. recta del.pr. incipio . ' de' . n. o .contradi�ción. Pe�o si así fuera, la negación se aplicaría a toda la expresión, lo' que no. es el caso, por- que se aplica a la vez al antecedente y al ·consecuente. En realidad se trata deun principio lógico, que· no es el de contradicción, sino el de la "implicacíón ínver- sa''. Y su aplicación, aunque desde el punto de vista intuitivo es evidente, no es ·. tan simple desde el punto de vista" lógico, porque la formalización coligativa del · art ículo presenta ciertas' dificultades. Á primera vista el antecedente (la condi- - ción jurídícajes el éon�entÍmiento de lospadres del menor, el consecuent�-(la . · · corisecuencia jurídica) es la posibilidad· del menor de.contraer matrimonió: Esta . interpretación es inexacta porque, si así fu era,. al ser verdadera la proposición que enuncia el cónsentirníento 'de los padres, debería serlo también la que. en un- cía la posibilidad de casarse del menor. Pero esta implicación no es siempre ver- . . dadera, porque, además del consentimiento de los padres (y además de losrequi-. sitosgenerales presupuestos en todo código, como nacionalidad, domicilio, etc.), .. - se requieren otras condiciones. Así, es posible .que los padres hayan dado su con- sentimiento, pero que los menores que pretenden contraer .mátrimonío sean pa- rientes consanguíneos 'colaterales de primer grado.' Entonces el meró consentí- · miento no implicaría la posibilidad de contraermatrimonio. Para que la.implica:_. ción sea verdadera hay que ·agregar, conjuntívamente al consentimiento, el.cum- . plími.e nto de Ias condiciones que muestran la jnexlstencia de los. imp. e. dimentos. _ · Esto: es correcto lógicamente. Pero del sentido estricto del texto se puede des- · • _pre�der 'una interpretación coli. gativa más simple. Porque si bien el consentirníen- . - . . to _no es una condición suficiente, esen cambio, una condición necesaria (el mis- . mo t. e. xto. l..o dice: los menores necesitan del consentimiento). Y si es una condi-: ' ' . ' . . . . _ ción necesaria, está implicada por la otra proposición, por la proposición que . enuncia la posibilidad· de contraer matrimonio. Si enunciamos esta proposición . en relación a un sujeto indeterminado, tendremos:.... . . . . . . . ·. • . . . • • •• .. El menorx pu. ede.cont.r aer matrimonio • • - . ' . >. . . • ' - . . . . ' .: y si enunciamos _la anterior proposición en relación al mismo sujeto, po- demos poner: . .: . . . • . . . . - • . •' . . . • • • • • • • • • •• -· • • • • • • • -- • • • • • ) . • • • • • • . . . • • • • ' • • • • • • • • ' • . . • • • • • • • • • ISO· • • FRANCISCO MIRO QUESADA . • . . . . . • . . • • Los padres del menor x han dado su consentimiento . • • •• •• • • . . • - . . • ' • . . Designando por "p" y ''q'',: respectivamente, a· estas proposiciones; 'pode-: mos establecer la implicación: • • • ' • • • • • . p::,q ·- • • • • • • • ' • , . .Es decir, que si .. un menor puede contraer matrimonio es porque sus padres • h. an dado su consentimiento. El principio de la . implicaci.ó n in. versa (muy emplea- do en· la. derivación. deductiva d.e las ciencias exactas) no. s dice. que si una proposi- · ción Implica a otra, lanegacíón de ésta implica la negaci. ón d. e aquélla: · · • •• • • ' • • • • • •• . . • . • ' • Por el principio de aplicación se desprende que -1� proposición -; q ::, -p . es verdadera, y que, en consecuencia; si los padres del. menor no prestan su con- sentiinierit. o, el inenor no .puede contraer m. atrimonió. En.la práctica del d. ere- ' ' cho esta maneta de raciocinar se emplea, con enorme frecuencia, de manera in- ' • • tuitiva· e inmediata. Pero vemos que, para que su formalización lógica ·coligativa • • • • . l • . ' sea posible, se ha hecho una especie de desplazamiento lógico, en el cual se ha alterado la natural sucesión de) antecedente, en tanto c?rresponde a la condición jurídica, y del consecuente, para poner a éste corno.antecedente y a aquél como • consecuente. De otra manera no se. hubiera. .podiqo ' . . llegar a la conclu. sión. . de que. · sin el consentimiento de los padres no es posible el matrimonio de un menor. Es- te cambio o desplazamiento lógico es· perfectamente correcto porque la condi- • ción jurídica es. con. dició. n. necesaria de. la . cons. ecuencia j.urídica, ·Y., por éso, es po- . . . . . . . · sible' que vaya como. antecedenteimpllcativo. Desde el punto de vista de la argu- mentaci. ón cl. ásica, la deducción normativa por implicación inversa . . ' . . . ' . . puede compa- rarse al . argumento ''a consiliis ve!. oppositis''. Pu. e.d e "t al vei considerarse como. • ' . . . . . . . una especie del mismo, pero de ninguna m. a.n era c. omo su fo. rma ge. neral, p'' . orque dicho argumento contien. e a. sp. .e ctosextraló. gícos que se. basan en la . . . ' presuposición ·, " de la validez de determinadas instituciones jurídicas .. ·· · · · . · Otro ejemplo interesante de racioéiriio normativoes elque podría denorní- . . narse • ''contrario sensu'' compuesto. Se trata de un contrario sensu cuyo antece- • • • • • • dente puede, a su vez, analizarse en alguna forma. coligatívá más o menosrica, lo . que permite llegar a conclusiones muy precisas, a las que no podría llegarse si no fuera por la complicación coligativa de la condición jurfdica. . . . . ' . . . Consideremos el art. 6 del Código de Procedimientos Penales del Perú:. . . . . ' . . • • • •• •• • ' • • El peruano que fuera del territorio de la República haya cometido un delito penado - ••• ' • • • • • • • ' . • • ' • ' • ·. . . ' • • ' • ' • ' • ' • •• • ' ' • • • LOGICA· JURIDICA ' 151 • • • • • ' .. por . la · ley n�cio�al y por la del país en que se perpetró, puede ser juzgado a su. regreso �] ,Perú. ·. · · ·. . · · . . . . . . .... '. '. . . ., . . · •.. ' . : . La inte. rpret ación .coligatlva 'de este artículo tampoco:es fácil, pues el sentí- . , ·' - . ' . do extralógíco de las normas y ·1a enorme cantidad de presupuestos implícitos hechos por·el legis.l ador al red. actar el text.o de la iey constit. uyen ser. ias dif. ícul- · ' .. ta- des. para el análisis lógico. Por. eso a primera .vista. parec. e que se trata de una ' ' . • · implicación simple entre el antecedente, que es la comisión de un delito por un ' ' · peruano en el extran. jero, y el consecuente; que es la posibilidad d. e ser juzgado . a su regreso al Perú. Pero si tenernos en cuenta la-intención del legislador, vemos . que se ha puesto en el caso del peruano que, sin haber cometido _ningún delito ·: . previo en el Perú, ha cometido uno en un· país extranjero cuya legislación lo eón- • sidera también. como delito. El legislador ha querido ponerse en el caso exclusivo· de la comisión de un delitó en· el extranjero; y eri este sentido ya no se trata de · • ' una implicación simple u ordinaria sino de uria equivalencia. El antecedente, la · -comísíón de un delito penado po_r la legislación peruana y por la del país en que 'se comete, es una condición suficiente- y necesaria del consecuente; la posibilidad ·. de ser enjuiciado en el. Perú. Es suficiente, pues basta que se cumpla para que se. · · cumpla. también· ,a· posibilidad