¿Es acaso la entidad financiera quién debe responder civilmente por daños y perjuicios como consecuencia de un accidente de tránsito donde haya participado un vehículo materia de leasing?

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2020Author(s)
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El trabajo explica las razones por las que la arrendataria financiera, más no la arrendadora financiera, es la responsable civilmente por los daños y perjuicios causados con el vehículo objeto de leasing (siempre y cuando se haya acreditado la concurrencia de los elementos de la responsabilidad civil). Ello en la medida que existe una regulación normativa especial que así lo establece, y siempre que este sujeto sea quien tenga el control y dominio absoluto del bien generador del daño. Todo lo anterior se aplica, salvo que se acredite que el daño se debió a caso fortuito o fuerza mayor, hecho determinante de tercero o de la imprudencia de quien padece el daño.
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Vargas Soriano, E. D. (2020) ¿Es acaso la entidad financiera quién debe responder civilmente por daños y perjuicios como consecuencia de un accidente de tránsito donde haya participado un vehículo materia de leasing? [Trabajo de investigación para optar el Grado Académico de Maestro en Derecho Empresarial, Universidad de Lima]. Repositorio Institucional de la Universidad de Lima.Publisher
Universidad de LimaCategory / Subcategory
Derecho / Derecho comercialSubject
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