Informe de expediente civil No. 021093-2011-0-1001-JR-FC-02 Sobre divorcio por causal. Informe de expediente minero No. 01-02995-16 Sobre: abandono de petitorio minero.
Resumen
Materia: Divorcio por Causal Nº de Expediente: 021093-2011-0-1001-JR-FC-02. El presente informe jurídico trata sobre un proceso de divorcio bajo la causal de Violencia Física o Psicológica, el mismo que fue iniciado por la parte demandante, L.R.V.C., contra J.S.V.V. Cabe precisar que, las partes no tienen hijos en común y han interrumpido su deber de cohabitación por más de 1 año. A lo largo de la vida matrimonial, posterior a los primeros meses de relación, entre ambos cónyuges surgieron distintas desavenencias y desencuentros, por lo que conllevó a ser insostenible la vida en común y como consecuencia a la interposición de demanda de Divorcio por causal de Violencia Psicológica (únicamente) por parte del cónyuge inocente, L.R.V.C. La demanda fue declarada infundada en primera instancia, así como la reconvención presentada por la demandada J.S.V.V., incluyendo las pretensiones sobre indemnización. No obstante, como efecto de la apelación del demandante, se revocó la sentencia de primera instancia, siendo reformada esta y declarada por la Sala como fundada la demanda de Divorcio por Causal de Violencia Psicológica, con ello se concede el divorcio y se disuelve el vínculo matrimonial. Sin embargo, se confirma en el extremo que declara infundada la demanda sobre el pedido de indemnización en favor del demandante. No contenta con dicho resultado, la demandada interpone recurso extraordinario de Casación, siendo este recurso declarado improcedente en su oportunidad por la Corte Suprema de Justicia. Materia: Abandono de Petitorio Minero Nº de Expediente: 01-02995-16. El expediente materia de sustentación versa sobre un Procedimiento Administrativo Minero de Abandono de Petitorio Minero. Cabe precisar que, P.D.P. S.A.C. (el Peticionario) presentó ante el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET solicitud de Petitorio Minero, cuyas coordenadas están ubicadas en la región de La Libertad. No obstante, en la continuación del trámite del título en formación, se realizó una notificación personal al administrado, la misma que contenía los Carteles de Aviso de Petitorio Minero; sin embargo, esta última no fue debidamente notificada conforme a los requisitos formales que la normativa señala. Luego de tomar conocimiento de la notificación indebida, el Peticionario solicitó a la autoridad el sobrecarte de los carteles de aviso en cuestión para su publicación respectiva; a pesar de dicha solicitud, se resolvió en primera instancia declarando improcedente el sobrecarte de la notificación que contenía la Resolución de fecha 20 de abril de 2017 y además ordenando se declare en Abandono el Petitorio Minero por no haber cumplido en el plazo previsto las publicaciones de los Carteles de Aviso en los diarios correspondientes. En cambio, en segunda instancia, el Consejo de Minería declaró Fundado el recurso de revisión formulado por el Peticionario contra la Res de Presidencia Nro. 2972-2017- INGEMMET/PCD/PM de fecha 22 de diciembre de 2017, ordenando a continuar con el trámite de Petitorio Minero conforme a ley.
Cómo citar
Ramirez Motta, M. A. (2022). Informe de expediente civil No. 021093-2011-0-1001-JR-FC-02 Sobre divorcio por causal. Informe de expediente minero No. 01-02995-16 Sobre: abandono de petitorio minero [Trabajo de suficiencia profesional para optar el Título Profesional de Abogado, Universidad de Lima]. Repositorio institucional de la Universidad de Lima. https://hdl.handle.net/20.500.12724/16261Editor
Universidad de LimaCategoría / Subcategoría
Derecho / Derecho civilDerecho / Derecho comercial
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