de enjuiciamiento; .es. necesaria, .porque si no se· cumple no se. puede cumplir de ninguna 'manera dicha. posibilidad (porque se . supone que el infractor no ha cometido ningún delito en el Perú). . . Analicemos ahora el 'antecedente. Es obvio que.se trata de una conjunción, puesto que para que sea posible el enjuiciamiento en.el Perú deben cumplirsedos condiciones: comisión de un delito en reia.cion con la legislación peruana y comi- ' sión de. .u n delito en rela'c ión con. dete. rminada leg. islación e. xtran. jera .. La prim. er. a · proposición puede enunciarse como sigue: . · . · · · , · . . - • • ' . . . ' . . . '. . . ' • • • ' . ' x es peruano y comete un delito penado en el extranjero ' ' • • ' • . . .. ' • • • ' • ' ' • ' • • . .' . La segunda proposición será: ' • • • • . .. • • • • . ' ' . . . ' . ' •• ' ' el delito de 'x es penado en el Perú • ' ' ' • . - • . . .. • ••' . ' ' ' ' ' ' ... . , . . El consecuente podra _expresar. se· como: ' ' . • ' " . • • ' • •• . . • . • ' . ' . . ' • . ' ' . ' ··• .. a su regreso al • • . . Perú x puede .ser . juzgado . : . ' ' • ' • .' ' . ·. Designando por ''p'' a la primera, porvq" a la segunda y por "r" ¡ la ter- ¿erá proposición, se llega a la fór mula coliga tiva final: . . . ' . ,'. -. . . . . ' '. ' ' ' ' .. ' ' ' • . ' . ' . ' ' ' - • • • • • • • • • • • • • • • • • • • . . • . . • • 152 .. • ':FRANCISCO MI. R-O .QUESADA • • . .. • ' . p /\ q. =- .r .. • • ' . ' • i,. • . • ' • Por lo tanto, contrario sensu, se podrá .poner.: ' • • • • •• . . . • • • • • • .. ' • • • • ' • . . ' ·":'(PI\ q): =. - .. r .• " . . •. • • • . . ' •• • .. • . . . . . . . ' • . -. .. . . . . ' ' . • • ' '' ' • ' . . . . ' • • • • • • . . ' ' · Pero.icomoya Jierrios visto, • • • 1 • . . , . • • • • . • . , . • . . ' ' . • • • ' • . • • • • • • • . . . . . ' ' .: -. -(p" q)="".p v -4, . .. • •. . ' • . • ' • • • • • . . .. . . . ' . . ' • • . -Esto· iios permite , . ' . ·" poner • '' . • • • • • • • • • . ' . . • ' . . • • • • •• • ' ' • • - . ' . ' . • • • • • . . • •, . • • • . • ·_ -pv ....... ' q.=.,....,r ' • . • ' ' . • . • • se • · . · D� 'aquí .denva que· basta que· la legislación del país: extranjero o que la legislación del Perú no considere cornó-délito.la acción cometida por un peruano · para que éste no pueda ser-enjuiciado a su regreso al Perú: Este raciocinio, que se • • efectúa también con gran frecuencia en 'la. practica, permanece' aún en el ámbito : de. la evidencia ·intuit.iva, pero, lógicamente· analizadó,· nos ofrece ya una forma • coligativá interesante que ·Íl9 puede de· ninguna manera considerarse 'trivi. . ,. . ' ·. . : . al . • • . . . . ' •• • . ' ' • . ' • • • �•• .• • • • • • • • • ' • • • • ' ' ' • • • • ' ' . • • • ' • . ' ' . • • . • . .. . . . • • • ' NOTAS . . ', . ' . - . ' ' . • ' • . . • . . • • . ' . •.• • •• . • '• . . ' .. ' • • • • •• • • ' . . • . · . l . ·. • La'aplicacióri·d'e la lógica cóligátiv¡ á la derivación normativa constituye únicamente · la primera etapa de la ·aplicación de la lógica al Derecho. Una vez establecidas las téc- nícascolígativas, que sonlas más generales y, por lo tanto, constituyen el puntode partida • • • • obligatorio de la lógica jurídica (y de toda lógica) deben aplicarse las técnicas funcionales y • relacionales. Pero esta aplicación es de tal complicación y ricj'ueza, q ue sólo puede abordarse · . · . .-, en forma mucho má,·s técn. ica' y-rigurosa que la que h. em. os seguid.o en esta - . invest. . . ' igación . • • • · ·. 2: . Ver a este respecto el libro de Luis Echccopar García, 'bcrecho de Sucesiones, pa'g . · . 89. Editorial Lumen, Lima, ·1946: . · .· · · . · · •• • • 3. . . . ' ·"' . • . . - . Sobre las relaciones entre norma y proposición jurídica;' y la -cstructura lógica de la • • ' . . proposición jurídica, ver el capítulo anterior. � . :1, : _ · - •• ·, 4. • • • . Este principio recibe también el nombre de "modus ponens" . . . . . • •• • • • -.•-,, • 5. . . Ibid. . . .,' . • • • • • • • • r ' · 6. · Algunos principios lógicos· se refieren exclusivamente. a disyunciones o conjunciones,· . . y en este caso también se pueden aplica. r a inferenc' ias, Pero en .l o • . que sigue no vamos a hacer ninguna aplicación de esta naturaleza y, por ló tanto; 'no es necesario ·analizar este • • tipo de inferencia: . · ., . · · · · · • • • • . . ' .. . • ' - . . . •• . . • • • • • • • ' . • • • •• • • •••• • • • • , . • • • • . • • • • • • LOO/CA JURIDICA: • 153 . • • • 7. . . . . So. bre el paralelis. .m o·norma' tiv.o -proposi. ci. onal ver el capítulo anterior. • • . ' • • •. . . . • • • • . . . • 8. • • • • • • • Entre los otros argumentos pueden citarse los �iguicntcs: ."a fortiori", ."a consiliis ve/ . ,, · op. positis", "ab i111possibili", -�'ab etymologia", "ab ordine", ''a simili", ''a r. atione lé- . . gts , etc. - .. - . .. . ·. . . . . ·.-, , . . · . · .. , · . . . . • • . ·. • • • 9.· Un interesante ejemplo.de Pa.ulus se encuentra en la sección dcÍ Digesto, que .'v ersa so, _bre el testimonio de la mujer adúltera .. "Ex eo quod prohibet /ex Julia de adulteriis .. testimonium dicere condemnatam mulierem, colligitur, 'etiam mulieres 'testimonii in iudicio dicendi jus habere". Digesto, Libró _XXII, Tít. VI, cap. 18. ·otro ejemplo iípico nos ofrece Ulpianu.s , sobre el testimoni' o . de. lu mujer en Ios testa. mentos: "Mulier testim. o. n. ium dicere · • i11 testamento quidem 11011 poterlt, alias autem posse testem esse mulierem, argumento est .. ' • lex Julia de adulteriis, quae adulterii damnatam testem ·p,oduci ve/ dicere testimonium · ve- ., tat ''. Digesto, Libro XXVIII, Tít. 1, cap. 20; § 6 .: •• • • • • ,, • 10. · Es frecuente en la prác. tica del· derech. o que lo' s result. ados d. e los raciocinios dcducti.· vos sean· modificados por interpretaciones jurisprudcnciales o por errores interpreta-v- tivos de los jueces. Es también frecuente que en un mismo código una norma constituya el · • • punto de partida para efectuar una deducción determinada, y que el resultado de está deduc- ción sea contradicho por otra norma. Algunos juristas, basándose en estos hechos, llegan a la conclusión de que no puede hablarse de lógica jurídica y que en el derecho positivo no cxis- • te algo semejante a un razonamiento riguroso: Nos parece que los que así piensan confunden . totalmente el plano de la lógica con 'el plano de la hermenéutica, y que creen.que la forma· ·. lización del raciocinio jurídico significa la reducción del conocimiento jurídico a una espe- . cie de logicisrno.radical, vacío de todo contenido y detoda significación.,Pc"ro esto es desco- nocer totalmente el sentido de la· formalización lógica. Formalizar significa sencillamente arializar una proposición en sus elementos constitutivos. Formalizar coligativamcnte una proposición jurídica es, pues, indicar cuáles .son sus ·elementos coligados y cuáles· son sus coligadores: · Si se hace esto, se presenta a laproposicíón jurídica como una· proposición • coligativa, y por este solo hechoes posible derivar dcductívamcnte de ella otras proposicio- nes coligativas, es decir; otras normas jurídicas. Que una vez.efectuada esta derivación se interpreten los resultados de .tal o cual manera, o que la formalización coligativa en elpunto de partida no corresponda al sentido que quiso expresar el legislador porque la técnica ern- 'pleada por.