Tratamiento tributario en el impuesto a la renta de las pérdidas extraordinarias, por caso fortuito o fuerza mayor, indemnizadas
Resumen
De acuerdo con la determinación de la renta neta, la Ley del Impuesto a la Renta (inciso d del artículo 37) tiene un tratamiento especial paral los gastos producto de desastres. Así, por interpretación en contrario, se concluye que toda pérdida extraordinaria cubierta por la indemnización de la aseguradora no sería aceptada como gasto deducible. Pero, aquí es donde surgen nuestras interrogantes: ¿Qué se debe entender por pérdida extraordinaria? ¿Cómo definimos caso fortuito o fuerza mayor para fines tributarios? ¿Cuáles son los bienes productores de renta gravada?; ¿Los gastos relacionados con la atención del caso fortuito o fuerza mayor, distintos a los sufridos en bienes productores de renta, son aceptados como deducción si se encuentran indemnizados?
Cómo citar
Romero Rodriguez, M. E. & Perez Izquierdo, J. V. (2020). Tratamiento tributario en el impuesto a la renta de las pérdidas extraordinarias, por caso fortuito o fuerza mayor, indemnizadas [Trabajo de Investigación para optar el Grado Académico de Maestro en Tributación y Política Fiscal, Universidad de Lima]. Repositorio Institucional de la Universidad de Lima. https://hdl.handle.net/20.500.12724/12070Editor
Universidad de LimaCategoría / Subcategoría
Derecho / Derecho tributarioColeccion(es)
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