Informe de Expediente Civil No 01715-2011-0-0410-JM-FC-02 sobre: Divorcio por causal. Informe de Expediente Laboral No 01394-2013-0-0401-JR-LA-01 sobre: Desnaturalización de contrato
Resumen
Materia: El siguiente expediente versó sobre la interposición de una demanda de divorcio por separación de hecho por el periodo ininterrumpido de 4 años, además como pretensión accesoria el demandante solicita que se otorgue una pensión alimentista del 20% para su menor hijo de los ingresos remunerativos del recurrente. Como consecuencia, la parte demandada contesta la demanda solicitando que se declare infundada por cuanto no se ha probado la causal de separación de hecho y como reconvención que se le otorgue una indemnización por daño personal ascendiente a la suma de S/ 50,000.00 (Cincuenta mil con 00/100 soles). Mediante Sentencia Nº 495-2014-FC, el Segundo Juzgado Mixto declaró fundada en parte la demanda; en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial, dar por fenecida la sociedad de gananciales, improcedente la pretensión accesoria sobre alimentos y declaran la existencia de cónyuge perjudicado, fijándose la suma de 1,500.00 (Mil quinientos con 00/100 soles) a favor de la demandada por concepto de indemnización. Ante ello, la demandada interpuso apelación, donde mediante Sentencia de Vista Nº 419-2015-2SC la Sala Superior confirma el divorcio por separación de hecho, pero revoca la sentencia en el extremo del monto indemnizatorio, fijándose la suma de S/3,000.00 (Tres mil con 00/100 soles). Finalmente, la demandada interpone recurso de casación, por lo que se emite la Casación Nº 4204-2015 que declara improcedente el mismo.
Materia: En el expediente materia de estudio, se interpuso demanda laboral con el fin de que se declare la desnaturalización del Contrato Administrativa de Servicios por simulación y fraude en cuanto al Régimen Laboral de Contratación suscritos por el periodo 08-02-2011 al 31-01- 2013; asimismo, se disponga su reposición a su centro de trabajo en el cargo de jardinera de parques y jardines en el nivel de obrera, que venía desempeñando. Transcurrido el proceso y desarrollado de acuerdo a las etapas procesales del mismo, el 25 de agosto de 2014, el Tercer Juzgado de Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, declaró FUNDADA la demanda sobre desnaturalización de Contratos Administrativos de Servicios suscritos entre la demandante y la demandada por los periodos demandados, siendo que se declara que la relación entre las partes en una de plazo indeterminado. FUNDADA la reposición por despido incausado. Con costos y sin costas procesales. Al ser impugnada dicha sentencia, el 17 de diciembre de 2014, la Primera Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, revocó la Sentencia apelada que declara fundada la demanda y Reformándola: Declararon Improcedente la demanda. No conforme con lo resuelto, la demandante interpuso recurso de casación, el mismo que fue resuelto el 18 de octubre de 2016, por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema quien declaró, FUNDADO el recurso de casación interpuesto la demandante, en consecuencia; CASARON la Sentencia de Vista; y actuando en sede de instancia, CONFIRMARON la Sentencia apelada, que declaró fundada la demanda en todos sus extremos.
Cómo citar
Mateus Zumaeta; G. F. (2021) Informe de Expediente Civil No 01715-2011-0-0410-JM-FC-02 sobre: Divorcio por causal. Informe de Expediente Laboral No 01394-2013-0-0401-JR-LA-01 sobre: Desnaturalización de contrato [Trabajo de suficiencia profesional para optar el Título Profesional de Abogado, Universidad de Lima]. Repositorio institucional de la Universidad de Lima. https://hdl.handle.net/20.500.12724/15644Editor
Universidad de LimaCategoría / Subcategoría
Derecho / Derecho civilNota
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