éste fue deficiente, no tiene "nada que: ver con.la.lógica. Ello sólo significa que, · además de. elementos lógicos, intervienen . elementos ef tralógicos (hcrmcnéu ticos) que complican en forma extraordinaria el análisis del conocimiento jurídico. Pero nadie puede ' negar que, a pesar de esta complicación, el elemento lógico interviene constantemente, En •• · principio, toda' proposición jurídica puede formalizarse· coügatívamente,' porqucdeotra " manera las proposiciones jurídicas no tendrían estructura y no serían proposiciones; serían, ·. sencillamente; conjuntos. ininteligibles de sonidos. Por el hecho de poder ser :formalizada .; · coligativamcntc se Pueden efectuar una serle de derivaciones deductivas rigurosamente determinadas. y en la. práctica de ta vida jurídica estas derivaciones "se efectúan constante- mente, como lo muestran los análisis qüe hemos efectuado. Que· los resultados de estas derivaciones' sean con frecuencia interpretados .jurisprudencialmente y que'. la sentencia prescriba algo diferente de lo que hubiera podido esperarse según el resultado del raciocinio, . no tiene.nada que ver con la 'validez de dicho raciocinio. El hecho es que ha habido un .. razonamiento y que ese razonamiento ha llegado a determinada conclusión, que ha ·sido . interpretada posteriormente de tal o cual manera, 'Por- otra· parte, en muchos casos, la con- • clusión .no se interpreta en un sentido .diferente, y la prescripción final es ·tal como ..q ueda indicado en el • término del· razoriamiento. La· lógica 'no 'puede pretender inmiscuirse en • • • campos que no. le corresponden. Su única finalidad es formalizar los procedimientos dcduc- .. tivos que permiten pasar de la verdad de unas proposiciones a lá verdad de otras. Estos procedimientos existen en la práctica del derecho positivo ·Y la lógica jurídica debe, pues, • • • . . • • • • • • • • • .. • • ,· • • ' . . • • • • • • • • ' . • ' • • • • • • • ·I 5.4 ·- • FRANCISCO MIRO QUESADA • • formalizarlos. Que además existan otros tipos de actividad en la práctica del derecho, que al • • lado de la deducción jurídica existe la interpretación, que la interpretación puede incidir sobre un resultado deductivo y modificarlo, ctc., son aspectos importantes-del conocimiento · jurídico que deben ser tratados enuna investigación general sobre el conocimiento jurídico. Pero esto no tiene nada que ver con la lógica. La tarea de la lógica jurídica es concreta y . -perfcctamente delimitada: existen en la práctica del derecho positivo determinados tipos de razonamiento deductivo y es menester evidenciarlos mediante una adecuada técnica de f. ormal. izac. ión, ESo .es lo que tratamos de. hacer, ·en forma • muy· elemental, en la p_rcsente • tnvcstígacío� n. · · · ·. · . • . • • • ' • . ' . ' . . -11. · - Técnicamente. debe decirse: es materialmente equivalente a "q", \ • • • • -Ó: •• _.··. • • • 1· • 12. · Por ejemplo, en �aso de guerra, para salvar un secrc�o estratégico, etc, • • .• . . . • . • • 13. Sería demasiado largo incluir en el texto la tabla de verdad de este principio. Dejamos • como un ejercicio. al lector su determinación y la de las tablas que corresponden a los principios que postcriorm�_ntc_ serán enumerados, .· ·.. . -. :, • . . 14. ·. • • Se ve cómo, en este caso, el proceso lógico es independiente de factores hermenéu- • • ' tlCOS. . . . . ' ' . . • . . 15. Esta interpretación se planteó y se discutió en ·el Seminario de Derecho Civil del 50 • ' Año de laFacultad de Derecho de la Universidad Católica. : , ' . •. • 16. .Corno -ejemplos de argumento "ab absurdo" en el Digesto podemos citar una aplica· ción de Ulpiano, referente 'a la herencia de los bienes del libcrto,-y otra de Gayo, en la que califica de absurdo aceptar en parte y rechazar en parte el contenido de un testamento: "Patronus ·patronique liberi, si secundum voluntatem mortullibertt hereditatem adiennt. le- ·gatumve aut fideicommissum petere maluerint, ad contra tabulas bonorum possessionen non • admittuntur"; Ulpiano, Digesto; Libro XXXVIII; Tít. 11, cap. 6, par. 4. ''Nam absurdum vi- detur, Itcere eidem -partim comprobare judicium defuncti, partim evertere", Gayo, /bid., �p.7. . .·. ' . · . • . . . ' . . ' . . . . . . . . . . . • . . 17. . 0-b,érvese que entre los .artículo,· 824 y 850 existe un cír�ul·o-�ici�so, pues en el pri- . .. mero.se define la posesión en relación con la propiedad y en el segundo se define la .': propiedad en relación con la posesión.' En. este caso se puede hacer una interesante aplica- • • ción lógica que muestre el-tipo de circularidad y inarque las pautas que deben seguirse para· •• . ev. itarla. Per' o ello re.q ueriría el empico de.la. teoría de las fun' ci..o nes el. ementales .c on todas las • complicaciones de la teoría de la cuantificación. A pesar dela circularidad observada, nues-' • • tia argumentación no se invalida, porque su .estructura no depende de la repetición de lapa· Jabra posesión, sino. de la relación de implicación que es independiente de los elementos de · los.antecedentes y de los consecuentes. . .. . . . .. · • . 18. Este-principio es de'grarr importancia.y.se aplica en.u�:�úmero muy grande de deduc· ciones, sobre todo cuando son complejas. ' ·, • ' . -. ·. . . .. . . 19. . Para facilitar la comprensión del texto al lector que no está bien familiarizado con la ' lógica-formal hemos simplificado el análisis del razonamiento efectuado, De manera .•. • completa, es corno sigue p.:> q, q:> s __l \rAUI\T. s�rAuAv.:>.r, po r, Vemosque.se aplica dos . veces el principio· dela transitividad de la implicación.··Dejamos como un ejercicio al lector la interpretaci. ón dé las variables de la. s fórmulas. · • • • 20. · C. Cm.: Código de Comercio del P ' .e. rú. • • . ' • • • • • • • '• • • .. ' • • • " • • ' . • • • ' ' ' • • • • • . . • • • • • • • • • • • • • • • • . . • . . • . · LOGICA JURIDICA' . . • • • • 155 - •••• • • • 21 . Sobre el argumento ''a definitione'' en el Corpus, puede citarse príncipalmcnte a Ul- ... • , pianus: "Sed sciendum est, 'morbum' apud Sabinum sic definitum est: habitum cuis- . que corporis contranaturam, qui usu,n 'eiusad id facit deteriorem, cuis causa natura nobis · eius corporis sanitatem dedit" (definición de enfermedad, Digesto, Libro XXI; Tít. 1, cap. l. § 1): r, "Si mulier. praegnans venierit.. inter 'omnes convenir, sanam eam esse; maximum · - enim oc praecipuum munus feminarum est accipere ac· tueri -concepr�m ••. Digesto. Libro XXI. Tít. 1, cap. 14, § !. · : · . '; . . - . . · ·· · . . · · · . . · ' . . . . . ·.· .,· . · -; . . , . • . ·' � .· . . 