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<title>Trabajos de suficiencia profesional</title>
<link>https://hdl.handle.net/20.500.12724/8882</link>
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<pubDate>Wed, 13 May 2026 16:18:31 GMT</pubDate>
<dc:date>2026-05-13T16:18:31Z</dc:date>
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<title>Informe de Expediente Civil, Materia: Prescripción Adquisitiva, Expediente: 02211-2014-0-0401-JR-CI-02&#13;
Informe de Expediente Laboral, Materia: Pago de Beneficios Económicos, Expediente: 05389-2013-0-1801-JR-LA-02</title>
<link>https://hdl.handle.net/20.500.12724/24704</link>
<description>Informe de Expediente Civil, Materia: Prescripción Adquisitiva, Expediente: 02211-2014-0-0401-JR-CI-02&#13;
Informe de Expediente Laboral, Materia: Pago de Beneficios Económicos, Expediente: 05389-2013-0-1801-JR-LA-02
Flores Ochoa, Angie Darlene
Materia: Prescripción Adquisitiva, Expediente: 02211-&#13;
2014-0-0401-JR-CI-02: El presente informe jurídico civil versa sobre un proceso de Prescripción Adquisitiva de&#13;
Dominio interpuesta por dos cónyuges en contra de la persona que poseía la titularidad&#13;
registral del inmueble ubicado en Arequipa, en el distrito de Cayma. Los demandantes&#13;
solicitaron como pretensión principal que se les declare propietarios, en tanto vienen&#13;
poseyendo el inmueble desde el año 1997, y como pretensión accesoria se solicitó la&#13;
cancelación registral del asiento en la cual la demandada tiene inscrito su derecho en&#13;
Registros Públicos.&#13;
 Materia: Pago de Beneficios Económicos, Expediente: &#13;
05389-2013-0-1801-JR-LA-02: El presente informe jurídico tiene como objeto de análisis un expediente laboral en el&#13;
cual la parte demandante solicita el reintegro de remuneraciones y beneficios sociales, en&#13;
tanto se considera que La Demandada ha variado unilateralmente y sin su consentimiento&#13;
el número de cuotas a pagar por comisión o traspaso, lo cual ha provocado que se pague &#13;
de forma diminuta (cuotas incompletas) y en otras no se abone onto alguno; no obstante,&#13;
La Demandada alega haber pagado correctamente las comisiones por afiliaciones y &#13;
traspasos.
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<pubDate>Wed, 01 Jan 2025 00:00:00 GMT</pubDate>
<guid isPermaLink="false">https://hdl.handle.net/20.500.12724/24704</guid>
<dc:date>2025-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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<title>Informe de Expediente Civil, Materia: Violencia Familiar, No. De Expediente: 14164-2014-0-1801-JR-FT-36&#13;
Informe de Expediente Penal, Materia: Violación sexual de menor de edad, No. de Expediente: 00443-2010-0-0501-SP-PE-02</title>
<link>https://hdl.handle.net/20.500.12724/24703</link>
<description>Informe de Expediente Civil, Materia: Violencia Familiar, No. De Expediente: 14164-2014-0-1801-JR-FT-36&#13;
Informe de Expediente Penal, Materia: Violación sexual de menor de edad, No. de Expediente: 00443-2010-0-0501-SP-PE-02
Palacios Juarez, Samiha Angela
Materia: Violencia Familiar, No. De Expediente: 14164-&#13;
2014-0-1801-JR-FT-36: El presente expediente versa sobre los hechos de violencia familiar-maltrato psicológico&#13;
presuntamente ejercidos por un padre de familia en contra de su cónyuge y su menor hijo.&#13;
La progenitora del menor interpuso dos denuncias policiales por violencia familiar&#13;
relacionadas con sucesos distintos contra el denunciado, y una tercera denuncia fue&#13;
presentada por la suegra de este en su agravio. Todas estas fueron remitidas a la Novena&#13;
Fiscalía Provincial de Familia de Lima, la cual interpuso una demanda ante la Corte&#13;
Superior de Justicia de Lima (CSJL), tramitándose ante el Vigésimo Segundo Juzgado de&#13;
Familia, y en grado de apelación ante la Primera Sala Especializada de Familia de la&#13;
misma corte. &#13;
Sin embargo, dicha sala declaró la nulidad de la sentencia venida en grado, la cual había&#13;
declarado fundada la demanda por maltrato psicológico y otorgado medidas de&#13;
protección. En consecuencia, ordenó que se realice una audiencia complementaria y se&#13;
practique la pericia psicológica al demandado. Devuelto los actuados al juzgado de&#13;
primera instancia, acogiendo lo señalado por la judicatura, realizó dicha audiencia, en la&#13;
cual la parte agraviada promovió la subrogación del Ministerio Público solicitando a su&#13;
vez el desistimiento, pedido que fue acogido por el juez de la causa en el extremo seguido&#13;
entre los progenitores del menor. No obstante, el a quo estimó otorgar medidas de&#13;
protección al hijo de ambos. &#13;
Posteriormente, el demandado formuló recurso de apelación, el cual fue concedido y&#13;
elevado a la Primera Sala de Familia de Lima donde se resolvió lo siguiente: declarar&#13;
nula la resolución emitida en dicha audiencia complementaria toda vez que la&#13;
jurisprudencia señalaba que no procede el abandono en los procesos de violencia familiar&#13;
al poseer una función tuitiva, derivando en la improcedencia del desistimiento de la parte&#13;
agraviada; sin embargo, declaró infundada la demanda en el extremo del maltrato&#13;
psicológico interpuesto contra el denunciado en agravio de su esposa, así también, revocó&#13;
la resolución que dictaba medidas de protección al menor, ordenando su archivo&#13;
definitivo.&#13;
Materia: Violación sexual de menor de edad, No. de &#13;
Expediente: 00443-2010-0-0501-SP-PE-02: El expediente versa sobre el delito de violación sexual de menor de edad regulado en el&#13;
artículo 173° del Código Penal, perpetrado por el cuñado de dicha menor. Debido a que&#13;
sus familiares se percataron de su estado de gestación, su progenitor interpuso una&#13;
denuncia verbal contra el denunciado ante el Juez de Paz de Churcampa, quien remitió&#13;
los actuados al Ministerio Público. Luego, tras la recopilación del atestado policial, se&#13;
formalizó la denuncia fiscal para la emisión del auto que inicia la etapa de instrucción,&#13;
con el cual se dispuso mandato de detención por el Juzgado Mixto de Churcampa de la&#13;
Corte Superior de Justicia de Ayacucho. &#13;
Posterior a dicha etapa, se formuló la acusación fiscal y se determinó que había mérito&#13;
para pasar a juicio oral contra el encausado. Finalizada la audiencia privada, la Sala Mixta&#13;
Descentralizada del VRAE-Pichari lo condenó por el citado delito a quince años de pena&#13;
privativa de libertad, fijando reparación civil y sometiéndolo a tratamiento terapéutico.&#13;
Ante ello, su defensa formuló recurso de nulidad, el cual fue concedido y elevado al&#13;
superior jerárquico. La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia, mediante&#13;
la ejecutoria respectiva, declaró la nulidad de la sentencia impugnada, y reformándola&#13;
absolvió al encausado del cargo formulado en su contra, ordenando su libertad inmediata.
