¿Es acaso la entidad financiera quién debe responder civilmente por daños y perjuicios como consecuencia de un accidente de tránsito donde haya participado un vehículo materia de leasing?
Ver/
Trabajo
(application/pdf: 678.6Kb)
(application/pdf: 678.6Kb)
Fecha
2020Autor(es)
Asesor(es)
Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemResumen
El trabajo explica las razones por las que la arrendataria financiera, más no la arrendadora financiera, es la responsable civilmente por los daños y perjuicios causados con el vehículo objeto de leasing (siempre y cuando se haya acreditado la concurrencia de los elementos de la responsabilidad civil). Ello en la medida que existe una regulación normativa especial que así lo establece, y siempre que este sujeto sea quien tenga el control y dominio absoluto del bien generador del daño. Todo lo anterior se aplica, salvo que se acredite que el daño se debió a caso fortuito o fuerza mayor, hecho determinante de tercero o de la imprudencia de quien padece el daño.
Cómo citar
Vargas Soriano, E. D. (2020) ¿Es acaso la entidad financiera quién debe responder civilmente por daños y perjuicios como consecuencia de un accidente de tránsito donde haya participado un vehículo materia de leasing? [Trabajo de investigación para optar el Grado Académico de Maestro en Derecho Empresarial, Universidad de Lima]. Repositorio Institucional de la Universidad de Lima. https://hdl.handle.net/20.500.12724/12063Editor
Universidad de LimaCategoría / Subcategoría
Derecho / Derecho comercialTemas
Coleccion(es)
El ítem tiene asociados los siguientes ficheros de licencia: