• ,_ • • • • ' �-. ' ' • 1 • • • • • ' • • • DE • • • • ' PUBCICACIONES DE LA UNNERSIDAD DE Lll\'1A • • 52941, \ --,-. --- 'Primera edición 1989 1,000 ejemplares . _,\ • • • Universidad de Lima Av. Javier Prado Este s/11. Monterrico • Apartado 852 - Lima 100 .!,, Tclf. 350677 (Distribución y Venta de Puhlicacrones I • Lima-Perú • ELEMENTOS DE CULTURA POLITICA Felipe Isasi Cayo • ' • • ' • • " INDICE • Pág. PROLOGO 7 INTRODUCCION 11 I CULTURA • 11 POLITICA III CULTURA POLITICP, . 12 IV NORMAS SOCIALES, MORALES, RELIGIOSAS Y JURIDICAS 13 V TEORIA DEL ESTADO, DERECHO CONSTITUCIO- NAL Y CIENCIA POLITICA 14 VI CONTENIDO DEL LIBRO 16 * Notas a la Introducción 19 1 VISION DEL PERU: ESQUEMA DE EVOLUCION 21 1.1 Advertencia Preliminar 1.2 Los Orígenes y el lncario 22 1.3 La Invasión Española 23 1.4 La República: Feudalismó e Imperialismo 26 1.5 El Nacionalismo Frustrado 32 1.6 El Reto 33 "' Notas al Capítulo 1 35 ' "' Lectura Básica Recomendada 37 • • 2. EL PODER 39 - • 2.1 Noción y Elementos del Poder -� 2.2 Origen y Naturaleza del Poder 41 2.2.1 El Origen del Poder 42 • 2.2.2 La Naturaleza del Poder . 43 • • • • - • • • • . 2.3 Titular Real del Poder: El Pueblo 44 2.4 Titular Abstracto del Poder: El Estado 46 2.5 Funciones del Poder 47 2.6 Poder de Hecho y Poder de Derecho 49 2.7 Limitación y Distribución del Poder * 50 Notas al Capítulo 2 * 41 Lectura Básica Recomendada 52 • 3. LA CONSTITUCION 53 3.1 Noción, Origen, Función y Contenido Mínimo de la Constitución 3.2 Jerarquía de la Constitución 58 3.3 Clasificación de la Constitución 59 3.4 ¿Por qué cambió la Constitución de 1933? 63 * Notas al Capítulo 3 64 * Lectura Básica Recomendada 65 4. NACION, PATRIA Y NACIONALIDAD 67 • 4.1 Concepto de Nación y Patria 70 4.2 La Nacionalidad * 72 Notas al Capítulo 4 * Lectura Básica Recomendada 5. EL ESTADO. 73 5.1 Noción y Origen del Estado 5.2 Teorías acerca de la naturaleza del Estado 76 5.3 Elementos del Estado 81 6.3.1 El Pueblo 5.3.2 El Territorio 82 6.3.3 La Soberanía 86 • 5.4 Finalidad y Funciones del Estado 87 5.5 Fines y Funciones del Estado en la Constitución Peruana 89 5.6 Intervención del Estado en la Vida Económica 92 * Notas al Capítulo 6 96 * Lectura Básica Recomendada 98 6. SISTEMA Y REGIMENES POLITICOS 99 • - - ' • "' • 6.1 Concepto de Sistema y Régimen Político 6.2 Criterios de Clasificación 6.3 Regímenes Políticos en el Sistema de la Democra- · cia Liberal 102 6.3.1 Democracia Directa 6.3.2 Gobierno de Asamblea 103 6.3.3 Régimen Parlamentario 104 6.3.4 Régimen Presidencial • 6.3.5 Algunas Configuraciones Intermedias 105 6.3.5.1 El Presidencialismo 6.3.5.2 Regímenes semipresidenciales 6.3.5.3 Gobierno Directorio 106 • 6.4 Sistema Políticos Autoritario 107 6.4.1 Dictaduras Socialistas ' 108 6.4.2 Dictaduras Conservadoras 110 6.4.3 Monarquías Tradicionales 112 6.5 Sistema y Régimen Político en el Perú 113 * Notas al Capítulo 6 116 * Lectura Básica Recomendada 118 • 7. ESTRU-C- T.U RA DEL ESTADO PER. .- . UA. N. O 119 - 7.1 La Separación de Poderes 7 .2 El Poder Legislativo 121 7.2.1 El Senado '123 7 .2.2 La Cámara de Diputados 124 7.2.3 La Comisión Permanente 125 • 7 .2.4 Requisitos, Incompatibilidades e Impedi- mentos 7.2.5 Garantías e Inmunidades 127 7.2.6 Control Político 129 7 .2. 7 Legislatura y Sesiones 7.2.8 Atribuciones del Poder Legislativo 130 7.3 El Poder Ejecutivo 133 7.3.1 Elección del Presidente 134 7 .3.2 Juramentación 137 7.3.3 Inmunidad 7.3.4 Atribuciones y Obligaciones 7 .3.5 Vacancia y Suspensión 140 7.3.6 El Consejo de Ministros 141 7 .3.7 De las Relaciones con el Poder Legislativo 142 • • 7.4 El Poder Judicial 144 7.4-:fGarantíás de la Administración de Justicia 145 7.4.2 Organización del Poder Judicial 152 7 .5 óti-os Organismos vinculados a la Administración de Justicia · 154 7.5.1 Consejo Nacional de la Magistratura ·7.5.2 El Ministerio Público 155 7.6 El Jurado Nacional de Elecciones 156 * Notas al Capítulo 7 158 * Lectura Básica Recomendada 159 • 8. LAS REGIONES Y LOS GOBIERNOS LOCALES 161 8.1 Las Regiones . 8.2 Los Gobiernos Locales * 165 Notas al Capítulo 8 168 * Lectura Básica Recomendada 9. L- OS DEREC. H. O,�.Y -D E. BF,RES FUNDAM- EN'PAJ,ES •. ·u.li: • • LA PERSONA - 169 - � - . - 9.1 Los Derechos Fundamentales de la Persona 9.2 Garantías Constitucionales 191 .i - --· ·- 9.3 El RéJtimen de Excepción 193 9.4 LOS Deberes - • 194 * Notas al Capítulo 9 196 * Lectura Básica Recomendada . 10. ACCION POLITICA 197 10.1 Participación Política . 10.2 Partidos Políticos · 201 10.3 Grupos de Interés, de Presión y de Tensión 207 10.4 Opinión Pública, Mitos y Propaganda Política 210 * Notas al Capítulo 10 * Lectura Básica Recomendada BIBLIOGRAFIA GENERAL • • • • 1 • • \ \ 1 PROLOGO La ¡uventud suele ser protagonista privilegiada del discurso po­ lítico en épocas electorales. La razón es muy simple se trata de una clientela grauitante en los resultados. Sin embargo, pasado el fervor de las campañas son escasas las personas, partidos políticos y demás instituciones que recuerdan a este sector social que, sin distingos de estrato, debería merecer nuestra especial y permanente atención como garantía de la continuidad de la nación peruana. Un hecho importante es de destacar· en el Perú las elecciones generales se realizan cada cinco años y el sufragio para elegir autori­ dades municipales, cada tres. Esto significa que si para ejercer el derecho a voto se requiere 18 años de edad­ quienes en 1985 sufra­ garon en 'las elecciones generales por vez primera, en 1980 teníízn • entre 13 y 17 años. En consecuencia, su vivencia política al momento dé la elección ha sido virtualmente nula. Pero se exige de la juventud una participación consciente en los destinos políticos de la nación, para cuyo objeto el sistema educativo poco o nada ha aportado, pese a la disposición contenida en el artículo 22 de la Constitución de la República que obliga a la formación ética y cívica en todo el proceso educativo y a la enseñanza de la Constitución en todos los niveles de la educación. Es cierto que el currículo escolar contiene un curso de Educa­ ción Cívica y que de algún modo existe una instrucción primaria orientada a la formación histórico­social, pero los textos y los méto­ • dos dejan mucho que desear, por cuanto se limitan a proporcionar datos memorísticos que no son puestos en tela de juicio par el alum­ no n, contribuyen al desarrollo de un espíritu reflexivo y crítico de su realidad social De otro lado. son pocas las un1vers1dades que en los primeros • niveles de estudio incluyen en su rurr1culo un curso de Culturo Po· lítica que coadyuve a la tormacum del futur< r1udadano a partir del estudio de la < "onst1tur10n • • Esta inquietud y la breve experiencia en la cátedra unwersttana. mueve al autor a escribir este texto que bajo el título de "Eiementos de Cultura Política'' intenta servir conio un simple manual básico de conceptos enfocados con una perspectiva crítica, dirigido a estudian­ tes de los primeros años de educación universitaria. Acaso sea importante una advertencia inicial: toda persona que se aproxima a un tema de estudio lo hace desde una perspectiva pro­ pia o una línea de pensamiento determinada, lo que puede "conta­ minar'' con esos elementos subjetivos el resultado de la investigación. No creo haber escapado totalmente de este riesgo ni creo que sea posible una total ''asepsia'' ideológica. En este sentido, un hombre de formación liberal clásica podrá ''descubrir'' en la obra elementos de un ''marxisn10 disfrazado'', en tanto que un marxista ortodoxo verá en este libro un simple intento de justificar el orden establecido. Pienso que no es tarea de la Universidad =que auspicia esta pu­ blicación­ lograr adherentes a una línea ideológica determinada, antes bien, debe fomentar la libre circulación de las ideas contribu­ yendo a la formación del espíritu crítico y al desarrollo de la capa­ cidad de reflexión de los jóvenes estudiantes. En tal virtud aún con las limitaciones anotada­ he intentado ubicarme en la cómoda posición de un observador y describir las principales concepciones existentes sobre los temas tratados, sin ads­ cribirme a ninguna de ellas y advirtiendo al lector cuando se emitan juicios de valor inevitables. • No hay pues en el libro una concepción ideológica específica. El autor no siente preferencia por ninguna de ellas. No cree como los marxistas, que el Derecho sea una simple superestructura determi­ nada mecánicamente por la estructura económica, de modo tal que bastaría con mirar lo que ocurre "abajo" ­en la economía • • para saber lo que pasa ''arriba''­en el mundo ''ideológico''delDerecho­ * Tampoco creo en el estudio del Derecho por sí solo paro explicar la realidad social. Me inclino a pensar que existe una acción recíproca y permanente entre Derecho y hecho social. Aquél expresa en nor­ mas la resultante del conflicto de intereses, de la lucha por el poder. de la acción de los grupos de presión; pero, a su vez, reordena y obli­ ga la conducta social en función de un ''deber ser" de contenido históricamente relativo. UNA RECOMENDACION. Pese a toda advertencia, este libro no deja de ser un simple _enfoque personal. Por ello, se sugiere al lec· tor un estudio crítico de los textos. No aceptar nada como válido antes que su propio proceso de reflexión así se lo aconseje El único camino verdaderamente universitario es. en m, op1n1ón. el de la duda sistemática. • • UNA DISCULPA: Hay libros que están llamados a constituir un aporte furuiamental al conocimiento h11mano: un paso adelante; y lib1·os que pretenden simplemente recoger, reordenar, difundir y sim­ plificar· los conceptos para ponerlos al alcance de los jóvenes que se inician: 11n paso atrás. Este es, obviamente, de los últimos. * * * * * • • • • • • INTRODUCCION 1: CULTURA Según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Espa- ñola, "Cultura" es el resultado o efecto de cultivar los conocimientos humanos y de afinarse por medio del ejercicio de las facultades del hombre. Esta es, sin duda, una definición válida del concepto consi- dorado desde el punto de vista del individuo; pero desde una pers- pectiva antropológica, debe entenderse la Cultura como ''el nombre que se da a un sistema de valores, símbolos y actitudes con que un grupo humano responde a las solicitaciones y conflictos que provie- nen del mundo y de la existencia''.1 En una síntesis de ambos sentidos, pretendernos contribuir al cultivo de los conocimientos del lector respecto de la cultura de la que forma parte, es decir de su sistema de creencias. Ahora bien, este sistema de creencias se expresa en muchos ámbitos de la vida humana (como veremos más adelante al explicar la existencia de normas morales, religiosas, sociales y jurídicas), pero no es nuestro propósito abarcar todos los aspectos que lo compren- den. De allí el adjetivo: política. Queremos conocer la Cultura Polí- tic a. • II POLITICA • Según el mismo diccionario, "Política" es: a) el arte, doctrina u opinión referente al gobierno de los estados, o b) la actividad de • Esta 1111ag,•n ha sido tomada de la obra de Fernando De Trazegnies "La klea de Dere- cho en ,·l Perú Rcpúblicnno del Siglo XIX" • • • 12 6 \. Felipe J..asi Cayo los que rigen o aspiran a regir los asuntos públicos. Sin pronunciarnos sobre las tendencias que consideran la polí- tica como un arte o una ciencia, sí debemos observar que la política • no se· agota en los actos de gobierno y de lucha por el poder. De ser así, no se explicaría la acción de los grupos de presión y de tensión, ni la energía de la opinión pública ni ciertos efectos inmediatos de la lucha de clases cuya fuerza, sin estar orientada a la conquista di- recta del gobierno, es capaz de variar la orientación del poder, el destino de los líderes y hasta modificar el sistema de creencias de • una sociedad. De otro lado, reducir la acción política al ámbito de los esta- , dos, significaría olvidar las relaciones sociopsicológicas de poder existentes en las sociedades anteriores al surgimiento de los estados como organización jurídica de las naciones. Las sociedades primitivas mostraron una dinámica de relaciones mando-obediencia, segura- mente basadas en fundamentos diversos a los actuales pero de carác-. ter eminentemente político. En consecuencia, ensayando una definición más amplia que comprenda los aspectos señalados, diremos que la' política es la ac- ción humana. dirigida a la conquista, ejercicio, participación o in- fluencia del poder en una sociedad. · Esta acción tiene visos de una contienda que debe ser pacífica. pero que en muchos casos deviene en violentos enfrentamientos. enfrentamientos. · o 111. CULTURA POLITICA ' Ccujt�rEon una síntesis de las acepciones precedentes diremos que la pofítu;a -es" el sist:ema de-c,eeñciu, ··ba.�dQ-�én valores: SÍ q¡l)o:,_ r.: los t !lcíitudes que C8:f�C�f:tf�_á1� :i .1:l.!l!_���ie��d:"'.fn relación con �)__. � feno��r10 d_el_ poi�r-�JAl respecto, es ín�1-esantela-�opinió11 .de Al- mond y Powell +cítádos por Andrade Sancl1ez- quienes definen la cultura política como el patrón de orientaciones y actitudes indivi- duales hacía la política entre los miembros de un sistema político. que se descomponen en orientaciones cognoscitivas (conocimiento · de las cuestiones políticas), afectivas (sensaciones y sentimientos sobre las cuestiones políticas) y evaluativas (opiniones y juicios a partir de criterios valorativos respecto de los acontecimientos polí- ticos). • • ' l'.Llo�ll:NTOS DI· et LTURA POLITICA 1 -� IV. NORMAS SOCIALES, MORALES, RELIGIOSAS Y JURIDICAS Desde antes que el niño vea la luz del mundo se encuentra su- jeto a determinadas reglas, Sin saberlo, sus movimientos, desarrollo y nacimiento se encuentra gobernado por otros seres en función de patrones sociales, morales, religiosos y jurídicos que forman parte del ''sistema de creencias" que rige la sociedad que lo verá nacer. Los futuros padres acuden al médico y le obligan a ingerir a través de la, madre, los alimentos que ''se ha decidido'' son convenientes para su salud. Más aún, el producto de la concepción es sujeto de derechos sin saberlo- porque su vida no puede ser truncada sino cuando peligra la vida de la madre. Tendrá +incluso derechos de carácter patrimonial (hereditarios, por ejemplo), a condición de que . n' azca. vi. vo. Una 'vez que asista a este gran teatro del mundo, se le impondrá normas relativas a horarios de alimentación, higiene y sueño; y tan - pronto comience a movilizarse se le impartirá reglas de control social, tales como no agredir a los semejantes, conservar los bienes del hogar (aunque las paredes de la casa son fiel testimonio de la escasa medida de su acatamiento); que obedecen a criterios de valor ético y social, válidos para la vicia en la sociedad de sus padres. A medida que el niño desarrolle se le propiciará el cultivo de valores, sentimientos religiosos y morales, enseñándole el concepto de "lo bueno" y ''lo · malo''. Más tarde, advertirá que existen reglas de conducta cuyo in- cumplimiento no sólo es sancionado por sus padres, sino por institu- ciones totalmente ''ajenas'' a su familia, como la policía o el juez. • I En toda sociedad existe pues, un conjunto complejo de relacio- nes de diversos tipos que están reguladas por normas sociales, normas morales, normas religiosas y normas jurídicas. Todas son exigibles, pero las de carácter jurídico han sido emanadas del Estado a través de sus gobernantes para regir la vida en sociedad y tienen como elemento tipificante ''la sanción organizada" destinada a compeler a la gente a que cumpla con la norma, Las otras, tienen origen di· verso y su incumplimiento no ocasiona más sanción que la desapro- bación del grupo social o, en todo caso, el propio remordimiento. No existe necesaria coincidencia entre los valores incorporados en la norma social, moral, religiosa y jurídica; sino un sistema de interferencias parciales. Esto significa que existirán mandatos legales que coincidan con las obligaciones morales, religiosas y sociales; pero habrá también normas legales que son irrelevantes para la moral o la religión. También existen reglas morales que no están incorporadas • • • 14 Felipe I,a,i Cuyo • • ' en el sistema legal. Pero todas ellas contienen valores ''deseables'' que conforman el sistema de valores, símbolos y actitudes que ca- ' racterizan a una cultura política determinada. .,.. Ahora bien, de todas estas normas, estudiaremos la Constitu­ ción, conjunto de normas jurídicas por excelencia, orientadas a la organízacíón, del Estado, en función de los valores que la sociedad ha considerado como fundamentales. Las distintas formas de ''cons- t;tui1·'' o componer el Estado corresponden a las diversas rnodalida- des de crear un ''poder constituido". A 111 Constitución se le deno- mina la ''norma hipotética fundamental'' o ''Carta Magna'', porque es la de mayor jerarquía. Todas las demás normas jurídicas deben subordinarse a ella, precisamente porque contiene los valores consi- derados esenciales para la vida de la nación: la íorma de gobierno y de organización del Estado; las facultades de la autoridad, la garan- tía de lalibertad de los ciudadanos, los límites del poder de los go- bernantes, los derechos humanos, etc. En consecuencia, la Constitución no es más que el conjunto de "reglas de juego'' fundamentales que se da la sociedad e11 ejercicio de ru ''poder constituyente": el gobernante anuncia las reglas que oblu.an la conducta ajena a través de normas jurídicas. Pero estas :re¡;.taB 110 pueden contener cualquier mandato. Este poder de dictar normas está condicionado por· determinadas premisas consagradas en la Constitución, con el objeto de garantizar la libertad de los ciuda- danos y evitar la arbitrariedad de los detentadores del poder. De lo contrario contlnuaríamos viviendo bajo el imperio de la le)' del más fuerte. Ahora bien, la Constitución debe ser estudiada por todo ciuda- • dano porque conociendo las "reglas de juego'' de ·su vida en sociedad se encontrará en condiciones de cumplir sus obligaciones y hacer res- • petar sus derechos, A este objetivo contribuyen el curso de Cultura Política dictado en la Universidad de Lima y el presente texto cuyos capítulos resumen la cátedra universitaria. Pero, ni uno ni otro, co- rresponden estrictamente a una rama específica de las ciencias. No se trata de una obra de Teoría del Estado, Derecho Constitucional o • Ciencia Política, sino de elementos ''aprehendidos'' de cada una de dichas disciplinas. • V. TEORIA DEL ESTADO, DERECHO CONSTITUCIONAL Y CIENCIA POLITICA Con frecuencia el hecho social constituye fuente de situaciones jurídicas. Las normas jurídicas suelen ser una resultant.e de las pugnas • • • , L ' . • TECA I I Ll�II 'i!OSIJI l'l'L1l'l{Al'0LITI(A • 1 'i de intereses dentro de la sociedad y de ésta frente al poder. No siem- pre los estudiosos han comprendido así este fenómeno del Derecho; durante siglos se atribuyó, por ejemplo, al Estado -como institución política- un fundamento y un perfil estrictamente jurídico que le daba validez incuestionada; inclusive, los fundamentos del poder y las transformaciones sociales fueron explicadas bajo denominaciones jurídicas. No se advirtió con claridad que las instituciones reposan sobre la base fluida de las fuerzas sociales actuantes en la sociedad. 2 Pero en los tiempos modernos se percibe al ordenamiento jurí- dico y la estructura del Estado como resultante de la actividad de las fuerzas sociales. El Derecho plasma en normas el resultado de la con- tienda social. La norma jurídica y el Estado como institución jurí- dica- recoge e11 forma preponderante el interés ''victorioso'' en dicha contienda. Pero la lucha 110 termina. La norma jurídica resultante producirá nuevos efectos sobre la base social, y los grupos, a su vez intentarán reforzarla, modificarla o derogarla, según su diverso inte- rés. Así e11 un círculo inacabable que define la relación entre el hecho social y el Derecho. En este proceso intervienen elementos ideológi- cos, económicos, jurídicos y la propia acción social. Por estas razones la Constitución debe ser estudiada desde diversos enfoques: no sólo el jurídico-positivo (la ley escrita), sino también en el plano filosófico (las ideas que inspiran las normas [urídicas) y en el nivel de los he- chos sociales (la forma como se comportan los ciudadanos frente a la norma jurídica); tareas que competen al Derecho Constítucíonal, la Teoría del Estado y la Ciencia Política, respectivamente, según Raúl Ferrero R. En ciento sentido, Bidrot Campos alude también a esta idea cuando describe la estructura. trialista del derecho constitu- cional como parte de un ''mundo jurídico'' integrado por los ámbitos -d e las normas, los valores y las conductas. . En efecto, la TEORIA DEL ESTADO es la disciplina filosófica que investiga la esencia y la finalidad del Estado. Su meta es valorati- va, axio!ógica, porque se desenvuelve en el campo de las ideas acerca del "deber ser'' del. Estado y el Derecho.( 4) No se trata pues de un conocimiento concreto como el Derecho Constitucional y la Ciencia Política propiamente dicha, ni se trata de una ciencia estricta, sino de una disciplina filosófica que mira al Esta- do en abstracto y tiene por objeto nociones metajurídicas, es decir. situadas más allá del Derecho escritor Los juicios de valor influyen también en la forma de organización jurídica de un pueblo, de modo que la Teoría ele! Estado es un conocimiento indispensable para corn- prender el Derecho Constitucional.( 4) EL DERECHO C'ONSTITUCIONAI, es el derecho que se aplica • ' a- - las instituciones políticas. Tiene por objeto la organización jurídica del Estado. Su contenido atiende a la relación entre el Estado y sus instituciones y los individuos. Equivale al encuadramiento de los fe- nómenos políticos, logrado por virtud de las instituciones políticas. En el Derecho Constitucional debe verse una técnica de la autoridad y de la libertad, a las cuales concilia. El Derecho Constitucional ex- pone la legislación establecida, dando por "verdaderos'' los valores filosóficos y políticos que lo han inspirado. ( 5) .LA CIENCIA POLITICA es la ciencia del poder. Es una ciencia crítica que ha venido a destruir la ingenuidad del Derecho Constitu- cional que encubría los hechos al atribulr a la forma una realidad se- parada de la vida que las inspira. Equivale a la sociología política, de • modo que es una 9.1encia_pragmática y realista, empírica.(6) . _ LA CIENC! ,\ PO I.ITIC •. \. analiza la naturaleza y el ejercícío de la autoridad. Es ob•j eto de su estudio la relación mando-obediencia dentro de la sociedad. Hace luz sobre el gobierno como hecho social y sobre el origen y la formación de las decisiones políticas.(7) Se trata de un conocimiento preferentemente sociológico, dado que la relación goberna11tes-gobernados supone un tercer elemento: la sociedad que los comprende y los sitúa. La descripción, interpre- tación y crítica de los hechos políticos, es decir, la vida política, constituye el área de la ciencia política propiamente dicha.(8) Ahora bien, cabe distinguir entre Política como acción práctica, disputa del poder, y la CIENCIA POLITICA como conocimiento reflexivo del objeto de la Política.(9) -Lª ClENCIA POLITICA que es de naturaleza_ sociológica, se entrelaza con la TEORIA DEL ESTADO que es filosófica y con el DERECiiO CONS1ºITUCIONAL que es jurídico-posit.ivo.(' 10) Una comprensión global del fenómeno político puede permitir encon- trar fórmulas de desarrollo social mediante la transformación del sistema, VI. CONTENIDO DEL LIBRO Este libro es una aproximación a nuestra Cultura Política, par- tiendo del estudio de algunas instituciones fundamentales plasmadas en la Constitución Peruana de 1979, desde las diversas perspectivas ' antes anotadas. Este esfuerzo se vincula a los fines mismos del quehacer univer- , sitario. La Universidad no es un simple centro de instrucción. Es un templo de reflexión y de enjuiciamiento de los problemas nacionales.· de formación de hombres y ciudadanos capaces de enfrentar y resol- 1 l l �11 N r1 c·l LTl.'ll,\ PCJl.111('.\ tales: propiedades del Estado y que su administración fue conducida en forma absolutamente desordenada, Pero, además, las leyes y regla- mentos relativos a estas propiedades eran incoherentes y produjeron situaciones muy confusas. Algunas de estas tierras fueron transferidas a particulares en pago de. servicios prestados al Estado. En otros ca- . sos, fueron vendidas a precios insignificantes porque el Esta.do, bajo las presiones económicas originadas por las guerras, aceptó en pago los documentos de la Deuda Interna a su valor nominal, a pesar de que estos documentos estaban· cotizados en el mercado en sólo un 10º/o de su valor nominal; en esta forma, las personas con dinero en efectivo podían hacer pingües negocios de carácter especulativo. Ante lo escandaloso de la situación, estas ventas de tierras fueron declaradas nulas por Decreto del 13 de julio de 1839 ·y se dispuso que los nuevos propietarios debían devolver al Estado dichas propieda- des. Sin embargo, por Decreto del 20 de agosto de 1841 se permitió · que los compradores permanecieran poseyendo las tierras hasta que la situación se aclarara. Y la ley del 28 de noviembre. de 1839 +pro- mulgada solamente en 1846- fijó un plazo para que el Estado devol- viera a los compradores las sumas recibidas corno precio; en esta mis- ma disposición legal quedó establ-ecido que si vencido el plazo el Gobierno no había cumplido con devolver las sumas recibidas, las tierras serían consideradas legalmente como propiedad de los· com- pradores, sin tener en cuenta la irregularidad de su origen. En algunos casos esta ley permitía que fuera el comprador quien podía decidir entre devolver la tierra o hacerla suya definitivamente mediante el pago de una renta. En realidad, se trataba de una suerte de Reforma Agraria al revés, por la que el Estado se desprendía de sus tierras y las entregaba a grandes propietarios particulares. Finalmente, el Có- digo Civil de 1852 -inspirado en los planteamientos liberales que propugnaban la facilitación de las transferencias de propiedad en general y la consolidación de los derechos de los propietarios a fin de proporcionar seguridad jurídica- parece haber tenido el efecto de otorgar un carácter legal a través de la prescripción a aquellos títulos de propiedad que eran dudosos o decididamente ilegales en s11 orige11''.(30) De otro lado, la República que surge coadyuvada por la exis- tencia de autonomía de los grupos criollos, debió representar la inde- pendencia económica del país pero sirvió a las necesidades de expan- sión del imperialismo británico en los mercados hispanoamericanos, de modo tal que la independencia significó una conquista jurídica y política, pero no económica: En este último aspecto la sociedad pe- · 11.1an,1 mantuvo s11 carácter dependiente. Inglaterra ejercerá un con- .1 () trol a través del capital financiero y comercial y de los préstamos del Estado, para luego ceder paso al imperialismo norteamerfcano, con la secuela de subdesarrollo creciente y desintegración. En efecto, Manuel Burga y Alberto Flores Ga!indo -citando a Heraclio Bonilla- han señalado que el control británico sobre la eco- nomía peruana, la mayor parte del siglo XIX, fue comercial y finan- ciero. Comercial, a través de la conquista del débil mercado peruano, vía introducción masiva de mercancías, y dentro de éstas, particular- mente las textiles. Financiero, a través del sometimiento del tamba- leante Estado peruano, vía los múltiples préstamos que contrajo con el mercado monetario de Londres con la garantía del guano.(31) Sin embargo, su articulación con los grupos internos generó ciertas condiciones para el lento surgimiento de una reducida bur- guesía financiera y comercial pero el proceso de industrialización fue bloqueado por el control "feudal" de la tierra, la mentalidad rentista de los latifundistas y la progresiva aparición a través de la inversión directa y el control del comercio del país de un nuevo po- der imperialista: El norteamericano. • En efecto, la lucha librada en el siglo XX entre los capitalistas extranjeros y los nacionales no se limitó a este nivel, sino que el ca- pital norteamericano entró en conflicto con el capital inglés. El imperialismo norteamericano nace en el Perú con W .R. Grace, quien vino al Perú en 1850, casó con una norteamericana y se radicó en New York dejando a cargo de sus negocios en el Perú a su hermano Michael. Esta familia de irlandeses que había huido de la "hambruna de la papa'' (1846-1848) representará la historia de la dominación ex- ' tranjera en el Perú, cuya primera fase se expresa en condiciones simi- lares a las británicas, pero sin hegemonía en el mercado. En una se- gunda fase -después de 1901- se convierte en una dominación a través de la inversión directa que es representada por la Marcona Mining Corporation y la Cerro de Paseo Copper Corporation que desplazará al capital inglés y a los propios grupos nacionales.( 32) La Cerro de Paseo, se apropia prácticamente de las tierras agrí- colas de los campesinos y ganaderos de las zonas, a través de compras a precios ridículos que éstos se verían forzados a efectuar a los ame- ricanos ante el peligro de los humos de La Oroya; se enfrenta a la británica Peruvian Corporation logrando que se le conceda tarifas preferenciales en 'el Ferrocarril bajo la amenaza de construir su propia línea; y; finalmente, los mineros y los comerciantes peruanos +que no pudieron competir porque no gozaban de las mismas tarifas de transportes- fueron apartados por el imperialismo norteamerica- I Ll:MENTOS Dio CULTURA POUTICA 3 1 • • no.( 33) En este orden de ideas, puede afirmarse que la República surge a partir de una ruptura política con el poder de España, pero subor- dinada a centros de poder económico extranjero que comprometen la autonomía de la nación y el surgimiento de una clase industrial peruana. El Perú como nación es un proyecto frustrado por el poder latifundista e imperialista cuya fuerza llega a expresarse en el poder del Estado y en el sistema jurídico. En efecto, si se examina la estratificación social que sirve de marco a la Constitución de 1933 (sustituida por la de 1979); se ad- vertirá de un lado, un grupo nacional propietario de grandes exten- siones de tierra agrícola, y del otro, grandes compañías extranjeras extractivas de recursos naturales especialmente minerales y petróleo, conjuntamente con el sector exportador de algodón y azúcar, vincu- lados al poder extranjero, en su mayoría.(34) La industria virtualmente no existía y por ende tampoco el pro- letariado urbano. En consecuencia, no hubo fuerza capaz de ''presio- nar'' al sistema en el sentido de un proyecto de industrialización na- ' cional. La Constitución de 1933 reflejará los intereses predominantes del sector propietario de tierras cuyo campesinado carecía de orga- nización y por tanto de fuerza para hacer sentir el peso social de sus demandas. Del mismo modo, el sector minero y agro exportador vin- culado a los centros de poder extranjero se encontrarán en capacidad de incorporar en la Constitución elementos de protección para sus intereses. · Un ejemplo muy claro de esta situación es el fenómeno de la reforma agraria. Fue necesaria la reforma constitucional de 1964, para que pueda producirse un primer paso hacia la redistribución de la tierra agrícola; porque tal como estaba concebida la Constitu- ción de 1933, no existía esta posibilidad. El artículo 29, establecía que a nadie podía privarse de su propiedad sino por causa de utilidad pública probada legalmente y previa indemnización justipreciada. El artículo 47, disponía que el Estado favorecía la conservación y difusión de la mediana y pequeña propiedad rural y que podía sub- dividirse o para enajenarlas en las condiciones que fije la ley. Empe- ro, el Estado no contaba con recursos para pagar las tierras agrícolas, de modo que no podía indemnizar anticipadamente a sus dueños. Además, las tierras no explotadas por sus propietarios no alcanzarían para las grandes masas campesinas marginadas y, e11 todo caso, poco representaría desde el punto de vista del poder político de los gran- des gamonales, la expropiación de las tierras que no trabajaban.(35) 32 Felipe lsasi Cayo • 1.5 r EL NACIONALISMO FRUSTRADO • La acelerada penetración del capital imperialista y el despojo y absorción de medianos y pequeños propietarios, explican la eclo- sión de una conciencia nacional, definida por Flores Galindo y Ma- nuel Burga, como la búsqueda de identidad frente a una potencia extraña y opuesta al país, que genera una luch' a pluralista -no ne- cesariamente revolucionaria- contra esa potencia.(36) En efecto, el sistema económico fue denunciado por su predo- minio de la agricultura y de las actividades extractivas que llegaron hasta el 40º/o del Producto Nacional, en el marco de un agro impro- ductivo e inorgánico. En 1928 José Carlos Mariátegui publica sus ''Siete Ensayos de Interpretación de la Realidad Peruana'' que echa por tierra el optimismo realista de la ''Bella Epoca'' representado por Francisco García Calderón quien en 1907 había publicado ''El Perú Contemporáneo'', planteando la esperanza del progreso en base al ejemplo europeo de bonanza a partir del florecimiento del capitalis- mo.(37) Los movimientos políticos como el APRA, el Partido Comunis- ta, el Movimiento Social Progresista, Acción Popular ( en su primera • época) y otras agrupaciones de diversa tendencia ideológica expresa- ron este nacionalismo surgido a principios de siglo. En el Perú -como en el resto de América Latina- la Revolución Cubana influyó notablemente en los movimientos políticos, algunos de los cuales radicalizaron sus aspiraciones de autonomía hacia la transformación del sistema económico. Este proceso desemboca hacia fines de la década del 60, con el gobierno de facto del general Velasco (1968-1975) que expulsa del Perú importantes intereses extranjeros e intenta la recuperación de la identidad nacional mediante una serie de reformas sociales y eco- nómicas; pero no encuentra una base social de sustento en el sector en las clases dirigentes y es derrocado por sus ''camaradas'' de la Re- • volución de 1968 . Así, la falta de visión de nuestra burguesía incipiente que vio en este nacionalismo una herramienta revolucionaria que comprome- tía sus intereses, retornó al Perú a la subordinación económica y a la desindustrialización forzada, a la agro-minero exportación, al libre comercio de importación, al abandono del campo y de la agricultura, al intento de desmantelamiento de empresas públicas, al predominio del sector financiero-transnacionalizado y al endeudamiento crecien- te; con inflación y devaluación monetaria; subida permanente de pre- cios y del costo de vida, salarios casi bloqueados y deterioro alarman· • l Lle�!! NTOS DL .::ULTURA POLITICA te del nivel Je vida y de consumo; mayor dependencia económica, financiera y ·tecnológica, industrial y alimenticia; y pérdida del con- trol de los mecanismos de la economía nacional por las transnacio- nales.( 38) 1.6 EL RETO • Hemos visto que las únicas constantes en nuestra historia han sido la dominación extranjera y el estancamiento de nuestra econo- mía como producto de aquella. Secuela de este fenómeno es el sub- desarrollo definido poi· Augusto Salazar Bondy, como la doble inca- pacidad de aprovechar los recursos en beneficio propio y de autoírn- pulsarse hacia los más altos estatutos humanos del momento. Se expresa en términos modernos en una producción insuficiente y mal orientada de la riqueza e11 función del poder central; insatisfacción de las necesidades reales del pueblo e injusta distribución de la rique- za, bloqueo de las vías de acceso a la cultura e11 favor de élites y frus- tración.I 39) En efecto, el Dr. Héctor Cornejo Chávez recuerda que en el Perú se consume 12 litros de leche al año poi· habitante mientras que Ho- landa ofrece a su población 365 litros. Asimismo, que cuando en Is- landia el consumo de pescado es de 100 kilos al año promedio por habitante y en Noruega de 40 kilos, en el país en que vivimos se con- sumo un promedio anual de 13 kilos por habitante. El 72º/o de nues- tras viviendas del área urbana y rural carece de agua, el 7 7º/o no tiene desagüe, el 65º/o no posee instalaciones eléctricas y el 82º/o son con- siderados como inadecuadas para servir de habitación a un ser hu- • mano. Somos parte del mundo pobre donde cada siete segundos na- cen doce niños, de los cuales, en el año 2000, dos o tres habrán muer- to antes de cumplir tres años de edad, cinco serán analfabetos, dos o tres sólo alcanzarán escuela elemental y sólo dos estarán preparados para trabajos medianamente dignos.( 40) 1 En este llamado tercer mundo del que formamos parte, cada año se vuelven ciegos cien mil niños por falta de vitamina ''A''; el 30°!o de los niños bebe agua contaminada y el 50°/o no va a la es- cuela, Uno de cada tres niños muere antes de cumplir cinco años de edad.(41) El Pe1·{1 crece divorciado entre sí. Existen en él una multiplici- dad de grupos humanos separados y dispares con marcadas diferen- cias de capacidad de acceso a la educación, a la salud y a la riqueza, que corresponden a las diversas culturas que conviven en el territorio nacional. • 34 Felipe Isasi Ce.}'O De igual modo, coexisten diversos modos de producción, es de- cir, diferentes economías: Una moderna que se expresa en las grandes ciudades y minas o en las industrias modernizadas y haciendas agro- exportadoras, que constituye la base para atender al escaso mercado peruano, pero que con todo, resulta lo más avanzado de la sociedad peruana y la que aporta ingresos al fisco a través del· tributo; una eco- nomía de subsistencia o con un escaso mercado interior, en vastos sectores rurales de la sierra, que no sirve de base tributaria ni de me- dio de expansión del sistema capitalista moderno; y otra economía clandestina o gris donde pulula el comercio no detectado que movi- liza ingentes recursos al margen del Estado.( 42) A estas formas económicas corresponden distintos mundos jurídico-culturales: Hay un mundo tradicional con normas y valores ancestrales y en mucho rudimentario, mundo ignorado y hostilizado · por lo que puede llamarse el país oficial, que pierde lentamente su vitalidad porque está desconectado de los canales de la existencia moderna.(43) , Existe diversidad en el sistema de valores, en la religión y hasta en la idea de derecho: Uno, popular, tradicional y otro, oficial "le- gal", cuyas ideas están inspiradas en distintas creencias y objetivos. Inclusive, el concepto de democracia viva y actuante, espontánea que no alcanza sanción oficial es diverso a la democracia formal que nada significa para el otro yo del Perú.( 44) En estas circunstancias, la sociedad y la cultura peruana carecen de una norma fundamental común, de un principio integrador que, resuelva los particularismos, potenciándose hacia la unidad. Híbridís- mo y desintegración son dos rasgos de nuestra personalidad cultu- ral.( 45) No existe un nexo común, algo superior que vincule a los grupos sociales de modo permanente, que sirva de norma fundamen- tal que defina nuestra personalidad colectiva y sirva de orientación a estos grupos sociales para que marchen hacia un objetivo común. A este marco socio-económico corresponde un marco político similar: Con el gobierno elegido en 1985, el Perú republicano ha teni- do 64 gobiernos de los cuales 46 han sido dictatoriales y sólo 18 han sido civilmente designados, confirmándose la tesis de Duverger en el sentido que la alta vocación política de los pueblos iberoamericanos por vivir en un sistema de libertad y democracia ha desembocado en una simple pretensión frustrada por las realidades cotidianas, tales como golpes de Estado, dictaduras, fraudes electorales, marginalidad política del pueblo, escasa participación social, concluyendo que es vano esperar que las instituciones políticas democráticas funcionen en comunidades que no sean socialmente democráticas.( 46) Y es que, ELE�IENTOS DE CULTURA POLDºICA ,, 'i • aún dentro de regímenes políticos democráticos se puede constatar que las personas, las instituciones, los medios de comunicación social, los propios partidos políticos no adoptan conductas esenciales demo- cráticas en nuestro país. Y es en estas circunstancias que al Perú de hoy se le plantea el reto del desarrollo, entendido, no como simple crecimiento econó- mico, sino como la doble capacidad de aprovechamiento de sus recur- sos en beneficio de la propia nación y de alcanzar, mediante efectivos procesos de cambio, los más altos estatutos humanos (políticos, eco- nómicos, culturales, etc.), vigentes en el mundo actual.(47) Este im- plica cohesionar al país en torno a un proyecto nacional que le sirva de ''meta social'' hacia la cual dirigir toda la energía social de su pue- blo, sobre la base de una afirmación del ser nacional frente a los cen- tros de poder extranjero. Integración de la sociedad peruana e inde- pendencia económica constituyen premisas elementales para tal o\>· jetivo. Para ello el sistema jurídico debe encontrarse en condiciones s: Arts. 193 y 199). . De otro lado, debe preverse un. método para la- adaptación pacífica del orden fundament.al· a las circunstancias cambiantes de la sociedad, tales como flexibilidad de las normas y mecanismos de reforma constitucional, para evitar que se recurra a la ilegalidad, a la .fuerza o a la revolución extra legal. El procedimiento de Reforma Constitucional, está señalado en el Art. 306 de nuestra Carta Política. Finalmente, la Carta Magna debe contener un reconocimiento expreso de los derechos fundamentales de la persona y sus garantías de protección, no sólo como instrumento de dignificación y respeto a la persona, sino +como queda dicho también como elemento de limitación del poder político, porque el gobernante estará prohibido de ejercer actos violatorios de estos derechos.