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<pubDate>Wed, 01 Jan 2025 00:00:00 GMT</pubDate>
<guid isPermaLink="false">https://hdl.handle.net/20.500.12724/24703</guid>
<dc:date>2025-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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<title>Informe Jurídico de Expediente Civil, Materia: Responsabilidad civil extracontractual, No. del Expediente : Nº 1059-2014-0-0411-JM-CI-01&#13;
Informe Jurídico de Expediente Penal, Materia: Extradición, No. del Expediente : Nº 17004-2015(409-2015)</title>
<link>https://hdl.handle.net/20.500.12724/24706</link>
<description>Informe Jurídico de Expediente Civil, Materia: Responsabilidad civil extracontractual, No. del Expediente : Nº 1059-2014-0-0411-JM-CI-01&#13;
Informe Jurídico de Expediente Penal, Materia: Extradición, No. del Expediente : Nº 17004-2015(409-2015)
Rojas Mejia, Carlos Piero
Materia: Responsabilidad civil extracontractual, &#13;
No. del Expediente: Nº 1059-2014-0-0411-JM-CI-01: El expediente que da origen al presente informe jurídico versa sobre un litigio civil &#13;
relativo a la indemnización de daños y perjuicios derivados de un homicidio, en el &#13;
presente expediente se busca determinar la existencia de responsabilidad civil &#13;
extracontractual por parte de los demandados, quienes son los padres del supuesto asesino &#13;
de la hija de los demandantes y, consecuentemente, indemnizar a los padres de la víctima &#13;
(hija asesinada) en su representación, ello por concepto de daño emergente, lucro cesante, &#13;
daño moral y daño al proyecto de vida, en primera instancia se declaró infundada la &#13;
demanda en todos sus extremos, en segunda instancia se declaró fundado en parte el &#13;
recurso de apelación interpuesto por los demandantes y en consecuencia se revocó en &#13;
parte la sentencia de primera instancia y se declaró fundada en parte la demanda por daño &#13;
moral a los demandantes en calidad de padres de la víctima asesinada, en sede suprema, &#13;
la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema, declaró infundados los recursos &#13;
impugnatorios de casación interpuestos por cada uno de los demandados y en &#13;
consecuencia no casaron la sentencia materia de impugnación. &#13;
En ese contexto, el presente informe jurídico tiene por objetivo analizar los hechos del &#13;
caso, los fundamentos jurídicos de los principales pronunciamientos judiciales &#13;
relevantes, con la finalidad de poder determinar si fue correcta la atribución de &#13;
responsabilidad civil extracontractual a los demandados.&#13;
Materia: Extradición, No. del Expediente: Nº &#13;
17004-2015(409-2015): El Expediente que da origen al presente Informe Jurídico versa sobre el proceso de &#13;
extradición pasiva que se siguió en contra de un ciudadano peruano que desempeño &#13;
cargos de alta dirección en la CONMEBOL, confederación, perteneciente a la FIFA, y se &#13;
le acusa por los delitos de crimen organizado, fraude informático y lavado de dinero, &#13;
todos estos cargos en grado de conspiración.&#13;
En ese sentido se buscará realizar el análisis jurídico del proceso de extradición tramitado &#13;
ante nuestros juzgados nacionales, en la etapa postulatoria, se admitió la demanda y en &#13;
sede suprema, se ordenó la subsanación de la demanda de extradición para posteriormente &#13;
conceder la extradición solo en el extremo referido al delito de organización criminal en &#13;
grado de conspiración.
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<pubDate>Thu, 01 Jan 2026 00:00:00 GMT</pubDate>
<guid isPermaLink="false">https://hdl.handle.net/20.500.12724/24706</guid>
<dc:date>2026-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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<title>Informe de Expediente Civil, Materia: Violencia Familiar, No. De Expediente: 09576-2014-0-1801-JR-FT-21&#13;
Informe de Expediente Administrativo, Materia: Protección al Consumidor, No. De Expediente: 0240-2017/CPC-INDECOPI-JUN</title>
<link>https://hdl.handle.net/20.500.12724/24705</link>
<description>Informe de Expediente Civil, Materia: Violencia Familiar, No. De Expediente: 09576-2014-0-1801-JR-FT-21&#13;
Informe de Expediente Administrativo, Materia: Protección al Consumidor, No. De Expediente: 0240-2017/CPC-INDECOPI-JUN
De La Cruz Bellido, Katherine Milagros
Materia: Violencia Familiar, No. De Expediente: 09576-&#13;
2014-0-1801-JR-FT-21: El presente expediente judicial versa sobre un proceso de violencia familiar en la&#13;