22, · En realidad,. como .resuíta de lo dicho er la nota 19, la estructura del. argumento an- · · · · terior "es .algo mds compleja que la de esta última fórmula. Peroen ambos casos se· aplica el principio de la transitivídad de la implicación. . · .. - . - . • • • . •• . . - - 23. · Esta forma dé argumentar nos recuerda el argumento 'O fortiori", En realidad 'los ar- : gumentos clásicos -'por lo menos hasta donde llega nuestra información- no han sido jamás debidamente.analizados, de manera que es difícil saber a ciencia cierta hasta dónde lle- . gansus límites. El argumento "a [ortiori" es en síbastante vago, y no cabe la menor duda de que en muchas de sus aplicaciones, corno puede verse en el Digesto, tiene un fundamento · puramente extralégico. Así Ulpiano dice: estenim: perquam ridiculum, eum, qui minoribus poenae causa prohibitus sit, ad maiores adspirare; maioribus tamen prohibitus minores pe- tere non prohibitur. Digesto. Libro XLVIII. Tít. XXII. Cap. 7, § 22. . . · Clásicamente el argumento ''a fortiori" ha sido concebido sobre esta aplicación de UI·· - piano, que aunque aparentemente es lógica, .es, sin embargo, totalmente extralógica porque • la gravedad de la pena puede variar en casos de emergencia, como ha sucedido, por ejeinplo, - én diversas legislaciones en el caso del tráfico de estupefacientes, _en que· por delitos penados en la legislación común con· penas menores fueron sancionados con penas_ mayores. El 11a , ·fortiori'' presupone toda una teoría de la pena y de las jerarquías jurídicas, "que trasciende - • · el. plano de lo lógico. Pero¿ desde luego, nada impide dar una definición· generalizada del "a.fortiori" (en el sentido'de que cuando la ley prohíbe en general; prohíbe también en par- .· ticular) que incluyen:lo la casuística clásica incluyese también el caso de las normas enume- rativas. Creemos que sería mu Y. interesante· analizar en forma rigurosa cuál C�"Cl sentido exac- . to de "todos los argumentos clásicos.y tratar de deslindar de esta manera todas sus posibilida- . des y sus limitaciones. : . · - •. - - 24. Las observaciones-de la nota 23 fuerori escrit�s en"!953. A.partir de esa f�cha se ha • • progresado mucho en el.análisis de los argumentos clásicos. . • • • - . . . - . . . . . - . . . - . . . ,• • . . - . . . . 25. . Cuando se trata de fundamentar principios· logicos que incluyen .un número elevado· - ·de proposiciones (por fundamentar entendemos: mostrar que son proposiciones uni- versales, es decir, verdaderas para todos los casos aunque sus proposiciones componentes sean falsas), el método de ias tablas de verdad se torna, en la práctica, sumamente laborioso. ' Por eso es reemplazado por un método mucho m. ás eficaz, basado en un tratamiento. estríe- '• lamente matemático de la ·teoría de las proposiciones coligativas, y que consiste en partir de . unas pocas proposiciones universales, consideradas como postulados, y en derivar como teo- remas todas las demás, es dccír.ltodos los principios lógicos posibles. Quien tenga interés en · conocer • este método estrictamente teoiemático de derivación, puede consultar cualquier li- bro de logica moderna. · • · • _ - . . · .. · · . ·, . , . . • • •' • - .- 1 . . • . 26. Según el art. ·1192,. la elección corresponde al deudor, a menos que expresamentese · • hubiese reservado al acreedor. Este ·Último caso cambia en algo las condiciones de la· • -fígurá.ipero no influye en IÓ menor sobre su estructura lógica y las consecuencias que de ella • puedan derivarse. . . --- .· ¡ ·� . . . ·:..-. - _. - ,. 27. . i:..a· base jurídi.c a para esta afirmación, además de tener su fundamento en losprinci- . . . . . . . . . • • • • • • • • - •• - • - . . - - • - • - - l - • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • ••• •• • • • • • • • • • • • • • • • • • • • '156 • •• ' FRANCISC.O.MJRO QUESADA· • • • . . . . . . . . • •. . . ' • píos generales del derecho, sé halla, 'en _el. caso del derecho "peruano, en los artfculos 111 s, 1180. y 1184 del e.e. . · · . . ·'· . ·. , . ' . ' • .28. En los. c�sos' en que se de��:i 'fundamenta;· ��a fórmula totalmente .general, es decir, • . , paran .casos en que,, es un número indeterminado, debe utilizarse. un_ método dlfe- • .fent • • . c y. aplicar proce. dimientos "meta te. óricos. . '· . . - · .r . . ·. ··• - .•. . . .• . . • . • 29. Puede p. arecer que, en el caso 'de. la segunda fórmula.s" la exclusión no. esté suficiente- • . • mente expresada, porque la disy .u ncio' n se hace por pares. Pero esto basta para expre- • : . sar lanaturaleza de la alternación . E n efecto, si se separan por medio de una disyunción ex- _· . .clusiva;q $ r y s $ t, si se-realiza la una ya no puede realizarsela otra:Y si se realiza, diga-· mos q $ r, al realizarse q ya no puede realizarse r, de manera que la realización de. q excluye la realización de todas las domas. ,. . , • " · . · • • • • • • • • • • • • • • • • • " • • • • • • • . . • • • • ·. ' . . ' • • •• • ' • • • • • • • . . .. • • • •• • " • • . •. . • •• • • ' • • • • • ... - . • • • . . • • . . . . . • • • • • • • . .. • ' ,· • ' • • • • ' . . . • • • • • • • • • • . . '. • • • • • • • . . • • • • ' . . ., ' • • • • • • • • • •· • • • ••• ' .. ·- • . . . . ' •, ' ' • • .. . . . • " • • • • • • ' ' • • ,·_ . • <•. •• • . 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INDICE· ·' . • • • • .• . .. • • • • • • •• ••• . . . . • • • • • • • • • • • ' . . • . . ,, • • • . . ' . . • . - . . • • • ' . . Datos bibliográñcos s�bre los trabajos que integran el presente libro . . 5 . ! • • . . . • • • . . . ' . PROLOGO • . • . 7 • - . . . . . . . • - .. • . . • • • 'I . . . . . . • • •. : • , AXIOLOGI' A. JURIDICA . · . . . · . • 1.1 • • . · -. · l. .· · Fundamentación filosófic • . . . � de l�s derechos humanos. 13 • • · · . 11. • Los .d erech. os humano. .s en Amé. rica. La. tina . • . 27 ' • · . . .. •• · . .. • . . • . . . • • • . . EPlSTEM. OLOGIA JU.R IDlCA . . ·· .· . · ·. . . . . . . . . . . · ' 41 . • • . 111. · Sobre el derecho justo . . · ·. _. . . • 43· . • '.IV. ¿Pueden fundamentarse científica.m ente las normas? .. · .' . 65 • • • • ,. . . . . . . · . . • • . . . • • · LOGICA JURIDICA . ' . • · . . 91 • ·v. . Las redundancias de la Constitución . • • • • • 93 • ·. • • . 114 . • • • • • 125 • • • • • • • • . • .• INDICE • • . . .• •. • • • • . . . • • •• . . . 1 57 • • . . • ' • . . . • • .• • . • . • . . . • • • • • ' • . . • . • . . • • • • • . • • • • • • • • • . . • . • • . . • •• . . • • • • • • • • • • . • • . . • • . • •• • . •• 'l]fJIVERSIOAO OE. Ll�J.� • • • • . . . • • • • . . . • • .· • • [;31BLIOTE15A .• • • • . • • • . • . • . 13 • • : . · 18.Í&0· • • .• • �¡ . . . • • • • . . . • •' . • • • • • • • • • • •• ' • • • • • • • •• • . . . . . . (/(. . • • • • . . ' . • • • • • • • • • • • . • • . . • . • • • ' • .. • • . •. . • •' . . . .. • • • • • • • • • • • . • • • • . • • • • • • • • • • • • • • • J • • • • • • • • • • • • • • • • • • • ' • . . • - • • • .. . . •• • . • • • • • • • • . . ' • • • • • • . • • •• • ... . • • • ·•, •• • • • • ' • • • • • • • • • •• • • • ·- '· • . . . • . '.• • • • • • • • • •• • • :·. • • •. . . . • • ,- . • Impreso en el • Dpto. de Impresiones de la • - Universidad de Lima en el mes de marzo de 1988. "•• • • Re-edición que consta de ·',' .. ._,., . J'• ...,.,. • 1,000 ejemplares . • • • • • • • • • • .. • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • ' • • • • • • • • • . • •• • . • . • • • . • • • • • • •