(79) El Título I de la Constitución de 1979 contiene los Derechos Fundamentales de la Persona y. el Título V las Garantías Constitucionales que los prote- gen. 3.2 JERARQUIA DE LA CONSTITUCION La Constitución es la norma jurídica por excelencia y la más importante no sólo porque incorpora los valores fundamentales de una sociedad en un momento histórico dado, el sistema de creencias sobre la forma como debe estar organizado el Estado, cuáles son los • • • órganos de poder y cómo se ejercen estas funciones del poder, y los derechos fundamentales de la persona que se traducen en el respeto de la dignidad de la persona y en los instrumentos para limitar y con- trolar el poder del Estado para garantizar que no se produzcan abu- sos de poder. También desde el punto de vista formal ocupa el primer lugar en el orden jerárquico de todo el sistema jurídico del país. Hans Kelsen, representó el sistema legal en una pirámide cuya cúspide es ocupada por la Constitución y por debajo de la cual se ubican las le- yes, los reglamentos y otras normas de carácter administrativo. En tal virtud ninguna norma jurídica puede entrar en pugna con la Cons- titución, porque las normas constitucionales tienen primacía: · En este sentido, cabe recordar que el Art. 87 de la Constitución de 1979 señala que ''La Constitución prevalece sobre toda otra nor- . ma legal. La ley, sobre toda norma de inferior categoría, y así suce- sivamente de acuerdo a su jerarquía jurídica". Asimismo, el Art. 236 de la Carta Magna expresa que ''En caso • ' ELEMENTOS DE CULTURA POLITICA 59 • de incompatibilidad entre una norma constitucional y una legal ordi- naria, el juez prefiere la primera. Igualmente, prefiere la norma legal sobre toda otra norma subalterna'' como son los reglamentos que suelen ser aprobados por el Poder Ejecutivo mediante Decreto Supre- mo, y otras normas de carácter administrativo como las Resoluciones . Supremas, Resoluciones Ministeriales, Vice-Ministeriales, Directorales y Sub-Directorales. Ahora bien, cabe +-sin embargo- hacer ciertas precisiones. Los artículos 101 y siguientes de la Constitución contienen ciertas nor- mas que afectan, en forma excepcional, la simplicidad de la jerarqui- zación descrita. En efecto, conforme al Art. 101 ''Los tratados internacionales • celebrados por el Perú con otros Estados, forman parte del derecho nacional''. Según el Art. 102 todo tratado internacional debe ser aprobado por el Congreso, antes de su ratificación por el Presidente de la República, de modo que la jerarquía del tratado equivale -en principio al de la ley ordinaria. Sin embargo, el segundo parágrafo del Art. 101 dispone que ''En caso de conflicto entre el tratado y la ley, prevalece el primero''. En consecuencia, entre dos leyes, la que aprueba un tratado internacional tiene preferencia porque así lo exige la naturaleza de las relaciones internacionales y el principio de la soberanía limitada, cuando se trata de materias que trascienden el interés de una comunidad nacional, hacia fines de carácter +-mu- chas veces- universal Empero, de acuerdo con el Art. 103, si un tratado internacional contiene estipulaciones que afectan a la Constitución, no podrá ser aprobado por el procedimiento antes descrito, sino por el señalado para la reforma de la Constitución; de donde se colige que el trata- do internacional subordina a la ley, pero no a la Constitución. Sin embargo, es preciso también aclarar un caso especial: Los preceptos contenidos en los tratados Internacionales sobre derechos humanos, pese a que son aprobados por Resolución Legislativa del Congreso (Jerarquía de Ley) y ratificados por el Presidente de la República, adquieren inmediatamente Jerarquía Constitucional y no pueden ser modificados sino por el procedimiento que rige para la reforma de la Constitución. Así lo establece el Art. 105 en resguar- do de la efectiva vigencia de los derechos fundamentales del hombre que no deben estar expuestos al arbitrio del gobierno de tumo. 3.3 CLASIFICACION DE LAS CONSTITUCIONES • Clasificar las constituciones no supone realizar un simple ejer- • • • • • • 6() Felipe Isasi Cayo • cicio mental o memorístico, sino un esfuerzo por aprehender ciertas características comunes qué nos permitan agruparlas en un solo gé- nero, con la finalidad de reflexíonar sobre su eficacia como cuerpo regulador de la vida social y como instrumento del control político. Por. ello, simplemente enumeraremos las clasificaciones más impor- tantes y útiles para el fin indicado. En lo que se refiere a su aspecto formal, se ha distinguido entre las constituciones escritas, como la nuestra, que forman un cue' rpo • ordenado y escrito de normas que se denomina Constitución; de las consuetudinarias, como la de Inglaterra que recoge una serie de prin- cipios y costumbres imperativas. A su vez, las constituciones escritas pueden ser Codificadas cuando la Constitución está formada por un solo texto, y Dispersas cuando están compuestas por diversas normas separadas.(80) . A partir de la forma como puede ser modificada, se reconoce la Constitución Rígida en aquella que requiere de un procedimiento legislativo más complicado que la aprobación de una ley ordinaria para modificarla; y la Constitución Flexible que puede ser modifi- cada por un procedimiento equivalente a la ley ordinaria.(81) De la mayor o menor flexibilidad de una Cónstitución depende la capacidad del sistema jurídico para adaptarse a los cambios sociales sin mayores traumas. La sacralización de las constituciones rígidas pueden representar un peligroso elemento de,contención de las for- mas legales a la realidad social. El cambio social será traumático o violento y terminará por rebasar! las formas constitucionales o por archivarlas en el desván de los trastos viejos, cayendo en el desuso. El Dr. Domingo García Belaunde señala que también debe dis- tinguirse entre las Constituciones Principistas y Reglamentistas. Las primeras, se caracterizan por esbozar grandes criterios que deben ope- rar en el texto constitucional sobre la estructura de los poderes y el rol de los ciudadanos,(82) mientras que las segundas, son detallistas. en el tratamiento de los temas.(83) En cierta forma, la Constitución peruana de 1979 ha pecado de reglamentista en muchos aspectos, como por ejemplo los destinados a tratar asuntos que pueden ser confiados a las leyes especiales, tales como los requisitos para ser , Vocal de la Corte Suprema y. de otros funcionarios. Estas constitu- ciones se vuelven rígidas al exigir el engorroso procedimiento de reforma constitucional para modificar aspectos tan elementales. En la ''Teoría de la Constitución'' de Karl Loewenstein, se · ensaya una diversidad de clasificaciones de las Constituciones. Se distingue la Constitución originaría, que contiene un pnncípío fun- cional nuevo, original; de la Constitución Derivada o Derivativa que 1 • • ELEMENTOS DE CULTURA POLITICA 61 • recoge los principios de otras constituciones con ciertas adaptaciones a la realidad del país.(84) . La mayoría de las constituciones europeas del siglo XVIII pue- den ser ubicadas entre las primeras, mientras que las constituciones sudamericanas y, específicamente la peru�a, han sido producto de la influencia ideológica europea, por lo que podría afirmarse que se trata de constituciones Derivadas. - · - - / - - - De ·Otro lado, Loewenstein diferencia la Constitución Ideoló- gico-Pragmática de la Constitución Utilitaria. Aquella contiene una fuerte carga ideológica liberal, un discurso político dirigido a los go- bernantes, como gran parte de las constituciones europeas hacia finales del siglo XVIIl. Esta, la de carácter utilitario, se limita a tra- zar las funciones de los órganos de poder y los derechos y obligacio- nes de los gobernantes. y gobernados(85) dejando el .discurso ideológico a un nivel implícito. Las constituciones modernas suelen ser de este último tipo, aunque algunas como la nuestra de 1979, han incluido un preámbulo en el que se declara solemnemente las motiva- ciones valorativas que inspiraron a los representantes del pueblo en la Asamblea Constituyente en la dación de la Carta Magna. Pero. acaso la clasificación más interesante,desde el punto de • vista de la finalidad esencial de las constituciones, es aquella que dis- tingue entre las denominadas Constitución Normativa, Nominal y Seináotica.( 86) En efecto, la Constitución Normativa, es aquélla que no con- tiene simplemente normas válidas, sino que las reglas de conducta establecidas en ella, han sido vividas, asumidas y sentidas por el pueblo; de modo que los valores allí contenidos son aceptados como válidos por los destinatarios del poder. En esta medida, la Constitu- ción es cumplida por gobernantes y gobernados, porque guarda armonía con el sistema de creencias preponderante en la socie- dad.(87) La Constitución Nominal, es aquélla que no representa los valores ni la realidad del país; puede convertirse en una Constitu- ción Normativa en la medida que la sociedad internalice el conjunto de creencias que la inspiró;(88) y la Constitución Semántica, es la que ha sido consagrada por el gobernante para "formalizar" su situa- ción de poder de facto,(89) corno, por ejemplo la ac• tual Constitución de Chile. · Como podrá observarse, esta última clasificación utiliza como criterio de análisis ontológico, "la concordancia de las normas cons- titucionales con la realidad del proceso de poder. Su punto de partida es la tesis de que una constitución escrita no funcione por sí misma una vez que haya sido adoptada por el pueblo, sino que una constitu- • • • • • • 62 Felipe Isasí Cayo • ción es lo que los detentadores y destinatarios del poder hacen de ella ' en la práctica. En una amplia medida, la cuestión fundamental sobre si se hará realidad la conformación específica del poder prevista constitucionalmente depende del medio social y político donde la constitución tiene que valer. Cuando se implanta, sin una previa educación política, una democracia constitucional plenamente arti- culada en un Estado recién liberado de la autocracia tradicional o de la tutela colonial, es casi un milagro si toma raíces inmediatamente. Para que una constitución sea viva, debe ser, por lo tanto, efectiva- mente ''vivida'' por destinatarios y detentadores del poder, necesi- tando un ambiente nacional favorable para su realización. La tradición autocrática en el proceso gubernamental tendrá quéhaberse perdido lo suficiente entre los gobernantes y los gobernados, para que el Estado Constitucional tenga un ''faire chance" de éxito. Para que una constitución sea viva, no es ·suficiente que sea válida en sentido jurídico. Para ser real y efectiva, la constitución tendrá que ser observada lealmente por todos los interesados y tendrá que estar integrada en la sociedad estatal, y ésta en ella. La constitución y la comunidad habrán tenido que pasar por una simbiosis. Solamente en este caso cabe hablar de una constitución normativa: sus norxnas domin• an el proceso político a, a la inversa, el proceso del poder se adapta a las normas de la constitución y se somete a ellas. Para usar una expresión de la vida diaria: La constitución es como un traje que sienta bien y que se lleva realmente''.(90) · . _ Habrá entonces que preguntarse en qué medida las constitucio- nes que han regido la vida republicana del Perú, han tenido un carác- ter auténticamente normativo. Acaso el hecho que el Perú haya con· tado hasta hoy con once constituciones mientras que otros países como los Estados Unidos de Norteamérica con sólo una, nos dé la respuesta. Y es que la continua importación artificial de esquemas constitucionales de otras realidades, como la europea y norteameri- cana, haciendo caso omiso a la propia dinámica social y la diversidad de sistemas de valores que coexisten en el país; constituye un freno para la internalización de la comunidad de la ''idea de poder'' que se ha plasmado en nuestras constituciones. En muchos casos, los aspectos particulares de la realidad perua- na han sido incorporados en el 'texto constitucional a un nivel sim- plemente declarativo, sin crearse mecanismos que efectivamente garanticen su vivencia por los miembros de la sociedad estatal; como puede advertirse de la referencia hecha por los artículos 2o. inciso 16; 220. y 350. de la Constitución de 1979, en relación.con el dere- cho a la participación en la vida política, la educación orientada a la • -· • • • ELEMENTOS DE CULTURA POLITICA 63 integración nacional ·y la promoción del estudio y conocimiento de las lenguas aborígenes garantizando el derecho de las comunidades nativas a recibir educación primaria también en su propio idioma. • En la práctica, la participación política se reduce a las capas altas de la sociedad, limitándose al derecho de elegir y ser elegidos. Tampoco existe evidencia de decisiones orientadas a la incorpora- ción del denominado "Perú Profundo'' a la vida oficial del país me- diante planes de auténtica integración nacional. 3.4 ¿POR QUE SE CAMBIO LA CONSTITUCION DE 1933? • Hemos señalado que la Constitución es la forma de ''constituir'' o ''componer'' un Estado y que, en su calidad de norma jurfdica, re- coge el modo como se estructuran las fuerzas sociales, económicas y políticas de la nación. Hemos destacado también que el Perú repu- blicano de principios de siglo presentaba una conformación social dominada por los propietarios de grandes extensiones de tierras, las empresas extranjeras extractoras de recursos naturales, especialmente en la minería y el petróleo, y los grandes exportadores de algodón y azúcar nacionales y extranjeros; frente a una industria débil e inci- piente que no genera un proletariado urbano fuerte ni organizado, y una clase campesina mayoritaria pero marginada y sin organiza- ciones sociales que la representen. Todo este marco social influyó en forma de ordenar el Estado mediante la Constitución de 1933. ·Sil) embargo, como hemos visto, el Perú experimentó un cierto cambio' en el grado de poder de los diferentes sectores sociales, a · �. partir de las reformas iniciadas por el gobierno militar del General ·· Juan Velasco Alvarado, el 3 de octubre de 1968. Independientemente de nuestras simpatías personales, lo cierto es que ·tal proceso de cambios signif.:ó el debilitamiento de los inte- reses extranjeros radicados en el Perú en virtud de la expropiación de los yacimientos y activos de la International Petroleum Cornpany (IPC), Cerro de Paseo Cooper Corporation, Marcona Mining Corn- pany, Gulf y otras empresas extranjeras asentadas en la naciente industria peruana. De otro lado, la Reforma Agraria significó una expropiación • del poder fundado en la propiedad de la tierra y una redistribución de esta riqueza en favor de las masas campesinas que actualmente han cobrado una gran fuerza nacida de las organizaciones fundadas como producto de la Reforma. El sector industrial ha crecido, aunque en muchos casos bajo predominio extranjero sobre los nacionales que también han logrado 64 F elipe Isa si Ca yo una cierta organización. Este sector industrial ha generado un prole- tariado urbano que sin constituir una mayoría nacional (que sigue siendo el sector marginado, desempleado, después del campesinado) sí representa una fuerza nacida de los sindicatos y federaciones. Finalmente, el Estado se ha fortalecido económica y política- mente a partir de la actividad empresarial que Je permite regular y dirigir la economía; y el poder económico dominante se ha trasla- dado a los sectores financieros vinculados al capital extranjero. Esta nueva conformación de la sociedad peruana origina un nuevo modo de interrelación entre los grupos sociales; determinando la necesidad de cambiar la Constitución como norma jurídica funda- mental. Ello explica que los artículos 42 y siguientes de la Constitución de 1979 recogiera las conquistas de los trabajadores, pero también / el nuevo régimen económico definido como economía social de mer- cado, por los artículos 110 y siguientes de la Constitución, así como el reconocimiento de un Estado promotor (Art. 113) y del pluralis- mo económico (Art. 112). Explica también los límites señalados a la actividad empresarial del Estado (Art. 133) y ciertas ausencias como el plebiscito y referéndum, instrumentos por los que el pueblo se pronuncia respecto de asuntos que interesan a la marcha de la nación; la iniciativa legislativa del pueblo y su derecho de revocar el mandato de los gobernantes cuando defraudan a la ciudadanía. *** NOTAS AL CAPITULO 3 65. Loewenstcin, KarL Teoría de la Constitución; p. 149 y 150. 66. Ibid, p. 150. 67. Ferrero, Raúl. Op. cit., p. 482 y 483. 68. Ibid, p. 486 y 487. 69. Ibid, p. 488 y 489. • 70. Ibíd, p. 489. 71. Iblcl,p. S09a511. 72. Ibid, p. 511. 73. Ibid, p. 511 y 512. ELEMENTOS DE CULTURA POLITICA 65 74. Manfred, A. y Smírnov, N. La Revolución Francesa y el Imperio de Napoleón; Edi- torial Grijalbo; 1969, p. 6 y 7. 75. lbidem, 76. lbid, p. 7 a 15. 77. Loewenstein, Karl. Op. cit., p. 150 y IS 1. 78. !bid, p. 151. 79. Locwcnstein, Karl, Op. cit., p. 153. 80. · García Belaunde, Domingo. Constitución y Política; Lima, Biblioteca Peruana de Derecho Constitucional; Serie Estudios 2, 1 981, p. 116. • 81. lbid,p.117 . 82. lbid. p. 118 y 119. 83. Ibídem. • 84. Loewenstein, Karl. Op. cit., p. 209 y 210. 85. lbid, p. 211 y 212. 86. lbid, p. 216 . • 87. lbid, p. 217. 88. lbid, p. 218. 89. lbid, p. 218 y 219. • 90. Ibid, p. 217 . LECTURA BASICA RECOMENDADA - García Belaunde, Domingo. Constitución y Política; Lima, Bi- blioteca Peruana de Derecho Constitucional; Serie Estudios, 1981. - Loewenstein, Karl. ''Teoría de la Constitución''; Barcelona, Ed. Ariel, 1982. - Lasalle, Ferdinand. ¿Qué es la Constitución?; Barceona, Ed. Ariel, 1984. - Rubio, Marcial y otros. ''Constitución: ¿Qué? y ¿Para qué?''; Ed. Deseo, 1978. - Burdeau, Georges. ''Método de la Ciencia Política''; Buenos Aires, Ed. Depalma, 1964. • • • CAPITUL04 NACION, PATRIA Y NACIONALIDAD 4.1 CONCEPTO DE NACION Y PATRIA ..._$.uele.-...de!ini��cla:cru.1-c_i{>n. '.'como una.sociedad natural.de hom- _b--r-� �,:a:.los qu� -l-a uni-d· ad. -d e territorio; ·de- o--r ig. en- ,- -d e 'costumbres y de - �� - _idioma, conduce· a la ·comunidad devida ·y conciencia· sociales'':(91) -- -··socie-dacfñatüral porque supone uri nexo permanente presuntamente originado en la inclinación social inherente a la condición humana, de un conjunto de familias orientada a fines comunes. El espacio geográfico es el medio ambiente que el grupo social debe vencer mancomunadamente para edificar sobre él la prosperidad común. El origen común está determinando la ''tradición'' que constituye una fuerza vinculante entre los miembros del grupo social y que derivará en patrones de conducta comunes, tales como el idioma, las costumbres, etc. La comunidad de vida y conciencia sociales, re- presenta el resultado de los elementos mencionados y comprende la voluntad de seguir juntos hacia la conquista de una misma meta • social, para cuyo objeto se aplicará un patrón unificado de orienta- ciones que constituye el sistema de creencias de dicha sociedad natural. Sin embargo, no siempre es posible advertir la unidad territorial. Sobre un mismo territorio original ha surgido una diversidad de naciones, así como existen naciones que han prevalecido sin terri- torio o trascendiéndolo, corno es el caso del pueblo judío. Lo mismo ocurre con el idioma y las costumbres. Es verdad que la comunidad de vida y de conciencia sociales se hace más viable en la medida en que exista unidad de dichos factores, porque el proceso de integra- ción será más fluido al facilitarse la interacción entre las personas y • entre los grupos sociales; pero no puede afirmarse tajantemente que estos elementos sean indispensables para la existencia de una nación. 68 Felipe Isasí Cayo Es más, la fuerza vinculante de uno de estos factores geográfi- cos, etnográficos o idiomáticos es diversa en cada una de las -naciones del mundo. Acaso para el pueblo judío la aspiración a la unidad territorial y no su existencia, hayfuai servido de elemento cohesionante. Empero, no cabe duda que existencia de una nación exige una fuerza vinculante entre los '!)Íembros de la sociedad que la impulse hacia fines sociales comunes., ..! Ha dicho Renán +cítado por Raúl Fe- rrero R.- que la nación se constituye por un plebiscito de todos los días, inspirado por glorias comunes en el pasado, voluntad común en el presente y deseo de continuar haciendo grandes cosas en el futu- ·ro.(92) En tal virtud, la unidad histórica operaría como la principal fuerza vinculante en el presente, pero exige una renovación cotidiana del vínculo como sustento de la aspiración futura común.(93) Ahora bien, este concepto de nación, muy difundido por el pensamiento europeo del siglo XIX, orientado a sostener el derecho de las nacionalidades a constituirse en Estados,(94) no se ajusta a la experiencia histórica de los pueblos sudamericanos cuyos estados no se edifican sobre la conciencia de nacionalidad emanada de la uni- dad territorial (porque de ser así se hubiera logrado el sueño de Bolívar de la gran patria americana) ni de costumbres o idioma. Aquí los estados surgen como producto de la necesidad de autonomía de • las clases dirigentes locales aprovechada por el expansionísmo britá- nico con raíces esencialmente económicas, aunque acompañada de una fuerte carga ideológica revolucionaria. Hemos visto que la conquista escindió la historia del Perú y se desarrolló en un vasto espacio geográfico que abarcaba los actuales territorios de Colombia, Ecuador, Argentina, Chile y Bolivia. Antes, el incario ya gozaba de un sistema de creencias propio, de una cultura más o menos homogénea y, con las reservas de la estratificación so- cial, marchaba hacia una meta social común centralizada por el Reino del Cuzco. El largo proceso de transculturación no llegó a producir la integración de los pueblos sudamericanos con igual grado. En el caso particular del Perú, la articulación económica de la dominación distanció más a los grupos sociales no sólo en cuanto a su participa- ción en la riqueza sino también en lo que se refiere al sistema de creencias, idioma, costumbres, religión, moral y derecho. Se diver- sificó la sociedad peruana con un mayor énfasis hispano en la costa, sobre todo en la costa norte, y con mayor peso quechua, aymara y de otras cosmovisiones ancestrales en el interior.(95) Es más, en su proceso de formación, la nación peruana ha per- dido territorios sin que por ello se pueda considerar que la conciencia social común desapareciera. Inclusive, territorios sometidos a cauti- • ' ELEMENTOS DE CULTURA POLITICA 69 verio como la gloriosa Tacna, albergaron siempre una conciencia de peruanidad que se vio fortalecida al punto que, al retornar al seno de la patria, ha sido homenajeada por su efectivo sentimiento de identificación con el Perú. La unidad de territorio, idioma y costumbres no han sido pues el origen de la nacionalidad peruana. Podríamos decir que el Estado peruano precede a la Nación, porque la República nace con la inde- pendencia -cuyas raíces económicas hemos visto- en una guerra en la que ''peruanos'' no se identificaron de inmediato con la idea pa- triota; es decir que en este caso, la conciencia de nación no dio lugar a la formación del Estado. El Estado surgió primero y sobre su base territorial artificialmente demarcada por los españoles, sobre el cú- mulo de costumbres diversas, se viene construyendo la nacionalidad peruana que, en sentido objetivo, no se encuentra aún definida por la falta de integración. A ella se adhirieron luego insignes realistas y contribuyeron a la formación de esta nacionalidad. Hablarnos de una nación en formación -sin que esta sea una idea original- porque aún no nos es posible señalar cuáles son los rasgos característicos que identifican la peruanidad en la medida que no ha surgido una fuerza vinculante que supere los particularismos de las diversas culturas, grupos étnicos, idiomas, cosmovisiones, idiosincracias y sistemas de creencias políticas, religiosas y jurídicas existentes en el país. �-- , En otras palabras, si quisiéramos hallar el rasgo caracterís- tico de la peruanidad sería virtualmente imposible encontrar el común denominador entre los peruanos de la costa urbano-capitalis- ta, con el recolector de las comunidades primitivas de la selva y las grandes masas de campesinos de la sierra. De otro lado, el grado de identificación de los individuos con la nación peruana se encuentra comprometido por el olvido del lla- mado Perú profundo y por el fenómeno de la Dominación. Para nadie es un secreto que en el Perú existen grupos de habitantes de las fronteras cuyo sentimiento de peruanidad es absolutamente endeble y que se han producido manifestaciones en favor de naciones vecinas cuyo desarrollo fronterizo ha sido más eficaz y responsable. Para nadie tampoco es un secreto que la secular dominación extran- jera ha sometido a los grupos urbanos a un proceso de negación de los valores culturales que se suponen definitorios de la peruanidad, cediendo paso a patrones de conducta propios del modo de vida europeo y norteamericano. Este p1·qc�s9 ha sido denunciado por Augusto Salazar Bondy .como la ''Cultura de la Dominación'' carac- terizada por la alienación del ser nacional, la mistificación de los va- • 7(} Felipe Jsasi Cayo lores, la inautenticidad de las ideas y otras deformaciones.(96) Ahora bien, la conciencia de nación favorece ese sentimiento de culto y amor denominado patria, ese vínculo afectivo que se exhi- be en nuestras batallas, nuestros muertos y nuestras esperanzas. Sin un proceso de integración mal podrá hablarse de nacionalidad perua- na en sentido objetivo y mal por ende del sentimiento de patria. La ausencia del sentimiento patriótico trae como consecuencia la instru- mentación de la nación por los individuos, el saqueo de sus riquezas, el desinterés por hacerla grande. Acaso esto explique el hecho que muchos peruanos antepongan sus intereses privados a los intereses nacionales, privilegien sus economías personales bajo el halo protec- tor de la banca extranjera en alguna cuenta numerada, antes que el fortalecimiento de la economía de la nación en beneficio del Perú y de los peruanos. Acaso sea cierto que no se vean a sí mismos como peruanos o que consideren como extranjeros a los millones de seres humanos que forman parte del Perú no oficial. Desde el punto de vista de los fines del Estado, la defensa de la soberanía será tanto más endeble mientras más débil sea el senti- miento de patria emergente de la conciencia de la nación. La seguri- dad nacional también depende del proceso de integración nacional. 4.2 LA NACIONALIDAD • La nacionalidad puede ser definida desde dos perspectivas di- - versas. La primera, desde el punto de vista objetivo, como el conjun- to de características que identifican a los miembros de una sociedad estatal. La segunda, desde una perspectiva subjetiva o jurídica, como el vínculo de derecho entre una persona con un Estado que le con- fiere el amparo legal de dicho Estado. Nos ocuparemos en este título del segundo aspecto. Como derecho fundame• ntal de la persona humana, la naciona- lidad se encuentra amparada por la Declaración Universal de los Derechos Humanos proclamada por la Asamblea General de las Na- ciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, que forma parte del dere- cho nacional en virtud de la Resolución Legislativa No. 13282 del 9 de diciembre de 1959, y que comprende el derecho de toda perso- na a una nacionalidad, no pudiéndosele privar de la misma ni de su prerrogativa de cambiarla. Ahora bien, para determinar la nacionalidad de una persona existen dos métodos clásicos: el jus solí, en cuya virtud se reconoce a una persona la nacionalidad del Estado en cuyo territorio ha nací- do; y el [us sanguinis, por el cual la nacionalidad está determinada ' • l'LEl>IE�"TOS DE CULTl1RA POLITICA 71 por la de los padres. La Constitución de 1979 recurre a ambos métodos. El Art. 89 señala que ''son peruanos de nacimiento los nacidos en el territorio nacional. Lo son también los hijos de padre o madre peruanos nacidos en el exterior, siempre que sean inscritos en el registro corres- pondiente durante su minoría de edad o manifiesten su deseo de serlo hasta después de un año de alcanzada la mayoría . .'' · • De otro lado, el segundo párrafo del Art. 89, protegiendo al menor, reproduce una fórmula que ya estaba consagrada en la cons- titución anterior, en el sentido que ''se presume que los menores de edad, residentes en el territorio nacional, hijos de padres desconoci- dos, han nacido en el Perú''. Por lo tanto, son peruanos. Existen también otras formas de adquirir la nacionalidad pe- ruana conforme a los Arts. 90 y 91. Se trata de modalidades de naturalización de los extranjeros. El Art. 90 consagra este derecho a los hijos de extranjeros, nacidos en el exterior, residentes en el Perú desde los cinco años de edad. El Art. 91 está referido al extranjero mayor de edad que habiendo residido en el Perú durante dos años consecutivos, solicita y obtiene carta de naturalización, renunciando a su nacionalidad de origen, salvo que se trate de españoles o latino- americanos, que pueden conservar su nacionalidad de origen confor- me al Art. 92, del mismo modo que los peruanos conservarán su nacionalidad aun cuando adopten la española o la de un país latino- americano con el cual exista un trato de reciprocidad, • De igual modo, cabe destacar que la Constitución de 1979 no adopta la fórmula de la de 1933 que confería a la mujer la naciona- lidad peruana del marido. El Art; 93 señala que "ni el matrimonio• ni su disolución alteran la nacionalidad de los cónyuges; pero el cónyuge extranjero, varón o mujer, puede optar por la nacionalidad peruana, si tiene dos años de matrimonio y de domicilio en el Perú''. Es una de las consecuencias de la igualdad de sexos prevista en el Art. 2o., inc. 2o. de la propia Constitución. Ahora bien, el peruano que hubiere optado por la nacionalidad de otro país, puede recuperar la nacionalidad peruana, si renuncia a la anterior y se domicilia en el territorio de la República; conforme lo establece el Art. 94 de la Constitución. Finalmente, cabe señalar que en lo que se refiere a la naciona- lidad de personas jurídicas, naves y aeronaves a que se contraen los Arts. 95 y 96, debe interpretarse que se trata más bien de un régimen legal de protección · que de nacionalidad propiamente dicha que es inherente a la persona humana. 7,L• Felipe lsasi Ca)'O NOTAS AL CAPITULO 4 91. Mancini, citado por R3ÚI Ferrero Rcbagfiuti, c11 Ciencia Política. p. 75. 92. Ferrero, Ruúl. Ciencia Política, p. 76. 93. Ruiz F.ldredgc, Alberto. La Constitución Comentada · 1979: p. 136. 94. Sánchez Agosta, Luis. Principios de Teoría Política; Madrid, Editora Nacional, 1976; p. 174. 95. Mariátcgui, José Carlos. Op. cit., p. 7. 96. Salazar Bondy, Augusto, Cultura de la Dominación, en ... Entre Escila }' Caribdis''; · p. 31 a 61. LECTURA BASICA RECOMENDADA - Ferrero, Raúl. Ciencia Política; Teoría del Estado y Derecho Constitucional; Ed. Studium, 1970. - Ruiz Eldredge, Alberto. "La Constitución Comentada· 1979''; Ed. Atlántida, 1980. - Sánchez Agesta, Luis. ''Principios de Teoría Política''; Madrid, Editora Nacional, 1976. • • • • • CAPITULO 5 EL ESTADO 5.1 NOCION Y ORIGEN DEL ESTADO Se suele hablar del Estado como la organización jurfdica de la . • • Nación, la forma de asociación más elaborada que elliombre ha íma- 0 ginadÓ para ordenar y Cel!_trl!,!izar ..e l sistema de relaciones de poder ql!e se desarrolla en ta sociedad; �q_ll jníras_ _ al bien común de sus miembros. Así, el profesor Guillermo Cabanellas lo define como "la sociedad jurídicamente organizada, capaz de imponer la autori- dad de la ley en el interior de un territorio y afirmar su personalidad y responsabilidad frente a similares exteriores''.(97) En este sentido, nos anuncia los elementos del Estado (pueblo. territorio y soberanía) que hemos de estudiar más adelante y que corresponden a la visión moderna de esta institución política funda- mental. Del mismo modo, Joseph Folliet describe al Estado como al organismo político-jurídico encargado de promover el bien común de una multitud asociada; es un organismo, vale decir, un conjunto de estructuras y de instituciones unidas por lazos de hecho y de. derecho; es una sociedad política, vale decir, un conjunto de hombres que sobrepasa el marco de la familia y de las asociaciones voluntarias; es un ente jurídico, que anuncia, interpreta y aplica el derecho; pro- • mueve el bien común de una multitud asociada, esto es, de una na- ción homogénea (Francia-Suecia) o heterogénea (Estados Unidos- Argentina) o de un grupo de nacionalidades (La Unión Soviética-La Comunidad Británica).(98) En efecto, señalábamos en capítulos precedentes que el pueblo es el titular real del poder, pero que requería de un "titular" abstrae- • 74 1 Felipe �sasi Cayo to, de una institución, a partir de la cual se dictan las reglas de con- ducta de carácter imperativo (normas jurídicas) que ordenarán y regularán la vida entre los miembros de la sociedad. Esa "persona" jurídicamente creada, es el Estado. Decimos que es ''jurídicamente creada" porque el Estado es un concepto clasificatorio -no un orga- nismo corpóreo al cual se le atribuye, en base a un orden jurídico, la función emanadora de normas jurídicas. El Estado no actúa per se. Se manifestará sólo a través de la actividad de los hombres que de- tentan el poder. Ahora bien, el Estado como lo concebimos hoy no ha existido siempre. Ha sido producto de una larga evolución del proceso asocia- tivo de la humanidad. No hay que olvidar que antropológicamente se reconocen ''dos unidades sociales que parecen tan antiguas como la especie humana y que, probablemente existieron aún en el nivel sub-humano. Una de ellas es la unidad básica de la familia, compuesta de los cónyuges y sus vástagos; ésta sirvió como punto de partida para la evolución de los otros tipos existentes de unidades sociales cuyos miembros se determinan por las relaciones consanguíneas o matrimoniales. La otra de estas antiguas unidades era el grupo local; un agregado de familias y machos sueltos que vivían juntos habitual- mente. Esta sirvió de punto de partida para el desarrollo de todos los tipos actuales de unidades políticas y territoriales combinadas, tales como las tribus y las naciones''.(99) Entre estos grupos locales, las bandas no se afirman en un terrí- torio con carácter permanente, aunque sí lo defienden de otras bandas mientras están en posesión de él para el aprovechamiento de sus recursos. Hay signos de "gobierno" en manos de unos cuantos individuos a quienes se reconoce como líderes informales en base a sus cualidades personales.(100) • Otra de estas formas asociativas es la tribu constituida por un grupo de bandas que ocupan territorios contiguos y que tienen un sentimiento de unidad derivado de sus numerosas semejanzas en cultura, de sus contactos amistosos frecuentes y de una cierta comu- · nidad de intereses. Surge por lo general como resultado de un aumen- to en la población de una sola banda original que hace necesaria la formación de nuevas bandas.(101) La tribu es una unidad territorial. Mientras las bandas ocupen territorios contiguos se mantendrán relaciones entre ellas y con éstas una comunidad general de lengua, cultura e intereses.(102) Empero, no necesariamente se en•c uentra provista de una autoridad central que controle a sus miembros en los conflictos entre bandas, razón por la cual aún no podemos hablar de Estado, que sí es una unidad • - • ELEME.NTOS DE CULTURA POLITICA , BIQLIOTE'fA 75 O(; L l¡;/1 I'- • política que se origina, bien por medio de la confederación volun- taria de dos o más tribus, bien por la subyugación de grupos débiles por otros más fuertes, con la pérdida de su autonomía política.(103) En este sentido, Marcial Rubio nos recuerda que ni aun con el surgimiento de las ciudades podría hablarse propiamente de Estado: ''Antiguamente existían las ciudades y sus gobiernos. Grecia nunca fue una unidad territorial y estatal en los tiempos clásicos, y Roma hizo un gran imperio, pero siempre esta- bleció distinciones entre la ciudad propiamente dicha y las otras ciudades aliadas o conquistadas. Durante la Edad Media hubo una organización política dis- tinta, fundada en los derechos de propiedad sobre las tierras (y de. gobierno en ellas) por los señores feudales. Los reyes existían, pero a menudo no tenían sino un poder prestado • por los señores feudales ( . . ) • ( . . ) Los gobiernos de los reyes absolutistas europeos (En- rique VIII de Inglaterra en el siglo XVI; Luis XV de Francia en el siglo XVII) son los primeros intentos exitosos de esta- blecer gobiernos unitarios y centrales, unificando a los pue- blos (simplificadamente !lamérnoslos ''naciones'') bajo un único gobierno. Esta unificación del gobierno sobre un pueblo y un territo- rio determinados, fue llamada Estado. De esta forma, el Estado, eouívalía al establecimiento de un poder único de · «omerno _s.ob.re_p_a:_s9n¡¡.§ _y_ �rrito!"i_�s que, previamente, habían estado bajo ei gobierno de sus propietarros: ios señores 1euoa1es''.tíÜ4) ' • • En este orden de ideas, aunque en un sentido lato hay que coin- cidir con que los Incas alcanzaron nivel de Estado en cuanto ''planifi- caron, desarrollaron y realizaron grandes objetivos dentro de una economía de mercado interno que miraba hacia el corazón del Perú y se realizaba allí, reposando en un sistema de propiedad colectiva y en normas ético jurídicas muy elevadas'';(105) en un sentido estricto habría que limitar el concepto de Estado a la organización jurídica de una nación, en la conjunción de tres elementos: Pueblo, Territorio • y Soberanía. ,. . . En esta perspectiva, el Perú nace jurídicamente como, Ji:stado a • • 1 • • ' partir de la declaración de la independencia, el 2.8 de . junio de 18' 21, •• aunque las luchas independentistas prosiguen todavía algunos años después y su surgimiento no sigue la evolución normal· señalada: - ' crecimiento de la población en un territorio, surgimiento del senti- • miento de nacionalidad y consecuente afirmación del Estado. La República asoma en un territorio cercenado en relación con lo que fuera el habitat original del pueblo protagonista de la lucha por su 76 F elipe lsasi Cayo • reconocimiento; el pueblo continuará desintegrado conformando varios grupos humanos dispersos y sujetos a la explotación econó- mica, en grado tal que difícilmente podría hallarse una uniforme conciencia de nación y de sentimiento de patria. Resulta cuestionable que existieran, entonces, signos de identi- ficación de las grandes masas campesinas con las clases dirigentes ni, menos aún, aquel sentimiento de culto y amor que denominamos patria y que florece con la conciencia de nación. El Estado estuvo allí. Como centro de decisiones obligatorias para la población. Como organización jurídica emanadora de reglas de derecho aplicables a todo el pueblo que ocupara este territorio, pero no como organiza- ción jurídica de una nación que institucionaliza el poder en base a la ''voluntad social preponderante'' de la que nos habla Burdeau, en función del ''sistema de creencias'' de la mayoría de la población. El Estado se legitimó por la simple legalidad oficial y urbana, pero no porque existiera una armónica relación sociopsicológica entre los detentadores y los destinatarios del poder. • 5.2 TEORIAS ACERCA DE LA NATURALEZA ' DEL ESTADO Recasens Siches ha dicho que "a primera vista parece como si la realidad del Estado fuese algo notorio y, sin embargo, cuando trata- mos de determinarla de un modo riguroso, se nos antoja confusa y con perfiles huidizos''.(106) ''Encontramos al Estado formando parte de nuestra vida y nos encontramos nosotros formando parte del Estado. Prácticamente nos referimos a él; lo sentimos gravitar sobre nosotros imponiéndonos exigencias; nos enrolamos a veces a su servicio con entusiasmo; otras, lo sentimos como obstáculo para nuestros deseos; sabemos que sin él la vida sería imposible o por lo menos muy difícil, pero también en ocasiones llega hasta exigirnos el sacrificio de la vida; en la medida en que hacemos política, nos afanamos para conseguir que sea de un • determinado modo; nos hallamos con ingredientes de él; lo conside- ramos como una magnitud trans-individual; 'no lo hemos percibido en su auténtico y total ser, pero lo vemos actuando en manifestacio- nes varias, como actividad legislativa, como administración, como ejército, como policía, etc.; nos aparece simbolizado en un escudo, en una bandera, en un himno; nos dirigimos a él pidiéndole que haga determinadas cosas; y también nos enfrentamos con él en demanda de que no haga, que se abstenga, que nos deje en libertad de realizar nuestros quehaceres propios e individuales, que no quisiéramos ver • l'LEhfENTOS DE CULTURA POLITTCA 77 • violados por su intervención. Y, sin embargo, a pesar de ser el Estado cosa tan próxima a nosotros, con el que estamos en trato tan constante, cuando tratamos de apresar su esencia, de determinar su ser, de encerrarlo en un concepto, se nos escapa; vacilan todas las representaciones que del mismo nos habíamos formado''.(107) .:,:J'.' En efecto, dentro de una cosmovisión ideal para Platón, el .Es- tado es comparable con un organismo humano (macroantrophos) que al igual que el hombre guarda una relación entre éste y sus miem- bros. Los individuos, miembros de este cuerpo social, conforman tres elementos equivalentes a la razón humana que domina, el ánimo que actúa y los sentidos que obedecen. La clase gobernante de los sabios, sería la "razón" del Estado; los guerreros, defensores de la sociedad, el ánimo y los sentidos estarían representados por los agricultores y artesanos que deben obedecer. • - •A• Jistó.wlfüt advirtió en el Estado una manifestación superior de la naturaleza social del hombre; una asociación de los individuos conscientes de la necesidad de aliarse para la consecución de la feli- cidad común. Entre el Estado y los individuos, Aristóteles sitúa cuerpos inter- medios como la familia y la aldea; organismos que no reconoce Platón porque representan límites a lo que él considera poder abso- luto del Estado. En Roma, siguiendo la línea aristotélica, Cicerón sostiene que .el Estado es un orden creado por la naturaleza; por el instinto huma- no que lleva al hombre a vivir social y políticamente en orden. Dice Cicerón que el Estado es pues una multitud de hombres reunidos por el sometimiento a la ley y asociado con el objeto de un bien común. · Del mismo modo, San- to - To. má-s - define al Estado como la insti- tución fundamental y necesaria que deriva de la naturaleza social del hombre, cuya finalidad es establecer un orden de vida en el que sea posible· lograr la satisfacción de las necesidades humanas deterrnina- das por la providencia. En tal medida, el Estado es u11 organismo necesario y natural que representa el reino de Dios en la tierra. Como podrá observarse hay una profunda influencia aristotélica en la concepción de Santo Tomás, pero la nota particular de su pensamiento es la relación entre la providencia divina y la realidad terrena del Estado que asegura el orden social mediante la ley "justa", De otro lado, los epicúreos descartan la naturaleza social del hombre. Conciben al Estado como un instrumento convencional creado por el hombre con la única finalidad de poner fin a las luchas 78 Felipe lsasi Cuyo • del hombre con el hombre y de promover la coexistencia pacífica. Desaparecida esta necesidad, el Estado puede desaparecer porque ya río prestará utilidad a su finalidad. --,\ Tomás Hobbes tampoco reconoce la naturaleza social y coope- rativa del hombre. Por el contrario, para él, el ser humano en estado natural es ''el lobo del hombre'', es decir un ser antisocial y egoísta que sólo persigue la satisfacción de sus propias necesidades. En esta tarea egoísta el hombre lucha constantemente con su prójimo sin límites de ninguna clase, hasta que se plantea la necesidad de ase- gurar su subsistencia, consciente que la ley del más fuerte, tan pronto le puede ser favorable como adversa. El surgimiento del Estado es explicado así como una creación convencional 110 un fenómeno natural- por el cual, el hombre renuncia a su libertad absoluta, delegándola en el Estado, a cambio de la seguridad de una coexis- tencia pacífica. �Juan Jacobo Rousseau, autor de "Discurso sobre el Origen y los Fundamentos de la Desigualdad de los Hombres'' y el ''Contrato Social'', piensa que el hombre en estado natural es asocial, pero bue- no. Vive en un estado de libertad e igualdad absoluta hasta que surge la propiedad, origen de las luchas y de la infelicidad humana. Cuando alguien dice por vez primera "esto es mío", excluye a su prójimo del goce de ese bien y rompe el estado de comunidad e igualdad. En consecuencia, los hombres pugnarán a partir de enton- ces por acumular bienes obtenidos por medio de la fuerza, hasta que; en similar conclusión a la planteada por Hobbes, advierten el inconveniente de ganarlo todo frente al más débil, si están en riesgo de perderlo todo frente al más fuerte. El Estado es concebido así, como una creación convencional, como un pacto tácito de renuncia a la libertad absoluta, como una cesión de los derechos naturales del hombre en favor de un ente, qu• e coordina y devuelve a los ciudadanos dichos derechos naturales bajo una forma restringida o conciliada: los derechos civiles. El hombre no oierde su lib=tad .sino que la ordena y asegura, al confiársela aJ Estado que representará la síntesis de las libertades humanas: Dice Rousseau: ''Supongo ya llegados a los hombres a aquel punto en que los obstáculos que perjudican a su conservación en estado de naturaleza, predominan con su resistencia sobre las fuerzas que cada individuo puede emplear para mantenerse en tal estado. Entonces semejante estado primitivo no puede ya subsistir, y el género humano perecería si no cambiara su manera de ser. · • • ELEMENTOS DI: CULTURA POLITJCA 79 Ahora bien: como los hombres no pueden engendrar fuerzas nuevas, sino tan sólo unir y dirigir las que existen, para conservarse no tienen otro remedio sino formar por agrega- ción una suma de fuerzas que pueda superar la resistencia, poniéndolas en juego por un solo móvil y hacerlas obrar de concierto. Esta suma de fuerzas no puede nacer más que del concurso de varios; pero siendo la fuerza y la libertad de cada hombre los primeros instrumentos de su conservación 4cómo podrá comprometerlas sin perjudicarse y sin prescindir de los cuidados que se deben? Esta dificultad que se presenta ante mi tema, puede enunciarse en los términos siguientes: 'Hallar una forma de asociación que defienda y proteja con toda la fuerza común la persona y bienes de cada asociado y mediante la cual, uniéndose cada uno a todos, no obedez- ca, sin embargo, más que a sí mismo, quedando tan libre como antes'. Tal es el problema fundamental cuya solución aporta el contrato social. De modo que si apartamos del pacto social todo lo que no es esencia a él, veremos que se reduce a los siguientes térmí- nos: Cada uno de nosotros pone en común su persona y todo su poder bajo la suprema dirección de la voluntad general; y nosotros recibimos corporalmente a cada miem- bro como parte individual del todo. Instantáneamente, en lugar de la persona particular de cada contratante, tal acto de asociación produce un cuerpo moral y colectivo compuesto de tantos miembros como voces cuente la asamblea, cuerpo que recibe del propio acto su unidad, su yo común, su vida y su voluntad. La persona pública que se forma de esta manera por la unión de todos, antes tomaba el nombre de Ciudad y ahora el de República, • o cuerpo político, el cual, llamado por sus miembros, se dice Estado, cuando es pasivo( . . ) ( . . ) Las cláusulas de este contrato están tan determinadas · por la naturaleza del acto, que la menor modificación de las mismas las haría vanas y de ningún efecto; de suerte que, aunque acaso jamás hayan sido enunciadas formalmente, en todas partes son las mismas, admitidas y reconocidas donde quiera tácitamente, hasta que violado el pacto, vuelva cada cual a sus primeros derechos, recuperando su libertad natural y perdiendo la convencional por la cual renunció. Entiéndase bien que las cláusulas de que hablamos se redu- cen todas a una sola, que es la enajenación total de cada asociado con todos sus derechos a favor de la comunidad. Porque efectivamente y ante todo, dándose cada cual por entero, la condición es igual para todos, y siendo igual para todos nadie tiene interés en hacerla onerosa a los demás. Además, haciéndose la enajenación sin reservas, la unión es tan perfecta como pudiera ser y ningún asociado tiene nada que reclamar. Porque si les quedaran algunos derechos a los - ' . 