modalidad de maltrato físico iniciado por el Ministerio Público, a través de la 6° Fiscalía&#13;
Provincial de Familia de Lima, contra el demandado, en agravio de su exconviviente, la&#13;
agraviada, Griselda. La acción fue dirigida inicialmente ante la policía de la Comisaría&#13;
de Mateo Pumacahua, donde se interpuso la denuncia el 1 de febrero de 2014 por una&#13;
agresión que habría ocurrido en la vía pública del AA.HH. Sagrada Familia-Chorrillos&#13;
La controversia central radicó en determinar la responsabilidad del demandante en el&#13;
maltrato físico alegado, un hecho que, según la víctima, le causó lesiones en el ojo &#13;
derecho, pierna derecha y mano izquierda, y que se corroboró con el certificado médico&#13;
correspondiente. El denunciado, por su parte, negó todo vínculo con lo alegado.&#13;
En el marco del proceso, se dispuso inicialmente una medida de protección consistente&#13;
en el impedimento de acoso a la víctima. La demanda fue admitida a trámite por el 21°&#13;
Juzgado de Familia mediante la Resolución N° 1 de fecha 4 de setiembre de 2014. En la&#13;
Audiencia Única, el Juez dispuso la actuación de medios probatorios de oficio,&#13;
incluyendo evaluaciones psicológicas y psiquiátricas para la agraviada y el demandado.&#13;
En el marco del análisis, se aborda la política del Estado de lucha contra la violencia&#13;
familiar y el rol del Ministerio Público como sustituto procesal de la víctima. La&#13;
ponderación judicial se centra en contrastar la prueba médica y la declaración de la&#13;
víctima frente a la negativa del demandado, considerando también los antecedentes judiciales entre las partes.&#13;
Materia: Protección al Consumidor, No. De &#13;
Expediente: 0240-2017/CPC-INDECOPI-JUN: El caso se originó el 24 de noviembre de 2017, cuando J.H.E.J.A. presentó una denuncia&#13;
ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en Junín contra la referida&#13;
Universidad, alegando que la institución había vulnerado sus derechos como consumidor &#13;
al negarle la matrícula en el ciclo que le correspondía, pese a existir una resolución de&#13;
decanato que autorizaba su reincorporación. El denunciante manifestó que, tras ingresar &#13;
a la carrera de Derecho y Ciencias Políticas bajo la modalidad de segunda carrera, la &#13;
Universidad extravió los documentos de convalidación de sus estudios previos, situación &#13;
que lo obligó a interrumpir su formación durante varios ciclos. Aunque la R. de Decanato &#13;
N.º 2056-DFD-UPLA-2017 dispuso su reincorporación en el VIII ciclo para el periodo &#13;
2017-2, la Universidad no formalizó su matrícula, permitiéndole asistir a clases sin &#13;
registro académico.&#13;
Mediante Resolución N.º 0264-2018/INDECOPI-JUN, la Comisión declaró fundada en&#13;
parte la denuncia, al acreditar que la Universidad incumplió con el deber de idoneidad en &#13;
la prestación del servicio educativo, imponiéndole una multa de cinco (5) UIT y &#13;
ordenando su matrícula inmediata, así como la emisión de un informe académico. Los &#13;
cargos por maltrato y trato discriminatorio que refiere el denunciante fueron &#13;
desestimados.&#13;
La Universidad apeló, alegando la incompetencia del Indecopi y la vulneración de su&#13;
autonomía universitaria. No obstante, la Sala Especializada en Protección al Consumidor,&#13;
mediante Resolución N.º 0014-2019/SPC-INDECOPI del 4 de enero de 2019, confirmó&#13;
a responsabilidad de la Universidad, precisando que la infracción debía calificarse bajo &#13;
el artículo 73° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, referido a la &#13;
idoneidad en los servicios educativos. La Sala ratificó la competencia del Indecopi para &#13;
conocer controversias relacionadas con la calidad del servicio educativo y determinó que &#13;
la autonomía universitaria no exime a las instituciones del cumplimiento de las normas &#13;
de protección al consumidor. En consecuencia, declaró fundada la denuncia, mantuvo la &#13;
sanción de cinco (5) UIT, dispuso medidas correctivas a favor del denunciante y ordenó la inscripción de la Universidad en el Registro de Infracciones y Sanciones (RIS) por &#13;
cuatro años.
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<pubDate>Wed, 01 Jan 2025 00:00:00 GMT</pubDate>
<guid isPermaLink="false">https://hdl.handle.net/20.500.12724/24705</guid>
<dc:date>2025-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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