Mostrar el registro sencillo del ítem

dc.contributor.authorNamihas Lastra, Jessica Tamara
dc.date.accessioned2022-05-16T16:58:41Z
dc.date.available2022-05-16T16:58:41Z
dc.date.issued2022
dc.identifier.citationNamihas Lastra, J. T. (2022). Informe de Expediente Civil No 183518-2003-000164-0 Sobre: Divorcio Por Causal. Informe de Expediente Administrativo No 803-2012/CPC Sobre: Protección al Consumidor [Trabajo de suficiencia profesional para optar el Título Profesional de Abogado, Universidad de Lima]. Repositorio institucional de la Universidad de Lima. https://hdl.handle.net/20.500.12724/15773es_PE
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12724/15773
dc.descriptionNo se incluye el texto completo del documento en concordancia con la Directiva N° 004-2016-CONCYTEC-DEGC que regula el Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto, así como la Ley 29733, Ley de Protección de Datos Personales.es_PE
dc.description.abstractMateria: Divorcio por Causal Nº de Expediente: 183518-2003-000164-0. El presente caso plantea una controversia que versa sobre el divorcio por las causales de violencia psicológica, injuria grave e imposibilidad de hacer vida en común. La importancia del presente proceso recae sobre el modo en que la juez de familia en primera instancia emite la sentencia a favor de la demandante quien alega hechos que encajas en las causales antes señalas pero, no sustenta los hechos con medio probatorios que puedan generar certeza suficiente en la juez para que emita una sentencia debidamente motivada. Sin perjuicio de ello y en aplicación de la lógica y la experiencia, la juez de familia emite una sentencia que declara FUNDADA la demanda por las causales de injuria grave y violencia psicológica pudiéndose considerar que ésta no analizó los medios probatorios de manera conjunta de acuerdo a lo establecido en el artículo 197° del Código Procesal Civil. En consecuencia y no encontrándose de acuerdo con lo resuelto, la parte demandada procede a apelar la sentencia emitida en primera instancia señalando a que se ha vulnerado su derecho un debido proceso, toda vez que, la juez de primera instancia resolvió declarar fundada la demanda en los extremos antes señalados en base a una motivación que, de acuerdo a la apreciación del demandado, resulta ser insuficiente ya que la demandante no acredito los hechos con medios probatorios que sustente lo manifestado. En ese sentido, los jueces de la Sala Especializada de Familia de La Corte Superior de Justicia de Lima procedieron a revocar la sentencia apelada, reformándola en los extremos que declararon fundada la demanda en primera instancia y procedieron a declararla infundada, toda vez que, no se había cumplido con emitir una resolución debidamente motivada ya que no se acreditó que se hayan cumplido con los elementos de las causales invocadas para el divorcio. Materia: Protección al Consumidor Nº de Expediente: 803-2012/CPC. El presente caso plantea una controversia que versa sobre las infracciones cometidas por dos proveedores respectos de los artículos 14° (publicidad y promociones), 18° (Deber de idoneidad) y 19° (obligaciones de los proveedores) de la Ley 29571 – Ley de Protección y Defensa del Consumidor frente a los denunciantes quienes adquirieron un servicio a través de la página web de un proveedor de servicio de publicidad de servicios y bienes brindados por terceros, quienes, conforme al acuerdo comercial firmado con el proveedor que realiza el servicio publicitario, son los responsables frente a los problemas que pudieran surgir con los consumidores. Es así que, en el presente informe podremos ver el análisis que realiza la Comisión de Protección al Consumidor para determinar que el proveedor que presta el servicio de publicidad resulta ser el responsable de las infracciones cometidas a los artículos señalados en el primer párrafo de la presente sumilla y declarar improcedente la denuncia frente al proveedor del servicio de cupón vacacional, quien en realidad es el responsable de la ejecución del servicio adquirido por los denunciantes. Finalmente y luego de haber sido declarado fundada la denuncia por las infracciones antes señaladas ante la Comisión de Protección al Consumidor, el proveedor del servicio de publicidad apela dicha resolución la cual luego es analizada por la Sala Especializada en protección al consumidor que procede a declarar la nulidad de la resolución de la Comisión respecto al extremo de la infracción al artículo 14° y revocar la misma respecto del extremo a las infracciones de los artículos 18° y 19° de la Ley 29571.es_PE
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherUniversidad de Limaes_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/restrictedAccesses_PE
dc.sourceRepositorio Institucional - Ulimaes_PE
dc.sourceUniversidad de Limaes_PE
dc.subjectDivorcioes_PE
dc.subjectAcoso morales_PE
dc.subjectProtección al consumidores_PE
dc.subjectDivorceen_EN
dc.subjectBullyingen_EN
dc.subjectConsumer protectionen_EN
dc.subject.classificationDerecho / Derecho civiles_PE
dc.titleInforme de Expediente Civil No 183518-2003-000164-0 Sobre: Divorcio Por Causal. Informe de Expediente Administrativo No 803-2012/CPC Sobre: Protección al Consumidores_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_PE
thesis.degree.disciplineDerechoes_PE
thesis.degree.grantorUniversidad de Lima. Facultad de Derechoes_PE
thesis.degree.levelTítulo Profesionales_PE
thesis.degree.nameAbogadoes_PE
dc.publisher.countryPEes_PE
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00es_PE
renati.author.dni76972266
renati.jurorValencia Corominas, Jorge
renati.jurorAtoche Fernández, Paola
renati.jurorRodríguez García, Gustavo
renati.levelhttps://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesionales_PE
renati.typehttps://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesionales_PE
renati.discipline421016es_PE


Ficheros en el ítem

Thumbnail

Este ítem aparece en la(s) siguiente(s) colección(ones)

Mostrar el registro sencillo del ítem