80 • particulares, como quiera que éstos no tendrían ningún superior común que pudiese pronunciarse entre ellos y el público, siendo cada cual en algún punto su propio juez, pretenderá pronto serlo en relación con todos, con lo cual el estado de naturaleza subsistiría y la asociación necesaria- mente tendría que ser tiránica o vana. Finalmente, dándose cada cual a todos, no se da a nadie en particular, y como no hay un solo asociado sobre el cual • no se adquiera el mismo derecho que se cede sobre uno mismo, se &ana la equivalencia de todo lo que se pierde y se adquiere mas fuerza para conservar lo que se tiene''.(108) --,�, Para Carlos Mar�el Estado es el instrumento de opresión de las clases propíetarías de los medios de producción sobre la clase trabajadora} No es pues un fenómeno natural sino que aparece en la sociedad clasista, como legitimador de la explotación de la clase dominante. Marx no desarrolló una teoría del estado ni del derecho, se limitó a describir el rol que cumplía a partir de sus observaciones del sistema capitalista. . En efecto, según Marx el capitalismo surge como resultado del desarrollo de las fuerzas productivas (avances tecnológicos y otros factores) que determinan un modo de producción capitalista, es decir orientado a la circulación de mercancías. Este modo de producción genera relaciones sociales de explotación de los propietarios de los medios de producción (la burguesía) sobre los que, no teniendo propiedad de los medios-productivos, se ven obligados a vender su fuerza de trabajo a la burguesía (el proletariado), a cambio de un salario. El salario es el precio de la energía laboral, cuyo importe siempre será menor que el de la riqueza que produce el trabajo. Este excedente no pagado se llama "plusvalía", base de la explotación de la burguesía sobre el proletariado y origen de conflictos entre las ' clases sociales. En esta lucha de clases la burguesía utiliza el poder del Estado y el sistema jurídico para ' 'legitimar'' y mantener su situación de dominación en base al orden social injusto. Dice Marx, en el ''Mani- fiesto Comun ista'' de 1848: ''vuestro derecho no es sino la � voluntad de vuestra clase erigida en ley'', denunciando el carácter de clase burgués del Estado capitalista. De otro lado, sostienen los marxistas que la historia de la lucha de clases derivará en el triunfo de la clase proletaria sobre la burgue- sía, mediante la dictadura del proletariado, sociedad en la que el Estado mantendrá su carácter opresor,' pero esta vez sólo t.ransitoria- mente para dominar a la burguesía hasta qui' se logre una sociedad sin clases, en la que, no existiendo explotadores m -xplotados. no • l· LI· Ml'NTOS DI· e·¡ l fllRA PCJLITI( A 81 se necesitara ya del Estado Uebe entenderse que, en esta concepción, lo que desaparecería es el carácter opresor del Estado y no el Estado mismo, porque siempre se requeriría de una institución que centra- lice el sistema jurídico, que opere como centro de imputación de las normas jurídicas que regulen la vida social. 5.3 ELEMENTOS DEL ESTADO Los elementos que componen un Estado pueden resumirse en tres: Pueblo, Territorio y Soberanía. En principio, no se concibe la existencia de un Estado sin uno de estos elementos. 5.3.1 El Pueblo • El Pueblo es el elemento humano del Estado, pero no conside- rado como simple suma de individuos, sino como colectividad polí- tica. Suele identificarse este concepto con el de nación o sociedad. - En 'efecto, el eminente jurista Luis Sánchez Agesta entiende por ''Pueblo'' al grupo humano sobre el que el Estado se organiza, iden- tificándolo con la nación. El Pueblo sería en opinión del autor citado expresión de una comunidad de cultura fundada en tradi- ciones, usos, costumbres, expresiones artísticas comunes y quizás en voluntad común de independencia y autogobierno.(109) Empero, admitiendo que desde la perspectiva de una defirución clásica del Estado como la ''nación jurídicamente organizada'', existiría cierta coherencia en la caracterización que del elemento ''Pueblo'' formula Sánchez Agesta, creemos que esta concepción sólo es aplicable a la mayorfa de las naciones que, gozando de cultura homogénea, se edifican sobre un solo Estado. Sin embargo, esta definición tradicional no explica ciertos Esta- dos que re&'nen una diversidad de nacionalidades donde la nación -en singular- no se identifica con el concepto de "Pueblo" que es más amplio. El Pueblo reúne a todas las nacionalidades del Estado. Allí, la Nación no es el elemento del Estado, sino el ''Pueblo'' en el • •• - .A sentido más amplio que agrupa a todas las nacionalidades titulares del poder. De otro lado, existen casos en que una sola nación se en· cuentra dividida en diversos estados, en cuyo caso la nación trascen- derá al Estado (Corea del Norte/Corea del Sur y Alemania Oriental- Alemania Occidental, por ejemplo). Aquí el concepto ''Pueblo'' es más restringido que el de la nación, pero el elemento de cada uno de esos estados, será su "Pueble". • - 82 f-cl1p1.· l,¡a,1 ( uvv • En rigor, la nación en sentido objetivo agrupa a quienes. en sentido subjetivo, se encuentran vinculados jurídicamente a un Es- tado determinado, El concepto de ''Pueblo'' es más lato, porque incluye a quienes no son nacionales pero forman parte de la colec- tividad política.(110) La confusión con el concepto de sociedad, que constituye una noción sociológica más que política, también ofrece inconvenientes; porque no toda agrupación de familias con nexos más o menos permanentes orientados a fines comunes como suele definirse a la sociedad- forma un Estado. Es por ello que, desde el punto de vista político, definimos al Pueblo como el elemento humano del Estado en su calidad de titular del poder, dentro de la doctrina de la soberanía popular. 3.3.2 El Territorio El territorio es la base geográfica encerrada dentro de las fron- teras del Estado, espacio dentro del cual se • ejerce la • potestad de imperio. El territorio comprende el suelo, el subsuelo, el dominio •m arí- timo y el espacio aéreo, de acuerdo con la doctrina incorporada en el Art. 97 de la Constitución. Existe, sin embargo, cierta polémica acerca del alcance territorial del dominio marítimo, debate que se ha agudizado con ocasión de la Constitución de 1979 y la Conven- ción sobre Derechos del Mar de las Naciones Unidas. En efecto, sin mencionarse expresamente el término ''mar territorial'', mediante Decreto Supremo No. 781 del lo. de agosto de 1947, el Perú declaró por vez primera su soberanía y jurisdicción nacional hasta la distancia de 200 millas marinas, señalándose que esta declaración no afectaba ''el derecho de libre navegación confor- me al derecho internacional''. Luego, en el marco de la Primera Conferencia sobre Conserva- ción y Explotación de las Riquezas Marítimas, realizada en Santiago de Chile, los soberanos del Perú, Chile y Ecuador aprobaron la deno- minada ''Declaración de Santiago'' del 18 de agosto de 1952 por la que destacaban la importancia de los factores geológicos y biológicos que condicionan la existencia, conservación y desarrollo de las rique- zas marítimas, proclamando como ''norma de su política internacio- nal marítima" la soberanía y jurisdicción exclusivas sobre el mar que baña sus costas hasta una distancia de 200 millas marinas desde las referidas costas, incluyendo el suelo y subsuelo que a. ellas corres- ponde. ELEMENTOS DE CULTURA POLITICA 83 • - La Declaración de Santiago hace constar que no desconoce las ''necesarias limitaciones al ejercicio de la soberanía y jurisdicción establecidas por el derecho internacional en favor del paso inocente e inofensivo, a través de la zona señalada para las naves de todas las naciones''. Esta declaración es ley de la República por cuanto fue aprobada y ratificada mediante Resolución Legislativa No. 12305 del 6 de mayo de 1955. Por otro lado, la Ley No. 13508 del 6 de febrero de 1961 apro- bada por el Congreso con carácter de ''reservada'' y por ende no publicada, reguló las atribuciones de la Marina de Guerra del Perú y estableció en su Art. 44 que dicha fuerza controlaría el "mar terri- torial hasta las 200 millas''. Finalmente, el Art. 97 de la Constitución Peruana de 1979 ---ubicado en el Capítulo 111 del Título 11 denominado ''del territo- rio''- señala que ''El territorio de la República es inviolable. Com- prende el suelo, el subsuelo, el dominio marítimo y el espacio aéreo que los cubre''. Es decir, que el dominio marítimo está comprendido dentro del territorio. Luego, el Art. 98 señala los alcances de este dominio marítimo que comprende ''el mar adyacente a sus costas, así como su lecho y subsuelo, hasta la distancia de 200 millas marinas medidas desde las líneas de base que establece la ley'', y que en "su dominio marítimo el Pero ejerce soberanía y jurisdicción, sin perju- cio de las libertades de comunicación internacional, de acuerdo con la ley y los convenios internacionales ratificados por la República''. En consecuencia, prescindiendo de los elementos territoriales existentes en la legislación anterior a la Constitución, un simple silogismo nos lleva a la conclusión que, de acuerdo con la Carta Mag- na, el mar de 200 millas es parte del territorio: Si el territorio com- prende el dominio marítimo y el dominio marítimo comprende las 200 millas; el territorio comprende las 200 millas. Ahora bien, cabe preguntarse ¿por qué es importante distinguir si el mar es o no terri- torial hasta la distancia de 200 millas? En el marco de la 111 Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar con fecha 30 de abril de 1982, con el voto favo- rable del Pero, se aprobó la Convención sobre el Derecho del Mar quedando pendiente de suscripción en Jamaica hasta el 10. de dicíem- bre de 1983. El Pero, pese a su voto favorable, no la suscribió debido· al debate nacional entre los más distinguidos juristas internacionalis- tas y políticos que se inclinaron en contra de este instrumento inter- nacional. El Pero no es, pues, parte contratante en este convenio, pero podría serlo si se adhiere al mismo. · • 84 F elipc Isasi Cayo Ahora bien, de acuerdo con esta convención la soberanía del Estado ribereño se extiende más allá de su territorio y de sus aguas interiores y en el caso del Estado Archipelágico, de sus aguas archi- pelágicas, a la franja de mar adyacente designada con el nombre de mar territorial. Esta soberanía se extiende al espacio aéreo sobre mar territorial, así como al lecho y al subsuelo. La anchura de dicho mar territorial es de sólo 12 millas marinas, medidas a partir de las líneas de base que se determinan conforme a la misma Convención. Sobre el mar territorial sólo está permitido el paso inocente de naves de otros estados, entendiéndose como tal la navegación rápida e ininterrumpida con el fin de atravesar' dicho mar sin penetrar las aguas interiores o dirigirse hacia las aguas interiores o salir de ellas, además de otras actividades propias de la navegación que excluyen actos como la extracción de recursos, ejercicio de prácticas con armas o amenazas a la integridad territorial, propaganda contra la defensa . o seguridad del Estado ribereño, perturbación de las comunicaciones, . lanzamiento o recepción o embarque de aerona•v es o de dispositivos militares y otras actividades que· no están relacionadas con el paso. Los submarinos y cualesquiera otros vehículos sumergibles deberán navegar en la superficie y enarbolar su pabellón (Arts. 19 y 20 de la Convención). Empero, la Convención reconoce al Estado ribereño la denomi- nada ''Zona Económica Exclusiva (ZEE)'', que se encuentra definida como una área situada más allá del mar territorial y adyacente a éste, que no puede extenderse más allá de las 200 millas contadas desde la línea de base para determinar el mar territorial, sujeto 'a un régimen jurídico distinto y específico regulado por la propia Convención. Este régimen específico confiere al Estado ribereño derechos de soberanía para los fines de exploración y explotación, conservación y administración de los recursos naturales tanto vivos como no vivos del lecho y el subsuelo del mar y de las suprayacentes, así como para otras actividades que están orientadas a la exploración y explotación económicas de la Zona Económica Exclusiva, tal como la producción de energía derivada del agua de las corrientes y de los vientos. Asimis- mo, el Estado ribereño tiene jurisdicción con respecto al estableci- miento y utilización de islas artificiales, instalaciones y estructuras; la investigación científica marina y la protección y preservación del medio marino (Arts. 55, 66, 57 y 58 de la Convención). Es decir, que el Estado ribereño goza de soberanía sobre los recursos del mar, pero no sobre el espacio marítímo ubicado en la ZEE. Dentro de esta con- cepción, la convención obliga a los Estados ribereños a determinar su capacidad de captura de recursos vivos en su Zona Económica Exclu- ELEl\tENTOS DE CULTURA POLITICA 85 • siva, debiendo dar acceso a otros Estados para el aprovechamiento de los excedentes. La Zona Económica Exclusiva no es parte del territo- rio del Estado costero. . · Finalmente, la Convención concede a los Estados sin litoral, el acceso al mar para ejercer los derechos reconocidos en la Convención (explotación de recursos, entre otros) para cuyo efecto gozan de libertad de tránsito a través del territorio de los ribereños por todos los medios (Art. 69 de la Convención). Para muchos autores la Convención sobre Derecho del Mar es inconstitucional, porque mientras los artículos 97 y 98 de la Consti- tución de 1979 contiken los elementos propios del territorio hasta la distancia de 200 millas, la Convención reduce el mar territorial a 12 millas, concediendo sobre las 188 restantes derechos limitados de carácter económico, sin reconocer las competencias de seguridad propias del territorio. Además, mientras el Art. 99 de la Constitución extiende el espacio aéreo expresamente a 200 millas, la Convención lo limita al que cubre el mar territorial, es decir 12 millas. Los territorialistas, cuyo más reconocido expositor es el profe- sor Alberto Ruiz Eldredge, sostienen además "1e, si bien es cierto la Convención sobre Derecho del Mar constituye un cuerpo técnico de normas ordenado y bien logrado, resulta particularmente incon- veniente a los intereses del Perú por las siguientes razones: En primer término, reconocer libre tránsito a Bolivia por territorio peruano por justa que sean sus expectativas de salida al mar, representa una nueva fuente de conflictos en una área geográ- fica especialmente sensible a la luz de los antecedentes históricos. Asimismo, reducir el mar territorial a 12 millas importa renun- ciar a las competencias de seguridad permitiendo por ejemplo, que submarinos extranjeros pasen sumergidos a esa distancia, aun con armamento nuclear. · El panorama marítimo del Pacífico Sur variaría notablemente en cuanto a su equilibrio territorial, pues Ecuador es abiertamente territorialista y al no firmar la Convención tampoco estaría obligado a cumplir sus disposiciones. Chile la ha suscrito mas no ratificado; en consecuencia, si Perú se adhiere, el Pacífico Sur presentaría un perfil cóncavo frente al Perú y convexo frente a Ecuador y Chile, lo que estratégicamente representa un peligro. Desde el punto de vista económico, el Dr. Ruiz &dredge también cuestiona la conveniencia de firmar la Convención porque las grandes potencias no firman y, por lo tanto, no se comprometen a respetar los derechos aparente- mente reconocidos por esta Convención. En esta situación. el Perú • 86 Felipe Isasi Cayo reduce sus expectativas territorialistas frente a las potencias ''a cambio de nada''.(111) De otro lado, los patrimonialistas abogan por la adhesión del Perú a esta Convención porque desde el punto de vista económico reconoce la extensión de 200 millas de nuestro mar. Señalan que el Perú nunca ha sido territoríalista, no sólo porque, a excepción de la Ley de la Marina de Guerra que no fue publicada, la Ley de Pe- tróleo y el Reglamento de funcionamiento de la Asamblea Consti- tuyente que caducó con el cumplimiento de su cometido, ninguna otra norma jurídica ha mencionado la frase ''mar territorial''; sino además porque la Declaración peruana de 200 millas de mar tuvo siempre una motivación económica. Afirman que los nódulos polimetálicos y otras importantes riquezas pueden ser explotadas en beneficio de la comunidad inter- nacional, especialmente de los países pobres, porque la Convención declara los fondos marinos como patrimonio común de la humani- dad. En cambio, si no se es parte de está Convención y fracasara su vigencia, las grandes potencias podrán explotar libremente los fondos marinos en beneficio propio. 5.3.3 S. oberanía . - - - - Soberanía es el poder superior que reside en el pueblo y que se ejerce por el Estado en representación de éste. Se - - - .. expresa en el fuero interno al someter los intereses particulares a los de la colectividad, y en el frente externo al sostener la independencia frente a terceros países, no admitiéndose injerencia de ninguna clase en asuntos que son de competencia del Estado.. . Sobre este aspecto cabe· destacar el Art. 88 de la Constitución que declara que el Estado rechaza toda forma de imperialismo, colonialismo y neocolonialismo. · El imperialismo como fase superior del capitalismo es un fenó- meno económico con profundos y graves efectos políticos en los países dominados por éste y se caracteriza por la concentración de la producción y del capital, subordinando la economía de los países subdesarrollados y desviando su orientación hacia los intereses del poder económico imperial. Tiene graves efectos políticos porque los centros de poder internacional suelen cautelar sus intereses mediante la influencia de los gobernantes, el condicionamiento de sus capitales a medidas de política que les favorezcan y otros medios más directos como las conocidas enmiendas de la administración norteamericana. ·, • ELE�IENTOS DE CULTURA POLITICA 87 • • • • • - • • El colonialismo significa esencialmente la capacidad de decisión • de un país metrópoli sobre los destinos ·y gobierno de los países '- denominados colonia. Claro está que tiene raíces económicas pero no actúa solamente en el campo de la economía y con fines exclusi- vamente económicos; es un verdadero poder de dominación\jurídica (capacidad de implantar reglas de derecho), política (capacidad de gobernar) y económica (capacidad de extraer recursos y dirigir la • producción). Como hemos advertido en el primer capítulo, el colonialismo para el Perú terminó con la Independencia, pero no el fenómeno de dominación económica. El neocolonialismo constituye una nueva forma de dominación de los estados mediante enclaves como Reino Unido frente a Argen- tina por las Malvinas reclamadas por este país latinoamericano, y otros casos en los que la dominación política se produce en una parte del territorio de un país o a partir de determinadas actividades (Canal de Panamá) . • 5.4 FINALIDAD Y FUNCIONES DEL ESTADO • La finalidad última del Estado es el bien común definido como · un conjunto de condiciones que favorecen la exis- ten-c ia y el desarro- llo del ser humano.(112) No es identificable con la distribución de bienes materiales a los miembros de la sociedad, sino con un medio • social apropiado para la realización del hombre, entendida como el desarrollo pleno de las potencialidades o capacidades humanas. Ello supone un orden social justo; de lo contrario se limitaría la finalidad del Estado al ámbito del individuo.(113) El bien común alude al "bien social''. Dabin citado por Fe- . ' , ' . rrero- expresa que el bien común es público, porque no comprende K ' los bienes susceptibles de alcanzar de modo individual, sino exclusi- ,) vamente ''bienes sociales'' como la seguridad, la educación, los servi- • ' cios públicos, etc. Sin embargo, el Estado presta directamente '• algunos servicios y/o bienes particula:res a los ciudadanos, ejerciendo su función de promoción, a efectos de evitar el malestar social que produce la carencia 'de ciertos bienes; especialmente en épocas de crisis o emergencia. El desabastecimiento o la incapacidad de la po- blación de satisfacer por sí misma necesidades de carácter esencial es fuente de tensión social que pu-e d-e comprometer l. a estabilidad del sistema mismo. Un pueblo desesperado no aguarda pacientemente el ''bien común''. Exige los alimentos, vivienda y medicinas que, de • 88 Felipe lsasi Cayo • • inmediato, eviten la muerte de sus hijos o ingresa al campo de la . violencia para obtenerlos. Los elementos del bien común son: (a) la seguridad, tanto interior para garantizar la coexistencia de los hombres, cuanto exte- rior para proteger a la sociedad contra la agresión extranjera; y (b) el bienestar general, que consiste en la satisfacción de las necesidades colectivas, sea supliendo a la actividad privada cuando no muestra interés en determinado giro productivo que, sin embargo, es necesa- • rio satisfacer (salud, hospitales, vivienda de interés social, medicina básica); sea promoviendo la economía del país.(114) · El profesor Raúl Ferrero Rebagliati distingue tres funciones que cumple el Estado orientadas al cumplimiento de sus fines. Tales son las de Tutela, Suplencia y Promoción.(115) La función de tutela está representada por la acción que ejerce el Estado con el objeto de proteger los derechos de los ciudadanos, garantizando su seguridad tanto en el aspecto interno como en el aspecto exterior. Como se ha dicho, sin seguridad el hombre no ejerce actividad alguna, y por ende, no desarrolla sus potencialidades humanas para la realización de su ser. La función de suplencia es aquella por la que el Estado reem- plaza la falta de actividad privada, sea que esta inacción de los parti- culares obedezca a carencia de atractivos económicos o a incapacidad _material para desarrollarse en determinado ámbito de actividad. El · ;' Estado entonces actúa para satisfacer las necesidades de la población que no pueden quedar insatisfechas por la falta de actividad privadaJ La función de promoción supone un Estado actuante direct;. mente en el desarrollo económico y social. Es una función de bienes- tar, por la que el Estado se convierte en protagonista, agente directo del progreso social, sin esperar que la suma de libertades de los par- ticulares produzca el bien común. Estas tres funciones son realizadas por todos los Estados cual- quiera que sea el sistema político en el que se desenvuelva su activi- dad. Sin embargo, hay una diferencia de énfasis. El Estado gendarme, que se limita a dejar hacer y dejar pasar todo en la actividad econó- mica y social, que se esfuerza por tornarse superfluo suponiendo que las leyes económicas actuarán por sí mismas, como las leyes de la naturale.z a; exagera su función de tutela y descuida la función de promocio' n, El Estado socialista pone énfasis en las funciones de promoción: es el estado bienestar. El Estado Social de Derecho aspira a lograr un equilibrio entre las tres funciones.(116) • • • • ELEMENTOS DE CULTURA POLITICA 89 , • Dice Ferrero: ''Durante siglos, cuando menos a partir de Aristó- teles, los hombres han considerado injustas las grandes desigualdades económicas. Pero no se tenía conciencia de que fuera posible cambiar fundamentalmente la distribución de la riqueza. Desde comienzos de este siglo fue extendiéndose la convicción de que los factores econó- micos podían ser orientados hacia la justicia social. La formación de una vasta clase proletaria, consecuencia de la industrialización, puso en mayor evidencia las injusticias sociales, porque las acentuó. Al mismo tiempo, la evolución, de las ideas demostraba que la jerarqui- zación social no respondía a una fatalidad, sino que era, más bien, una organización o estructura que el hombre podía transformar. La pasividad de las masas fue compensada con el dinamismo de los miembros de los grandes partidos, comenzando a manifestarse ten- siones exigentes y premiosas ( . . ) A partir de la Segunda Guerra Mundial, los politólogos han visto definidamente que la acción del Estado depende de las creencias y de los valores. Estos últimos son diversos y se les fija como objetivos simultáneamente: justicia social, autodeterminación, respeto de la persona, cooperación internacional. La acción política se orienta según sean los valores a cuya realización tiende cada época. En la nuestra, la justicia social es el valor predo- mínante. De modo universal se tiende a que se acorten las desigual- dades en el disfrute de los bienes. En materia de rentas no derivadas del trabajo, el sistema tributario más adelantado tiende a reducirlas notablemente. Tocante a ingresos o remuneraciones por razón del trabajo existen diferencias notorias entre los campesinos y los obre- ros, entre las mujeres y los varones, entre los burócratas de categoría elevada y los empleados públicos subalternos, entre los ejecutivos de las empresas y el común de los trabajadores, por ejemplo''.(117) 5.5 FINES Y FUNCIONES DEL ESTADO EN LA CONSTITUCION PERUANA • Hemos visto que la causa final del Estado es el bien común, para cuyo efecto ejerce la triple función de tutela, suplencia y promoción. En el Art. 80 de la Constitución Peruana el bien común es con- cebido como el logro de los siguientes objetivos: 5.5.l La Defensa de la Soberanía Que representa el compromiso del Estado de hacer prevalecer los intereses generales de la sociedad sobre los intereses particulares • • 90 • Felipe lsasi Cayo o de grupo, mediante el estado de derecho interno; así como la afir- mación de la independencia y autonomía del Estado Peruano res- pecto de sus similares exteriores, sin perjuicio de los principios de interdependencia que rigen el derecho internacional. La defensa de la soberanía nacional en el ámbito exterior no debe entenderse limitada a la integridad territorial, sino extendida al poder de decisión respecto de los asuntos internos rechazando toda forma de imperialismo, colonialismo o neocolonialismo que, como hemos visto, constituye también una expresión de la soberanía del Estado consignada en el Art. 88 de la Constitución peruana. Pero además, supone la defensa del patrimonio de la nación, esto es, del conjunto de recursos naturales a que se refieren los Arts. 118 y si- guientes de nuestra Carta Magna. El Estado ejerce el dominio público y fija las condiciones dentro de las cuales los particulares, nacionales o extranjeros, pueden aprovechar los recursos naturales. Al efecto, el Art. i36 de la Constitución establece que las empresas extranjeras domiciliadas en el Perú están sujetas sin restricciones a las leyes de la República y que en todo contrato que con extranjeros celebre el Estado peruano o las personas de derecho público o en las concesio- nes que se les otorgan, debe constar el sometimiento expreso de dichos extranjeros a las leyes y tribunales peruanos y su renuncia a toda forma de protección diplomática. Se exceptúan de esta regla las entidades estatales que se regulan por el derecho privado, los contratos de carácter financiero y las controversias que se sometan a tribunales extranjeros o arbitrales creados o reconocidos por convenios internacionales en los que sea parte el Perú. · De otro lado, el Art. 137 establece la capacidad del Estado de autorizar, registrar y supervisar la inversión extranjera y la transfe" rencia de tecnología foránea como complementarias de las naciona- les; siempre y cuando estimulen el empleo, la capitalización del �'lís, la participación del capital nacional y contribuyan al desarrollo, en concordancia con los planes económicos y la política de integración. 5.5.2 Garantizar la Vigencia Plena de los Derechos Humanos Que fueran materia de la Declaración Universal de las Naciones Unidas, suscrita el 10 de diciembre- de 1948 y ratificada por el Perú mediante Resolución Legislativa No. 13282 del 9 de diciembre de • 1959. Empero, a partir del 12 de julio de 1979 estos derechos se incorporan al texto constitucional. · Hay que enfatizar que el compromiso del Estado de resguardar • ELEMENTOS DE CULTURA POLITICA 91 y proteger a la persona, constituye una función de seguridad que facilita la actividad humana en la búsqüeda de su realización y un • instrumento de limitación del poder (porque los gobernantes no podrán realizar acto alguno que transgreda estos derechos). En los capítulos subsiguientes analizaremos cada uno de estos derechos fundamentales de la persona humana consagrados princi- • palmente en los artículos 1 y 2 de la Carta Magna y las garantías -previstas en los Arts. 295 y siguientes que representan los medios o caminos de procedimiento que sirven para asegurar que se respeten los derechos humanos. 5.5.3 Promover el Bienestar General Basado en la Justicia y en el Desarrollo Integral y Equilibrado del País Esta regla debe ser concordada con los Arts. 110 -segundo párrafo- y 111 de la Constitución. El Art. 110 señala que el Estado promueve el desarrollo económico y social (no simple crecimiento económico), el incremento de la producción y productividad, la racio- nal utilización de los recursos, el pleno empleo, la distribución equi- tativa del ingreso, y la defensa del con- sumidor (contra la especula- ción, el acaparamiento y la mala calidad de los productos). El Art. 111 consagra la planificación de la actividad del sector público y la orientación del sector privado. La planificación cuando • ha sido materia de concertación con los sectores sociales particulares, se convierte en obligatoria. 5.5.4 Eliminar toda forma de Explotación del Hombre por el Hombre y del Hombre por el Estado En su diccionario de Derecho Usual el maestro Guillermo Caba- nellas define la explotación -entre otras acepciones como el "em- pleo abusivo, cruel o inmoral de la actividad subordinada'', así como ''abusar de las personas o cosas, para obtener utilidades excesivas o ilícitas''. Desde una perspectiva marxista, la explotación del capita- lismo se expresa en la plusvalía que se genera en las relaciones de pro- ducción, porque el empleador deja de pagar al trabajador una parte del producto de su trabajo, para obtener utilidades. Pero como, obviamente la Constitución peruana no se encuentra inspirada en la ideología marxista, no es a este tipo de explotación del hombre por el hombre, a la que se refiere, sino al uso abusivo del poder económi- co o político. Marcial Rubio y Enrique Bernales, sostienen que "en cuanto a • - •' ,J ' . • • • • 92 Felipe lsasi Cayo • • ' la explotación del hombre por el Estado la condena es correcta, pero no debe confundirse la explotación estatal con toda injerencia del Estado en el aparato económico. La interpretación correcta de este mandato no excluye ni la existencia de las empresas públicas ni la tributación, ni tampoco las restricciones a particulares en la actividad económica por razones de interés social. Al contrario, estas medidas pueden estar favoreciendo otros fines del Estado· considerados en este mismo artículo como son, por ejemplo, el bienestar general basado en la justicia, en la medida que la participación directa del Estado en la economía, adecuadamente implementada, puede y debe ser un factor de redistribución del ingreso y eliminación de las irracionalidades del mercado''.(118) Para ello, al menos en el plano teórico, el Estado asume la obligación de implementar un régimen económico de justicia social, donde exista una dignificación del trabajo como fuente principal de la riqueza y como. medio de la realización de la persona humana, y en el cual • la distribución del ingreso sea racional y justa (Art. 110 • de la Contitución). Esto supone el uso de la propiedad en armonía con el interés social (Art. 124), es decir, descartar la acumulación excesiva, la depredación de los recursos y otras formas de abuso del derecho de propiedad. También significa el pago de remuneraciones justas que permitan al trabajador un bienestar material y espiritual como exige el Art. 43 de la Carta Magna, así como el derecho de los trabajadores a participar en la gestión y utilidades de la empresa donde prestan servicios (Art. 56 de la Constitución). 5.6 INTERVENCION DEL ESTADO EN LA VIDA • ECONOMICA Y SOCIAL . Tema de palpitante debate que se relaciona con las funciones del Estado, es el de la conveniencia de la intervención estatal en la vida económica y social de la nación. · . . Las concepciones son diversas. Nos limitamos a exponer la tesis de autores cuyo pensamiento parece haber sido incorporado en for- . • ma importante en la Constitución peruana. Será tarea del lector so- meter a juicio crítico tanto la doctrina que inspira este pensamiento así corno el tratamiento legal que al tema se ha dado o, en todo caso, aceptar las concepciones, pero siempre previo proceso de reflexión que es inherente al quehacer universitario. _ Para Raúl Ferrero "La fórmula más adecuada a la actual coyun- tura es la que ha enunciado la democracia social: "Libertad hasta donde sea posible y planificación hasta donde sea necesario''. Así se • • • • ELEMENTOS DE CULTURA POLITICA 93 viene logrando en algunos países que consideran que b iniciativa privada debe ser llamada a participar en -el planeamiento del desarro- llo, para que éste se logre con un sentido de comunidad y no de esta- tismq:.J'Ello supone que toda actividad económica sea puesta bajo el imperio de la ley nacional de modo que los centros de decisión estén en el país y que el sector público de la economía acreciente su radio de eficacia.(119) · , La revolución industrial y el notable crecimiento demográfico, así como los requerimientos de una sociedad que se masifica, han determinado que se acentúe la intervención del Estado en esferas que, hasta hace pocos años, quedaban libradas a la actividad privada. La democracia representativa, enfrentada a sistemas colectivistas compactos, ha comprendido por fin que la economía debe estar al servicio del hombre. Admite ahora activamente sos deberes de pro- moción económica, mediante una política fiscal, crediticia, de sala- rios y de seguros sociales, a fin de favorecer la redistribución de la riqueza y disminuir los desniveles en el tenor de vida''.(120) Joseph Folliet, plantea el problema acerca del derecho del Es- tado para intervenir en la vida económica y social, describiendo • ciertas posiciones que tratan de dar respuestas al problema: l. De un lado, la del liberalismo clásico que sostiene que el Estado no debe intervenir en la vida económica y social, porque su injerenci,a perturbaría el juego de las leyes naturales que rigen la economia, El Estado no pasa de ser un ''gendarme'', encargado de proteger al pueblo contra las agresiones exteriores y de mantener un mínimo de honestidad y de ''fair play'' (libre juego) en la producción y • circulación de los bienes. La · celebérrima fórmula ''laissez faire, laissez passer'' (''dejar hacer, dejar pasar''), puede ser unida a la frase atribuida a Jefferson: ''El mejor Estado es el que se esfuerza por tornarse superfluo'', cercana al liberalismo clásico.(121) 2. El neo liberalismo trata de revivir algunos de sus postulados, ''Admite la intervención del Estado en la vida social (por ejemplo: para proteger a los débiles u organizar la previsión social), pero limita al mínimo su intervención en los procesos económicos. La doctrina • neoliberal va en camino de convertirse en la tesis común a todos los sectores patronales del mundo occidental''.(122) 3. En el extremo opuesto, se encontrarían quienes exageran el derecho de intervención que Folliet llama Totalitarios de derecha ' y de izquierda: El fascismo de Mussolini cuya fórmula es ''nada fuera del Estado, nada sobre el Estado, nada contra el Estado'', rige para la vida económica y social con igual vigor que para la política y el • • • • 94 Felipe lsasi Cayo comunismo que tiende a eliminar las estructuras capitalistas { que el fascismo prot.ege).(123) Folliet int.enta colocarse en una posición equidistante que, a nuestro juicio poco se diferencia del neoliberalismo, sosteniendo que "en virtud de su función propia, el Estado tiene derecho y el deber de intervenir en la vida social y económica del pueblo. Empero, de preferencia en forma excepcional e indirecta.(124) En efecto, la naturaleza de la intervención del Estado según Folliet puede ser clasificada en varias formas que no son necesaria- mente excluyentes: '' A. Negativa, es decir, bajo la forma de prohibiciones. • Ejemplo Social: Prohibición de dar empleo a menores de cierta edad. • Ejemplo Económico: Prohibición de importar determinados productos extranjeros. B. Positiva, bajo.la forma de obligaciones. Ejemplo Social: Obligación, para empleadores y trabaja- dores, de aportar al régimen de previsión social. ' Ejemplo Económico: Obligación, para una industria, de consu- mir materias primas nacionales. C. Indirecta, actuando en forma refleja sobre un sector de la eco- nomía o de la vida social. Ejemplo Social: Publicación de estadísticas para obtener un efecto psicológico sobre la población. Ejemplo Económico: Una disminución de los impuestos para lograr una disminución en los precios. D. Directa, atacando de frent.e los problemas. Ejemplo Social: La construcción de viviendas populares a costo reducido. Ejemplo Económico: La reforma agraria''.{ 125) No obstante, a juicio del autor citado, la int.ervención estatal debe estar limitada por: A. Los derechos de la personá que exigen la subsistencia de una zona de vida privada que permita conservar una libertad auténti- ca.(126) · B. Los derechos de los cuerpos intermedios, es decir los grupos organizados situados entre la persona y el Estado, tales como la fa- milia, el municipio, las asociaciones profesionales, etc.(127) C. La naturaleza misma del Estado, cuya función• no consiste en asegurar el bien propio de las personas o de los grupos, sino en • • • ELE�IENTOS DE CULTURA POLITICA l)-;• lograr el bien común. Este exige, a su vez, que las personas y los gru- pos dispongan de cierto grado de libertad económica y social En virtud de su naturaleza misma, el Estado no es un empresario; sólo puede ejercer funciones de tal, en forma accidental y provisoria. Su función consiste en controlar a los empresarios para que su actividad se ajuste a las exigencias del bien común.(128) · D. La naturaleza misma de la vida económica, que exige un mínimo de autonomía, en tal virtud, concluye "que el Estado no es el gendarme de los liberales ni la providencia de los estatistas; es el árbitro soberano de los conflictos entre los particulares, el defensor de los débiles y el promotor del bien común. Todo ello exige que posea una política económica y social.(129) E. n consecuencia, su intervención será especialmente indirecta y se eJercera, : A) Mediante el control de las actividades privadas; B) Mediante el mantenimiento de las condiciones generales; C) Mediante la información y la educación del pueblo. "Resulta preferible, por ejemplo, que el Estado asegure condi- ciones generales que impiden la formación de fortunas exorbitantes y escandalosas, en lugar de tener que amputar tales fortunas median- te las leyes sucesorias''.(130) En tal virtud rechaza ''El planismo integral que conduce al totalitarismo. Sin embargo, los planes parciales, que dejan a la vida económica un margen de libertad y permiten el contralor democrá- tico de su funcionamiento, nada tienen de incompatibles con la moral cristiana''.(131) Personalmente no logramos advertir en qué puede afectar a la ''moral cristiana'' la intervención del Estado en la vida económica y social. En cuanto al derecho de ''nacionalizar'' determinadas empresas o sectores de la economía, Folliet manifiesta su conformidad, pero con carácter de excepción: ''Como medida penal. La nacionalización se convierte· en una especie de confiscación en este caso, que debe presentarse en forma excepcional y ser resuelta de acuerdo a la justicia más estricta''.(132) Como recurso supletorio. Cuando la carencia o imposibilidad de los particulares impide que la colectividad disponga de un bien o de un servicio, el Estado puede crear una empresa por sus propios medios.(133) Ahora bien, la Constitución peruana se distancia del Estado Gendarme (que se abstiene de intervenir en la vida económica y social del país) y del denominado Estado Bienestar (que absorbe virtualmente toda la actividad económica). Sin embargo, pone énfasis • • • • 96 Felipe Isasi Cayo en la función promotora del Estado en el desarrollo económico y social, como hemos visto al tratar de la causa final del Estado. Es decir, que dentro de un marco de pluralismo económico que admite diversas formas de propiedad empresarial ( estatales, privadas, coope- rativas, autogestionarias, comunales, etc.), asigna al Estado una función activa en el desarrollo, no sólo a través de la planificación -a la que ya nos hemos referido- sino también mediante la actividad empresarial del Estado, promotora de la economía del país, presta- dora de servicios públicos y aspirante del desarrollo (Art. 113). In- clusive, el Art. 114 señala que, por causa de interés social o seguridad nacional, la ley puede reservar para el Estado actividades productivas o de servicios, pudiendo por iguales causas establecerse reserva de dichas actividades en favor de peruanos. *** NOTAS AL CAPITULO 5 97. Cabanellas, Guillermo. Diccionario de Derecho Usual; Buenos Aires, Ed. Ayarú, 1953, p. 114 a 116. 98. Folliet, Joseph, Iniciación Económica y Social. Buenos Aires, Ediciones del Pacíico, 1956; en separata publicada por la Universidad de Lima, p. l. 99. Linton, Ralph, Op. cit., p. 211. 100. Linton, Ralph, Op. cit., p. 227. 101. lbid, p. 232. J 02. )bid, p. 233. • 103. lbid, p. 239 y 240. 104. Rubio Marcial. "Para Conocer la Constitución Peruana": Lima, Mesa Redonda Edi- tores; 2a. edición, 1984, p. 81. 105. Ruiz Eldredge, Alberto. Op. cit., p. 106. 106. Recasens Siches, Luis -citado por Smith, Juan Carlos- en Enciclopedia Jurídica Omeba; Tomo XI, p. 819. 107. Ibídem. 108. Rousseau, Juan Jacobo. "Del Contrato Social o Principios del Derecho Político''; Edil. Cajica, p. 65, 66 y 67. • 109. Sánchez Agesta, Luis. Principios de Teoría Política; Madrid, Editora Nacional, 1976, p. 132, 133 y 134. . • ' ELEMENTOS DE CULTURA POLITICA 97 11 O. Ruiz Eldredge, Alberto. Op. cít., p. 136. 111. Ruiz Eldredge, Alberto. "Peligros de una convención del Mar'', en Informativo Machu Picchu; año 2, No. 2, febrero-marzo de 1986. 112. Ferrero, Raúl. Op. cit., p. 147. 113. Ferrero, Raúl. Op. cil., p. 147 y 148. 114. Ferrero, Raúl. Op. cit., p. 153. 115. !bid, p. 149 y 150. 116. [bid, p. 150. 117. lbid,p.151. 118. Rabio, Marcial y Bernales, Enrique. "Constitución y Sociedad Política"; Lima, Perú, Mesa Redonda Editores, 1983, p. 236 y 237. 119. Ferrero, Raúl. Op, cit., p. 150. • 120. Ibídem. 121. FoUiet, Joseph, Op. cit.; en Separata de la Universidad de Lima, p. 2. 122. Ibídem. 123. Ibídem. 124. Ibídem. 125. Ibídem. 126. Ibídem. • 12 7. Ibídem . 128. Ibídem. 129. Ibídem. 130. Ibídem. 131. Ibídem. 132. Ibídem. 133. lbidem. • • 98 Felipe Isasi Cayo • LECTURA BASICA RECOMENDADA - Folliet, Joseph. "Inicíación Económica y Social''; Buenos Aires, Ediciones del Pacífico, 1956. - Rousseau, Juan Jacobo. ''Del Contrato Social o Principios del Derecho Político''; Buenos Aires, Ed. Cajica, 1957. - Sánchez Agesta, Luis. Principios de Teoría Política; Madrid, Editora Nacional, 1976. - Rubio, Marcial. ''Para Conocer la Constitución Peruana''; Lima, Ed. Mesa Redonda, 1984. - Poulantzas, Nicos. ''Poder Político y Clases Sociales en el Es- tado Capitalista''. - Hobbes, Thomas. Leviatán; Madrid, Ediciones Sarpe, 1984. - Ferrero Raúl. ''Ciencia Política; Teoría del Estado y Derecho Constitucional; Ed. Studium, 1970 . • • • • • • • CAPITULO 6 • SISTEMA Y REGWENES POLITIC0S 6.1 CONCEPTO DE SISTEMA Y REGIMEN POLITICO Para Maurice Duverger los regímenes políticos constituyen conjuntos coherentes y coordinados de-"fusfftücíonés políticas en vigor en un país y momento dados,(134) mientras que el�si_s���-- PQ�íticq . está 'referido a la interdependencia existente entre un· • régi- men político y el contexto social en que se desarrolla;(135) aun cuando califica y utiliza ambas expresiones como ''prácticamente sinónirnas''.(136) No obstante, Karl Loewenstein distingue entre el sistema polí- tico, que se refiere a· la estructura ideológica y que abarca una serie de regímenes políticos unidos por identidad o afinidad de sus ideo- logías y de las jnstituciones que a éstas corresponden; y el régimen político definido corno un tipo de gobierno, es decir, una concreta conformación de las instituciones del sistema político en una deter- minada sociedad estataL(�37) · El sistema político representa pues un ''género'' que agrupa distintas ''especies'' de gobierno o régimenes políticos. 6.2 CRITERIOS DE CLASIFICACION En la perspectiva de un trabajo científico con pretensiones de validez universal, objetividad y asepsia ideológica, acaso la tarea más difícil sea la clasificación de los sistemas políticos y sus formas de gobierno, ya que todas las clasificaciones clásicas encubren ciertos juicios de valor, como si su formulación estuviera inspirada en la idea de distinguir los sistemas ''buenos'' de los sistemas ''malos'', ubican- do de un lado a los ''amigos'' y del otro a los "enemigos", • 100 . Felipe lsasi Cayo • Otros intentos de clasificación se basan en el aspecto meramente formal-legal, es decir, que parten de la concepción de Estado consa- grada en el derecho positivo, lo que dará una visión parcial y equí- voca del sistema político, pues no siempre la ley escrita corresponde a la realidad social. Igualmente suele olvidarse las configuraciones transitorias o intermedias, las influencias de un sistema respecto de otro y las consecuentes fórmulas mixtas existentes en la realidad como testi- monio de que ésta es más rica y dinámica que las teorías. Claro está que para efectos académicos es necesaria una cierta simplificación, pero ello no debe esconder el hecho de que en la vida social no exis- ten "formas puras", En opinión del autor la clasificación de los sistemas políticos debe comprender el análisis de las ideas • políticas que inspiran el derecho positivo, el modelo diseñado en el propio 'derecho escrito y la constatación de su desenvolvimiento en la realidad social, sin juicios de valor por medio. Asimismo, debe usar como marco de referencia no sólo aquello que constituye históricamente el telos ideológico de la Constitución, esto es, la distribución, limitación y control del poder político; sino además, el modelo económico en que se desarrolla cada sistema político. Ello permitirá advertir los límites de los criterios teóricos de clasificación; reconociendo, por ejemplo, cómo ciertos sistemas, tradicionalmente ubicados dentro de la autocracia -en base a las ins- tituciones formales de poder que, ciertamente, expresan una concen- tración del poder político- presentan una distribución y control del poder económico. Igualmente, ciertas sociedades que se encuen- tran organizadas como Democracias Liberales y formalmente, al menos, admiten una distribución del poder político y un régimen de libertades públicas, muestran en su desenvolvimiento social una con- centración del poder económico, en grado tal, que compromete la libertad e igualdad en términos reales, convirtiendo en una simple ilusión, la propia distribución y control del poder político que proclaman. En esta perspectiva, hemos de utilizar elementos de las clasifi- caciones de Maurice Duverger y Karl Loewenstein y aunque no creemos haber logrado un modelo objetivo, sí estaremos en condi- ciones de cuestionar sus criterios de clasificación. En este sentido, habremos de observar que, al igual que Maurice Duverger, Karl Loewenstein incurre en cierta contradicción, desde que reúne en un mismo sistema político, denominado "autocracia", regímenes cuyas ideologías son tan distintas que debieran haber sido t • • • J,LE1'1ENTOS DE CULTURA POLITICA 101 calificados como sistemas políticos diversos (monarquía, comunismo, fascismo y nazismo). Ello se explica porque Loewenstein encuentra en dichos sistemas un elemento común que es determinante en su Teoría de la Constitución: la-concentración del poder político como hecho concreto y objetivo que le permite distinguir "la autocracía" . del Sistema del "Conatitacionalísmo Democrático'', representado por regímenes cuya nota común es la distribución, limitación y con- trol del poder. Creemos, sin embargo, que hay otros ingredientes que pueden ser tomados en cuenta: la estructura económica, el telos de la concentración o distribución del poder político, la temporali- dad, permanencia y efectividad de dicha concentración del poder, etc. Maurice Duverger distingue entre el Sistema Político de la Democracia Liberal y los Regímenes Autoritarios. El Sistema Polí- tico de la Democracia Liberal se caracteriza por un poder político basado en la teoría de la soberanía popular: lo_s gobern• antea son _ elegidos.por medio· de eleccíones.Iíbres y competitivas con sufragio • universal; la estructura de gobierno se basa en el pluralismo político y en una cierta separación de poderes, las prerrogativas de los gober- nantes están limitadas y los gobernados gozan de libertades públi- cas.(138) • En lo económico, Duverger, advierte como elemento común en todos los regímenes del Sistema de la Democracia Liberal, la apro- piación privada de medios de producción, cierta subordinación del sector público, aunque más desarrollado e partir de le segunda revo- lución industrial (1914); sensibilidad e la crisis económica que genere distancias excesivas en materia de ingresos, lo que suele ser fuente de violencia; 'y un cierto consumismo material que distrae al hombre en lo que respecta a las necesidades' esenciales pare su realización como ser humano, con la consecuente frustración.(139) En el denominado Sistema Político Autoritaria (autocracia o monocracie según Loewenstein), Duverger reúne también regímenes políticos diversos en cuento a su orientación económica e ideológica (y por ello para nosotros verdaderos sistemas políticos no Identifica- bles); cuyos elementos comunes serían el rechazo del pluralismo y prohibición o limitación de la oposición; supresión de elecciones competitivas sustituida por elecciones plebiscitarias con candidatos únicos o por la ausencia total de elecciones; rechazo de la separación • de poderes, sustituida por la concentración de la autoridad en manos de un hombre o de un partido único o de un comité; y ausencia de libertades públicas y sus garantíes.(140) Sin embargo, el propio Duverger expresa que mientras que los • - 102 Felipe Isasí Cuyo • Regímenes de la Democracia Liberal tienen en común los ·mismos caracteres fundamentales; Íos regímenes autocráticos ag_rupan una diversidad- heterogéñea·:· Las Dictaduras Socialisias se-ba�an-eñ-1ii ck>minación de un partído"6nico. que f\tnci.QnJI. en �-'!!arco constítu- _cciaos,n al de un régimen de asamblea, fundado en elecciones móñolíti- se apoyan en la ideología marxista.(141) Las Dicta.c:!uras Conser- ' �l!.9r elParlamento, El-·Régimen Presidencial Clásico opera en los Estados Unidos de Norteamérica. . ·,, 6.3.5 Algunas Configuraciones Intermedias \ Como hemos indicado la realidad política es más rica y trascien- de el mundo de los conceptos clasificatorios. Las formas "puras" concebidas a partir de una captación y clasificación de ciertos ele- mentos de la realidad, van desapareciendo por efecto del dinamismo de la vida social, produciendo configuraciones mixtas o íntermedias que resulta interesante describir brevemente. 6. 3.5.1 El Pres�nc . -• · ' - -- ial-i-s· m o ' El Régimen Presidencialista representa una aplicación defor- mada del Régimen Presidencial clásico por debilitamiento de los poderes del Parlamento y la hipertrofia -de los poderes del Presiden· te.(155) Consiste en incluir en un Régimen Presidencial un elemento del parlamentarismo cual es la capacidad de interpelación y censura de los ministros. El Parlamento podrá derribar al gabinete, pero no al Presidente que es elegido por el pueblo. A su vez el Presidente puede disolv, er el Parlamento, por lo que puede. a. firmarse que el Presidente es mas poderoso que el Parlamento. . ., -· · -- -- .:- - , ' ' .. � I • .... . p - • • • 6. 3.5.2 Regímenes Semi­Presidenciales \: . ·,. · Aunque la denominación llama a confusión, son regímenes parlamentarios a los que se ha incorporado la figura de un-Presidente ·.elegido por-el pueblo, como ocurre con la reforma constituc1oiiaf francesa de 1962. ·· • • • • 106 Felipe lsasi Cayo • Se ,conserva aquí Jas c™1;erísticas de un Go.b.ierno P!!IJamen!_a- rio_ _c omo son: integración del gabinete con miembros del • Parlamento, control parlamentario del Ejecutivo, etc. Pero la circunstancia de que ·el Jefe de Estado sea elegido por el pueblo le confiere mayor estabilidad y mayor poder que en el Régimen Parlamentario Clási- co.(166) • 6.3.5.3 Gobierno Directorio Este tipo de gobierno no puede ser clasificado válidamente entre los modelos clásicos: Parlamentario o Presidencial. Puede asi- �ilarse al.Régimen.de Asamblea, con la diferencia que esta· forma • de gobierno opera bajo el sistema de cámara única mientras que el Gobierno Directorio ostenta una asamblea bicameral. Sin embargo, por la similitud con el modelo de asamblea lo estudiamos como una configuración intermedia. El elemento tipificante para determinar el Gobierno Directorio, es .la constitución de un Ejecutivo colegiado que ejerce conjunta- mente las funciones de ejecución política. El caso típico de Gobierno Directorio es el régimen suizo, dise- ñado en la Constitución de esa Confederación de 1848, revisada en 1874.(157) El detentador supremo del poder desde un punto de vista for- mal. es la Asamblea Federal conformada por una cámara baja (natíonalrat). o Consejo Nacional, y una cámara alta (stiinderat) o Consejo de los Estados. La asamblea designa al Ejecutivo denomi- nado Consejo Federal, compuesto por siete miembros; por el lapso de cuatro años. Siempre desde el punto de vista formal, este C• onsejo Federal es un agente subordinado de la asamblea y actúa, como hemos dicho, en forma colegiada. NJ) existe un Jefe de Estado ni un Jefe de Gobierno, detentador real del poder, sino un Presidente del Consejo Federal designado en forma rotativa entre sus miembros, por el período de un año, cuyas funciones son meramente protoco- lares.(168) En la práctica, el Consejo Federal se erige como el real director ' de la sociedad estatal, porque si bien es elegido por las cámaras, éstas no pueden removerlo hasta la expiración de su mandato.(169) Sin embargo, la estabilidad política que ostenta la Confedera- ción Suiza es explicada en el respeto a las opiniones del Parlamento, • de modo que los cambios de política suelen producirse cuando las cámaras cuestionan la forma de gobierno del Consejo Federal.(160) . • • l·Lt�ll·NlOS D�-( LL.fURA POLITICA 1 ()7 6.4 SISTEMA POLITICO AUTORITARIO - • Reiteramos que según Duverger, mientras que la Democracia Liberal ostenta una categoría homogénea de regímenes políticos, basado en el pluralismo electoral, la separación de poderes y el con- • trol parlamentario en un marco capitalista fundado en la propiedad privada de los medios de producción; los regímenes de la Autocracia . constituyen verdaderos regímenes heterogéneos: ''Las dictaduras socialistas se basan en la dominación de un partido único, cp..te fun- ciona en el marco constitucional de un régimen de asamblea funda�o en elecciones monolíticas; se apoyan en la propiedad colectiva de los medios de producción; se inspiran en la ideología marxista; funcio- nan tanto en naciones industriales como en países subdesarrollados. Las dictaduras conservadoras funcionan en un contexto capitalista, generalmente pueden darse en países desarrollados. En cuanto a su inspiración, invocan la ideología fascista o pretenden rechazar toda ideología. Descansan sobre la autoridad personal de un jefe provi- dencial, que se apoya ya en el ejército ya en un partido casi militar". Las monarquías tradicionales funcionan en países subdesarrollados, en los que se conserva un capitalismo arcaico, basado sobre la propie- dad agraria, más que en la industria o el comercio; descansan sobre la sucesión hereditaria de un rey y de una clase aristocrática, se adhie- ren a la ideología conservadora tradicional en la que la religión sigue desempeñando un gran papel.(161) El único elemento común está determinado por su rechazo al pluralismo y la prohibición o la limitación estricta de la oposición, la supresión de las elecciones competitivas, que son sustituidas por elecciones-plebiscito con candidatos únicos o por la ausencia total .de elecciones, el rechazo de la separación de poderes, sustituida por la concentración de la autoridad en manos de un hombre o de un partido único, la ausencia o el carácter ilusorio de las libertades públicas y de sus garantías. Todo ello define la noción de Sistema Político Autoritario, en contraste con el sistema liberal.(162) Sin embargo, como hemos visto, el diverso telos ideológico que inspira la concentración del poder, determina una distinción capital entre los regímenes autoritarios: los regímenes socialistas proclaman que su autoritarismo es provisional, con el solo objetivo de preparar la implantación de una democracia más auténtica. Por el contrario • . y de hecho, presentan una distribución del poder económico cuyo precio es la concentración del poder político. Las dictaduras conser- vadoras consideran definitivo su autoritarismo. Estiman que la demo- cra-c ia )' el liberalismo se manifiestan ineficaces e impotentes, y que • • • , • 108 las sociedades humanas deben ser sometidas permanentemente a la férula de una autoridad fuerte.(163) 6.4.1 Dictaduras Socialistas o Democracias populares Las Dictaduras Socialistas llamadas en algunos casos "demo- cracias populares'' para destacar la distribución del poder económico hacia el pueblo, en cuya representación se concentra el poder polí- tico; se caracterizan en lo económico, porque sus constituciones definen de modo preciso una estructura socio-económica basada en la apropiación colectiva de los medios de producción. Existe, no obstante, un sector privado que, aparentemente es sólo transitorio, y no tiene influencia política. La pequeña y mediana propiedad agraria, artesanal y el sector de profesionales, están permi- tidos de actuar de acuerdo con las reglas de un mercado capitalista; pero, por lo general, constituyen fuente dé ingresos adicionales no muy importantes, porque los compradores gozan de posibilidad de acudir al Estado en procura de los productos y servicios.(164) Existen dos tendencias que se disputan la hegemonía respecto de la técnica más adecuada para lograr la socialización de los medios de producción: A) El Microsocialismo consistente en la socialización de las • • ' empresas en base a la transferencia de propiedad de las mis· • • mas a sus trabajadores; y B) El Macrosocialismo equivalente a una colectivización de . \ producción a nombre de la nación, en la que los trabajado· ! res no se convierten en dueños de sus empresas.(165) \ El Microsocialismo dificulta la planificación y coordinación de • la producción y el mercado en función de las necesidades del pueblo, 1 pero favorece la iniciativa de los trabajadores de las empresas, com- 1 parable con la iniciativa privada de 11\ democracia liberal. • • El Macrosocialisrno limita la iniciativa, pero facilita el planea- miento de la producción en función de las necesidades de la pobla- ción y el control de los precios, liberando a los protagonistas de la • producción de los criterios de mercado que en el microsocialismo • • aparecen como un rezago de la economía capitalista . '-...... Sobre el particular Duverger se pregunta "Si no sería interesante conservar y desarrollar el sector privado dentro de la economía socialista, a fin de favorecer la innovación. Puede afirmarse, cierta· mente, que el socialismo asegura mejor que el capitalismo la investi- gación coordinada, sin perspectiva de rentabilidad inmediata, que es propia del des-a rrollo actual de la ciencia. Los descubrimientos • ELl:.l',IEN1"0S DE CUL 1"URA l'ÜLITICA 1 !)lj • recientes más importantes -por ejemplo, la energía atómica+ se han reil.Íizado I una mediante técnicas socialistas: ya en el 'sector público ' de economía dé' guerra, . ya1 con. cargo al fondo' "de investigaciones • • 1 • ' ·, , • ' ' • • • estatales. Pero la· innovación · cotidiana resulta poco 'favorecida por 110 sistema !:�ue apenas permite a lo� :'individuos 'con. espíritu reno- vadór intent.ar su oportunidad. Tal vez sería útil permitir algo más en este sentido, dejando, por algún "tiemJ?O, un' mayor margen de inicia- tiva en dicho" terreno', al modo que se. permite por ejemplo, � Jo� inversionistas extranjeros.' Los países socíalístas no' han considerado por "ahora ei problema con suficiente profundidad. Tal vez el desarro- iio de la autogestiónlesIlevaría a éllo''.(166) Elnuevo ordenamiento �co�ómico cié· ;1a República Popular China, y 1� importantes �ef or- mas soviéticas parece haberle dado razón. . Desde el purito de vista ideológico, el pensamiento marxista ha expre. sad. o. que or. i. ginalmente. el . hombre vivía en un estado de comu- ' ' nismo primitivo: Los medios de producción (lugares de caza, de rec�lección y d. e .c , ultivo) eran propiedad colectiva; .y que cu' ando ) aparece l� .propiedad privada, con la. _agricultura sedentaria, se pro- duce un proceso i;l.e_ acumulación de tierras . y .luego talleres, cuyos dueños exp.l otan, a los n' o. , propietarios de los medios de producción que se ven. obligados a venderles! su fuerza de trabajo por un salario, en. cuya relación se. produce la plusvalía, que es la utilidad del em- ' • 1 • • pleador, parte no pagada del. trabajo, fuente de riqueza. El Estado • surge, entonces, como un ins•t rumento. de dominación de la clase de los propietarios que debe ser superado mediante una revolución proletaria que instaure un Estado que sirva de medio. de construc- ción del socialismo, dirigido por el proletariado, y en el que todavía habrá opresión, pero de la mayoría sobre la minoría. Este Estado Socialista tendrá carácter transitorio hasta alcanzar la eliminación • de las clases sociales, lo que para algunos signüica la desaparición del Estado: El Comunismo. Esto no significa que deje de observarse ciertas reglas, si�o que no serl · necesario imponerlas por 1a· coac- • ción. Las dictaduras socialistas o proletarias o democracias po- pulares, se erigen en el poder sobre la base de un Partido Unico • que constituye ''la fuerza dirigente y orientadora de la sociedad soviética y el núcleo de su sistema político, de las organizaciones estatales y sociales ... '' como señala el Art, 60. de la Constitución Soviética de 1.977. Esta constitución señala. que ''En Rusia, todo el poder pertenece al pueblo. El pueblo ejerce el poder estatal a través de los soviets de diputados populares y les rinden cuenta de su ges- tión'' (Art. 2). Asimismo, reconoce el sistema ele ''elecciones de di· putados por sufragio igual: cada elector tiene un solo voto; todos los • • 110 Felipe Isasi Cayo electores participan en las elecciones sobre bases iguales (Art. 97). El control de la expresión de voluntad de los electores está prohibido (Art. 99). Empero, sólo ''tienen derecho a presentar candidatos a diputado las organizaciones del Partido Comunista de la Unión So- viética, los sindicatos, la Unión de Juventudes Comunistas Leninistas de Rusia, las cooperativas y otras organizaciones sociales, las colecti- vidades laborales, así como las asambleas de unidades militares'' (art. 100). Habría que examinar el grado de control oficial de estas organizaciones para poder determinar si realmente se trata de eleccio- nes enteramente libres, aunque la sola restricción para la postulación de candidatos anuncia un intento de evitar que un ciudadano común y corriente que no se encuentre compenetrado con la ideología so- cialista pueda acceder al poder. A pesar de todo ello, es posible observar que los criterios esbo- zados para clasificar los sistemas políticos encuentran sus límites de aplicación, porque la constitución soviética que, según el modelo clasificatorio, nos orientaría a ubicar a la Unión Soviética como parte del sistema autocrático, reconoce ciertos elementos de la democracia • como la separación de los Órganos de poder y las elecciones competi- tivas, además del reconocimiento de los derechos fundamentales de la persona humana, dentro de lo que corresponde un nuevo estilo autodefinido por la Unión Soviética como Democracia Socialista. En todo caso, resulta imposible sin un estudio de campo- estable- cer la efectiva vigencia de los principios e instituciones enunciados. 6.4.2 Las Dictaduras Conservadoras ------ -- - \ - 'Lils-dictaaurás conservadoras tieñ"éñ. como finalidad defeñder-üñ · "sistema de producción amenazado o que se cree amenazado por la • fragilidad del orden establecido frente a las tensiones sociales que- • origina el sistema de producción, como ocurre con el sistema capíta- • · lista en el que la gran industrialización, suele eliminar del mercado a las pequeñas empresas y agricultores y cuyo desarrollo tecnológico orientado a la optimización de la rentabilidad en base al ahorro del costo de la mano de obra, tiende a generar desempleo, acrecentando las distancias económicas entre las clases sociales, cuyos sectores más empobrecidos dejan de identificarse con el "sistema de creencias" vigente en la sociedad pugnando por la transformación del sistema de producción.(167) • • Ante esta situación suele interpretarse que el sistema democrá- tico ha llegado a una ''situación límite''; que es incapaz de mantener el sistema a partir de los mecanismos de distribución y control del • ELE�!ENTOS DE CULTURA POLITICA 1 1 1 - poder político, las libertades públicas, el pluralismo político, etc. En consecuencia, se propicia el ''mantenimiento del orden'' (168) frente al ''peligro'' revolucionario que pugna por instaurar el desor- den y la anarquía y que pretende eliminar las ''desigualdades natu- rales'' existentes en la sociedad, actividad que pone en peligro a la nación misma. Para ello se difunde la necesidad de concentrar el po- der político en una mano fuerte, un dictador, que surge como un ''mesías'' para salvar el sistema y la propia integridad de la nación que, denunciando la ineficacia de la democracia, pretende afirmarse en un régimen de dictadura que se autoproclama como solución definitiva y permanente. Para afirmarse en el poder, el dictador recurrirá a la fuerza material del ejército o de un partido militarizado y otros - medios directos de acción sobre la población orientados a eliminar la oposi- ción política, tales como la represión legal o ilegal y la propaganda. La primera atemoriza, la segunda ''idealiza'' la imagen del dictador para atraer a la población.(169) El tipo clásico de dictadura conservadora es el Fascismo. Em- pero, como señala Maurice Duverger, el término fascismo es impre- ciso. En el sentido más estricto y más riguroso, designa al régimen político que funcionó en Italia de 1922 a 1945, en el que el poder pertenecía al Partido Nacional Fascista. En el sentido más amplio designa todas las dictaduras conserva- doras.(170) Para el autor citado, en un sentido intermedio, debe entenderse como fascista a una forma específica de dictadura conservadora que, en el marco de un país industrializado, se apoya en un partido único y en las técnicas más modernas de la propaganda. Así, la Alemania nazi sería el tipo más elaborado de fascismo cuya versión original es la Italia de Mussolini.(171) El fascismo, ubicado en una sociedad industrializada, hace caudal de la amenaza del comunistno que suprimirá la propiedad privada de los medios de producción, con el objeto de obtener el apoyo de la población aunque tal peligro no exista. Basta la creencia del pueblo de que ese peligro existe, como ocurriera en Alemania e Italia.(172) Los representantes del gran capital defenderán este régimen dictatorial en protección de sus intereses. Las clases medias y el campesinado serán reclutadas por el descontento frente a una situa- ción de crisis, y por el disfraz innovador que caracteriza al fascismo que enarbola banderas nacionalistas y, en algunos casos, revoluciona- rias como e11 la Alemania nazi cuya autoproclamación ''socialista'' • 112 Felipe l sasi Cayo cautiva a la juventud y a las masas más empobrecidas, desocupadas o subempleadas.(173) Pero el modelo económico del fascismo tampoco favorece a la burguesía. Se apoya en grandes empresas modernas que sacrifican la mediana y pequeña propiedad industrial, por medio de la absorción. El corporativismo, método para incorporar al aparato oficial toda organización empresarial o laboral, controlando su funcionamiento, sacrifica la iniciativa privada defendida por la economía capitalista. De igual modo las clases medias y proletarias se verán defraudadas en su espíritu de cambio, ya que el fascismo no es auténticamente innovador porque sus reformas superficiales están realmente orien- tadas a solidificar el sist.ema, así como a incorporar las organizaciones sociales dentro del aparato estatal para poder controlarlas e inmovi- lizarlas. 6.4.3 Monarquías Tradicionales El sistema político que se caracteriza por la monopolización del poder en una persona (rey, reina, emperatriz, emperador) que gobier- na por derecho de nacimiento, en el contexto de una economía ,' agraria que concentra la propiedad de grandes extensiones de tierra en favor de las familias aristocráticas; es el modelo de Monarquía Tradicional, extendido desde Europa antes de la Revolución Francesa de 1789. Duverger recuerda que las actuales monarquías europeas no pueden ser identificadas con el sistema de monarqufa tradicional, porque aquellas conservan a los reyes o reinas como simples símbolos que no son reales detentadores únicos del poder político, sino que se ciñen a las reglas de juego de la Democracia Liberal (174) caracte- rizada por el pluralismo político, separación de poderes, régimen de libertades ciudadanas, etc. En la Monarquía Tradicional el fundamento de la concentración del poder político en un único detentador, radica en la idea del rey como enviado de Dios y en la necesidad de conservar el carácter ''natural'' de la sociedad y la tradición. Esta ideología conspira contra la economía de mercado que se ve sometida a reglas jurídicas que limitan la libertad de empresa, la competencia, la circulación o transmisión de la propiedad, la movili- dad de la mano de obra y otros mecanismos propios del capitalis- J mo.(17 5) Esto explica los fenómenos revolucionarios de Europa como la Revolución Francesa cuya burguesfa encabeza la lucha ELEMENTOS Dl· CULTURA POLlTl("A 1 1 -� contra la Monarquía acompañada por el resto del denominado Tercer Estado, campesinos, artesanos, pequeños comerciantes. En la Monarquía Tradicional se confunde el patrimonio perso- nal del rey con el patrimonio del Estado, señalándose que el rey cuidará mejor del patrimonio nacional porque lo tratará co1110 propio.(176) Desde el punto de vista político el rey no dará cuenta de sus actos de gobierno sino a Dios, ·10 que descarta la existencia de los mecanismos de control y limitación del poder, como la separación de poderes, sufragio competitivo, libertades públicas e igualdad ante la ley. 6.5<:.§ISTE--M- A Y REGIMEN- POLITICO EN EL PERU • • - Desde un punto de vista ideológico el preámbulo de la Constitu- ción refleja fielmente la doctrina predominante en la Asamblea Constituyente que corresponde al modelo del Constitucionalismo Democrático o Democracia Liberal, con ciertas particularidades propias del carácter no industrializado que identifica a los países que pertenecen al mundo pobre. Referencias al subdesarrollo y al impe- rialismo que ya han sido materia de análisis dan especificidad al modelo peruano. También, en los campos político y económico hay cierta corres- pondencia con el sistema de la Democ:racia Liberal, conforme nota· mos en el Art. 79 de la Constitución y otras reglas eoncordantes que se dirigen a un sistema democrático, basado en elecciones competiti- vas para la conquista del poder, pluralismo ideológico y partidario, libertades públicas, separación de poderes, control y limitación del poder político; en el marco de una economía de mercado capitalista, que permite la propiedad privada de los medios de producción, al lado de otras formas de propiedad empresarial. En efecto, el Art. 79 define al Perú como una República cuyo nacímíento se plasma a partir de la ruptura con la monarquía espa- ñola y que representa la incorporación de los valores de libertad e · igualdad de los ciudadanos que inspiraron la Independencia, influida por la ideología de la Revolución Francesa y la Independencia de los Estados Unidos de Norteamérica. El Art. 79 de la Constitución, señala, además, que esta Repú- blica es "democrática", reañrmando el principio de la soberanía popular, conforme al cual el poder emana del pueblo. La precisión es importante porque, si bien es cierto el nacimiento de la República puede históricamente identificarse con la ruptura del régimen monár- 1 14 Felipe Isas, Cayo quico, en la actualidad existen repúblicas autocráticas, de las cuales hay que distinguirse. De otro lado, la referencia al carácter ''social'' de nuestra "Re- pública Democrática'', alude al Estado Social de Derecho. Hemos visto que el Estado Gendarme se limitaba a resguardar el cumplimien- to de las reglas individuales, era un simple árbitro y no promotor del desarrollo. Dejaba hacer y pasar todo en la actividad económica por el prurito de defender la libertad individual. De otro lado, hemos señalado que el Estado de Derecho es aquél en el que impera la Constitución y las leyes y la separación de poderes, como instrumen- to de limitación del poder. Pero, aparentemente, el constituyente quiso aclarar que la República del Perú era un Estado de Derecho -por las características mencionadas pero no un Estado Gendarme. Al respeto de la libertad individual, la igualdad entre los ciudadanos, la división de poderes y el control de la constitucionalidad de las leyes; añade el carácter promotor del Estado que interviene en la economía, para evitar que el ejercicio de la libertad individual ponga en peligro la justicia, la soberanía o los derechos sociales. � Por ello se advertirá que el régimen económico se denomina "Economía Social de Mercado'' y no simplemente "Economía de Mercado''. Se busca una economía capitalista, al servicio del hombre y no un hombre al servicio de la economía. La viabilidad o no de una economía capitalista de carácter social, al servicio del hombre y de la sociedad, puede ser materia de cuestionamiento; pero, en todo caso, objetivamente es el modelo que se ha diseñado en la Constitu- ci•o n. • El Art. 79 también señala que el Perú es una República basada en el trabajo, lo que concuerda con el Art. 76 que, según el profesor Ruiz Eldredge, revive el derecho-deber que los antiguos peruanos nos enseñaron,(175) declarando que "todos contribuyen al bienestar general y a la realización de su propia personalidad mediante su trabajo como deber personal y social", y con el Art. 110 de la Cons-. titución que consagra al trabajo como fuente principal de la riqueza, aunque no la única Esto exige una efectiva promoción del trabajo; reemplazando las tecnologías basadas en el uso intensivo del capital por el método de intensificación de la mano de obra, aun con sacrificio del criterio de rentabilidad óptima. Ello contribuirá a combatir el desempleo alarmante que se expresa en la delincuencia juvenil, prostitución y otras formas de marginación social. • De otro lado, el Art. 79 de la Constitución señala que el Perú tiene un· gobierno Unitario, representativo y descentralizado. El • ELEMENTOS DE CULTURA POLITICA 115 carácter Unitario por oposición a los Estados Federales constituye --een realidad- una forma de organización del Estado (no una forma de gobierno) en el que existe una sola autoridad en todo el territorio nacional,(178) es decir que las normas y disposiciones del gobierno central tendrán carácter nacional y deben ser obedecidas por las demás instituciones y organismos del Estado en todo el p- aís.(179) Los Estados Federales confieren autonomía y soberanía a cada Estado, pero sometida a la autoridad central de la Federación.(180) Generalmente, las relaciones internacionales, la política de seguridad, la política económica, y algunos otros aspectos, serán competencia del Gobierno Federal Nacional, en tanto que otros, son atribución de los gobiernos de los estados miembros de la Federación, sin que el Gobierno Federal pueda inmiscuirse en ellos.(181) Federales son los Estados Unidos de Norteamérica, Rusia, Canadá, Alemania Occidental y otros. El Gobierno descentralizado no se opone al carácter Unitario. La descentralización implica. establecer organismos y entidades en diversos espacios, a fin de que cumplan funciones que antes tenía el gobierno central, abriendo oficinas regionales en otros lugares del país;(182) pero además delegar parte de la soberanía interna a las regiones que conforme al Art. 259 y siguientes de la Constitución se deben organizar. Como veremos más adelante se tratará de ceder poder a las provincias, no sólo por exigencia geográfica y por las diferentes realidades de las diversas regiones del país que requieren de soluciones dadas por sus propios protagonistas; sino porque lo injusto del sistema centralista, que permite a la ciudad vivir del campo, hace imperativo que el esfuerzo descentralista permita a las regiones que cuentan con importantes recursos y cuya riqueza suele ser transferida a la capital (bajo la forma de tributos que se aplican a los gastos de la ciudad y de la burocracia central) se queden en forma importante en dichos pueblos o, en todo caso, se redistribuyan en otras provincias menos prósperas. · La creación del canon ha sido una aspiración de los pueblos que ha venido produciendo algunas sanas rectificaciones, pero es necesa- rio un sistema coherente y global de transferencia de poder y riqueza a la provincia que contribuya al desarrollo integral y equilibrado del país que profesa el Art. 80 de la Constitución, evitándose la concen- tración de la población en las ciudades, especialmente en la capital. Por ello, el Art. 121 de la Constitución ha recogido esta expectativa estableciendo que "corresponde a las zonas donde los recursos natu- rales están ubicados, una participación adecuada en la renta que produce su explotación, en armonía con una política descentralista. \ 1 6 Felipe Isasi Cayo Su procesamiento se hace preferentemente en la zona de produc- ción''. · Finalmente, el Art. 79 hace referencia al régimen representativo por oposición del gobierno de democracia directa que hemos estu- diado. El poder emana del pueblo, pero no será ejercido directamente por el pueblo mismo -lo que sería imposible en un país de la dimen- sión y características del Perú- sino por representantes elegidos por aquél. En lo que se refiere al régimen político adoptado en nuestra Constitución, advertimos un híbrido similar al diseñado en la Carta Magna de 1933, con la diferencia que en la actual existe una mayor preeminencia del Ejecutivo. En efecto, elementos de parlamentarismo encontramos e11 la posibilidad constitucional de conformar el gabinete con miembros del parlamento (Arts. 173 y 219); en los mecanismos de control político como la interpelación, censura y no confianza que consti- tuyen recursos del Parlamento para frenar la acción del ejecutivo (Arts. 225 y 226) y correlativa facultad del Presidente de la Re- pública para disolver la Cámara de Diputados cuando se ha negado confianza o censurado tres consejos de ministros (Art. 227). En cambio, el Senado no puede ser disuelto (Art. 230) porque no goza de atribución de interpelar, negar confianza ni censurar ministros. Ingredientes presidenciales encontramos en la elección universal del Presidente de la República que, por ende, no puede ser sometido a interpelación, falta de confianza o censura; la existencia de un ejecutivo único (no dual) representado por el Presidente que es, a la vez, Jefe de Estado y Jefe de Gobierno (Arts. 201 y 211, inc. ·3o.), con prerrogativas muy importantes como la facultad de decretar medidas extraordinarias de carácter económico y financiero dando cuenta al Congreso (Arts. 211, inc. 20), y la de vetar suspensivamente las leyes aprobadas por el parlamento (Art. 193). NOTAS AL CAPITULO 6 134. Duvcrgcr, Maurice, Instituciones Políticas y Derecho Constituclonul, p. 65 . • J 35. Ibídem. 136. Ibídem. 137. Loewcnstein, Karl, Op. cit., p. 32. 138. Duvcrgcr, Mauricc. Instituciones Polfticas y Derecho Constitucional, p. 69. 139. Ibídem, pp. 70 a 89. ELEMENTOS DE CULTURA POLITICA 117 140. ll1id. p. 372. • 141. !bid, p. 371. 142. !bid, pp. 371 y 372. 143. !bid, p. 372. 144. Ibídem. 145. Loewenstein, Karl. Op. cit., pp. 95 a 97 . • 146. !bid, p. 98. 147. lbid, p. 99. 148. lbid, pp. 100, 101 y 102. 149. Ibídem. 150. !bid, pp. 104, 105 y 106. 151. Duverger, Maurice. Instituciones Políticas y Derecho Constitucional, pp. 198 y 199. 152. Ibídem, pp. 199 a 202. 153. Loewenstein, Karl Op. cit., pp. 131 y 132. 154. Duverger, Maurice. Instituciones Políticas y Derecho Constitucional, p. 211. 155. lbid, p. 213. 156. lbid, pp. 214 a 219. 157. Loewcnstein, Karl. Op. cit., p. 141. 158. !bid, p. 141. 159. lbld, p. 142. 160. Duverger, Maurice. Instituciones Políticas y Derecho Constitucional, pp."323 y 324. 161. Duverger, Maurice. Instituciones Políticas y Derecho Constitucional, pp. 371 y 372. 162. lbld, p. 372. 163. lbldem. • 164. lbid, pp. 378 y 379. • 165. lbld, p. 375. 166. lbid, p. 380. 167. lbid, pp. 501 y 502. • «-: 118 Felipe lsasi Cayo ' 168. !bid, p. 504. • 169. !bid, pp. 505 a 513. • 170. lbid,p.514. 171. Ibídem. 172. lbid,pp.514y515. • 173. lbid,p.515. 174. !bid, p. 4 78. • 175. Ibid, p. 479 y 480. ' 176. Ibid; p. 485. 177. Ruiz Eldrcdge, Alberto. "La Constitución Comentada· 1979'', p. 107. ' 178. Ferrero, Raúl. Op. cit., p. 302. 179. Rubio, Marcial. "Para conocer la Constitución Peruana": Lima, Mesa Redonda Edi- tores, 2a. edición, 1984, p. 85. 180. Ferrero, Raúl. Op. cit., p. 302. • 181. Rubio, Marcial. Op. cit., p. 85 . • 182. Rubio, Marcial y Bernales, Enrique. Op,' cit., p. 579 . • LECTURA BASICA RECOMENDADA • - Duverger, Mauríce. ''Instituciones Políticas y Derecho Constitu- cional; Barcelona, Ed. Ariel, 1970. - Loewenstein, Karl. ''Teoría de la Constitución"; Barcelona, Ed. Ariel, 1982. " ' • • • • • • . , ,· . • • • • " ''' . ' 1 \.� \ • CAPITULO 7 · • ESTRUCTURA DEL ESTADO PERUANO 7.1 LA SEPARACION DE PODERES El Título IV de la Constitución, bajo la denominación ''Estruc- . tura del Estado'' contiene las diferentes funciones de los diversos • órganos de poder del Estado, plasmando la doctrina de la separación de poderes que, como hemos visto, es propia del sistema político de la Democracia Liberal. Empero, ya en su obra ''La Política'' Aristóteles insinúa un, primer esbozo de esta teoría al señalar que ''En todo Estado hay tres partes que todo legislador prudente debe, en primer término, ordenar convenientemente. Una vez que se organizan estas tres partes, puede decirse que todo en el Estado está bien organizado. El primero de estos tres elementos es .la Asamblea General que delibera sobre los asuntos públicos; el segundo' , es el Cuerpo de Magistrados, cuya naturaleza, atribuciones y modo de designar es menester reglamentar; el tercero, es el Cuerpo Judicial''.(183) Sin embargo, esta teoría "sólo se concretó y definió en la época moderna cuando, afirmada la autoridad del Parlamento, la experíen- cía política del pueblo inglés impulsó a distinguir y a separar los dístintoscampos de la esfera del Poder Público. Locke la expone, magistralmente, en su libro ''Essay of Civil Govemment'' distinguien- do el Poder Legislativo del Ejecutivo por la consideración de que no es bueno que los mismos hombres que estatuyen las leyes sean los encargados de aplicarlas. Bolingroke se refirió al equilibrio de pode· res. Pero fue Montesquíeu quien la divulgó y la transformó en dogma polítíco en• su famosa obra ''Esprit des Loís". En tod•o Estado hay tres clases de poderes: la potencia legislativa, la potencia de las cosas· que · dependen del Derecho de Gentes y la potencia ejecutiva que depenqp del Derecho ·Civil. Mediante la primera, el príncipe o los • • • • • 120 Fcli¡>c lsusi Cayo magistrados hacen les leyes para un tiempo o para siempre y corrigen o abrogan las que están ya hechas. Por la segunda, hocen la paz o la guerra, envían o reciben embajadores, establecen la seguridad, pre- vienen invasiones. Con la tercera, castigan los crímenes o juzgan las diferencias entre los particulares. Se llama a esta última el poder de juzgar y a la otra simplemente, potencia ejecutiva''.(184) El principio de la separación de poderes se vincula a la idea de garantizar la libertad. Sólo cuando los diversos detentadores del poder son independientes entre sí y se controlan respectivamente, dándose de esta manera el jaque, los destinatarios del poder estarán protegidos del abuso del poder por parte de algunos de sus detenta- dores. Es una eterna experiencia -afirma Montesquieu- el que todo hombre que tiene poder se inclina a abusar de él; llega hasta donde encuentra límites. ''Pa1'8 que no pueda abusarse del Poder es necesa- rio que por disposición de les cosas, el Poder detenga al Poder''.(185) Durante la Revolución Francesa, se exageró esta doctrina hasta llegarse a sostener que cada poder es una fracción de la soberanía y que cuando la nación instituye sus representantes, delega a unos la potencia legislativa, a otros la ejecutiva y a los terceros la [urísdíc- cional. Sin embargo, el propio Montesquieu no habló jamás de "sepa- ración'' como sinónimo de ''división'' de tres poderes distintos. Se limitó a señalar que existían tres ''clases'' de poderes en el sentido de "funciones", planteando el debilitamiento del poder mediante la distribución de estas funciones en diversos órganos detentadores, porque una concentración de estas potestades derivaría en una tiranía al modo de los sultanes turcos . • En efecto, como recuerda el maestro peruano Alberto Ruiz Eldredge, el poder del Estado es único, por lo que no puede hablarse de pluralidad de poderes sino de un solo poder, el del Estado, con funciones diferentes atribuidas a distintos órganos detentadores.(186) En consecuencia, la llamada separación de poderes no es más que una interdependencia coordinada de funciones, una garantía para evitar el abuso del poder y una especialización técnica. En realidad, al Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial, debería lla- márseles "órganos de poder" u "órganos de función" o, simplemente . ''funciones''. ' De otro lado, en la práctica, desde la propia Revolución Fran- cesa hasta nuestros días, nunca la delimitación' de poder ha sido ta- jante. Tal como observa Ferrero, si examinamos las funciones de los I tres órganos de poder, encontramos que el órgano legíslativo que desempeña la función legislativa, ejerce también actos administrati- • • • ELEMl,NTOS nu CULTURA POLl'flCA 121 vos, cuando ratifica el nombramiento de determinados funcíonarios. Del mismo modo, el Poder Ejcct1tivo cuya función es admínistratrva, l_egisln cuando recibe delegación del órgano de poder legislativo e, inclusive, cuando expide reglamentos en cuanto el reglamento es una "ley" en sentido matoríal, aun cuando desde el punto de vista formal y de jerarquía no se trate de una ley propiamente dicha. Finalmente, el Poder Judicial desempeña también funciones admi- nistrativas, cuando nombra o remueve jueces, secretarios. de juzgado o empleados.(187) · Pues bien, en todo caso, la Constitución de 1979 ha diseñado una trilogía de funciones que integra la estructura del Estado pe-, n1a110; a-saber: Poder Legislativo, que organiza el Estado y dicta las leyes; Poder Ejecutivo, que hace cumplir las leyes y dirige la admínía- tración de los servicios públicos; y Poder Judicial, que resuelve los conflictos entre los particulares, y entre éstos y el Estado, y sanciona a los infractores de la ley. 7.2. PODER LEGISLATIVO El Poder Legislativo es ejercido por el Congreso de la República que,.conforme Jo establece el Art. 164 de la Constitución, se com- pone de dos cámaras: el Senado y la Cámara de Diputados; y una Comisión.Permanente que funciona durante el receso parlamentario. Es interesante señalar que nuestra Constitución mantiene el sis· tema bicameral, cuyo fundamento inmediato se encuentra en la ne· cesidad de garantizar ''una legislación sagaz y prudente que preste oídos a los requerimientos de la opinión pública y que evite el riesgo . de una dictadura de la Asamblea, según argumentara Víctor Andrés Belaunde, en el Congreso Constituyente de 1931 ''.(188) · En efecto, los partidarios del bicarneralismo, señalan que la existencia de dos cámaras garantiza el equilibrio parlamentario por· que las minorías tienen mayor oportunidad. El mismo principio de la separación de poderes -que plantea dividir el Poder para mode- rarlo- se incorpora al interior de este órgano de poder. El Régimen Bicameral representa un mecanismo de control "íntra-órgano" de poder como lo llama Loewenstein- en el cual cada cámara controla a la otra para que no abuse del poder. Una cámara aporta imagina- ción e iniciativa y la otra reflexión, pennitiendo así que la legislación sea producto de una cuidadosa. meditación y estudio. '' A esta dístrí- - buc!ón del poder hicieron referencia gráficamente, aunque no con muy buenos modales, Washington y Jefferson a la hora del desayuno . • - - 122 Felipe lsus! Cayo El Senado es el plato en ·e!\que se enfría el café de la taza de los representantes''.(189) ' Finalmente, los bícameralistas sostienen que en caso de. conflic- to entre los poderes ejecutivo y legislativo, la dualidad de cámaras facilita su solución, P.UCS luíbrá siempre una cámara que sea menos rígida, agresiva y radi�al que la otra.(190) · En el Perú, Pareja Paz Soldán se pronuncia a favor del bicumera- lismo, arguyendo que In celeridad del procedimiento no debe sacri- ficar la bondad de la ley. El período de revisión de una ley aprobada en una cámara, concede el tiempo suficiente para que la opinión pública se exprese y, particularmente; para que las "fuerzas vivas" hagan lo propio. Señala que el unicameralismo permite tener muchas leyes pero no buenas leyes y que el régimen de una sola cámara es irreflexivo y revolucionhrio.(191) De otro lado, diversos autores como Jorge Basadre, Alberto Ruiz Eldredge, Enrique Bernales y Marcial Rubio, se muestran parti- darios del unicameralismo, criticando la opción bicameral de nuestra Constitución. Dichos autores afirman que el Senado ha sido tradi- cionalmente protector de las oligarquías y muestran su extrañeza porque mientras el partido Aprista era partidario de una sola Cámara en ocasión de la Constitución de 1933, involucionó al sistema bica- meral en la Asamblea Constituyente que promulgó la Constitución de 1979; en la que dicho partido contaba con representación mayo- ritaria.(192) . Independientemente de las simpatías partidarias, es cierto que • "la institución de la doble asamblea legislativa proviene de Inglate- rra ( ... ) en la que la Cámara de los Lores representó a la aristocracia latifundista y a los elementos plutocráticos asimilados a ella, mien- tras que la Cámara de los Comunes representó a la burguesía .. .''(193) En el Perú, las leyes de inspiración social (como por ejemplo la ley de accidentes de trabajo que estuvo retenida en el Senado siete años) casi siempre han encontrado obstáculos en el Senado. Asimismo, el sistema bicameral significa un doble empleo de personal administra- tivo y parlamentario y de esfuerzo legislativo, mayor deliberación que, si bien es cierto en muchos casos puede ayudar a una mayor reflexión, también constituye un engorroso elemento de dilación de la labor legislativa y en situaciones de' cierta urgencia es imposible obtener una ley oportuna que no sea, allí sí, precipitada por una mínima deliberación de ambas cámaras. Ahora bien, en nuestra opinión no existe ninguna razón válida para sostener que el régimen bicameral propicia el conservadorísmo, y el unicameral el cambio revolucionario. En los Estados Federales, - • ELEl,IENTOS DE CULTURA POLITICA • 123 la segunda cámara cumple· la.funcíón 'de armonízar los intereses-de. los Estados miembros .con los de la ·Federación· que los vincula. Em- pero, en un ]!:stado Unitario como el nuestro, se trata de un problema práctico y de operatividad, que puede ser graficado con las sabias palabras del célebre, constitucionalista francés; ·Sieyés en el sen- tido .. que si ambas· cámaras están de acuerdo, -una de ellas no tiene razón de -ser; ···y- ·si están ·en desacuerdo.' -una de -ellas no represen- ta la voluntad popular y tampoco tiene razón de ser.vporque la ley es la voluntad del pueblo, la misma que no puede ser al mismo tiempo dos voluntades ·· · , . · · · · b · ·. . opuestas.(194) · · 7 :2.1, · El ,Senado . ' ! � • • • • • • f • • • • ' · De acuerdo con el. Art:·166 .. de· la -Oonstítucíón, "el.Senado. es· elegidopor las regiones; de conformidad con la ley", Empero,·como las regiones no se encuentran aún constituidas, en las elecciones de 1980 y 1985 se ha elegido a los representantes al Senado por distrito nacional único, es decir por sufragio a· nivel· de todo el país, -en apli- ca. ,c ión de la cu. arta dispos. ición . general' y transitoria de la Constitu- c1on. · · • · Conforme al Art·. 166, el Senado se compone de--60 miembros . elegidos por· 5 ·años,--además de los Senadores Vitalicios, cuya calidad ostentan los -ex-presidentes constitucionales de la República. El Art. ·166 asegura a los partidos ·minoritarios 'la posibilidad de · obtener representaci6n parlamentaria al establecer que los candidatos a la Presidencia o Vice-Presidencias pueden integrar las listas de candi· datos a Senadores _o Diputados; con lo cual, muchos partidos políticos pequeños han hecho uso de los espacios gratuitos en los medios de comunicación y de la mayor "visibilidad" que tiene un candidato a la Presidencia frente al electorado, para "tentar" realmente una curul en las cámaras. El Senado comúnmente llamado "Cámara Alta'', en adición a las atribuciones que ejerce conjuntamente con la Cámara de Diputa- dos, desempeña funciones propias tales como la ratificación de los ascensos de los Generales y. Almirantes de las Fuerzas Armadas y de los Generales y grados equivalentes de la Polícía Nacional· (Art. 281), así como de los Vocales de la Corte Suprema (Art. 246), los Fiscales de la Corte Suprema (Art. 241, inc. · 20.), del Presidente del Banco Central de Reserva, además de designar tres miembros del di- rectorio de este organismo y de la facultad que tiene para remover a todo el directorio por falta grave (Art. 161); ·ratifica, también, 'el nombramiento hecho por el Ejecutivo, del Superintendente de Banca • 124 Felipe Isasi Cayo Y Seguros (Art. 155); y el de otros funcionarios importantes como los embajadores; y designa al Contralor General de la República . • Además, como veremos más adelante, el Senado recibe la acu- sación que la Cámara de Diputados formule contra determinados funcionarios, decidiendo si hay o no lugar al procedimiento judicial (Arts. 183 y 184). · 7.2.2 La Cámara de Diputados De acuerdo con el Art. 167 de la Constitución, la Cámara de Di- putados se compone de 180 miembros elegidos en función de "cir- cunscripciones'', a cada una de las cuales se asigna un número de diputados proporcional a su población electoral, con un mínimo de un diputado por cada circunscripción. La Constitución no señala como sí lo hace en el caso del Sena- . do- si las circunscripciones son regionales, departamentales o pro- vinciales. De acuerdo con las leyes electorales vigentes en 1980 y 1985, la representación parlamentaria en la cámara de diputados se • eligió por las provincias. • El mandato de la cámara de diputados dura cinco años, al igual que el Senado; pero puede terminar antes como veremos más ade- lante- si el Presidente de la República la disuelve, en ejercicio de la atribución constitucional prevista en el Art. 227, en cuyo caso debe convocarse a elecciones . • La de diputados es una cámara esencialmente política que suele ser llamada cámara baja o cámara joven y que se ha caracterizado por su efervescencia, acaso por la juventud de sus miembros. Esta cámara ejerce constitucionalmente como función exclusiva, que no comparte con el Senado, las atribuciones de control político del ejecutivo por excelencia: la interpelación, el voto de confianza y la censura de los ministros. Es por ello, que mientras el Senado no puede ser disuelto (Art. 230), la Cámara de Diputados sí, cuando abusa de su atribución de control político, negando confianza o censurando tres consejos de ministros (Art. 227). La Cámara de Diputados reserva para sí también, la facultad de formular acusación constitucional ante el Senado contra los funcionarios que señala el Art. 183 de la Carta Magna por actos violatorios de la Constitución y por delitos que -• pudieren haber cometido dichos funcionarios, en el ejercicio de sus funciones, aunque hubieren cesado en sus cargos . • • ELEMENTOS DI· rtu, TURA POLITI( A 12 '> • 7.2.3 La Comisión Permanente La Comisión Permanente no es una cámara. Es, como su nom- bre lo indica, una comisión compuesta de cinco Senadores y diez • Diputados elegidos por sus respectivas cámaras y los presidentes de cada cámara, que funciona durante el receso parlamentario a efectos de evitar la paralización del Poder Legislativo. La preside el presi· dente del Senado y, en s� au.1>e,ncia, el p�e�idel)!� _! • •.\ �,·,··,· ,• ,J , ,, . ,f?;e, trata, de, evitar .que el, uso del .poder distorsione'·la:voluntad .delelectorado, jJ •• \_,': !, .: 1:f1 ';1 .. • : l!{,}r' .·: , :.' 1' ,. •l t (1 .·;, . El mandato.i.presidencial .es de-cinco. ·años., Para· 11.:á· reelección, , debe ·I:i.aiJe,r transcurrido: un· pepíodo presidencíaljés decir que· río hay . reelección inmediata, ( Art .. 205.). La 'Constitución dé ·.1,933,-en basé a , -la nefasta .experiencia del' continuísmo leguiístá -estableció "·'que 'no .. hay .,r eelección- inmediata'', agregando· que-· dicha prohibición no po- dría ser reformada o derogada y sancionando a quienes apoyen · di· recta o indirectamente semejante reforma, con el cese en sus cargos ,e inhabilitación permanente para el ejercicio de toda función pública (Art. 142 de la Constitución de 1933). No quisiera ser tan ·radical, pero creo que la mayoría constituyente que aprobó la Constitución de 1979, cometió un grave error al suprimir esta fórmula: En 1986 se cuestionó la limpieza de las elecciones municipales atribuyéndose al gobernante interferencia en el proceso electoral a partir del uso de los mecanismos del Poder. En ese mismo año un parlamentario pro- puso la reforma del Art, 205 de la actual Constitución con el objeto de permitir la reelección inmediata del Presidente de la República, exponiendo a nuestra joven democracia al riesgo de una dictadura civil. Desde una perspectiva conceptual la reelección del presidente no es un elemento esencialmente autocrático ( en los EE.UU. se per- mite la reelección), pero la tradición caudillista en el Perú no acon- • seja este mecanismo. • ELEMENTOS DE CULTURA POLITICA 137 • Hemos señalado concretamente que el Art. 204 de la Constitu- ción de 1979 prohíbe postular a la Presidencia de la República o a las Vicepresidencias, no sólo a quien ejerció la primera magistratura en los dos años precedentes a la elección, sino a otros funcionarios inves- tidos de autoridad; con el objeto de evitar que se distorsione la voluntad del electorado a partir de la utilización del poder. Pues bien, la reelección inmediata del cargo presidencial expone a la na- ción precisamente a ese riesgo, con el agravante que, dentro del modelo de nuestra Constitución, el Presidente de la República se encuentra provisto de mucho mayores mecanismos políticos que en otras Constituciones. Si se aprobara esta infeliz iniciativa de reforma, resultaría cínico mantener las restricciones a que se contraen los incisos 2o. al 60. del Art. 204 de la Carta Magna, porque nos encon- traríamos frente al absurdo de que se le impide postular a un Ministro de Estado, si no renuncia seis meses antes; pero no al primer mandatario de la nación que, por sus mayores atribuciones, se en- cuentra en mejores posibilidades de manipular una elección. Se podrá objetar señalando que la reforma que permita la reelec- ción inmediata puede incluir la modificación del Art. 204, exigiendo al Presidente en ejercicio que ''baje al llano'' seis meses antes de la postulación; pero tal hipótesis no resuelve el problema central: El riesgo de que un Presidente se perpetúe en el Poder, a partir de lama- nipulación de los mecanismos electorales. 7.3.2 Juramentación El Presidente de la República presta el juramento de ley y asume el cargo ante el Congreso el 28 de julio del año en que se realiza la elección (Art. 209). 7.3.3 Inmunidad El Presidente de la República sólo puede ser acusado, durante su período, por traición a la Patria; por impedir las elecciones presiden- ciales, parlamentarias, regionales o locales; por disolver el Congreso, salvo lo dispuesto en el A1·t. 227; y por impedir su reunión o funcio- namiento o los del Jurado Nacional de Elecciones y del Tribunal de Garantías Constitucionales (Art. • 210). 7.3.4 Atribuciones y Obligaciones Conforme al Art. 211 de la Constitución "son atribuciones y obligaciones del Presidente de la Repúblicas - • 138 Felipe lsasi Cayo l. Cumplir y hacer cumplir' la Constitución y los tratados, leyes y demás disposiciones legales. 2. Representar al Estado, dentro y fuera de la República. 3. Dirigir la política general del Gobierno. 4. Velar por el orden interno y la seguridad exterior de la República. 5. Convocar a elecciones para Presidente de la República y para Representantes a Congreso, así como para Alcaldes y Regidores y demás funcionarios que señale la ley. 6. Convocar al Congreso a Legislatura Extraordinaria. 7. Dirigir mensajes al Congreso en cualquier época y obligato- riamente, en forma personal y por escrito, al instalarse la primera legislatura ordinaria anual, así como al concluir su mandato. Los mensajes presidenciales requieren previa aprobación del Consejo de Ministros. Los mensajes anuales contienen la exposición detallada de la situación de la Repú- blica y las mejoras y reformas que el Presidente juzga nece- sarias y convenientes para su consideración por el Congreso. 8. Concurrir mediante iniciativa a la formación de las leyes y resoluciones legislativas, y ejercer el derecho de observación. • 9. Promulgar y ejecutar las leyes y ordenar su cumplimiento así como el de las resoluciones legislativas. 10. Dictar decretos legislativos con fuerza de ley, previa dele- gación de facultades por parte del Congreso, y con cargo de dar cuenta a éste. 11. Ejercer la potestad de reglamentar las leyes sin trasgredirlas ni desnaturalizar las; y, dentro de tales límites, dictar decre- tos y resoluciones. 12. Cumplir y hacer cumplir las sentencias y resoluciones de los tribunales y juzgados y requerirlos para la pronta adminis- tración de justicia. 13. Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Jurado Nacio- nal de Elecciones y del Tribunal de Garantías Constitucio- nales. 14. Dirigir la política exterior y las relaciones internacionales, y celebrar y ratificar tratados y convenios de conformidad con la Constitución. • 15. Nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros. El nombramiento requiere la ratüicación por el Senado. 16. Recibir a los agentes diplomáticos extranjeros, y autorizar a los Cónsules el ejercicio de sus funciones. • I·:LE�ll!NTOS DI· CULTURA POLITICA 139. 17. Presidir el Sistema de Defensa Nacional. y organizar, distri- buir y disponer el empleo de las Fuerzas Armadas y la Po- licía Nacional. 18. Adoptar las medidas necesarias para la defensa de la Repú- blica, la integridad del territorio y la soberanía en caso de agresi. o, n. 20. Administrar la Hacienda Pública; negociar los emprésti- tos; y dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera, cuando así lo requiere el interés nacional y con cargo de dar cuenta al Congreso. , 21. Aprobar los planes nacionales de desarrollo. 22. Regular las tarifas arancelarias. . 23. Conceder indultos y conmutar penas, salvo los casos prohi- bidos por la ley. 24. Conferir condecoraciones a nombre de la Nación, con acuer- do del Consejo de Ministros. 25. Autorizar a los peruanos para servir en ejército extranjero, y 26. Ejercer las demás funciones de gobierno y administración que la Constitución y las leyes le encomiendan" . Comentario especial merece la forma como se viene ejerciendo la facultad prevista en el inciso 20 del Art. 211 de la Constitución. Los Gobiernos Constitucionales que asumieron el mando en 1980 y 1985 han sido proclives al uso desmesurado de esta prerrogativa confiriéndole un alcance que, a nuestro juicio, excede la norma. En efecto, el Poder Ejecutivo está premunido de la atribución de dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera, cuando así lo requiera el interés nacional y con cargo de dar cuenta al Congreso. Ello quiere decir, en primer lugar, que para el ejercicio de esta facultad debe existir una situación imprevista, fuera del normal desenvolvimiento del acontecer nacional, cuya solución exija • una acción inmediata, como puede ocurrir en un estado de emer- gencia, producto de desastres naturales o eventos similares. En se- gundo lugar, las medidas que pueden adoptarse deben ser de carácter económico y financiero y no de índole administrativo o político. Finalmente, aunque resulte discutible, no queda claro si estas medi- • das tienen jerarquía de ley. Sin embargo, se ha convertido en una verdadera corruptela calificar cualquier situación como de carácter extraordinario, incluyendo la reconocida morosidad de la formación de leyes en el Parlamento para justificar el uso de esta atribución, llegáridose a modificar leyes aprobadas por el parlamento, aun en períodos en que el Poder Legislativo se encontraba en funciones. En nue!ltra•- opinión, resulta muy claro que si el Poder Ejecutivo 140 Felipe Isasi Cayo enfrenta una situación de emergencia que sólo puede conjurarse con la dación de normas con jerarquía de ley, debe recurrir al Parlamento · con un proyecto de ley'.,,'de emergencia que tiene prioridad o solicitar delegación de facultades legislativas, pero no sustituirse al Poder Legislativo, usurpando sus funciones, menos aún cuando el Parlamen- to se encuentra en sesiones. No queda duda alguna que medidas como la creación de organismos públicos para el impulso de proyec- tos de inversión de largo plazo, sin previsión presupuesta!, son viola· torios de la Constitución, porque aun teniendo implicancia econó- mica no son de carácter extraordinario y, en cambio, suponen una extralimitación presupuesta! que es prerrogativa del Parlamento. Aunque escapa al propósito de este libro, serfa interesante reali- zar un estudio del uso de este recurso legal por los gobiernos consti- tucion_ales .para verificar la tentación autoritaria de nuestros líderes políticos que pueden confirmar el temor de algunos autores respecto del exceso de facultades confiadas al Presidente de la República en la nueva Constitución. En descargo de ello, puede decirse que la moro- sidad del Parlamento exige, . a veces, tomar medidas que eviten la paralización del aparato estatal. La tentación autoritaria suele estar motivada por la exasperación a que puede llevar el espectáculo de los representantes parados sobre una carpeta vociferando contra un Ministro de Estado o un colega parlamentario, en lugar de contraerse al estudio cuidadoso y reflexivo de los problemas nacionales, al sereno 'enjuiciamiento del ejecutivo, así como a la efectiva labor legislativa. En otras realidades, los ''Decretos de Urgencia'' tienen jerarquía legal, ' pero están vinculados al régimen de excepción declarado por el Congreso. Nuestra Constitución contiene una mixtura abiertamen- te incongruente, no sólo porque los decretos de urgencia· no requie- . ren de la declaratoria del Estado de sino incluso • Excepción, porque este último es declarado por el Poder Ejecutivo. 7.3.5 Vacancia y Suspensión .La Presidencia de la República vaca, además del caso de muerte, por incapacidad moral o permanente incapacidad física declarada por el Congreso; por aceptación de la renuncia por el Congreso; por salir del territorio nacional sin permiso del Congreso o no reincorpo- rarse al cargo al vencimiento de éste; y por destitución al haber sido sentenciado por algunos de los delitos mencionados en el Art. 210 (Art. 206). . El ejercicio de la Presidencia de la República se suspende por • • • ELEMENTOS DE CULTURA POLITICA l '1 1 incapacidad temporal declarada por el Congreso, y por hallarse some- tido a juicio, conforme al Art. 21 O (Art. 207). Por falta temporal o permanente del Presidente de la República, asume sus funciones el Primer Vicepresidente. En defecto de éste, el Segundo. Por impedimento de ambos, el Presidente del Senado, quien convoca de inmediato a elecciones. Cuando el Presidente sale del territorio nacional, el Primer Vicepresidente se encarga del despa- cho. En su defecto, el Segundo (Art. 208) . • 7.3.6 El Consejo de Ministros La dirección y gestión de los servicios públicos, es decir de las entidades que tienen a su cargo la satisfacción de necesidades de ca- rácter general, están confiadas a los Ministros en los asuntos c,..ie son de competencia del Sector a su cargo; según lo establece el Art. 212 de la Constitución. El poder de los Ministros es limitado. Ejercen ciertas funciones independientemente, pero la mayoría de ellas deben contar con la aprobación del Presidente de la República y, a veces, del Consejo de Ministros. En estos casos, la decisión corresponderá al Presidente de la República con la correspondiente refrendación ministerial, so pena de nulidad (Ar.t. 213) porque el Presidente no es responsable por sus actos, sino sus Ministros que constituyen la ''cabeza de turco'' del Ejecutivo (Art. 221). La Constitución no señala el número de-Ministros. Deja librada tal facultad al legislador (Art. 214). Señala sí, que para ser Ministro se requiere ser peruano de nacimiento, ciudadano y haber cwnplido 25 años de edad (Art. 217). Ahora bien, una nota de parlamentarismo de nuestra Constitu- ción puede advertirse en la institución del Consejo de Ministros como cuerpo colegiado, consagrado por los Arts. 215 y siguientes. En efecto, ''Los Ministros reunidos forman el Consejo de Minis- tros. La ley determina su organización y funciones. El Consejo de Ministros tiene su Presidente. Corresponde al • Presidente de la República presidir el Consejo de Ministros cuando lo convoca o asiste a sus sesiones'' (Art. 215). El Presidente de la República nombra y remueve al Presidente del Consejo. También nombra y rernueve a los demás Ministros, a propuesta y con acuerdo, respectivamente, del Presidente del Consejo (Art. 216 ). . Todo acuerdo del Consejo de Ministros requiere voto aprobato- rio de la mayoría de sus miembros, y consta en acta. Sus atribuciones 142 Felipe Isas, Cayo son: l. Aprobar los proyectos de ley que el Presidente somete a las Cámaras. 2. Aprobar los decretos legislativos que dicta el Presidente de la República. 3. Deliberar sobre todos los asuntos de in terés público, y 4. Las demás que Je otorgan la Constitución y la ley (Art. 218). Los Ministros no pueden ejercer otra función pública, excepto la legislativa; tampoco pueden ejercer actividad lucrativa ni interve- nir, directa ni indirectamente, en la dirección o gestión empresarial ni asociación privadas (A1·t. 219). Se trata de impedir la concentra- ción de poder en el primer caso y el usufructo de la función pública para fines particulares, en el segundo. No hay Ministros interinos. Para evitar la acefalía de un Minis- terio el Presidente de la República puede encomendar a un Ministro que, con retención de su cartera, desempeñe otra por impedimento del que la sirve, sin que este encargo pueda prolongarse por más de cuarenta y cinco días ni trasmitirse a otros Ministros (Art. 220). Los Ministros no gozan de inmunidad. Son responsables, indivi- dualmente, por sus propios actos y por los actos presidenciales que • refrendan. Todos los Ministros son solidariamente responsables por los actos delictuosos o infractorios de la Constitución o de las leyes en que incurra el Presidente de la República o que se acuerden en Consejo, aunque salven su voto, a no ser que renuncien inmediata- • • mente (Art, 221). Esto se explica porque su mandato no proviene de la elección popular. El Consejo de Ministros en pleno o los Ministros separadamente, pueden concurrir a las sesiones del Congreso o de las Cámaras y llar· ticipar en sus debates. Concurren también cuando son invitados para informar (Art. 222). Así se garantiza la coordinación de poderes y el control político. En cada ministerio hay una comisión consultiva, La ley deter- mina su organización y funciones (Art. 223). 7.3.7 De las R.elaciones con el· Poder Legislativo • El Presidente del Consejo de Ministros concurre a las Cámaras reunidas en Congreso, en compañía de los demás ministros, para exponer y debatir el programa general del Gobierno y las principales medidas políticas y legislativas que requiera su gestión. La exposición no da lugar a voto del Congreso (Art. 224), ¡1e1·0 permite el inter- cambio de ideas y el control del Parlamento respecto del Ejecutivo. 1 1 l·MI N"I (JS 1)1 1 'l L n RA l'Olll l< 4 J ·I � Es obligatoria la concurrencia del Consejo de Ministros o de cualesquiera de los Ministros, cuando la Cámara de Diputados los llama para interpelarlos, es decir para interrogarlos. La interpelación • es formal y se formula por escrito. Debe ser presentada por no menos del 15º/o del número legal de Diputados. Para su admisión, se requie- re el voto de no menos del tercio del número de representantes hábi- les. Esta no puede realizarse antes del tercer día de su admisión (Art. 225 ). Si la Cámara de Diputados halla responsabilidad en el Ministro o en el Consejo de Ministros interpelados, la hace efectiva por sepa- rado mediante el voto de censura o de falta de confianza. Este último sólo se produce poi· iniciativa ministerial. Toda moción de censura contra el Consejo de Ministros o contra cualesquiera de los Ministros debe ser presentada por no menos del 25º/o del número legal de Diputados. Se debate y vota por lo menos tres días después de su presentación. Su aprobación requiere el voto conforme de más de la mitad del número legal de Diputados. El Consejo de Ministros o el Ministro censurado debe renunciar. El Presidente de la República acepta la dimisión. Empero, la simple desaprobación de una iniciativa ministerial no· obliga al Ministro a dimitir, salvo que haya hecho de la aprobación una cuestión de confianza. Las facultades de interpelar, censurar y extender confianza a los Ministros son exclusivas de la Cámara de Diputados (Art. 226). Como correlato a esta facultad de la Cámara de Diputados, el Presidente de la República está facultado para disolver la Cámara de Diputados si ésta ha censurado o negado confianza a tres Consejos de Ministros: evitándose así el abuso de la censura (Art. 227). El decreto de disolución expresará la causa que la motiva, inclu- yendo la convocatoria a elecciones en el plazo perentorio de treinta d.í as, de acuerdo con la ley electoral en vigor al tiempo de la disolu- , C!On. Si el Presidente no cumple con llamar a elecciones dentro del plazo señalado o las elecciones no se efectúan, la Cámara disuelta se reúne de pleno derecho, recobra sus facultades constitucionales y cesa el Consejo de Ministros, sin que ninguno de sus miembros pueda ser nominado nuevamente para ministerio alguno durante el período presidencial. La cámara elegida extraordinariamente completa el período constitucional de la disuelta (Art. 228 ). El Presidente de la República no puede disolver la Cámara de Diputados durante el estado de sitio ni de emergencia. Tampoco- • • • 144 puede disolverla en el último año de su mandato. Durante este tér- mino, la Cámara sólo puede votar la censura del Consejo de Ministros o de cualesquiera razón- Finalmente, existe la const.atación real de que la norma jurídica es algo jmpuesto a la sociedad como un todo y siempre existirá quien, individualmente, tenga interés en vio- larla e11 provecho propio o de los suyos. El derecho del consenso será pues restablecido poi· el órgano jurisdiccional cada vez que alguien incumpla la norma jurídica. Al101·a bien, la potestad de administrar justicia emana del pue- blo. Se ejerce por los juzgados y tribunales jerárquicamente integra- dos e11 un cuerpo unitario, con las especialidades y garantías que corresponden y de acuerdo con los procedimientos que la Constitu- ción y las leyes establecen (Art. 232). Eso quiere decir, que quien administra justicia lo hace a nombre de la Nación, en representación del pueblo, aun cuando los cargos judiciales no son materia de elec- ción popular. También supone la unidad del poder judicial que vamos a examinar más adelante, y que excluye los fueros privativos que tendrán que desaparecer, con las excepciones previstas en la ley para el fuero militar. Asimismo, la jerarquización del Poder Judicial per- mit irá, entre otras cosas, que el juez superior revise y corrija los e1·1·01·es en los que puede haber incurrido el juez inferior, 8$Í como la imposición de sanciones en caso que se cometan irregularidades, pero no representará facultad del magistrado de mayor jerarqu ía para dirigir al juez inferior respecto del sentido en que debe resolver un C,\SO. 7.4.1 Garantías de la Administración de Justicia Se denomina Garantías de la Administración de Justicia a una serie de principios recogidos en la Constitución que sirven de límite a los magistrados en el ejercicio de la función jurisdiccional en rela- ción con los ciudadanos y a los órganos de poder del Estado con relación al órgano jurisdiccional; asegurando la efectiva e imparcial aplicación de la ley. El Art. 233 de la Constitución reconoce como Garantías de la Administración de Justicia, las siguientes: ''La unidad y la exclusividad de la función jurisdiccional. No existe ni puede establecerse jurisdicción alguna indepen- diente, con excepción de la arbitral y la militar. Quedan prohibidos los juicios por comisión o delegación'' ( Inc. 1 o .. Art. 233). Hemos dicho que el Poder Judicial es un cuerpo unitario. Esto constituye una innovación que significa que, con excepción del fuero militar ( que tiene jurisdicción sobre miembros de las fuerzas armadas y policiales e11 los delitos de función, así como sobre quienes infrin- gen el servicio militar obligatorio o incurren e11 traición a la patria e11 caso de guerra exterior, según el Art. 282); no existe posibilidad legal de instaurar fueros privativos. En consecuencia, según la undécima disposición transitoria de la Carta Magna, los actuales fueros de Trabajo y Comunidades Labo- rales y Agrario, deberán incorporarse al Poder Judicial como salas especializadas perdiendo su carácter ele fueros privativos. La unidad del Poder Judicial también tiene que ver con la exclu- • sividad: Nadie más puede arrogarse esta función. Por eso no se adrní- ten los juicios por comisión o delegación. "La independencia en su ejercicio. Ninguna autoridad puede avocarse causas pendientes ante el órgano jurísdiccional ni interferir el ejercicio de sus funciones. Tampoco puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada ni cortar procedimientos en trámite ni modificar sentencias ni retardar su ejecución. Esta disposición no afecta el derecho de gracia'' (I11c. 2o., Art. 233). Dentro de la doctrina de la separación de poderes, se trata de evitar que los demás órganos de poder influyan en la labor del Poder Judicial. El gobernante de turno no debe tener acceso a la función judicial, sino para exigir celeridad. No puede orientar el pronuncia- miento del magistrado en un proceso, ni siquiera el propio legislador que, por ser autor de la ley, se encuentra en condición de conocer cuál fue el sentido de la misma. Asimismo, el poder político se encuentra impedido de dejar sin efecto las resoluciones judiciales que tienen autoridad de cosa juzga- da, porque ello equivaldría a confiar la administración de justicia al gobernante de turno, es decir, regresar a la concentración de las fun- ciones del poder propia de los regímenes autocráticos. Sin embargo, nuestra Constitución ha establecido ciertos meca- nismos que comprometen la independencia del Poder Judicial, como, por ejemplo, la forma de designación de magistrados, en la que de modo directo o indirecto, se produce la intervención de los gober- nantes. "La publicidad en los juicios penales. Los tribunales pueden deliberar en reserva con la presencia de todos sus miembros. pero las votaciones son públicas. Sólo por razones de mora· lidad, orden público o seguridad nacional, o cuando están de • EL�-�l�.NTOS DI ('l LTURA POLITl('A 147 por medio intereses de menores, o la vida privada de las par- tes, o cuando la publicidad menoscaba la recta administra- ción de justicia, pueden los tribunales; por decisión unánime de sus miembros, disponer que el juicio o parte de él se sus- tancie en privado. Los juicios por responsabilidad de funcio- narios públicos, delitos de prensa y los que se refieren a derechos fundamentales garantizados por la Constitución • siempre son públicos" (Inc. 3o., Art. 233). En los procesos penales se encuentra en juego la libertad del individuo encausado. La publicidad constituirá un mecanismo adi- cional que garantice la imparcialidad del juicio; evitándose también las componendas mediante el control de la función jurisdiccional por la opinión pública. • ''La motivación escrita de las resoluciones, en todas las instancias, con mención expresa de la ley aplicable y de los fundamentos en que se sustentan'' (Inc. 4o., Art. 233). De esta forma se evitan las decisiones arbitrarias de los magis- trados, se facilita el derecho de defensa y se permite la libre crítica de las sentencias por los miembros de la sociedad estatal. ''La indemnización por errores judiciales, cometidos en los • procesos penales, en la forma que determina la ley'' (Inc . 5o., Art. 233). El error es una contingencia humana. Cuando este se produce en el juzgamiento penal de un ciudadano, el perjuicio es sumamente grave porque afecta la libertad del individuo injustamente y su eco- nomía: al privarlo del ejercicio de su profesión, arte u oficio, y se mancilla su honor y buena reputación que se encuentran amparados por el Art. 2o. de la Constitución. En consecuencia, es justo que, en tales casos, se indemnice al ciudadano agraviado por los daños y per- juicios sufridos. "La de no dejar de administrar justicia por defecto o defi- ciencia de la ley. En tal caso deben aplicarse los principios • • generales del derecho y, preferentemente, los que inspiran el derecho peruano'' (Inc. 60., Art. 233). · Hemos señalado que el legislador se encuentra imposibilitado de imaginar todas las situaciones que pueden producirse en la reali- dad social, no sólo porque ésta es más rica en posibilidades que la capacidad de abstracción del hombre, sino también porque la diná- mica social modifica los comportamientos humanos y con ello los • • • 148 Felipe Isasi Cayo supuestos de hecho previstos en la ley. En este sentido, se hace nece- sario un mecanismo de integración del sistema jurídico como el que comentamos, conforme al cual, cuando se presenta un hecho impre- visto en la ley se aplican los principios generales del Derecho y en es- pecial los del Derecho peruano; porque el ciudadano no puede quedarse sin amparo de la justicia. • ''La aplicación de lo más favorable al reo en caso de duda o de conflicto en el tiempo de leyes penales'' (Inc. 7o., • Art. 233). . Existe un aforismo que refleja claramente el sentido de esta disposición: ''es preferible absolver a un culpable que condenar a un inocente''. En tal virtud, en caso de duda el magistrado se encuentra obligado a absolver al inculpado. Es el principio de que la duda favo- rece al reo que, en este acápité del Art. 233, se ha extendido a otro. principio conforme al cual debe aplicarse siempre la norma más favo- rable al inculpado cuando existe un conflicto de leyes en el tiempo. ''La inaplicabilidad por analogía de la ley penal'' (Inc. So., Art. 233). En el campo civil y comercial existe un mecanismo de integra- • ción del sistema jurídico que es la aplicación analógica de la ley. Por ' ejemplo, si no existiera una norma que establece el plazo para la devolución de una cosa prestada, el juez aplica la norma similar que podría ser el plazo de entrega del precio o de la cosa en la compra- venta. Empero, este recurso no puede ser utilizado en los procesos penales. Si la conducta de la cual se acusa a un ciudadano no se en- cuentra idénticamente prevista en la ley penal como un hecho puni- ble (delito o falta), no puede imponérsele la sanción que corresponde a un ''delito similar'', porque una _de las garantías fundamentales del Derecho Penal es la tipicidad, en cuya virtud no existe delito si • no se encuentra previa y expresamente considerado como tal en la ley (nulum crime sine lege). '' La de no ser penado sin juicio ni privado del derecho de defensa en cualquier estado del proceso. El Estado provee la defensa gratuita a las personas de escasos recursos" (Inc. 9o., Art. 233). El Art. 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que es ley de la República, establece que toda persona tiene dere- cho, en condiciones de plena igualdad a ser oída públicamente y • l:Ll·�IENTüS DI· rtu TURA POL1·r1r A 149 • • con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la deter- minación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cual- quier acusación unilateral de algún organismo del Estado. Debe abrirse un juicio en el cual el inculpado exponga su versión de los hechos y, si no cuenta con recursos para pagar los servicios de un abogado, el Estado debe procurarle uno cuyos honorarios serán sufra- gados por el propio Estado para garantizarle la igualdad de condícío- nes frente a sus acusadores y la efectividad de su defensa. Cabe destacar que el derecho de defensa no está limitado a la instancia judicial. Si concordamos esta norma con el inciso h, nume- ral 20 del Art. 2o. de la Constitución, advertiremos que esta garantía ampara a la persona desde el momento que es citada o detenida por la autoridad, incluyendo el nivel policial. "La de no poder ser condenado en ausencia'' (lnc. 10, Art. 233). • Esta garantía no exige mayor comentario, dado que es obvio que el que se encuentra ausente no está en condiciones de ejercer su derecho de defensa. "La prohibición de revivir procesos fenecidos. Nadie puede ser juzgado nuevamente por hechos por los cuales haya sido absuelto o condenado por sentencia firme" (Inc. Art. 233). llo., Una vez que la última instancia del poder judicial se ha pronun- ciado respecto de una contienda ó acusación contra una persona, por elemental seguridad jurídica, no se le puede volver a juzgar, aun cuando con posterioridad al juicio se encuentren pruebas de su cul- pabilidad. Claro está que en los procesos penales, el ciudadano con- denado injustamente sí puede revivir el proceso para acreditar su i• nocenci• a. "La invalidez de las pruebas obtenidas por coacción ilícita, amenaza o violencia en cualquiera de sus formas" Art. 233). (lnc. 120., Se protege la manifestación libre de la voluntad. En un proceso civil la actuación de una prueba obligada por modalidades de coac- ción diferentes a los apercibimientos previstos en la ley, origina la • nulidad de la prueba y no se tendrá en cuenta para efectos de resolver el juicio. En un proceso penal el inculpado no se encuentra sometido a juramento. Está autorizado a mentir, porque el peso de la prueba • 1 'i() de la culpabilidad corre a cargo del Estado. En consecuencia, no se le puede coactar para la confesión de un crimen. ''La obligación del Poder Ejecutivo de prestar la colabora- ción que se le requiere en los procesos'' (lnc. 130., Art. 233). Hemos señalado que la separación de poderes no es absoluta ni puede significar que cada órgano de poder marche divorciado del otro. Debe existir mecanismos de cooperación y coordinación entre los poderes que, sin afectar su autonomía, garantice la unidad del poder y la marcha de la sociedad a un mismo objetivo nacional. En tal virtud, el Poder Ejecutivo debe colaborar con el Poder Judicial. Em- pero, no vemos razón por la cual esta obligación no se ha extendido al Poder Legislativo. ''La prohibición de ejercer función judicial por quien no ha sido nombrado en la forma prescrita por la Constitución o la ley. Los tribunales, bajo responsabilidad de sus miem- • bros, no le dan posesión del cargo'' (Inc. 140., Art. 233) . Se afirma el sistema de derecho. El poder de administrar justicia proviene del pueblo y es ejercido en forma exclusiva por los magis- trados debidamente designados. Si un gobierno de facto designa magistrados, quienes fueran nombrados por el Gobierno de Jure no - deben darle posesión del cargo ni permitirle el ejercicio de la función. Del mismo modo, si un Gobierno de Jure transgrede las normas establecidas para la designación de magistrados. ''El derecho de toda persona de hacer uso de su propi• o idioma. Si es necesario el Juez o Tribunal asegura la pre- sencia deun intérprete'' (Inc·. 150., Art. 233). Esta garantía asegura el derecho de defensa. No están lejos los días en que nuestra población campesina era explotada por medio de la ''jerga'' legal que rodea el proceso judicial. Empero, la diversi- dad de lenguas y dialectos que se hablan en nuestro país puede dificultar el cumplimiento de esta norma por falta de intérpretes idóneos. • "La indemnización por el Estado de las detenciones arbitra- rias, sin perjuicio de la responsabilidad de quien las ordena" ( Inc 160 .. Art. 233). • I· LI· MI· NlºUS l>I· \ l.JL'JºUf{¡\ l'OLl'l"IC A 1 "> 1 La detención arbitraria es aquella que se realiza sin observar las formalidades de ley o que excede de los plazos señalados por el Art. 2o., lnc. 20, acápite ''g" de la propia Constitución. El ciudadano afectado por la detención arbitraria debe ser indemnizado, sin per- juicio de la sanción que deba imponerse al responsable de tal ilícito. ''El derecho de toda persona de formular críticas de las resoluciones y sentencias judiciales, con las limitaciones de ley'' (Inc. 170., Art. 233). · Esta es una forma de devolver al pueblo la facultad de fiscalizar el ejercicio del poder en el ámbito de la administración de justicia. ''La instancia plural'' (Inc. 180., Art. 233). Los jueces pueden cometer errores al pronunciarse sobre un caso. El ciudadano goza de la oportunidad de recurrir a una autori- dad superior a efectos que se subsane el error. ''El derecho de los reclusos y sentenciados de ocupar esta- blecimientos sanos y convenientes'' (Inc. 190., Art. 233). Se supera así el criterio intimidatorio que ha venido inspirando la sanción penal. El delincuente es una persona humana que debe ser tratada como tal y por lo tanto, no puede ser sometido a tratos que atenten contra su dignidad · Este mismo principio es consagrado por el Art. 234 de la Cons- titución que prohíbe los tratos humillantes o inhumanos y la tortura; facultando a cualquier persona a solicitar al juez que ordene de in- mediato un examen médico de la persona privada de su libertad, si cree que está sufriendo maltratos. Como lo señala el numeral acota- do, ''el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabi- litación y reincorporación del penado a la sociedad, de acuerdo con el Código de Ejecución Penal''. En los últimos años se viene dando pasos importantes para hacer realidad la declaración constitucional; pero todavía nuestras cárceles distan mucho de ser otra cosa que escuelas .de crimen. Finalmente, el Art. 236 obliga a los jueces a respetar la jerarquía de normas establecidas en el Art. 87 señalando que "en caso de in- compatibilidad entre una norma constitucional y una legal ordinaria, el Juez prefiere la primera. Igualmente, prefiere la norma legal sobre toda otra norma subalterna. • • 152 • 7.4,.2 Orgunizacióu • • ' - • • "-· . -· den del Jurado Nacional de Elecciones. La ley establece su organiza- ción y función'' ( Ar-t: 294 ). • · · . . • • •• • - • . •• • N•O T•A S AL CAPITULO 7 • • • • ' • • • • • • • • • • • 184. Pareja Paz Soldán, José. Op. cit., pp. 190 y Í9J . . • • • • • • 185. Loewenstein, Karl. Op. cit., p. 55. • • • • • ' ·186. Ruiz Eldredge, Alberto. Op. cít., p. 259.c • • , - • • • 187. Ferrero, Raúl, Op. cit., p. 282. • • • • • • 1.88. Rubio, Marcial yBcrnalcs, Enrique. Constitución.y Sociedad Política; p. 312 . • • • > 189.. Locwcnstcin, l(arl. Op. cit., p. 246. • • • • • 190. Pareja Paz Soldán, JosáOp. cit., j,. 271. • • • • ••• 191. Ibídem. ' . • - 192. Rubio, Marcial y Bcrnales, Enrique. Op, cit., p. 312 . • • 193. Loewenstein, Karl. Op. cit., p. 246. 194. Pareja Paz Soldán, José, Op. cit., p. 270. • 195. Rubio, Marcial y Bernales, Enrique, Op, cít., p. 313 . • 196. Rubio, Marcial y Bernalcs, Enrique, Op. cit., p. 321. • 197. Ibídem. 198. Ibid, p. 322. 199. Pareja Paz Soldán, José. Op. cit., p. 200. 200. Pareja Paz Soldán, José. Op. cit., p. 213. ' 20]. Ibídem. 202. lbidem. • 1 203. !bid, p. 212. • 204. Ibídem. • 205. Ibidem. • 206. Ibídem. • 207. lbid,pp. 212 y 213. •' 208. Ibid, p. 213 . • l'LE�lliNTOS 01· ("l'LTllllA l'OLITlt,\ 1 59 • • LECTURA BASICA RECOMENDADA - Montesquieu. "Del Espíritu de las Leyes''. Ediciones Sarpe, 1984. . - Aristóteles. "La Política''. • - Pareja Paz Soldán, José. ''Derecho Constitucional Peruano y la Constitución de 1979''. Ed. Justo Valenzuela EIR, 1984. - Ruiz Eldredge, Alberto. ''La Constitución Comentada 1979''; Ed. Atlántida, 1980. - Rubio, Marcial y Bemales, Enrique. ''Constitución y Sociedad Pelítica"; Mesa Redonda Editores, 1983 . • • • • • • • • • • CAPITULO 8 LAS REGIONES Y LOS GOBIERNOS LOCALES 8.1 LAS REGIONES(*) El centralismo ha sido el modelo de crecimiento de la sociedad peruana a lo largo de su historia. Desde la dispersión de las comuni- dades locales durante la conquista hasta nuestros días, el poder económico, político y toda manifestación de la vida ha estado con- centrada en la capital. La economía primaria de exportación subor- dina las acciones de integración territorial, orientando los caminos hacia los puertos costeros, desatiende la agricultura y succiona las riquezas de la provincia. En cierta forma, la relación internacional centro-periferia se reproduce en el ámbito interno, generando una concentración de población en la capital, mayoritariamente marginal. Las decisiones políticas emanan del poder central hacia la provincia, impregnadas de un aire capitalino, de modo tal que la mayoría de las veces no son adecuadas o inclusive resultan contraproducentes para el desarrollo de las provincias. La provincia está sometida a un proceso creciente de pauperización y olvido, mediante la succión de su economía y la ausencia de atención de sus necesidades. Conse- cuentemente, s1:1 poder de organización se debilita cada vez más, como no ocurra que la fuerza de la desesperación la lleve a la insur- gencia, ante la pérdida de credibilidad en el sistema. Todo esto ha sido advertido por estudiosos, políticos y legisla- dores de todas las épocas. Pero un discurso descentralista poco sincero que, a la hora de la acción, no ha pasado de algunas medidas de desconcentración administrativa, revela que, en realidad, existe un cierto temor a la provincia. Aunque se critica con razón que para • Este capitulo fue redactado antes de la Ley de Bases de la Regionalización No. 24650 de 5 de marzo de 1987 • • • 162 resolver un asunto judicial o administrativo, los pobladores de la provincia tengan que viajar a la capital; los esfuerzos de los gobernan- tes no han ido más allá de la delegación de ciertas facultades e11 favor de los órganos judiciales o administrativos de la provincia, lo que no resuelve el problema de fondo. La nueva Constitución ha recogido nuevamente este discurso descentralista a través de su proyecto de Regionalización, que supone, no una simple desconcentración, sino una auténtica devo- lución del poder político, recursos económicos y autonomía adminis- trativa, para el desan·ollo independiente de los pueblos periféricos; como parte de un proyecto nacional de largo plazo que debe ser continuo cualquiera que sea la ideología del gobierno que asuma el poder, En este sentido, habría que esperar que se constituyan las Re- giones conforme a la novena disposición general y transitoria de la • Carta Magna y observar la propia dinámica del cumplimiento de la • Constitución, para constatar hasta qué punto será real la facultad conferida a las Regiones para resolver sus propios problemas con la debida autonomía. • Ello no implica acentuar el divorcio de las provincias. Mariátegui dice ''que existe un Perú costero, español y un Perú serrano e indíge- na'' postulando que el problema del Regionalismo debe fundamental- mente orientarse a la solución del problema del Indio y de la Tierra, sin perder de vista las necesidades y direcciones de la economía na- cional. El fin histórico señala- de una descentralización no es secesionista si110 por el contrario unionista. Se descentraliza no para separar y dividir a las regiones, si110 para asegurar y perfeccionar su unidad dentro de una convivencia orgánica y menos coercitiva.(209) Claro está que para ello será necesario cuidar el método de re- gionalización. Los fracasos descentralistas hasta hoy se deben funda- mentalmente a la falta de regiones bien definidas en lo que se refiere a intereses comunes y medio geográficos.(210) Por ejemplo, el Cuzco, Arequipa, Puno y Apurímac constituyen la más definida y orgánica de nuestras regiones. Entre estos departa- mentos el intercambio y la vinculación mantienen viva una vieja unidad. La heredada de los tiempos de la civilización incaica. En el Sur la "región" reposa sólidamente en la piedra histórica. Los Andes son sus bastiones.(211) En consecuencia, si se quiere evitar que se repita el fracaso descentralista de los concejos departamentales, debe buscarse la realidad histórica del Perú. Un regionalismo integrador será aquél que tenga en cuenta, 119 sólo el mapa rlel Perú. sino la tradición de ELEMl:NTOS DE CUL1'URA POLITICA 163 los grupos sociale_s,_!!l tipo __d e._desarrollo productivo_ y la _desconcen� tración administrativa: transfiríendo poder a las provincias, no sólo desde el punto de vista jurídico, sino económico y político. Implicará democratizar la riqueza económica, descentralizar la educación, la producción, los servicios, la infraestructura, en suma, �rear verd�e- ros polos de desarrollo que motiven a sus o.obladores a afeuarsL_al t-er ru-ñ o co-n fundamento en la esperanza de vivir can bienestar. Esto es posible en el marco de la Constitución actual, porque conforme al Art. 259, las Regiones se constituirán sobre la base de áreas contiguas integradas histórica, económica, administrativa y culturalmente conformando unidades geoeconómicas. Pero la decla- ración constitucional no garantiza nada, si no existe una auténtica voluntad política de gobernantes y gobernados hacia la real descen- tralización de la vida nacional. Ahora bien, conforme al artículo 259 de la Constitución, una ley deberá aprobar el plan nacional de regionalización. Asimismo, las regiones serán creadas por ley a iniciativa del Poder Ejecutivo o a pedido de las corporaciones departamentales de desarrollo, con el voto favorable de los Concejos Provinciales, siempre que ese voto represente la mayoría de la población de la región proyectada. Las modificaciones en la demarcación regional requieren el pronuncia- miento previo y directo de las poblaciones afectadas, conforme a ley (Art. 260). Estas normas suponen que habrá que superar natura- les discrepancias entre las provincias ante las expectativas de conver- tirse en "cabeza" de la Región. De otro lado, el artículo 261 reconoce autonomía económica y administrativa a las regiones, confiriéndoles competencia; dentro de su territorio, en materia de salubridad, vivienda, obras públicas, vialidad, agricultura, minería, industria, comercio, energía, previsión social, trabajo y, en concordancia eón los artículos 24 y 30, educa- ción primaria, secundaria y técnica, y las demás que les son delegadas confonne a ley. Desde el punto de vista económico, los recursos de las regiones son: l. Los bienes y rentas de las Corporaciones y Juntas Departa- • mentales de Desarrollo y de la parte proporcional que corresponde a las provincias que se integran a la región. 2. La cuota del fondo de compensación regional y las otras sumas que se consignarán en el presupuesto del Sector Público. 3. El producto de sus bienes y de los servicios públicos que prestan. 4. Los recursos nacionales que se les transfieran para la aten- • 164 Felipe lsasi Cayo ción de los servicios públicos descentralizados, 5. Los impuestos cedidos, total o parcialmente, por el Estado • y los tributos creados para ellas. 6. El producto de los empréstitos y operaciones de crédito que contratan. 7. El derecho de mejoras por las obras que ejecutan, y 8. Los ingresos provenientes de la aplicación del artículo 121 y los demás que señala la ley (A.t·t. 262) . • • · Se evitará el desarrollo desigual de las regiones mediante el fondo de compensación regional, cuyo monto ñjará la ley, y será distribuido equitativamente entre las regiones por e! Poder Legisla- tivo en la Ley de Presupuesto del Sector Público. Se atenderá a la superficie, la población residente, la tasa de migración y desocupa- ción o subempleo y el rendimiento del impuesto a la Renta (A1·t. 263). Desde el punto de vista p.olíti.G.o.,_e.xistirán órganos de gobierno regional: la Asamblea Regional,_el __C onsejo Regional y la Presidencia del Consejo. El mandato para lo.s..,!llegidos por sufragio directo es de cinco años. El de los restantes, de tres. La Asamblea Regional estará integrada por el número de miern- bros que señale la ley. Se integra por personal elegido por sufragio · directo, por los alcaldes provinciales de la región y por delegados de las instituciones representativas de las actividades económico-sociales y culturales de la misma. La proporción de las representaciones se fija en la ley. Se esta- blece que; en todo caso, la directamente elegida no es mayor del 40�o. - Para ser miembro de la Asamblea Regional se requieren las mismas calidades que para ser Diputado; y ser residente en la región. A los miembros del Consejo Regional les alcanzan las mismas causales de inelegibilidad e incompatibilidad, y las mismas prohibiciones ,(Art. 264). El Art. 265 señala las siguientes atribuciones a la Asamblea Regional: l. Elegir de su seno a su presidente, que lo es también del Consejo Regional. 2. Elegir, a propuesta del presidente, a los miembros del Consejo Regional. ' 3. Ejerce1· las competencias legislativas y administrativas que • expresamente le delegan los Poderes Legislativo y Ejecuti-v o. 4. Dictar las normas de su organización interior. .· - • • • • ELE�fENTOS DI:. CULTURA POLITICA 165 • 5. Aprobar el presupuesto de la región. 6. Aprobar el Plan Regional de Desarrollo, y • 7. Las demás funciones que le señale la ley . La delegación de competencia que acuerde el Poder Legislativo a la región supone siempre subordinación a la legislación nacional. No pueden ser objeto de delegación las materias que alteran el carác- ter unitario de la República o el ordenamiento jurídico del Estado o que pueden ser opuestas al interés nacional o al de otras regiones • (Art. 266). No se trata pues de constituir un Estado Federal como algunos políticos han sugerido. ''Las normas aprobadas por la Asamblea Regional se elevan al Poder Ejecutivo para su promulgación y publicación dentro de los quince días siguientes de aprobadas. El Poder Ejecutivo puede vetarlas'' (Art. 267). El Presidente y el Consejo Regional constituyen el órgano eje- cutivo de la región que, como hemos mencionado, es elegido por la Asamblea Regional (Art. 265, inc. lo. y 20.). Sus atribuciones y obligaciones son: l. Elaborar el proyecto del Plan Regional de Desarrollo de acuerdo a los lineamientos del Plan Nacional. 2. Ejecutar el Presupuesto Regional y administrar su patrimo- n1• 0. • 3. Organizar y administrar los servicios públicos descentrali- • 1 • zados y coordinarlos con los que presta el Poder Ejecutivo. 4. Resolver en última instancia los asuntos administrativos de • los concejos municipales de la región. 5. Ejecutar los acuerdos y resoluciones de la Asamblea Re- gional. • 6. Reglamentar las normas emanadas de la Asamblea Regio- nal, y 7. Las demás que señala la ley (Art. 268). 8.2 LOS GOBIERNOS LOCALES El Gobierno Nacional debe estar provisto de un Plan Nacional de Desarrollo, así como el Gobierno-Regional debe adecuar el suyo al Plan Nacional, pero con atención a las particularidades de la Re· gión.(212) Sin embargo, existe una serie de servicios, necesidades • y problemas relacionadas con un espacio urbano de magnitud más reducida, no en importancia necesariamente, sino en relación al ca- rácter más inmediato de las soluciones que requieren, tales como alumbrado, limpieza, mantenimiento, tránsito, etc., que, por su • 166 Felipe lsasi Cayo • • carácter cotidiano, debe confiarse al Gobierno Local.(213) Para ello existen los Municipios, En efecto, el Dr. Ruiz Eldredge nos enseña que la persona humana realiza su ser en dos núcleos fundamentales: su hogar y su trabajo. La participación en su destino en el núcleo-trabajo se da a través de las modalidades de co-propiedad y co-gestión. Aunque nosotros, en la ciudad, no tenernos una conciencia municipal, es la municipalidad el instrumento de participación del hogar para el des· arrollo del ser y la solución de los problemas inherentes a la fami- lia.(214) En efecto, de acuerdo con la Constitución, las Municipalidades son los órganos del gobierno local. Tienen autonomía económica y administrativa e11 los asuntos de su competencia. La administración municipal se ejerce poi· los Concejos Municipales, distritales y los que se establecen conforme a ley (Art. 252). "Los Alcaldes y Regidores de los Concejos Municipales son elegidos, en sufragio directo, por los vecinos de la respectiva jurisdic- ción, Los extranjeros residentes poi· más de dos años continuos pueden elegir. También pueden ser elegidos, salvo en las municipali- dades fronterizas. El Concejo Municipal consta del número de' regi- dores que señala la ley, de acuerdo con la población correspondiente. Es presidido por el Alcalde. Cuando el número de regidores es de • cinco o más, se da representación a las minorías'' (A1·t. 253). "Las municipalidades son competentes para: l. Acordar su régimen de organización interior. 2. Votar su presupuesto. 3. Administrar sus bienes y rentas. • 4. Crear, modificar o suprimir sus contribuciones, arbitrios y derechos. 5. Regular el transporte colectivo, la circulación y el tránsito. 6. Organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales. 7. Contratar con otras entidades públicas o privadas, preferen- temente locales, la atención de los servicios que no adrnis- tran directamente. 8. Planificar el desarrollo de sus circunscripciones y ejecutar los planes correspondiente, y 9. Las demás atribuciones inherentes a su función, de acuerdo a ley'' (Art. 254). Las municipalidades provinciales tienen a su cargo, los servicios públicos locales, es decir, aquellas actividades que están orientadas a satisfacer necesidades del carácter colectivo, dentro de su circuns- • ELEMENTOS m, ClJL l"URA POLITICA 167 cripción. Además: ''1 Zonificación y urbanismo. 2. Cooperación con la Educación Primaria y vigilancia de su normal funcionamiento de acuerdo con los Arts. 24 y 30. 3. Cultura, recreación y deportes. 4. Turismo y conservación de monumentos arqueológicos e históricos, en coordinación con el órgano regional. 5. Cementerios, y 6. Los demás servicios cuya ejecución no está reservada a otros órganos públicos, y que tienden a satisfacer necesidades colectivas de carácter local'' (Art. 255). Igualmente, ''Las municipalidades promueven, apoyan y regla- mentan la participación de los vecinos en el desarrollo nacional'' (Art. 256). Los bienes y rentas de las municipalidades son: ''l Los tributos que gravan el' valor de los predios urbanos y • rústicos de su circunscripción. 2. Las licencias y patentes que gravan el ejercicio de las activi- dades lucrativas y profesionales. 3. El impuesto al rodaje. 4. Los recursos nacionales que se les transfieren para la aten- ción de los servicios públicos descentralizados. 5. La contribución por peaje, pontazgo y mejoras de las obras que ejecutan. 6. El impuesto a la extracción de materiales de construcción. 7. El impuesto sobre terrenos sin construir. 8. Los tributos que gravan la propaganda comercial y los es- pectáculos públicos. 9. Los productos de sus bienes y de los servicios públicos que prestan. 10. Los arbitrios, derechos, contribuciones y multas. 11. Parte de la renta contemplada en el Art. 121 para el respec- tivo municipio provincial, en la proporción de ley, y 12. Los demás que señala la ley o que se instituyan en su favor'' (Art. 257). La capital de la República tiene régimen especial en la Ley Orgánica de Municipalidades (Art. 258) cuyo análisis escapa al objetivo de este manual. 168 Felipe Isas! Cayo • • NOTAS AL CAPITULO 8 209. Mariátegui, José Carlos. Op. cit., p. 159. 210. Ibídem. • 211. lbidem. 212. Rubio, Marcial y Bernales, Enrique. Constitución y Sociedad Política, p. 592. 213. lbidem. 214. Ruíz Eldredge, Alberto. La Constitución Comentada - 1979, p. 315 . • LECTURA BASICA RECOMENDADA - Mariátegui, José Carlos. ''Siete Ensayos de Interpretación de la • Realidad Peruana''; Ed. El Amauta. - Ruiz Eldredge' , Alberto. "La Constitución Comentada -1979''; Ed. Atlántida, 1980. - Rubío, Marcial y Bemales, Enrique. ''Constitución y Sociedad Política''; Mesa Redonda Editores, 1983. - • • • • CAPITULO 9 LOS DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA l'EllSONA • 9.1 LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA • PERSONA Ya hemos señalado que, a partir de la ruptura de la era mitoló- gica del poder, se exige un fundamento racional al ejercicio del poder político apareciendo constituciones con un contenido mínimo. Uno de los elementos de ese contenido mínimo es el reconocimiento de los derechos fundamentales de la persona y sus garantías, como medio de realización de la persona humana y de respeto a su dignidad y como instrumento de limitación y control del poder. Esto último, porque los derechos fundamentales constituyen una barrera que no puede ser excedida por los gobernantes, sino en casos de excepción. Los movimientos liberales de la Revolución Francesa y la Inde- pendencia de los Estados Unidos tuvieron sus declaraciones de derechos del hombre, durante el siglo XVIII. América en el siglo XX aprueba en Bogotá la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre de 1948 y el 10 de diciembre de ese mismo año, las Naciones Unidas proclaman la Declaración Universal de los Dere- • chos Humanos que es ratificada por el Perú por Resolución Legisla- tiva No. 13282. Es posible reconocer la tendencia al reconocimiento de derechos fundamentales del ser humano, también en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en el Pacto de Dere- chos Económicos, Sociales y Culturales del 16 de diciembre de 1966 y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos suscrita en San José de Costa Rica el 22 de noviembre de 1969. Antes, la Cons- titución de 1933 también reconocía en el Perú ciertas garantías o libertades fundamentales; pero la Constitución de 1979 sistematiza • 170 l·elipc l!)JSI Cuyo • y eleva a la jerarquía constitucional una mayor gama de derechos, especialmente los de naturaleza laboral, siguiendo el ejemplo de las Cartas de México (1917) y de Alemania de Weimar (1918). En efecto, el título primero de la Constitución de 1979 se denomina "Derechos y Deberes Fundamentales de la Persona" y engloba los capítulos referentes a la persona, la familia, la seguridad social, salud y bienestar, la educación, la ciencia y la cultura, el tra- bajo, la función pública, los derechos políticos y los deberes . . La mayoría de estos derechos están referidos al ser social que es el hombre y no al concepto de persona como individuo. Sin em- bargo, según la mayoría de los autores nacionales que comentan nuestra Carta Magna, hay aquí una nota del indiviclualismo que ins- pira ideológicamente esta Constitución. La declaración de los dere- chos del hombre y del ciudadano de la Revolución Francesa -dicen- opuso, los derechos individuales al poder de la monarquía absoluta, frente a la cual la igualdad y la libertad individual, así como la pro- piedad, liberaban. Empero, hoy dentro de un sistema capitalista que, confiere concentración de poder económico a la burguesía, la igual- dad y la libertad oprimen en la medida que sean tratados jurídica- mente como iguales grupos sociales que socioeconómicamente no lo son. El Estado debe equilibrar la desigualdad de fuerzas mediante el ejercicio de su función tu telar, Empero, esta crítica del aspecto ideológico es algo drástica. No olvidemos que lo importante es que la Constitución reconoce estos derechos y constituye un avance fundamental el hecho que por vez primera ciertos derechos laborales son hoy elevados al rango constitucional. Ahora bien, el Art. lo. de la Constitución señala que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. Diversos autores afirman que hubiera sido deseable que este artículo se refiriera al Estado y que incluyera el respeto a la persona humana, Advierten -otra vez- en esta omisión el carácter predomi- nantemente individualista de la Constitución; empero, siendo esto cierto en cuanto se observa una concepción iusnaturalista que atri- buye fundamentación divina a los derechos humanos; hay que admi- tir que lo esencial de este numeral es su definición de la persona humana como un fin en sí misma y no como un medio. Esto repre- senta un compromiso del Estado y de los miembros de la sociedad de rechazar toda forma de explotación o de instrumentación de un ser. humano. Asimismo, una concepción humanista que concibe a la persona • ELE�!ENTOS DE CULTURA POLITICA 171 como el fin de la sociedad y del Estado, exige garantizar todo aquello que represente su dignificación, esto es, el trabajo, la recreación, el bienestar material, la seguridad, la educación, etc. En consecuencia, no debe verse necesariamente una concepción individualista en el Art. lo. de nuestra Constitución, sino una valoración de la persona como categoría humana superior a los otros elementos del cosmos. En este sentido, se realiza la idea de Paul Valery -citado por Ruiz Eldredge de que ser humano es sentir vagamente que hay de todos en cada uno de nosotros y de cada uno de nosotros en todos;(215) afirmándose la solidaridad en lugar de la explotación, porque quien explota a otro se denigrará a sí mismo, quien agravie o cause daño a su prójimo se autoagravia o causa daño a su propia dignidad. Con arreglo al Art. 2o. de la Constitución toda persona tiene derecho: 9.1.1 A la vida, a un nombre propio, a la integridad física y al libre desenvolvimiento de su personalidad. Al que está por nacer se le considera nacido para todo lo que le favorece (lnc. lo., Art. 20.). • El derecho a la vida a que se contrae el Inc. lo. del Art. 2o., debe concordarse con el Art. 235 que señala que no hay pena de muerte, sino por traición a la patria en caso de guerra exterior. Ruiz Eldredge comienza comentando este artículo con la siguiente frase: ''La abolición de la pena de muerte ha den·otado a los mortíco- las''.(216) Resulta coherente la abolición de la pena de muerte; porque la naturaleza humana supone una identificación con la vida del prójimo. Sentir que hay un poco de todos en cada uno de nos- otros y de cada uno en los demás. El reconocimiento de que la pena de muerte es una autoaniquilación. Sin embargo, hay que revisar los fundamentos de mortícolas y antimortícolas, porque en todos los estratos de nuestra sociedad, aún observamos un espíritu de talión renovado que clama por la restau- ración de la pena de muerte, frente a la ola de violencia que nos agobia. La pena de muerte se sustentó en la idea de la intimidación. Pero Beccaria, acaso el primero en recusar este medio, expresó que la experiencia de todos los siglos ha demostrado que el temor nunca ha detenido al delincuente. Esto se ha confirmado en investigaciones • realizadas en Londres que acreditan que en las épocas de la pena capital no sólo no desapareció sino que aumentó el índice de crimi- nalidad. Este fenómeno es explicable desde el punto de vista de la • • 172 • Psicología Social, porque el crimen oficial excita a la población provocando el sadismo social y rompiendo el sentimiento solidario de los hombres.(217) Al respecto, Ruiz Eldredge relata cómo en ciertos grabados del siglo XVIII, e11 Londres, puede observarse escenas de ocho carteristas ajusticiados públicamente, mientras que en medio de la multitud aparecen otros carteristas hurgando los bolsillos de la ge11Le.(218) Santo Tomas justifica la ¡1e11a capital porque proviene del poder que viene de Dios, agregando que así como es lícito para la salud amputar un miembro del cuerpo humano, es saludable para el cuerpo social la eliminación de u11 malhechor peligi·oso.(219) Pero habrfa que responder a Santo Tomás que, a veces, la extirpación de un tu· mor canceroso apresura la muerte del paciente por generalización del mal, y esto no es una simple figura retórica: si a una muerte respondemos con otra, recibiremos otra respuesta igual, y así, en forma sucesiva. La violencia engendra violencia y alguien, quién si 110 el Estado, debe detener el círculo vicioso. De otro lado, en la doctrina penal moderna, las sanciones buscan rehabilitar ,11 delincuente. ¿Cómo se rehabilita a un muerto? La de muerte no es, entonces, una pena propiamente dicha. Además, si se sanciona a alguien con prisión y se comete u11 error, puede repa- rarse el daño. Em11e1·0, no es posible subsanar el e1,·01· cuando ha ocasionado la muerte, porque ninguna indemnización podrá devolver la vida de la víctima. El e1·1·01· judicial no es algo exótico ni esporá- dico; es una contingencia humana muy frecuente. Ruiz Eldredge cita los siguientes casos e11 la historia jtidicial:(220) - En Georgia, James Foster fue condenado a la silla, pero antes de la ejecución u11 ex policía confesó el crimen, - En Londres, Timothy Evans fue colgado por un crimen cometido poi· John Christi, - En julio de 1963, un delincuente se declaró culpable del crimen por el cual se había ejecutado a James Hanmaty. - Salvlftore Ablae fue condenado a prisión por asesinar a su empleador. Luego tuvo que ser indemnizado porque resultó siendo inocente. Finalmente, en lo personal 110 veo justificación para que se mantenga la pena de muerte en el caso de traición a la patria cuando hay guerra exterior. La traición en tiempos de guerra expone la vida de la población y constituye un crimen que repugna a todo hombre de bien. Empero, los mismos argumentos de los detractores de la pena de muerte, tales como el fracaso de la intimidación, la teoría • • • J::Llc�ll:NTOS DE (.'ULTURA l'OLITICA 173 de la rehabilitación y el problema del error, son válidos para este caso. Otro tema vinculado al derecho a la vida es el de la eutanasia o muerte piadosa que se da a los enfermos cuya curación se tiene por imposible o cuando se encuentran sometidos a sufrimientos que los recursos de la ciencia no pueden paliar o suprimir. La eutanasia es sancionada como delito de homicidio, entre otras razones, porque el avance vertiginoso de la ciencia ha puesto en tela de juicio la tesis de los males incurables. El aborto es otro tema obligado en relación con el derecho a la vida, máxime si se tiene en cuenta que la disposición constitucional considera nacido al que está poi· nacer, para todo cuanto Je favorece. Su primer derecho es pues, el derecho a la vida. En Roma, según Morongin, el aborto no era delito, sino Wl acto inmoral, hasta que los emperadores Severo y Antonino, antes de Jus- tiniano, lo sancionaron como tal, pero no porque se hubiere frustra- do una vida, sino en función del agravio al marido que representaría privársele de un descendiente. Desde Justiniano, en adelante, se protege al concebido, pero la sanción consistió en el repudio del marido hacia la madre. En el libro de Exodo (XII, 24) ya se condena el aborto, sancio- nándose a quien hiera a mujer preñada; si muere la mujer paga vida por vida; si sólo pierde el feto, resarce el daño. Recién bajo la influen- cia del cristianismo se condena el aborto como una forma de homici- dio contra el producto de la concepción, considerado vida humana. Empero, inicialmente, se admitía como atenuante si el embrión masculino tenía 80 días de concebido o el emlxión femenino 40; porque se estimaba que aún el alma no se había infundido. El tema tiene repercusiones legales porque nuestra ley penal lo sanciona como un delito, salvo el caso del aborto terapéutico. También se trata de un aspecto moral que debe ser examinado con criterio de conciencia, en cuanto existe una corriente que proclama la necesidad de legitimar el aborto, alegando circunstancias como la concepción violenta que rompe el vínculo afectivo de la.futura madre frente al niño; las condiciones de miseria que hacen imposible a ciertas madres sostener a sus hijos;· la vergüenza social en el caso de las madres solteras; el problema de la procreación defectuosa o la simple libertad de decidir la maternidad. El derecho a un nombre propio como signo exterior de identi- dad, reconocido por el mismo Inc. lo. del artículo 2 de la Constitu- ción, ya se encontraba protegido por el Código Civil de 1936: El actual Código Civil de 1984 extiende el amparo jurídico al seudó- • • • 174 • nimo cuando adquiere la importancia del nombre. La integridad física es el derecho de la persona sobre el propio cuerpo que, por vez primera, es tutelado en un nivel constitucional. Esta norma debe ser concordada con el Art. 234 que prohíbe los tratos inhumanos y humillantes, especialmente la tortura, que afecta la integridad física. Como patrimonio personal resulta interesante destacar que el nuevo Código Civil de 1984, consagra la irrenuncia- • bilidad de este derecho, conjuntamente con los relacionados al honor, la vida, la libertad y demás inherentes a la persona que, ade- más, se encuentran fuera del comercio de los hombres. Esto significa que el Estado protege estos derechos por encima de la voluntad de su titular. Así, el Art. 60. del Código Civil señala que los actos de disposición del propio cuerpo están prohibidos cuando ocasionen una disminución permanente de la integridad física o cuando, de alguna manera, sean contrarios al orden público o a las buenas cos- tumbres. Sólo son válidos si su exigencia con·esponde a un estado de necesidad, de orden médico o quirúrgico o si están inspirados por • motivos humanitarios. Existen otras normas importantes en el Có- digo Civil cuyo comentario excede del propósito de este libro; pero baste resaltar que no es posible, dentro de nuestro ordenamiento jurídico, la venta de partes del cuerpo y que sólo está permitida la donación de ciertos órganos y tejidos, dentro de las limitaciones del Código Civil y las establecidas en la Ley 23415. Igualmente, es de destacar el Art. 120. del Código Civil, conforme al cual no son exigi- bles los contratos que tengan por objeto la realización de actos excepcionalmente peligrosos para la vida o la integridad física de una persona, salvo que correspondan a su actividad habitual y se adopten medidas de previsión y seguridad adecuadas a las circunstancias. La integridad física se protege, pues, por encima de la libertad de contratación que, como veremos, es también un derecho fundamen- tal reconocido por el Art. 2o. de la Constitución. La protección al libre desenvolvimiento de la personalidad a que se contrae este I11c. lo. del Art. 2o. de la Constitución, exige un com- promiso del Estado de crear los medios de realización de las potencia- lidades humanas y de abstenerse de interferir en el desarrollo de la personalidad. Ello implica establecer ciertas restricciones a la publi- cidad subliminal que distorsionan los hábitos de consumo y la per- cepción de las auténticas necesidades humanas; así como las activida- des de los detectives privados y servicios de seguridad, que suelen proporcionar información respecto de las actividas políticas o sindi- .. , • cales de los trabajadores, para que las empresas se abstengan de contratarlos. La drogadicción, es también un medio de interferencia • ' ELEMENTOS DE CULTURA POLITJICA 175 del desarrollo de la personalidad que debe ser enfrentado para que esta norma constitucional deje de ser una declaración lírica. Finalmente, la eliminación de ciertas condiciones sociales y económicas que entorpecen el libre desenvolvimiento de la persona· lidad, es tarea importante del Estado. El acceso a la cultura, al tra- bajo, a la recreación, a los medios de comunicación social, etc. constituyen medios de desarrollo de la persona humana que no se encuentran al alcance de todos. 9.1.2 A la igualdad ante la ley, sin discriminación alguna por razón de sexo, raza, religión, opinión o idioma. El varón y la mujer tienen iguales oportunidades y respon- sabilidades. La ley reconoce a la mujer derechos no menores que al varón (lnc. 2o., Art. 20.). La igualdad ante la ley supone el reconocimiento de la misma naturaleza de los hombres, con iguales derechos y oportunidades sociales, en el campo político, social, cultural, etc. Esto significa un compromiso del Estado y sus miembros para la eliminación de toda suerte de privilegios y discriminaciones por razón de sexo, raza, poder económico, etc. Pero también representa la necesidad del ejercicio de la función tutelar del Estado para equilibrar las fuerzas desiguales en la sociedad a fin que la igualdad ante la ley no perma- nezca en el campo de las declaraciones líricas. En efecto, para nadie es un secreto que en la sociedad existen diferencias reales en el nivel económico, por ejemplo. Para que la igualdad ante la ley sea liberadora debe existir una serie de mecanismos que eviten el uso y la concentracíóns del poder económico para la creación de situacio- nes de privilegio. · 9.1.3 A la libertad de conciencia y de religión, en forma individual asociada. No hay persecución por razón de ideas o creencias. El ejercicio público de todas las confesiones es libre, siempre que no ofenda a la moral o altere el orden público (lnc. 3o., Art. 20.). El ser humano actúa conforme a un orden de convicciones per- . sonales de carácter moral, religioso y social que forman parte de su conciencia. Este conjunto de ideas o creencias no pueden ser motivo de intervención del detentador de poder. No puede obligarse a nadie a creer en algo o alguien. Tampoco puede impedirse a nadie a adoptar el credo dictado por la propia conciencia. Este derecho se extiende 176 Felipe lsusí Cayo a la facultad de los individuos de ejercer st1s confesiones en forma pública y de organizar agrupaciones con tal fin, El único límite expresado en la Constitución es que no se ofenda la moral y el orden público, Aquí radica una dificultad porque el concepto de moral es eminentemente subjetivo y podría dar lugar a que, en un momento político determinado, se interprete con fines políticos que tal o cual organización profesa creencias que atentan contra la moral y por ende, no están protegidos por la Constitución. En todo caso, es importante destacar que se rechaza la persecu- ción por razón de las ideas y creencias, teniendo en cuenta que el Estado no profesa ningún credo oficial. La separación entre el Estado y la Iglesia es evidente si se concuerda esta norma con el A1-t. 86 de la misma Constitución, conforme al cual, dentro de un régimen de independencia y autonomía, el Estado reconoce a la Iglesia Católica como elemento importante en la formación histórica, cultural y moral del Perú. Le presta su colaboración, pero "El Estado puede también establecer formas de colaboración con otras confesiones''. En efecto, admitir el credo católico como parte de la formación de los peruanos y prestarle su colaboración al lado de otras confesiones, significa que no hay una Religión Oficial, 9.1.4 A las libertades de información, opinión, expresión y difu- sión del pensamiento mediante la palabra, el escrito o la imagen, por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización, censura ni impedimento algunos, bajo las responsabilidades de ley. Los delitos cometidos por medio del libro, la prensa y de- más medios de comunicación social se tipifican en el Código Penal y se juzga en el fuero común. También es delito toda acción que suspende o clausura algún órgano de expresión o le impide circular libremente. Los derechos de informar y opinar comprenden los de fun- dar medios de comunicación (Inc. 4o., Art. 20.). El hombre manifiesta su pensamiento mediante la palabra. Si la Constitución se limitara a proteger la libertad de conciencia y reli- gión, no estaría realmente protegiendo nada. Por ello es de capital importancia la libertad de expresión que no está limitada a la simple libertad de informar a través de la prensa hablada o escrita. Este dere- • cho comprende el derecho de informar y de ser informado, es decir, que protege a quien emite la información y a quien la recibe. En ELE�lENTOS DE CULTURA POLITJCA 177 consecuencia, cuando se censura a un periodista por parte del propie- tario del diario, se viola el derecho del público a ser informado. Sin embargo, poco se ha hecho al respecto. De otro lado, como lo ha señalado Ruiz Eldredge, 22l)�se suele confundir la libertad de prensa con la libertad de emh esa y en este error incurre nuestra Constitución cuando establece que este derecho comprende los de fundar medios de comunicación, disposición que se explica por la experiencia vivida durante el gobierno revoluciona- rio de la Fuerza Armada (1968-1980) que diseñó un programa de expropiación de los medios de comunicación masiva para entregarlos a los sectores organizados de la sociedad, sin llevar a cabo dicha transferencia. De otro lado, no se crea que la remisión de los delitos de prensa al Código Penal representa una limitación indebida a la libertad de expresión. Todo lo contrario, se trata de impedir que se dicten, como otrora, estatutos draconianos que, so pretexto de. castigar a quienes delinquen por intermedio de los medios de comunicación de masas, violen el derecho constitucional. En todo caso, siempre es necesario señalar sanciones para quie- nes delinquen, porque los propietarios de los medios de comunica- ción y los periodistas son ciudadanos que deben respetar con igual alcance- el honor y la reputación de los demás. La libertad de expre- sión no debe ser un medio de injuria ni de difamación. 9.1.5 41 honor y la buena reputación, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Toda persona afectada por afirmaciones en cualquier medio de comunicación social, tiene derecho de rectificación en forma �tuita, sin perjui- cio de la responsabilidad de ley (Inc. 5o., Art. 2o. ). El honor contiene dos aspectos: uno subjetivo que representa la propia estima y otro, objetivo que es la estima que terceros tienen de cada persona. Este último elemento, en sentido estricto, es la buena reputación.(222) Empero, ambos aspectos están protegidos por la Constitución. La intimidad personal y familiar y la propia imagen son derechos relativos al elemento objetivo. Suponen que, salvo los casos previstos en la ley, como la publicidad legal de los pro- cesos penales, la persona goza de la prerrogativa de reservar sus relacio- nes privadas, incluyendo, ciertas conductas inmorales (y hasta, ilegales, como el adulterio que es un delito contra la familia, pero que sólo puede ser publicitado en el juicio correspondiente por el cónyuge agraviado). • lsasí Cayo - Felipe La calumnia, la difamación y la injuria son delitos que afectan el honor de las personas, sancionados por el Código Penal La calumnia, consiste en imputar a otro un delito, a sabiendas que la imputación es falsa o sin que exista motivo aparente que per- • mita creer prudentemente en su veracidad; la difamación es divulgar un hecho, cualidad o conducta que pueda perjudicar el honor y la reputación; y la injuria es ofender o ultrajar con palabras, gestos o hechos a una persona. 9.1.6 A la libertad de creación intelectual, artística y científica. El Estado propicia el acceso a la cultura y la difusión de ésta (lnc. 60., Art. 20.). Decíamos, con ocasión de la libertad de prensa o de expresión, que el hombre expresa su pensamiento mediante la palabra. Sin em- bargo, siendo esto cierto no es exacto. El hombre también expresa su pensamiento mediante manifestaciones intelectuales que no se traducen necesariamente en palabras, como, por ejemplo, la escultu- ra, la pintura, etc. La libertad de creación intelectual protege el derecho del hombre de expresar el pensamiento mediante palabras u otra forma de exteriorización. Existe ciertos momentos históricos en que se producen revo- luciones en el campo de las ciencias, artes o letras que ponen en tela de juicio los conocimientos o sentimientos de la sociedad. Entonces tia surgido, no pocas veces, la tentación totalitaria de sojuzgar estas expresiones nuevas de la cultura. En el sistema democrático, que se basa en el pluralismo ideológico y político y en la libre circulación de las ideas, resulta fundamental evitar este riesgo. En sociedades donde existe un circuito cerrado de ideas, como mecanismo de asegurar el poder de los detentadores, este derecho se ve conculcado; porque se considera que a través de la propagación de ideas diversas de las oficiales puede cuestionarse el fundamento del poder de sus detentadores. 9.1.7 A la inviolabilidad del domicilio. Nadie puede ingresar en él ni efectuar investigaciones o registros sin autorización de la persona que lo habita o por mandato judicial, salvo el caso de flagrante delito o de peligro inminente de su per- petración. Las excepciones por motivo de sanidad o de grave riesgo son reguladas por la ley (Inc. 7o., Art. 20.). Es importante destacar que este derecho no protege la propie- dad, sino el domicilio. En consecuencia, nadie, ni siquiera el pro- ELE�IENTOS DE CULTURA POLITICA 179 • pietario de un inmueble, puede entrar en él sin autorización de quien lo habita, salvo los casos de mandato judicial o de flagrante delito o peligro inminente de su perpetración o las excepciones que esta- blezca la ley por razones de sanidad o grave riesgo. Esto es así porque el domicilio es el ''territorio'' del hogar en cuyo ámbito se realiza la familia. 9.1.8 A la inviolabilidad y el secreto de los papeles privados y de las comunicaciones. La correspondencia sólo puede ser incautada, interceptada o abierta por mandamiento motivado del Juez, con las ga- rantías previstas en la ley. Se guarda secreto de los asuntos ajenos al hecho que motiva su examen. El mismo principio se observa con respecto a las comunicaciones telegráficas y cablegráficas. Se prohíben la interferencia y la intervención de las comunicaciones telefónicas. Las cartas y demás docu- mentos privados obtenidos con violación de este precepto • no tienen efecto legal Los libros, comprobantes y documentos de contabilidad están sujetos a inspección o fiscalización de la autoridad competente, de conformidad con la ley (Inc. So., Art. 20.). El derecho a la intimidad personal y familiar se extiende al cam- po de las comunicaciones. Las relaciones particulares entre dos o más seres humanos deben ser respetadas. Las cartas y demás docu- mentos privados obtenidos con violación del precepto constitucional carecen de efecto legal. En consecuencia, si en un proceso judicial se adjuntara como prueba de algún hecho un documento sustraído o interceptado, el Juez tiene la obligación de ignorarlo. 9.1.9 A elegir libremente el lugar de su residencia, a transitar por el territorio nacional y a salir de él y entrar en él, salvo limi- taciones por razón de sanidad . A no ser expatriado ni separado del lugar de su residencia sino por mandato judicial o por aplicación de la ley de ex- tranjería (lnc. 9o., Art. 20.). La libertad de residencia y de tránsito no se reduce al ámbito de la libertad personal que permite el libre desenvolvimiento de la personalidad, sino que se extiende al campo político. Es un medio de limitacíón del poder político, sobre todo si se tiene en cuenta la penosa historia peruana' e11 este aspecto: políticos de diversas ten- • 180 • - dencias se han visto afectadas en su derecho, sea mediante la depor- tación, sea mediante el impedimento de ingresar al país (allí están los casos de Víctor Raúl Haya de la Torre, Jorge Idiáquez, José María de la Jara, Rayrnundo Duharte, Alberto Ruiz Eldredge Goi- cochea -hijo del jurista Alberto Ruiz Eldredge Rivera+, Fernando y Francisco Belaunde, Javier Diez Canseco, etc.). 9.1.10 A reunirse pacíficamente sin armas. Las reuniones en locales privados o abiertos al público no requieren aviso previo. Las que se convocan en plazas y vías públicas exigen anuncio anticipado a la autoridad, la que podrá prohibirlas solamen- te por motivos probados de seguridad o de sanidad públicas (lnc. 100., Art. 2). El hombre es eminentemente social. La reunión es una expre- sión cotidiana de ese carácter. La reunión puede ser privada o pública, comprender dos personas o una gran cantidad de ellas, puede tener fines políticos, religiosos, sociales o de cualquier índole. La única condición para su libre ejercicio es que sea pacífica, porque el vivir pacíficamente es un deber de todo ciudadano corno lo veremos más adelante. Cuando las reuniones son en locales privados o abiertos al público, no requieren aviso previo a la autoridad. Cuando son en plazas o vías públicas debe anunciarse a la autoridad en forma anti- cipada, pero en rigor no debe ser prohibida por ésta sino por motivos probados de sanidad o seguridad públicas. En la práctica, el mencio- nado anuncio como único requisito no funciona. La autoridad suele prohibir, sin prueba alguna de las causas señaladas, las movilizaciones populares. Dirigentes sindicales y estudiantiles son agredidos física- mente por las ''fuerzas del orden'', dando testimonio del ''espíritu democrático'' de las autoridades políticas, en todos los tiempos. La tolerancia no ha sido una característica de la vida peruana . • 9.1.11 A a.s ociarse . y crear fundaciones con fines lícitos, sin autori- zac1o' n previa. , Las personas jurídicas se inscriben en un registro público. No pueden ser disueltas por resolución administrativa (Inc. 11 o., Art. 2o. ). La reunión es efímera. La asociación es un paso adelante. Tiene un cierto grado de permanencia y aspira a concertar voluntades para desarrollar alguna actividad en común. El derecho a la libre asocia- ción supone la libertad no sólo de asociarse, sino también el 110 ser - ELE�ll'NTOS DE CULTURA l'OLll'ICA 181 obligado a integrarse a una asociación. Existe discusión respecto del alcance de esta disposición cons- titucional. Hay quienes sostienen que sólo protege las dos formas nominadas por el Código Civil, es decir, la Asociación propiamente dicha y la Fundación. El Art. 80 del Código Civil de 1984 define a la Asociación como una organización estable de personas naturales o jurídicas, o de ambas, que a través de una actividad común persigue un fin no lucrativo. Del mismo modo, el Art. 99 del mencionado Có- digo Civil conceptúa a la Fundación como una organización no lucrativa instituida mediante la afectación de uno o más bienes para la realización de objetivos de carácter religioso, asistencial, cultural u otros de interés social. Si se adopta este criterio restrictivo llegaría· mos a la conclusión que el Constituyente no concebía a la empresa y sus diversas formas de sociedad (anónima, de responsabilidad limi- tada, etc.) como derivadas de la libertad de asociación y por ende, no se encontrarían protegidas por la prohibición de disolución adminis- trativa. En el caso del Banco de la Industria de la Construcción que fuera cerrado por mandato de la Superintendencia de Banca y Segu- ros, los representantes de los dueños iniciaron una acción constitu- cional amparados en este artículo de la Carta Magna. El Dr. Luis Alberto Sánchez emitió un informe legal en el que sostenía que esta norma protegía el derecho de los banqueros. El Dr. Ruiz Eldredge opinó que esta norma se restringía al campo de las relaciones civiles referidas. El Tribunal de Garantías Constitucionales declaró infun- dada la acción constitucional. La fórmula de este numeral. no es muy agraciada y permite una discusión sobre sus alcances, porque cita expresamente dos formas asociativas. En todo caso, si persiste la interpretación del Tribunal de Garantías Constitucionales, la libre empresa tendrá que recurrir a otros fundamentos diversos para sostener sus derechos, ya que este numeral no estaría amparando formas asociativas con fines económi- cos, a pesar que el único límite señalado por la propia norma, es que los fines sean lícitos. 9.1.12 A contratar con fines lícitos. La ley regula el ejercicio de esta libertad para salvaguardar los principios de justicia y evitar el abuso del derecho (Inc. 120., Art. 120.) . • El contrato es el acuerdo de dos o más partes para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial; según defi- nición contenida en el Art. 1351 del Código Civil de 1984. La liber- 182 Felipe Isusi Co)'O tad de contratación es uno de los pilares del sistema capitalista porque permite la libre circulación de bienes en el mercado, Sin embargo, esta libertad no está restringida solamente por el objeto del contrato, que deber ser lícito, sino por el propio principio de justicia +-podr ía leerse equidad- destinado a evitar el abuso del derecho. En efecto, en un acuerdo privado entre dos o más personas existe una parte "débil" y una parte "fuerte" que por razones del rol que desempeña o por su simple posición económica puede impo- ner su voluntad a la primera, desvirtuando el principio de igualdad jurídica. Para evitar esto, la ley puede imponer reglas o establecer limitaciones al contenido de los contratos, cuando median razones de interés social, público o ético, conforme lo establece el Art. 1355 del Código Civil. Es decir, que el Estado se encarga de equilibrar la balanza a través de ciertos mecanismos jurídicos establecidos en la ley. Por ejemplo, la necesidad de celeridad en la vida comercial ha instituido la modalidad de contratos preimpresos a cuyas cláusulas los contratantes deben adherirse, si desean adquirir un producto en la casa comercial que ha extendido el formulario. El Art. 1401 del Código Civil establece que en estos contratos, cuando exista duda, las cláusulas serán interpretadas en favor de la parte que no intervino en la impresión del formulario-contrato. 9.1.13 A elegir y ejercer libremente su trabajo, con sujeción a la ley (Inc. 130., Art. 20.). La libertad de trabajo es el derecho de todo ciudadano de deci- dir en favor de quién prestará servicios, así como de realizar su actividad personal en forma voluntaria. Pero también consiste en el derecho a tener un trabajo que le procure medios para su realización • como persona humana, además de su simple manutención. Empero, la realidad social limita tenazmente este derecho. La demanda de trabajo es mucho mayor que la oferta, convirtiendo en ilusoria la posibilidad que una persona elija libremente su trabajo. Cada vez es más difícil el acceso a un empleo. Pero es un deber social procurar que se llegue a una situación de pleno empleo. Los gobernantes deben dar prioridad a la creación de puestos de trabajo y a la capaci- tación de los trabajadores para hacer realidad este derecho consti- tucional. Una forma es la realización de inversiones en las que exista uso intensivo de mano de obra en sustitución de las técnicas que, so pretexto de eficiencia y rentabilidad, promueven un uso intensivo del capital. El ser humano es primero y no puede ser preterido por el criterio de rentabilidad. • L Ll.�11,NTOS DI: ('UL1ºURA l'OLITICA 18.� 9.1.14 A la propiedad y a la herencia, dentro de la Constitución y las leyes (lnc. 140., Art. 20.). ' El derecho de propiedad, es decir el poder jurídico que permite usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien, según la definición del Art. 923 del Código Civil, es otro de los pilares del sistema capitalista opuesto por la burguesía, como un derecho fundamental de la per- sona humana, a la aristocracia y al clero, en tiempos de la Revolución Francesa. Y no es que la propiedad sea inherente a la naturaleza humana ni esencial para su desarrollo, sino que históricamente los reyes y las clases privilegiadas marginaron del disfrute de los bienes a las clases que conformaban el Tercer Estado. No existía igualdad en la posibilidad de acceso a los bienes. En estas circunstancias, resul- taba lógico que el movimiento de la Revolución Francesa, que trajo por tierra los instrumentos de abuso de los reyes acumuladores de riquezas, consagrara la propiedad como un derecho sagrado contra el cual nadie podría atentar y que además daría firmeza al intercam- bio de mercancías y al surgimiento de la industria. Sin embargo, en la actualidad este derecho no es irrestricto ni ilimitado. Tal como lo reconoce el Art. 124 de la Constitución "La • propiedad obliga a usar los bienes en armonía con el interés social. El Estado promueve el acceso a la propiedad en todas sus modali- dades". En efecto, el Art. 125 señala que ''La propiedad es inviolable . • El Estado la garantiza. A nadie puede privarse de la suya sino por causa de necesidad y utilidad públicas o de interés social, declarada conforme a ley, y previo pago en dinero de indemnización justipre- ciada. La ley establece las normas de procedimiento, valorización, • caducidad y abandono", Pero también expresa que ''En la expropia- ción por causa de guerra, de calamidad pública, para reforma agraria o remodelación de centros poblados o para aprovechar fuentes de energía, el pago de la indemnización justipreciada puede hacerse en efectivo por 'armadas o en bonos de aceptación obligatoria y libre disposición, redimibles forzosamente en dinero. En• tales casos la ley señala el monto de la emisión, plazos adecuados de pago, intereses reajustables periódicamente, así como la parte de la indemnización que debe pagarse necesariamente en dinero y en forma previa''. De otro lado, según el Art. 127 "La ley puede, por razón de interés nacional, - establecer restricciones y prohibiciones especiales para la adquisición, posesión, explotación y transferencia de determi- nados bienes por su naturaleza, condición o ubicación''. Desde el punto de vista político suele esconderse una distinción • • 184 económica de capital importancia entre los bienes de uso o consumo y los bienes o medios de producción. En los sistemas socialistas inspirados en la doctrina marxista, no se admite la propiedad privada de los medios de producción, pero sí la de los bienes de uso. Ahora bien, la herencia es la trasmisión de los bienes en favor de los parientes, conforme a reglas que establece el Código Civil, y su consagración como derecho fundamental de la persona viene a per- mitir, dentro de un contexto capitalista, la posibilidad de ahorrar y acumular bienes a través de generaciones; es decir, de conservar el patrimonio en la familia. 9. l. 15 A alcanzar un nivel de vida que le perrni ta asegurar su bie- nestar y el de su familia ( Inc. 150., A1·t. 2o.). Aunque este derecho no requiere de explicación, debe decirse que alcanzar un nivel de vida que permita asegurar el bienestar propio y de la familia, no sólo material sino también espiritual y cultural, debe ser entendido como una meta para alcanzar, en un país en el que las grandes mayorías nacionales no cuentan con los elementos mínimos necesarios para la supervivencia, Este objetivo sólo será logrado mediante un efectivo proceso de democratización de la economía que redistribuya la riqueza existente en la sociedad. Si la democracia liberal ha proclamado siempre la distribución del poder político para evitar el abuso del • poder, también debe evitar la con- centración de la propiedad que permite el abuso del poderío econó- mico atentatorio del propio sistema democrático. 9. l. 16 A participar en forma individual o asociada, en la vida. política, económica, social y cultural de la Nación (Inc. 160., Art, 2o. ). Sobre la participación política vamos a tratar en forma especial más adelante. Sin embargo, conviene decir, por ahora, que la noción de participación proviene de ''ser parte'', es decir, estar integrado al todo. Los miembros de la sociedad estatal deben tener acceso a los 'niveles de decisión política, a la riqueza que se produce en la socie- dad, a la vida social misma y a sus manifestaciones culturales, no sólo porque 'e llo es justo, sino porque revitaliza su condición de miembro de la sociedad. La ausencia de participación va gradualmente desin- tegrando a la parte del todo, progresivamente la divorcia del poder central y, lo que es más grave, del sistema de creencias que sostiene al sistema político, generando una creciente inestabilidad que, tarde l,LEMENl'OS DE CULTURA l'OLITICA 185 o temprano, ocasiona la ruptura violenta de las instituciones demo- cráticas. 9.1.17 A guardar reserva sobre sus convicciones políticas, filosófi- cas y religiosas o de cualquier otra índole (Inc. 1 7 o., Art. 2o. ). En el sistema de la democracia liberal o constitucionalismo democrático, como lo denomina Loewenstein, existe libre circulación de las ideas, es decir el pluralismo político e ideológico. Un medio más de asegurar este elemento es la garantía, por la cual, toda per- sona tiene derecho a guardar reserva sobre sus convicciones políticas, filosóficas, religiosas o de cualquier índole. De otro lado, las convicciones de una persona en determinadas circunstancias pueden constituir un indicio incriminatorio, convir- tiéndola en víctima de persecución por razón de sus ideas, en lugar de ser sancionada por la situación concreta materia de investigación. Casos, por ejemplo de terrorismo, suelen ser investigados a la luz de las creencias de los inculpados. En estos casos, el reo no tendrá obli- gación a responder preguntas relacionadas con su opinión o senti- miento respecto de los movimientos terroristas o políticos; ni siquiera debe ser interrogado, como suele hacerse sobre todo a nivel policial, acerca de la religión que profesa. 9.1.18 A formular peticiones, individua] o colectivamente, por escrito, ante la autoridad competente, la que está obligada a dar al interesado una respuesta también escrita dentro del plazo legal. Transcurrido éste, el interesado puede pro- ceder como si la petición hubiere sido denegada. Las Fuer- zas Armadas y por la Policía Nacional no pueden ejercer el • derecho de petición (lnc. l 80., Art. 2o. ). Este derecho consiste en reconocer la prerrogativa de toda per- sona, a formular reclamos, planteamientos o solicitudes, • respecto de asuntos individuales o de interés general; de modo tal que, aten- dido o no, quede expedito su derecho para recurrir a· la instancia superior o al Poder Judicial. · La alusión a que las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional no gocen de este derecho debe ser entendida en el sentido corporativo, porque no son instituciones deliberantes; pero no debe interpretarse que sus miembros se encuentren desprotegidos de la garantía consti- tucional de sus derechos, porque equivaldría a discriminarlos. No • • 186 existe razón alguna para que a u11 miembro de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional que se encuentre afectado en sus derechos se le impida demandar el pronunciamiento de la autoridad compe- tente respecto de su situación. 9.1.19 A su nacionalidad. Nadie puede ser despojado de ella. Tam- poco puede ser privado del derecho de obtener o renovar su pasaporte dentro o fuera del territorio de la República (Inc. 190., Art. 2o. ). • Ya hemos señalado que la nacionalidad es, entre otras cosas, una forma de amparo del ciudadano, en virtud de su vinculación jurídica con el Estado. El apátrida estaría desprotegido, razón por la cual, la Declaración de los Derechos Humanos y esta norma constitucional, consideran la nacionalidad como un derecho fundamental de la persona. Cabe agregar, sin embargo, la falta de técnica de esta regla que, en el nivel constitucional trata del derecho a obtener y renovar pasa- porte, como un derecho fundamental de la persona humana ligándolo al derecho de la nacionalidad. En todo caso, esta negativa represen- taría un atentado contra el libre tránsito y no contra la nacionalidad, pero no es una Constitución donde deben regularse estos temas. Empero, la norma se explica por el contexto histórico de continuas deportaciones y arrestos domiciliarios en el que se aprobó la Consti- . tución de 1979, estando en el poder un gobierno de facto. 9.1.20 A la libertad y seguridad personales. En consecuencia: a) Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer Jo que ella no prohíbe. b) No se permite forma alguna de restricción de la libertad personal, salvo los casos previstos por la ley. Están abo- lidas la esclavitud, la servidumbre y trata en cualesquiera de sus formas. c) No hay prisión poi· deudas. Este principio no limita el mandato judicial por incumplimiento de deberes alimen- tarios. d) Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente califi- • cado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible, ni sancionado con pena no prevista en la ley. e) No hay delito de opinión. • • l.Ll,1\11,NIOS DI' C lJL1 L1RA POLl'I IC',\ f) Toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad. g) Nadie puede ser detenido si110 por mandato escrito y motivado del Juez o por las autoridades policiales en flagran te delito. En todo caso el detenido debe ser puesto, dentro de veinticuatro horas o e11 el término de la distancia, a dis- posición del Juzgado que corresponde. Se exceptúan los casos de terrorismo, espionaje y tráfico ilícito de drogas en los que las autoridades policiales pueden efectuar la detención preventiva de los presuntos implicados por un término no mayor de quince días naturales, con car- go de dar cuenta al Ministerio Público y al Juez, quien puede asumir jurisdicción antes de vencido el término. h) Toda persona será informada inmediatamente y por escrito de la causa o razones de su detención. Tiene derecho a comunicarse y ser asesorado con un defensor de su elección desde que es citado o detenido por la autoridad. i) Nadie puede ser incomunicado sino en caso indispensa- ble para el esclarecimiento de un delito y en la forma y el tiempo previstos por la ley. La autoridad está obli- gada a señalar sin dilación el lugar donde se halla la persona detenida, bajo responsabilidad. j) Las declaraciones obtenidas por la violencia carecen de valor. Quien la emplea incurre en responsabilidad penal. k) Nadie puede ser obligado a prestar juramento ni com- pelido a declarar o reconocer culpabilidad en causa penal contra sí mismo, ni contra su cónyuge ni sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. 1) Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley ni sometida a procedimientos distintos de excepción o comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera que sea su denominación. Y ll) La amnistía, el indulto, los sobreseimientos definitivos y las prescripciones producen los efectos de la cosa juzgada (Inc. 200., Art. 20.). Este numeral consagra la libertad y seguridad personal y sus derechos derivados. La persona humana requiere de libertad para el desarrollo de sus potencialidades humanas. La libertad es la facultad 188 del hombre de hacer o 110 hacer algo siguiendo su propia conciencia, sin nada que desvíe su voluntad. Por ello los derechos derivados consagrados en los Incs. a) a 11) intentan asegurar la libertad del hombre. El Inc. a) establece que nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe: es decir que ante el silencio del legislador la persona puede actuar e11 el sentido que le parezca mejor porque no está violando norma alguna. Ello es consecuencia de la positividad de nuestro derecho que exige una ley escrita que, en forma previa y antelada, fije las ''reglas de juego'' de la vida social para que obligue al ciudadano. El lnc. b) es consecuencia del principio de legalidad de las penas, aplicado a la libertad personal. La abolición de la esclavitud, servidumbre y trata es una referencia necesaria, aunque obvia. Si11 embargo, aun en los tiempos modernos se advierten modalidades ele trabajo que más se asemejan a formas de servidumbre o trata que de contratación de servicios . • El !ne. e) reafirma el principio conforme al cual, las relaciones patrimoniales deben permanecer en el campo civil y comercial y no crear situaciones de extorsión, como ocurriría si se permitiera la pri- vación de la libertad poi· deudas. Esta declaración no enerva las normas sobre deberes alimentarios que sancionan, por delito de abandono de familia, a quien estando obligado a prestar alimentos no cumple con satisfacerlos. En este caso no se trata de prisión poi· deudas, sino poi· el delito de exponer al abandono al alimentista. El !ne. d) recoge los principios de legalidad de las penas y de la tipicidad de los delitos, conforme a los cuales no se puede aplicar una sanción que no se encuentre previamente establecida en la ley ni existe delito sin una ley que tipifique la conducta como tal. El Inc. e) confirma que no existe delito de opinión, lo que representa una consecuencia necesaria de la libertad de expresión y opinión ya señalada en el numeral 4 de este mismo Art. 2o. de la Constitución. El Inc. f) consagra la presunción de inocencia del reo, inculpado o acusado de la comisión de un hecho delictuoso; mientras no se establezca judicialmente su responsabilidad. La carga de la prueba corre a cargo del Estado. En consecuencia, ni siquiera la confesión del inculpado puede relevar de la obligación del Juez de asegurarse, por otros medios probatorios, de que el reo es el responsable de los hechos materia de investigación. El Inc. g) supone que sólo el Juez puede ordenar la detención, debiendo hacerlo por escrito y explicando las razones que lo mueven , • l:.Ll,�ll·.N ros 1)1: l ULfUI{,\ l'ULITIC,\ a ordenarla; excepto el caso de delito flagrante en cuyo supuesto, por la inminencia del hecho dañoso, se permite que la autoridad policial realice la detención, pero siempre que ponga al detenido a disposi- ción del Juez dentro de las 24 horas o en el término de la distancia. La detención puede extenderse hasta 15 días, sólo cuando se inves- tigan delitos de narcotráfico, espionaje o terrorismo, empero la autoridad policial debe poner en conocimiento del Ministerio Público y del Juez esta detención. El Juez se encuentra facultado para asumir el conocimiento del proceso, antes de vencido el plazo de la doten- ci. o, n. El lnc. h) establece el derecho del detenido de ser informado de las causas de su detención y de comunicarse y asesorarse profesio- nalmente desde la ''instancia'' policial. Como hemos visto, esto representa una importante innovación que impide ciertos abusos de las fuerzas policiales. El Inc. i) prohíbe la incomunicación, la que se admite sólo en forma excepcional y que en ningún caso debe representar la desapa- rición del reo 11i la ignorancia de los parientes y asesores respecto del paradero del detenido. El Inc, j) que concuerda con el derecho a la integridad física recogido por el numeral 1 de este Art. 2o. y con el Art. 234 de la Constitución que prohíbe la tortura y los tratos humillantes; san- ciona con nulidad absoluta cualquier declaración obtenida en forma violenta, sin perjuicio de la responsabilidad penal de quien la emplea. Respecto del Inc, k) debe reiterarse que la carga de la prueba corre en contra del Estado quien debe probar el delito y su autor, de modo que el inculpado tiene derecho de callar o mentir, por lo que no es sometido a juramento. Mal podría admitirse la más mínima expresión de violencia para obtener una declaración. El lnc. l) concuerda con la garantía de la administración de justicia a que se contrae el Art. 233, Inc. 1, que prohíbe los juicios por delegación o comisión, situación que se produciría si se admitiera la desviación de un inculpado de la jurisdicción establecida en la ley o los juicios llevados por Tribunales de Excepción que suelen come- ter abusos y que atentarían contra la unidad y exclusividad del Poder Judicial. El lnc. 11). Hemos tratado ya de estas instituciones; cabe recor- dar que los procesos judiciales pueden terminar, no sólo por senten- cia en última instancia del órgano del Poder Judicial, sino también por la amnistía (olvido), el indulto (perdón) o el sobreseimiento definitivo (por ejemplo cuando se dispone el archivamiento de un proceso porque se entiende que loo hechos materia de investigación • • 190 l'oli¡,,• J,asi C'a} u • • no constituyen delito). Del mismo modo, la prescripción, es decir cuando el transcurso del tiempo ha extinguido el derecho del Estado para investigar un delito. Todas estas formas tienen el mismo efecto que una sentencia en última instancia del Poder Judicial; por lo cual, no procederá la revisión ni reapertura del proceso. De otro lado, conforme lo indica el Art. 4o. de la Constitución, los derechos fundamentales de la persona humana a que se contrae el Art, 2o. de la Carta Magna, no excluyen los demás derechos que la Constitución garantiza ni a otros de naturaleza análoga o que deri- van de la dignidad del hombre, del principio de soberanía del pueblo, del Estado social y democrático de derecho y de la forma republicana de gobierno. En este sentido, debe admitirse la existencia de otros derechos ccnstitucíonales amparados como derechos fundamentales de la per- sona, tales como los referidos a la Familia, la Seguridad Social, Salud y Bienestar, la Educación, la Ciencia y la Cultura, el Trabajo, la Fun- ción Pública, los Derechos Políticos, etc, El titular de estos derechos podrá entonces iniciar las acciones constitucionales de garantía cuan- • do se vea afectado por acto que viole o amenace estos derechos. Se reconoce también el nivel constitucional de ciertos derechos que, aun cuando no se encuentren expresamente en la Constitución, por su carácter análogo a los que sí están previstos en la Carta Magna o por ser inherentes a un Estado democrático y republicano, merecen respaldo constitucional. Esto permite que, en materia de amparo de derechos fundamen- tales de la persona, la Constitución se adapte al cambio social y recoja las conquistas que se puedan ir logrando dentro del sistema social de derecho, adquiriendo jerarquía constitucional. Este podría ser el caso de derechos que, según Mario Alzamora Valdez, no han sido considerados en la Constituición, como el de ser juzgado sin dilaciones.(223) El Art. 3o. extiende la protección de los derechos fundamenta- les de la persona humana, a las personas jurídícas en cuanto les sean aplicables. Con cierta razón ha sido criticada esta regla. Refleja un criterio de liberalismo económico proteger con las dignidades del ser humano a entidades mercantiles, entre otras personas jurídicas.(224) Sin embargo, debemos entender la intención del constituyente orien- tada a evitar que, a través de las personas jurídicas, se violen derechos • constitucionales de las personas humanas que forman parte de aquéllas. • ' • ' ELE�IENTOS DL ('ULTURA POLITIC,\ 19 1 • • Hemos estudiado los derechos fundamentales de la persona y resulta pertinente ahora examinar determinadas instituciones que están llamadas a garantizar el cumplimiento y respeto de esos dere- chos. De nada serviría la consagración de los der�chos .!_un_Q�_!Ae_aj;aj_�s qe_ __ la �l'SO!!!J., _SÍ no se esta_b!e�1�ran, paralelamente, :mecañism�s ,j.ur(dicos (procedimieñtos) destinados a amparar a los ciudadanos gt1� se _yie.ran afectados por la.viola�iq_n de sus .derechos constitucio- 1=nale�-s.' Esos caminos o procedimientos de protec--c-i-ó.n , s.o .n las llamadas • • A,_c - c-i-o nes Constitucional-es , reguladas por el Art, 295 de la Constitu- ci"ón de la República. Estas son, la Acción de Habeas Corpus, la Acción de Amparo, la Acción Popular y la Acción de Insconstitu- cionalidad de las leyes. µ· Acción de Habeas Corpus (·''Tráigan_me. el �uerpo'') es el recurso del cual goza la persona humana para reclamar contra cual- Lquier acto u omisión de cualquier autoridad o persona que vulngi:_e , o amenace la libertad individual, es decir; no sólo la libertad corporal sino.todos los derechos vinculados con la libertad de) individuo como los de guardar reserva "sob�e las convicciones políticas, religiosas, filosóficas o de otra índole, la libertad de conciencia y creencia, el derecho de no ser violentado para obtener declaraciones, el derecho de no ser obligado a prestar juramento ni compelido a declarar o reconocer culpabilidad en causal penal contra sí mismo ni contra cónyuges y parientes dentro de los rangos señalados por la ley, el no ser exiliado ni desterrado sino por sentencia firme y otras liber- tad-e s- i ndividuales- señaladas ·en la .. 23506- den"oniinada Habeas Cor- -- "Ley Ley'de pus y Amparo. Esta acción no requiere mayores formalidades y se caracteriza por su celeridad. Se interpone por escrito. o verbalmente ante el Juez Instructor, _o ante el Tribunal Co1Teccional cuando ha sido un Juez lnstructo1· guien amenaza o viola la libe1iad individual. No se requie- • re poder ni vín. -c ulo de parentesco para accionar en . nom6te, ae1 -afe-ct,ado. . - ---- -- I .-.- \aL a Acción. de Amparo cautela los demás derechos reconocidos . por Constitución qÜe sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad, funcionario o persona (Art. 295). Estos derechos, ·entré otros, son: la inviolabilidad de domicilio, el no ser discriminado en ninguna forma, por razón de sexo, raza o religión, el ejercicio público de las confesiones, libertad de expresión, libertad de contratación, libertad de creación artística, inviolabilidad de corresp_ondencia, derecho de reunión y asociación, trabajo, sindicalización, propiedad • • • 192 Felipe Isasi Cayo y herencia, etc., es decir, �9��los que_ !1? es!,án ·_co!}sic:!�1·ado� c�mo inheren_tes _a _l� Iibertad individual y que s� encuentran taxativamente m-en--cionamenc,i-o n-a-d-o s en el Art. 24 de la Ley de Habeas Corpus y Amparo da. JU_pracediroie.nto se ill!.eJp�ne ante el Poder Judicial. y es similar. a la Acción de Habeas �orpus1 -c-o -n- l a diferencia salvo determina- - - que, dos casos excepcionales, se exige que previamente se formule y agote el reclamo en la vía administrativa. Además la acción_dfl amparo sí debe ser interp�s���f el_ _ afectado o su repre-se-nta-n-te , salvo el cas.o que el derecho conculcado esté acompañado de la violacion de la libe�tadind!vidiial; sÜpÜesto- en--el c;_ual se_adm_ite que cualquier _ill!r- s9na accione en su nombre con cargo a ulterior ratíñcación .. La_Accion Pop_!:!)ar es ya üll i)rocedimiento que requiere mayo- res formalidades y _sJt \nterp..011.e. ante el Poder Judicial cuando existe in.fracción dej-a C-o- n- stitución 9 la ley mediante reglamentos y normas administrativas de carácter general que expiden el Poder Ejecutivo, •• los gobiernos regionales y locales y demás personas de derecho pú- blico. Se trata de un juicio de ''puro derecho'', es d�ir que no se disc- uten hechos- sin-o- - -·-si m.. p- leme. nte si la . -n orma "c-o ntra la cual se" - " acciona viola la ley o la _Constituci§n, a fin de que el Poder Judicial. determine su no aplicación en virtud de l<.:_>s_2!i_1:_1��0.5_ de constitucio- · nalidad y legalidad. - · La Acción - de Inconstitucionalidad ��_!_a� ley��. se . interponE; ante el Tribunal de Garantías Constitucionales y, como su nombre lo indica, persigue gue el Tribuñal declare-la inc-onstitucionalidad tota], o parcial. de leyes, dE'!cyetos_leg\slatiyos, normas regionales de carácter general y ordenanzas munic..!_pales que, por la forma o por el fondo, contravengiin la Constitución, conforme lo expresa el Art. 298, !ne. 1 o. de la Carta Magna. Están facultados para interponer esta acción solamente: l. , El Presidente de la República 2. ' La Corte Suprema de Justicia 3. /El Fiscal de la Nación 4. , Sesenta Diputados 5. , Veinte Senadores. Y 6. , Cincuenta mil ciudadanos con firmas comprobadas por el Jurado Nacional de Elecciones (Art. 299). L•a sentencia d.eL.Trihunal que declara inconstitucional una norma en todo o en parte, no tiene efecto rennacrívo (Art. 300). El Tribunal comunica, al Presid!Ln.te del Cong:r.e_so, la sentencia de inconstitucionalidad Q.e normas emanadas del Poder �gifil_a_!;_ivo y el Congreso, por el mérito del fallo;··aprue6auna ley-que der--o ga la. • • ELE�IENfOS DE CULTURA POLl'f!CA 19� • norma inconstitucional, Transcurridos cuarenta y cinco días natura- ·res;-sin que se haya promulgado la derogatoria, se entiende derogada la norma constitucional. El Tribunal ordena publicar la sentencia en el diario oficial (Art. 301). · Cuando el Tribunal declara la inconstitucíonalidad de una norma que no se originó en el Poder Legislativo, ordena la publica- ción de la sentencia en el diario oficial, la que tiene valor desde el día siguiente de dicha publicación (Ar' t. 302). Ahora bien, una vez agotada la jurisdicción interna, quien se considera lesionado •en los derechos que la Constitución reconoce, puede recurrir a los tribunales u organismos internacionales constí- tuidos según tratados de los que es parte el Perú (Art. 305). 9.3 REGIMEN DE EXCEPCION • Hemos visto los derechos fundamentales de la persona y sus garantías. Ambos operan en situaciones ordinarias o normales. Pero existen situaciones de carácter excepcional en la vida de un país que exigen medidas extraordinarias que, no siendo deseables, ponen en suspenso las garantías que protegen estos derechos. La Constitución regula esta posibilidad en el Art. 231, pero por razones metodológi- cas tratamos este tema antes de ingresar al campo de los deberes. En efecto, el Art. 231 señala que: • ''EL�residei:ite de la Repú1blica con acuerdo del Consejo de fy1inist.ras, decreta, por pazo- défermlnado, en todo o en parte del territorio y dando cuenta al Congreso o a la Comi- sión _P.eJ;:manente, los estados ae--excepción que en este artículo se contemplan: A) Estado de emergencia, en caso de perturbación de la o paz 'del=orden Interno, de catástrofe o de graves circuns- tancias que afecten la vida de la Nación. En esta even- tualidad, puede suspender las garantías constitucionales· relativas a la libertad y seguridad personales, la inviola- bilidad de domicilio, la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, que se contemplan en los Incs. 7, 9 y 10 del Art. 2 y en el Inc. 20-g del mismo Art. 2. E.11_ninguna ctr_c_un§.tancia se pu_e_!:i_� J:mponer la pena de destierro. El plazo del estado de emergeñcia. no excede ae sesenta d1"� s_. L� l:'ro" rr?ga requiere 11�e_y.9 g�cret-o-. E n estado de emergencia· las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno cuando lo .dispone _ el .Presidente de la República. ·-· B) E-s tado- d-e -s it_i o, en caso de invasión, guerra exterior o ' ... • • 194 Felipe Isusi Cayo • guerra civil o peligro inminente de que se produzcan, con especificación de las garantías personales que con- tinúan en vigor. El plazo correspondiente no.excede.de cuarenta y cinco_d1as. ALd.ecretarse-..eLestado d.�sitio • lel Congreso se ;:eún�,fle. _pJeno_d�r�cho,.�T,a prórroga réqÜiere aprobación del Congreso'' . • - Hay que distinguir claramente ambas hipótesis. El Estado de Em. ergencia resulta menos drástico que el Esta-d o d� Sitio. Sólo sus- pende las garantías de determinados derechos constitucionales men- cionados en el Inc. a) del Art. 231. Sin embargo, debemos ser cons- cientes de ello, para rechazar la tentación de los detentadores del poder para conculcar otros derechos cuyas garantías se encuentran vigentes, aun en estado de emergencia, como puede ser el derecho a la vida, la libertad de conciencia, de prensa, de opinión u otras que suelen resultar incómodas al gobernante de tumo. En el caso del Estado de Sitio cabe una aclaración. Teóricamen- te el texto del Inc. b) del Art. 231, permitiría interpretar que el gobernante se encuentra facultado para publicar cuáles garantías personales permanecen vigentes, suspendiendo las garantías referen- tes a todos los derechos constitucionales; en consecuencia, po-. dría sus¡:iender_a_bsolutamente todos .los derechos constitucionales al pi:ivarlo�_de_ !�s procedímientos de protección. Estimamos que no es así. Se requiere Uf!� refq�ma..constitu.ciQ.n.¡¡J_ _o __u na ley.interpreta- tiva. Por grave 9.1_1.e fu�.r�_ ta ¿itu�c.!{>n _que viva la Nación, no sería admisible, por ejemplo, que el gobernante desproteja el derecho a la integridad física, el libre desenvolvimiento de la personalidad, la libertad de conciencia y religión, la libertad de creación intelectual, por citar sólo algunos casos. Si ello ocurriera, habría que i11te1·pol}er una acción constitucional con miras a �g_cµi:rir__a _111 jµri�d[\;Gi9n in- j;ernacional,• una vez agotada filfÜrisciic.ción...interna, de acuerdo con lo establecido por el Art. 305 de la Constitución . • • 9.4 LOS DEBERES Un país como el Perú donde la preocupación por la conciencia cívica resulta joven en vista de las repetidas interrupciones del orden constitucional; suele presentar el espectáculo de hombres reclamando , por sus derechos con mayor entusiasmo que exhiben el cumplimiento de sus deberes. En los últimos tiempos, sumidos en la violencia coti- diana, no existe una adecuada difusión de las obligaciones fundamen- tales de la persona. Muy pocos conocen que el artículo 72 de la Constitución obliga a vivir pacíficamente con respeto del derecho de • ELE�IENTOS DE CULTURA POLITICA 195 los demás y a contribuir a la afirmación de una sociedad justa, fra- terna y solidaria. , Los derechos conceden a su titular un activo, algo que recibir o, al menos, que lo favorece. Acaso por ello merecen más nuestra aten- ción egoísta. Pero los deberes constituyen un pasivo, algo que dar o respetar con respecto del prójimo o de la sociedad organizada. Acaso ello explique nuestra escasa vehemencia por el estudio de estas nor- mas. Pero nada más actual y necesario. La violencia no es sólo el empleo de la fuerza física, es también el abuso del poder o del dere- cho, la represión, la intolerancia. El ciudadano que embist.e un vehículo contra el prójimo para ganarle un minuto a la jornada, el hombre que no respeta una cola, el prepotente que levanta la voz a falta de argumentos; también está. contribuyendo a germinar la semilla de violencia que termina en el empleo de la fuerza física o de las armas. En el campo de la política como ciencia debe necesariamente describirse los hechos en forma objetiva y la violencia es, desgracia- damente, una realidad histórica que ha parido órdenes nuevos, sistemas nuevos y, en muchos casos, más justos. Pero en el campo del jurista, tal explicación objetiva no puede traducirse en una justi- ficación. El derecho es la paz y el jurista debe buscarla a cualquier precio, empleando la imaginación como única arma auténticamente efectiva para encontrar una nueva partera de la historia. Los proce- dimientos de reforma constitucional, los mecanismos de control • popular del poder político, la amplia participación de las masas en las decisiones fundamentales, la equidad en la distribución del ingreso, y otros mecanismos, constituyen elementos pacificadores y medios pacíficos de revolucionar el sistema. Ahora bien, existen otros deberes como el de honrar al Perú y de resguardar y proteger los intereses nacionales (Art. 73), lo que incluye la obligación de los gobernantes de impedir la exacción de nuestras riquezas por el imperialismo. Asimismo, todos tienen el deber de respetar, cumplir y defender la Constitución y el ordena- miento jurídico de la Nación (Art. 74) y de sufragar en comicios políticos y municipales, con las excepciones establecidas en la Constitución y en la ley, así como participar en el quehacer nacional (Art. 75). De otro lado, contribuir al bienestar general y a la realización de su propia personalidad mediante el trabajo como deber personal y social (Art. 76), de pagar los tributos que corresponda y soportar equitativamente las cargas establecidas poi· la ley para el sostenírnien- ' 196 • to de los servicios públicos (Art. 77), y prestar el servicio militar como obligación patriótica de todos los peruanos (A1·t. 78), son también deberes previstos en la Constitución. NOTAS AL CAPITULO 9 • 215. Ruiz Eldrcdge, Alberto. La Consutuclón Comentada - 1979; p. 27. 216. Ruiz Eldrcdge. Alberto. La Constitución Comentada - 1979. p. 302. 217. Ruiz Eldredge, Alberto. La Constitución Ccmcntudu · 1979, p. 302 . • 218. (bid; p. 302 y 303. 219. Pareja Paz Soldán, José. Op. cit .• p. 440. 220. Ruiz Eldredge, Alberto. La Constitucíón Comentada - 1979; pp. 302 y 303. 221. Ruiz Eldrcdge, Alberto. La Constitución Comentada - 1979; pp. 71-74 y 223-224 . • 222. Rubio, Marcial y Bernalcs, Enrique. Op. cit., p. 45. 223. Alz amora Valdez, Mario. Derechos y Deberes Fundamentales de la Persona; e11 "La Nueva Constitución y s11 Aplicación Legal"; Francisco Campodónico 1, Editor - Edi- ciones CIC, l 980, p. 38. 224. R11i2 Eldrcdgc, Alberto. La Con-utución Comentada - 1979, p. 38. LECTURA BASICA RECOMENDADA • - Alzamora Valdez, Mario. "Derechos y Deberes Fundamentales de la Persona'' en "La Nueva Constitución y su Aplicación Le- gal''. Ed. CIC, 1980. - Pareja Paz Soldán, José. "Derecho Constitucional Peruano y la Constitución de 1979''. Justo Valenzuela Editores, 1984. - Ruiz Eldredge, Alberto. "La Constitución Comentada · 1979''. Ed. Atlántída, 1980. - Rubio, Marcial y Bernales, Enrique. ''Constitución y Sociedad Política''. Mesa Redonda Editores, 1983. - Loewenstein, Karl, ''Teoría de la Constitución". Barcelona, Ed. Ariel, 1982. - • CAPITULO 10 ACCION POLITICA 10.1 PARTICIPACION Y ACCION POLITICA Participación -hemos dicho- es la acción de participar, es decir de comportarse como parte del todo. En Política, ello significa actuar como parte de la comunidad, es decir, integrarse al cuerpo social. La íntegración -reiteramos- no es pasiva, es eminentemente acción; por esta razón se suele decir que la participación política es la inter- vención voluntaria en las decisiones relacionadas con la marcha de una sociedad. Cuando se ejerce el derecho de sufragio, la petición, el proselitismo, o se manifiesta una opinión en calles, plazas o a través de los medios de comunicación, se está participando, porque se está actuando voluntariamente con la finalidad de influir el sentido de las decisiones emanadas del poder político. Algunos autores sostienen que la ''movilización'', es decir el pago de impuestos o el servicio militar obligatorio no constituyen actos de participación política porque no son voluntarios, sino el cumplimiento de "cargas públicas'' impuestas por el Estado. Sin embargo, hay que observar que, en ciertas circunstancias, una cam- paña de pago de tributos o de servicio militar, pueden representar formas de acción voluntaria para la afirmación del sistema político, y en tales casos, pueden ser calificados como actos de participación política. • Suele también decirse que la apatía o abstencionismo político en sus diversas modalidades, no es una forma de participación política, porque no constituye una acción. Esto es cierto. Pero no se crea que el abstencionismo es enteramente apolítico. La inacción es una actitud hacia el sistema. Una actitud conservadora por cierto, 198 Felipe Isasi Cayo porque mediante la omisión se presta un consentimiento silencioso al curso de los acontecimientos. Se ha convertido en un lugar común esta actitud; unas veces por indiferencia, otras, porque se considera que la política es "sucia", que los políticos se mueven en un oscuro ámbito de intereses. La inacción política no resuelve el problema; lo agrava, si quienes critican la política poi· ''sucia'' no hacen nada por ''limpiarla'', porque los malos políticos a quienes Je han ''cedido el paso'' prosperarán en sus propósitos indeseables . • Luis Silva Santisteban distingue la participación política de la Acción Política. La primera se limitaría a ''la intervención de las masas en la designación de los integrantes de la élite, en el reconocí- miento de su legitimidad, en la Iormulación de la política que ésta lleva_ a cabo y en el control de su ejecución''. La participación polí- tica se ubica en el marco de las relaciones de autoridad y subordina- ción y lo que se pretende a través de ella, es que los gobernados puedan hacer valer sus intereses frente a los gobemantes.(225) La segunda, está constituida por la intervención consciente y voluntaria de un individuo y /o grupo, en las relaciones de autoridad y subordi- nación de un sistema dado. A través de la acción se pretende orientar el curso del sistema político a partir de determinados objetivos que expresan los intereses reales de los diversos grupos en presencia. La ·\ Acción Política-refleja tres elementos: los agentes quienes la ejecutan o la intentan ejecutar, los objetivos o las metas que se pretenden alcanzar, y los medios o instrumentos de los cuales se valen los agen- tes para alcanzar sus objetivos, tales como, la propaganda, la organi- zación, la negociación, la violencia armada, la competencia electo- .(226) Como podrá observarse, la diferencia es sutil. Mientras un acto de p_articipaciÓQ_política está prot·a-g·-o-nizado por_ la masa, la acción política está, a cargo de. índívíduos o.g·r-up-o-s- de --i-ndí-ví-d uos. Mientras que la primera se limita a ciertos actos relacionados cun la designa- ción y acción de los gobernantes, la segunda, incluye la acción de los propios gobernantes. Podría decirse que la acción política es un género y la participación una especie de ese género, una forma de acción política. Ahora bien, al estudiar los sistemas y regímenes políticos, hemos visto que el modelo de Democracia Directa, en el cual el pue- blo todo reunido en comités o .asambleas toma de modo inmediato • las decisiones políticas fundamentales y ejerce el control sobre los gobernantes cuyas prerrogativas son efímeras y limitadas; se adecúa más a las comunidades pequeñas de escasa población. donde resulta físicamente posible convocar continuamente al pueblo en su conjun- ELEMENTOS DE CULTURA POLITICA to, como ocurre todavía en algunos cantones suizos. Sin embargo, el sistema democrático ha ido distanciándose de este modelo y devenido hacia formas de representación, debido entre otras causas, al crecimiento de las poblaciones y a la tecnificación de las decisiones. Surge entonces le. llamada democracia representativa, por la cual el pueblo delega en sus representantes la facultad de gobernar. De allí que se denomine al Presidente de la República elegido por el pueblo, el primer ''mandatario'' de la Nación. A los Senadores y Diputados se les denomina también "representantes", Sin embargo, la democracia representativa tiene sus riesgos. El gobernante, que ha sido elegido por el pueblo para que actúe en su nombre, puede fácilmente divorciarse de sus intereses terminando por marginar del proceso político al titular real del poder. Por ello, resulta indispensable una serie de mecanismos de participación política, en cuya virtud el pueblo vuelve a acercarse al poder, inter- viniendo voluntariamente en las decisiones fundamentales ·para la marcha de la comunidad hacia sus metas sociales. Claro está que la participación política no representará una acción unívoca, es decir orientada en una misma dirección. En toda sociedad existen grupos políticos, de interés y de opinión diversos que demandan la actividad del gobernante en su propio beneficio. Ejercen una presión al sistema, muchas veces, en forma simultánea y encontrada; de modo que el poder político no puede satisfacer a todos en forma absoluta. Debe conciliar a los grupos en conflicto mediante las reglas d- e Derecho. La contienda social. de intereses tiene, pues, en el poder político a un árbitro (que no suele Se!" tam- poco enteramente imparcial, porque, de un modo u otro, representa el interés de un grupo, clase social o casta; pero que por razón de su función, debe armonizar a las partes en conflicto para asegurar la continuidad del proceso político en forma pacífica). Es cierto también que cuando la acción de las masas o de los grupos trascien- den determinados límites, sin que ello represent.e necesariamente el empleo de la violencia o la ruptura de las reglas de juego, el sistema político no soportará esa acción porque su grado de adaptación a los cambios sociales es relativa, y en consecuencia, empleará la violencia, si es necesario, para el sostenimiento de las bases funda- mentales del sistema. Si nos queda alguna duda, recordemos el gobierno constitucional del presidente Allende en Chile que intentó la transformación del sistema político dentro de los marcos consti- tucionales y terminó siendo derribado del poder y asesinado, en nombre de la "patria y la libertad''. ' 200 F clipc lsasi Cayo · No obstante todo ello, mientras más amplia sea la participación política de las masas en el proceso de formación de las decisiones políticas, mayor legitimidad y estabilidad ostentará el poder, y menor tensión social su ejercicio. Luis Silva Santisteban señala que un sistema político es parti- cipatorio si satisface a plenitud las siguientes condiciones: a) Sólida legitimidad de la élite gobernante, b) Intervención de las masas en la designación de sus inte- grantes, c) Injerencia directa o indirecta de las masas en la formulación de la política global, y d) Control de las masas sobre las élites gobernantes.(227) El Perú ha tenido una tradición histórica de marginación polí- tica y autoritarismo. La participación se ha limitado al derecho de sufragio, en los períodos escasos en que el pueblo peruano eligió a sus gobernantes. Inclusive, este derecho fue materia de exclusión de importantes sectores, tales como las mujeres que conquistan el voto recién en 1955 y los analfabetos que lo hacen con ocasión de las elecciones para la Asamblea Constituyente de 1978. En la actualidad, la nueva Constitución de 1979 reconoce la participación política como un derecho fundamental de la persona (Inc. 16, Art. 2), sancionando y anulando todo acto por el cual se prohíba o limite a un ciudadano o partido su intervención en la vida política de la nación (Art. 64), y garantizando la acción de los partidos políticos (Arts. 68 y 69) a quienes concede acceso gratuito - a los medios de comunicación social del Estado, con tendencia a la proporcionalidad resultante de las elecciones parlamentarias inmedia- tamente anteriores (Art. 70). Reconoce, asimismo, el derecho de insurgencia en defensa del orden constitucional, cuando una persona, • organización, fuerza armada, fuerza policial o sector del pueblo se arroga el ejercicio del poder (Art. 81). El sufragio tiene el carácter de derecho-deber (Art. 65 y Art. 75). Sin embargo, la nueva Constitución no ha regulado el referén- , dum por el cual los ciudadanos pueden confirmar o rechazar las leyes aprobadas por el Parlamento; la iniciativa popular en la formación de leyes; la revocatoria del mandato, por la que los electores ponen término a la representación del gobernante que eligieron cuando incurren en actos irregulares o defraudan al electorado, y el plebisci- to, que es el método de consulta al pueblo respecto de una reforma o conflicto entre poderes.(228) A pesar de ello, estimamos que no habrfa inconveniente consti- tucional, para que se regule el referéndum y el plebiscito mediante ELl'�lléNTOS DE CULTURA POLITICA 2() j una ley, sin necesidad de reforma constitucional. Las demás institu- ciones, sí requerir ían una mcxiificación de la Constitución. 10.2 LOS PARTIDOS POLITICOS Los partidos políticos son organizaciones de personas vinculadas poi· una ideología común cuya acción se orienta a la conquista del poder político para la realización de programas de gobierno destina- dos a transformar, reformar o defender el sistema político. Pueden ser identificados con intereses de una clase o grupos de clases sociales, pero muchas veces constituyen simplemente instituciones nacidas de la capacidad de liderazgo de un caudillo. Empero, siempre se presentan al electorado como representantes de los intereses generales de la sociedad, a fin de legitimar su acción ante las masas. Desde el punto de vista histórico, hay quienes sostienen que los partidos existieron ya en la antigua Grecia y Roma, así como en el Medioevo europeo y el Renacimiento (229) y quienes identifican su origen en el conflicto surgido en Inglaterra a partir del siglo XVII cuando el Rey Carlos II de Inglaterra intenta dictar el llamado Bill de Exclusión que despojaba del trono al Duque de York, por ser católico. Con el apodo de los Torys los grandes señores tradicionalistas se opusieron a la ley mientras que los comerciantes y reformistas la apoyaron y fueron apodados Whighs.(230) Empero, la mayoría de autores coinciden en señalar que, sólo a partir del siglo XIX con la extensión del derecho de sufragio en el marco de la democracia liberal, es que nacen como instituciones especializadas en la lucha por el poder.(231) El partido político tiene una organización en la que se distingue: a) Al líder y su plana mayor que la dirige; b) El aparato burocrático estable que ejecuta los acuerdos del grupo dirigente; e) Los militantes activos que participan en la vida partidaria, pero no forman parte ni de la burocracia ni del grupo direc- tivo; y d) Los militantes pasivos que se encuentran afiliados pero participan escasamente en las actividades partidarias. A estos grupos debe agregarse un sector más o menos impor- tante de gente que no pertenece al partido pero que simpatiza con sus ideales y puede colaborar en mayor o menor grado con sus obje- tivos; y otro grupo constituido por los mecenas que suelen financiar las actividades de los partidos (de uno o más) y que, algunas veces, esperan ser retribuidos cuando el partido alcanza el poder políti- • • 202 Felipe Isasi Cayo co.(232) Existen muchas clasificaciones¡ empero, especial interés reviste la distinción entre los partidos de masas y los partidos de cuadros. Los primeros, son organizaciones de gran magnitud que se financian con aportes de sus militantes y tienen gran influencia en la vida política. Los segundos, son agrupaciones de "notables" que recurren al financiamiento de grupos de presión o de interés y que sólo coyun- turalmente pueden convertirse en un sector influyente en la sociedad política. También puede diferenciarse los partidos conservadores, refor- mistas y revolucionarios. Los primeros, buscan mantener el orden establecido y suelen apoyarse en los grupos de interés económico hegemónico. Los segundos intentan una modificación del sistema para legitimar la estructura de poder, pero sin modificar sustancial- mente el sistema económico porque comprometería el interés de las clases gobernantes. En esencia, los partidos reformistas buscan hacer más viable el sistema y contribuyen a su sostenimiento. Y, finalmente, los partidos revolucionarios son aquellos que pugnan por transformar todo el sistema económico e imponer un nuevo orden, respondiendo a un sistema de creencias totalmente diverso a la ideología gobernante. Los partidos revolucionarios rara vez podrán lograr sus objetivos dentro de las reglas de juego democrático, porque las clases dirigentes no vacilarán en variar las "reglas de juego'' • cuando éstas permiten que se ponga en jaque sus intereses funda- mentales. Ello resulta peligroso porque puede llevar al convencimien- to de los grupos revolucionarios de que, en última instancia, la única vía para la revolución es la de la lucha armada. Como hemos señalado, esto ocurrió en Chile en 1973. El gobierno de Salvador Allende surgió legítimamente de las urnas e intentó cambiar el sistema dentro de los marcos de la Constitución poniendo el sistema en una ''situa- ción límite'' que dio lugar a un golpe de Estado de carácter fascista cuya consecuencia política. fundamental es la desilusión de los revo- lucionarios respecto de las posibilidades de una revolución pacífica en Chile. Por ello es importante que el sistema político sea participante y repose en mecanismos de control del poder por las masas. Si éstas pugnan por una revolución, podrán hacerla pacíficamente en la medida en que cuenten con instrumentos reales de control del poder político, impidiendo una respuesta violenta. Es decir, que el Derecho debe contener mecanismo de adaptación a los cambios sociales. Ahora bien, en el Perú el maestro Alberto Ruiz Eldredge re- cuerda que la Constitución de 1933 contenía como única referencia ' ELEJ-1 ENTOS !)E CULTURA POLITIC;\ • a los Partidos Políticos el tristemente célebre artículo 53 conforme al cual '' El Estado no reconoce la existencia legal de los partidos políticos de organización internacional. Los que pertenecen a ellos no pueden desempeñar ninguna función política''. Norma similar -dice el profesor Ruiz Eldredge fue unánimemente repudiada en la Asamblea Constituyente por el daño que había hecho a la Repú- blica.(233) En efecto, tanto el Partido Comunista Peruano como el Partido Aprista Peruano, fueron satanizados con la acusación de pertenecer a organizaciones internacionales, pretendiéndose vetar su derecho a participar en la vida política nacional y distorsionándose la voluntad del electorado. En los tiempos modernos casi todos los. partidos políticos mantienen vinculaciones internacionales porque representan las distintas tendencias del pensamiento universal. La nueva Constitución de 1979 contiene importantes reglas de protección a la acción partidaria. Señala que los partidos políticos expresan el pluralismo democrático. Concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular. Son instrumento fundamental para la participación política de la ciudadanía. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres, dentro del respeto a la Constitu- ción y la ley. Todos los ciudadanos con capacidad de voto tienen derecho de asociarse en partidos políticos y de participar democráti- camente en ellos (Art. 68). Asimismo, que corresponde a los parti- dos políticos o alianzas de partidos postular candidatos en cualquier elección popular. También pueden postular candidatos las agrupa- ciones no partidarias si cumplen con los requisitos de ley (Art. 69). Conforme al artículo 70 el Estado no da trato preferente a partido político alguno. Proporciona a todos acceso gratuito a los medios de comunicación social de su propiedad, con tendencia a la proporcionalidad resultante de las elecciones parlamentarias inme- diatamente anteriores y, finalmente, el artículo 71 reitera que durante las campañas electorales, los partidos políticos inscritos tienen acceso gratuito a los medios de comunicación social de propiedad del Estado, lo que permite que los partidos minoritarios y de escasos recursos puedan expresarse a influir en la opinión pública. En la actualidad, los partidos políticos más visibles en la escena peruana son: El Partido Aprista Peruano (P AP), • El Partido Comunista Peruano (PCP), El Partido Popular Cristiano (PPC), Acción Popular (AP), y la Democracia Cristiana (DC). -) (l '-1. ¡;('JtJlC Isasi Cayo • Nos proponemos hacer una breve referencia a estos partidos, no sin antes advertir que hemos dicho que, para nosotros, éstos son los partidos más visibles lo que en gran parte resulta subjetivo. Empero, entendemos que estas organizaciones son las que más se encuentran ''presentes'' en la ''opinión pública'', aun cuando algunos se han visto reducidos a su mínima expresión en las elecciones generales de 1985. Asimismo, es conveniente observar que no aludi- mos a la Izquierda Unida como partido que, representando la segunda fuerza electoral más importante, no constituye propiamente un partido sino una alianza de partidos. Sin embargo, nos referimos a esta alianza al tratar del Partido Comunista, sin que deba interpre- tarse por ello que dicha organización represente una línea hegemó- nica en dicha alianza, sino simplemente la de mayor antigüedad. - El Partido Aprista Peruano, es acaso la más importante agrupación política surgida en el presente siglo, por su nivel de orga- nización y crecimiento y por sus luchas contra dictaduras cuyas persecuciones no lograron desaparecerla. Nació en 1924, bajo la inspiración de Víctor Raúl Haya de la 'I'orre quien nunca viera el poder más cerca de la Presidencia de la Asamblea Constituyente. Doctr:inariamente, el Partido Aprista Peruano planteó la creación de un. Estado Antiimperialista que desarrollara el siguiente programa ma, ximo: • a) Acción contra el imperialismo yanqui, que fuera precisada por Haya de la Torre, en realidad, como una acción contra toda forma de imperialismo, incluido el británico de aquellas épocas y el denominado imperialismo soviético. b) Por la unidad política de América Latina. e) Por la nacionalización de tierras e industrias, que fuera • precisada luego como una acción ''progresiva'' . d) Por la internacionalización del Canal de Panamá, por su importancia en el comercio exterior. e) Por la solidaridad con todos los pueblos y clases oprimidas del mundo. Para unos, se trataría de un partido reformista, porque su discurso transformador de la estructura económica del país no está orientado a la desaparición del sistema capitalista de producción con su economía de mercado. Además su práctica política, por razones • de supervivencia, ha estado sellada por repetidas alianzas con los partidos y grupos de la oligarquía. Para otros, es un partido revolu- cionario que plantea un modelo socialista basado en el esquema cooperativo, aunque no suprime la propiedad privada de los medios de producción, V'"' 1 \/ ,: [:¡!., 1 U'\(¡ • ülBLIOTECA l:l.E�IEN10S OE CULTURA l'OLITICA \ 205 En todo caso, a partir del 28 de julio de 1985, el Partido Aprista Peruano se encuentra gobernando el país. Detenta el poder Ejecutivo y la mayoría absoluta de las cámaras. Esto constituye un reto que permitirá dilucidar. en los hechos, el carácter reformista o revolu- cionario de dicha organización partidaria. - El Partido Demócrata Cristiano inspirado en el movimiento surgido internacionalmente en los países europeos, especialmente Alemania, Italia y Francia, con posterioridad a la Segunda Guerra Mundial; es fundado en el Perú en el año de 1955; bajo el liderazgo de uno de nuestro más connotados juristas, el Dr. Héctor Cornejo Chávez. Esta organización propugna la renovación de las instituciones y sistemas que considera caducos, así como la instauración de un orden social democrático y cristiano que rechaza la explotación o ''prepotencia económica", propiciada por el capitalismo cuando se concentra la riqueza en una minoría excluyente, intensificando las diferencias sociales. Expresa la necesidad de subordinar el capital y el trabajo al bien común, repudiando igualmente todo tipo de dictadura, totalitarismo, imperialismo y colonialismo. La democracia cristiana se aleja igualmente del comunismo y del capitalismo. Las modificaciones o reformas que propugna están dirigidas a una adecuación del sistema político a la realización de la persona humana y al logro del bien común sin necesidad de una transformación revolucionaria de todo el sistema de creencias de nuestra sociedad. Sin embargo, cabe destacar, que para los demócra- tas cristianos su partido no representa una transacción entre el capitalismo y el comunismo, sino una solución diversa. En efecto, el 27 de octubre de 1959 en el Teatro Lido, en el marco de la clausura del V Congreso Internacional de la Democracia Cristiana, el Dr. Héctor Cornejo Chávez pronunció un importante discurso en el que manifestó que '' ... Lo cierto es que, partiendo del principio de la eminente dignidad de la persona humana, organiza sus ideas y formula sus planteos sin preocuparse de si ellos coinciden o discrepan del pensamiento y los planteos liberales o marxistas. Y no es, cierta- mente, culpa suya si, una vez hecha su propia construcción, resulta ésta coincidente con algunos aspectos parciales de aquellas ideologías y discrepante de las mismas en otros aspectos fundamentales''.(234) - El Partido Popular Cristiano (PPC) es resultado de una esci- sión producida en el Partido Demócrata Cristiano y reclama para sí la autenticidad del pensamiento social cristiano. Se encuentra lide- rado poi· el Dr. Luis Bedoya Reyes, ex Alcalde de Lima. Sin embargo, - 206 Felipe Isa si Cayo la acción política de esta organización partidaria suele ser identifica- da con la defensa de la democracia liberal y del sistema capitalista; aunque en su interior existen grupos menos conservadores constitui- dos por profesionales jóvenes que, a tenor con las nuevas tendencias del sistema capitalista, proclaman la necesidad de una economía social de mercado que armonice el interés de la burguesía propietaria • de los medios de producción con los intereses de la sociedad, acep- tando la intervención del Estado en la vida económica y social en forma supletoria e indirecta. - Acción Popular (AP) cuyo líder Fernando Belaunde Terry gobernara el país en dos oportunidades, fue fundado en 1956 inspi- rado en ''El Perú como Doctrina", en el sentido que la construcción de su pensamiento no estaría influida por ninguna de las tendencias universales, sino por la propia realidad e historia peruana. Según Belaunde, pocas naciones en el mundo tienen el raro privilegio de contener en su propio suelo la fuente de una doctrina. La geografía difícil constituye un reto al hombre peruano y forja en él una perso- nalidad recia. De la historia, rescata el sistema vial de los Incas que integró el Imperio y la. minka que reformula contemporáneamente en la institución denominada ''Cooperación Popular" para la cons- trucción de escuelas, obras de agua y desagüe y urbanismo, entre otras. La acción política de esta organización partidaria ha oscilado entre el discurso antiimperialista de sus orígenes y su sometimiento al I sistema económico internacional, entre el populismo reformista y su entrega al marco tradicional de la democracia liberal en el gobierno 1980-1985. En consecuencia, podría reconocerse la coexis- tencia de tendencias reformistas y conservadoras cuyo peso de expresión política en el interior del partido, varía según las circuns- tancias; pero no existe ninguna voluntad revolucionaria, en el sentido que ha sido utilizado el término en esta obra. - El Partido Comunista Peruano (PCP) se autodefine como la vanguardia política organizada por el proletariado del Perú que lucha por los intereses de la clase. obrera y de las masas explotadas, por la prosperidad y grandeza de la patria sobre la base del desarrollo de la democracia y por alcanzar, ulteriormente, la estructuración de una sociedad socialista en el Perú. Lucha, en primera línea, por las reivindicaciones de la clase obrera y de las masas explotadas, enarbola la bandera de la independencia nacional y propugna la unión de todos los peruanos dispuestos a la- acción contra la dominación imperialista y contra la política antinacional de los agentes locales del imperialismo. Patrocina la industrialización del país mediante l:Ll�fl'NTOS DE CULTURA POLITICA 207 • la explotación de sus grandes riquezas naturales en beneficio nacional y la realización de una profunda reforma agraria para transformar la economía desde sus raíces. Realiza alianzas con otros partidos o clases antiimperialistas, democráticas y progresistas, pero manteniendo su independencia de partido de la clase obrera. Su meta última es el logro de una sociedad sin clases. El Partido Comunista forma parte de la alianza denominada Izquierda Unida conjuntamente con el Partido Socialista Revolu- cionario (PSR), el Partido Unido Mariateguista (PUM), otras orga- nizaciones partidarias de inspiración marxista y social cristiana y ciudadanos independientes , que se han trazado como meta inmediata un programa nacionalista, 'democrático y popular como paso previo a la construcción del socialismo. En las elecciones municipales de 1983 triunfó, entre otros lugares, en la Provincia de Lima y en los Comicios Generales de 1985 se añrmó como la segunda fuerza electoral del Perú. Todos estos partidos que se agrupan en la Izquierda Unida pueden ser caracterizados como revolucionarios por cuanto preten- den modificar las estructuras sociales, políticas, económicas y cul- turales del país; aun cuando grupos detractores más radicales les critican haberse entregado al ''juego electoral'', renunciando a la lucha armada. La Izquierda Unida se forjó como producto de una larga y amarga experiencia de divisiones y fraccionamientos y del liderazgo unificador de su Presidente, el Dr. Alfonso Barrantes Lingán, un mesurado hombre de leyes que ha dado un nuevo estilo de expresión · poi í tic a a la Izquierda. - Otros grupos menores son el Partido de Izquierda Naciona- lista que lidera el Dr. Róger Cáceres Velásquez y el Frente Demo- crático de Unidad Nacional dirigido por el ex Jefe del gobierno de • facto que derrocara a Juan Velasco Alvarado en el mes de agosto de 1975, General de División EP (r) Francisco Morales Bermúdez . . 10.3 GRUPOS DE INTERES, DE PRESION Y ' L DE TENSION Hemos señalado que la sociedad estatal es un sistema de relacio- nes de poder económico, político y social. En este sentido, existen grupos de interés, identificados con aspectos parciales de la vida económica y social de la comunidad, que representan o defienden un status determinado mediante la organización de sus miembros. En principio, los grupos de interés cumplen un simple rol asociativo • 208 o de asistencia recíproca, pero no necesariamente constituyen grupos · de presión, del mismo modo que no todo grupo de presión representa a un grupo de interés. Cuando un grupo de interés ejerce una acción orientada a influir .las decisiones políticas, se convierte en un grupo de presión. Para ello puede recurrir a la opinión pública o a la acción directa sobre los gobernantes. Su capacidad 'de influencia radica en el número de sus miembros, en el poder económico o en el rol que desempeña en la sociedad.(235) Sus métodos pueden ser lícitos o ilícitos, pero siempre coronan sus actos con una aureola de defensa de los intereses generales de la sociedad. Por ejemplo, los exportadores que reclaman una deva- luación no dirán que el control de cambios les perjudica porque reciben menos dinero por sus productos, sino que afecta la estabili- dad económica del país, exponiéndolo al riesgo de quiebra generali- zada de empresas, desempleo masivo, hambre, tensión social, inesta- bilidad política, etc. La acción de los grupos de presión puede consistir en la simple persuasión, o en la corrupción o la intimidación, como afirma Mey- naud.(236) Los medios utilizados son, principalmente: a) La información y propaganda dirigida a los funcionarios públicos o gobernantes o a la opinión pública; b) El contacto y negociación con las autoridades que deben resolver respecto de sus pretensiones; c) La vinculación personal del funcionario público con el interés defendido por el grupo de presión, sea contratándolo o creándole la esperanza de ser reclutado hacia ese grupo de interés en base a la gran experiencia adquirida durante el ejercicio de su función pública; d) La financiación de campañas electorales de uno o más partidos políticos compatibles con el interés del grupo o el veto de los partidos que se le oponen; y e) La corrupción del funcionario mediante prebendas, coimas o regalos que no suelen ser simples gestos de cortesía.(237) En el sistema democrático· 1a acción de los grupos de presión • podría ser positiva en la medida que no disfrazara sus intereses, porque permitiría al gobernante conocer el sentido de las demandas sociales que debe atender el Estado. Empero, el hecho que, regular- mente esta presión se realice en forma encubierta, distrae la atención de las detentadores de poder y de la opinión pública que, mediante los mecanismos subliminales utilizados por la propaganda, pueden verse sirviendo y apoyando un interés particular, en la creencia de ELEMENTOS DE CULTURA POLITICA 209 satisfacer intereses generales. Otro inconveniente radica en el dife- rente peso específico de los diversos grupos. �i-�:�lite-dirigente se guía por la presión de los grupos, gobernará en favor de los más poderosos, marginando a quienes no se encuentran en condiciones de imponer la atención de sus necesidades que pueden ser más · urgentes. Es 'el caso de las asociaciones de empresarios frente a los sindicatos de trabajadores y de éstos frente a los desempleados que no cuentan con instituciones que defiendan sus intereses. 11Ói, grupos de tensión son aquéllos que buscan crear un estado - 0 dé-íncoñfiabffiaad eñ-el sistema político, a través de acciones arma- das de diversos tipos. Se encuentran al margen del sistema legal y, I por lo menos en el plazo inmediato, no buscan la conquista del poder, sino la desorganización social. Sin embargo, existen otros grupos armados, como las guerrillas, que sí aspiran a conquistar el poder, mediante la generalización de la lucha armada, como ocurriera en Cuba y Nicaragua, donde las masas siguieron a los comandantes de la revolución porque el sistema había perdido toda credibilidad, • En el marco de la violencia suelen surgir otros gri!po,s armados de-reacción a la guerrilla o al terrorismo. Son los grupos paramilitares que. ''ejecutan'' dirigentes políticos a quienes asocian con miembros de _l_�s .grupos de tensión, aunque fuere por una similitud de ideología, para evitar que caigan en la tentación de sumarse a los grupos armados. Ai!tojustifican su acción por la ineficacia del sistema democrático- ( con su régimen de libertades y de respeto a los dere- chos humános) P,ará combatir la subversión. No pocas veces, los • mismos cuadros de - las fuerzas armadas oficiales que no están dis- puestas a un enfrentamiento directo con los grupos subversivos o que, simplemente, no quieren dar ventaja al ''enemigo'' enfrentán- dolo dentro de los marcos de la represión legal; se organizan en los llamados ''escuadrones de la muerte''. Una vez que una sociedad estatal entra al juego de la violencia, sea desde arriba sea desde abajo, el círculo vicioso aparece como inacabable. Cualquier cosa puede ocurrir. Si vencen los "subversivos", estimarán que para imponer el nuevo orden resulta indispensable ''ejecutar'' a los vencidos para que no organicen una contrarrevolución. Si vence la represión oficial o seudo oficial, el sistema quedará sostenido sobre bases poco sólidas, propiciándose una represión generalizada que dejará latente un espí- ritu de venganza, semilla de un nuevo resurgimiento de la violencia en cualquier momento. ' • • • 210 Felipe lsasi Cayo 10.4 OPINION PUBLICA, MITOS Y PROPAGANDA POLITICA La opinión pública es un fenómeno psicosocial, constituido por la convergencia de criterios en amplios grupos de personas, capaz de formar una idea predominante en la sociedad. La opinión pública puede ser latente o declarada, basándose principalmente en factores afectivos. En ella puede encontrarse lo que ''se dice", lo que ''se piensa'' o lo que ''se cree''. Tiene carácter anónimo. Depende de la circunstancia dada. No se elabora a partir de. análisis lógicos o de una comprobación empírica, sino a través de la influencia de los medios de comunicación de masas. La opinión pública no es, pues, resultado de un riguroso trabajo intelectual. De allí que, con frecuencia, contenga errores de interpretación. A me- nudo es heterogénea, pudiendo coexistir en ella corrientes diversas que sintetizan las actitudes y puntos de vista compartidos por inte- grantes de distintos grupos.(238) Sin embargo, Luis Sánchez Agesta establece una distinción entre la noción de "opinión pública" y la de ''espíritu público". Esta última alude a maneras concordes de entender o sentir los fines políticos generales. En el espíritu público reposa esa primera comu- nidad espiritual o emotiva que diferencia a un pueblo de un mero agregado de hombres. Si la expresión espíritu del pueblo se despren- de de todo valor místico, puede valer para entender estos significados que deben referirse al patrimonio cultural de creencias, ideas o senti- mientos que configuran el carácter de un pueblo como una cultura. Opinión, alude, por el contrario, a juicios activos, eficaces y externos de asentimiento o repulsa; es decir, a expresión de lo que pensamos sobre una cuestión controvertida. El espíritu, las creencias o el senti- miento público son las premisas mayores en que los hombres se basan para juzgar las cuestiones que se les, proponen; el juicio que en ellas se fundamenta es ya opinión ... No es, de otro lado, opinión lo que se piensa, siente o cree, sino lo que se manifiesta, y no todo lo que se manifiesta, sino sólo aquellas manifestaciones que entrañan un acto de voluntad, de adhesión o condenación concreta.(239) • Pero la verdadera dificultad no estriba en esta primera discrimi- nación del concepto de opinión continúa Sánchez Agesta- sino en la fijación de lo que se entiende por público ... Las Investigaciones , de Toennies y Lowell tienden a comprender este término como definición de un sujeto. El público, o más precisamente a su enten- der, el pueblo como sujeto de la opinión pública. Esta no es opinión que se da en público, sino opinión del pueblo�. Pero para Luis Sán- • • • • ELEMENTOS DE.CULTURA POLITICA 2 1 1 chez Agesta la identificación de público y pueblo es aceptable sólo en términos generales, porque el público es más inteligible como una parte del pueblo. Existen varios públicos en funcíón de los conteni- dos sobre los que s• e proyecta. No se trata de grupos organizados del pueblo, ni siquiera son las mismas personas las que forman un público. - El público es el grupo del pueblo que atiende, se interesa o participa del contenido materia de rechazo o aceptación. El público está determinado por un interés común que le hace atender a ciertos hechos. No es por eso una cantidad determinada de personas ni un grupo susceptible de ser localizado geográficamente. En asuntos de carácter universal puede tener alcance mundial, como ocurre con relación a la situación de Centro América o al bombardeo de los Estados Unidos a Libia que ponen en peligro la paz mundial. Hay que distinguir, también, las opiniones públicas que suponen actitudes encontradas de grupos del pueblo respecto de un mismo interés, del concepto de opinión pública como consenso. Esta última exige que sea edificada sobre el espíritu público como unidad o de las creencias o sentimientos públicos. Ello plantea la dificultad de la unidad de la opinión pública o, mejor dicho, del propio espíritu público. Puede reconocerse, por ejemplo (en una sociedad determi- nada en un momento dado), un consenso en ciertos aspectos genera- les o universales, como el rechazo de la esclavitud, del narcotráfico o de la tortura, porque forma parte de nuestro ''sistema de creen- cias'', más allá de los interes particulares o de grupo que coexisten en la comunidad política.(240) En estos aspectos, la opinión pública no sólo representa un. freno para el poder político que no podrá rebasar estas barreras sin poner en riesgo su legitimidad y estabilidad, sino que también representa una fuerza política capaz de encumbrar líderes y derribar gobiernos. Empero, cuando la opinión pública está dividida podremos advertir acciones orientadas a imponer contenidos sobre la población, es decir, a lograr un consenso ficticio, una corriente sujeta a contagio social. Y es que la opinión pública puede formarse a partir de largos procesos de maduración histórica; pero también puede ser manipu- lada o disfrazada por los líderes políticos, los grupos de presión o los medios de comunicación masiva a través de la propaganda. Para ello se "venden" ideas de la misma forma como se publicitan las mercancías. Con acierto Karl Loewenstein señala que '' Aquel que • sea consciente de la magia fantástica que ejerce la propaganda polí- tica sobre la mente y la capacidad de juicio del individuo, podrá preguntarse con razón: ¿cómo es de libre la libertad política? ¿qué • 212 Felipe lsasi Cayo posibilidades de autodeterminación le quedan todavía al individuo bajo el fuego graneado de la propaganda? ¿qué valor se puede atri- buir a la libertad de la voluntad política, cuando las informaciones con las que se forma la opinión de los destinatarios del poder son filtradas a través del colador de la propaganda? La libertad política entra aquí, nuevamente, en el punto candente de la dicotomía de ' distribución y concentración del poder.(241) En efecto, la propaganda suele actuar sobre los intereses de la población, sus anhelos o sus temores; condicionando el sentido de su opinión. Suele también recurrir a slogans o verdades a medias para la construcción de mitos con los que se identifica el público. Los mitos son creencias acerca del porvenir que motivan la intervención decidida e incluso heroica de muchas personas. Cada movimiento político propone un mito que es asumido como una esperanza que llena de sentido la acción colectiva. Sin un mito movilizador los líderes y las masas carecerían del entusiasmo indis- pensables para las grandes realizaciones,(242) pero pueden también distorsionar la voluntad del pueblo, llevándolo a verdaderos crímenes contra la humanidad. Así, la revolución francesa movilizó a las masas de la época en base al mito igualitario, edificando una sociedad más justa; pero el nazismo empleó el mito de la superioridad racial de los arios, ocasionando el asesinato de más de seis millones de judíos; y el fascismo propuso el mito de un nuevo imperio romano, justifi- cando un régimen de concentración y abuso del poder. En el sistema de la democracia se proclama un sistema abierto de ideas que permite contrarrestar la acción de grupos particulares para la concentración de la información y consecuente manipulación de la opinión pública. En el sistema autocrático basado en un circuito cerrado de ideologías, suele monopolizarse el poder de la propaganda, como un mecanismo de seguridad contra la· acción del pueblo que pueda cuestionar la legitimidad del poder. Sin embargo, el sistema democrático no está libre de culpas en este campo. No siempre su proclamada libertad de expresión en un circuito abierto de ideas, asegura la real distribución de la informa- ción. La concentración de la propiedad de los medios de comuni- cación masiva, su identificación con los grupos de interés, y hasta su sometimiento a éstos; convierten la información que sirve de base para la formación de la opinión pública, e11 un monocorde transmisor de contenidos, muchas veces subliminales, que convierten el libre pensamiento en una simple ilusión mental. Si bien pocas veces se recurre a la censura como medio de evitar que se propaguen deter- minadas informaciones cuyo conocimiento por parte de las masas ELEt.fENTOS DE CULTURA POLITICA 2 1 � pudiera generar una reacción de los grupos de oposición o de las propias masas; empero, sí suele producirse el mecanismo de la auto- censura, en cuya virtud, los medios de comunicación social se abstienen de informar respecto de aquellos asuntos que puedan resultar incómodos a los detentadores de poder o a los grupos de interés de cuyos anuncios publicitarios dependen económicamente. En el campo de las elecciones políticas estos mecanismos dis- torsionan la voluntad popular. Se requiere una serie de reformas como por ejemplo, la limitación del· gasto en la propaganda política. Los liberales dirán que esto sería un atentado contra la libertad de expresión y contratación que pondrá en peligro la economía de los medios de comunicación social. Pero todo esto sería mejor, que el sometimiento del público al martirio del lavado cerebral. Los medios de comunicación deberían estar prohibidos de vender más allá de un cierto número limitado de horas/espacio en las campañas electo- rales. Deberían igualmente, ser obligados a dar acceso gratuito a todos los partidos políticos sin discriminación, para la exposición de sus programas de gobierno. De otro lado, debería replantearse el modelo de libre empresa en los medios de comunicación social, dando acceso a los sectores organizados de la sociedad para expresarse. Los comunicados de los sindicatos, las asociaciones de profesionales, industriales, mineros, partidos políticos, etc. deberían contar con un espacio libre y gra- tuito en todos los medios de comunicación social privados o estata- les, como una carga pública a los propietarios de los medios de comunicación social. * * * NOTAS AL CAPITULO 10 225. Silva Santistcban G.S., Luis. Fundamentos de Ciencia 'Política. Instituto de Investi- gaciones Filosóficas - Facultad de Derecho y Ciencia, Políticas. Universidad de Lima, Lima - Perú, 1986, p. 140. 226. lbid., p. 5 9 a 63. 227. Silva Santisteban G.S., Luis. Op. cit., p. 141. 228. Ruiz Eldredge, Alberto. La Constitución Comentada - 1979; pp. 99 y 100. 229. Silva Santistcban, Luis. Op, cít., p. 95. • 230. Ferrero, Raúl. Op. cit., p. 413. • 2 14 Felipe lsasi Cayo 231. Silva Santlsteban, Luis. Op. cit., p. 95. 232. Silva Santistcban, Luis. Op. cit., p. 98. 233. Ruiz Eldredge, Alberto. La Constitución Comentada· 1979; p. 102. 234. Nuevos Principios para un Nuevo Pciu; Lima, 1960, p. 207. 235. Silva Santisteban, Luis. Op. cit., p. 115. 236. Sánchez Agesta, Luis. Principios de Teoría Política; p. 231. 237. !bid., pp. 231 a 233. 238. Silva Santistcban, Luis. Op. cit., p. 76 . • 239. Sánchez Agesta, Luis. Op. cit., pp. 269 y 270. 240. lbid., pp. 271 a 273. 241. Loewensteín, Karl. Op. cit., p. 417. 242. Silva Santisteban, Luis. Op. cit., p. 73 a 75. LECTURA BASICA RECOMENDADA - Silva Santisteban G.S., Luis. ''Fundamentos de Ciencia Políti- ca", Ed. Universidad de Lima, 1986. - Ferrero, Raúl. Ciencia Política. Teoría del Estado y Derecho Constitucional. Ed. Studium, 1970. - Sánchez Agesta, Luis. ''Principios de Teoría Política''. Madrid, Ed. Nacional, 1976 . • ' • • BIBLIOGRAFIA GENERAL A LZAJ\10RA \1 ALDEZ, Mario. "Derechos y Deberes Fundamentales de la Persona", en La Nueva Constitución y su Aplicación Legal.Campodénico, Ed. CIC, 1980. • BASADRE, Jorge. "La Promesa de la Vida Peruana''. Lima, Ed. Juan Mejía Baca, 1958. BELAUNDE, Víctor Andrés. "Peruanidad." Lima, Instituto Riva Agüero, 1968; Selecciones. - BULJ\1AN, René. "Introducción a la Política''. Buenos Aires, Ed. Mirasol, 1960. BURDEAU, Georges. "Método de la Ciencia Política''. Buenos Aires, Ed. De- palma, 1964. CABANELLAS, Guillermo. Diccionario de Derecho Usual. Buenos Aires, Ed. Arayú, 1953. COLE, G.D.H. 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