Nulidad del laudo arbitral por falta de motivación a pesar de haberse estimado la solicitud de interpretación
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2022Autor(es)
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Notificado el laudo arbitral, las partes tienen derecho a presentar algunas de las solicitudes que prevé el artículo 58 de la Ley de Arbitraje, a saber: rectificación, interpretación, integración y exclusión. En los casos en que hay problemas con la motivación del laudo (entre ellos, la falta o ausencia de motivación), la casuística judicial en materia de anulación de laudo arbitral señala que las partes suelen presentar la solicitud de interpretación o de integración. La misma ley, en su artículo 63.2, establece como condición para la procedencia del recurso de anulación que la solicitud presentada haya sido desestimada; a contrario sensu, si la solicitud ha sido estimada no procede que se presente dicho recurso de anulación, lo que resulta lógico porque se supone que el defecto ha sido superado por el propio tribunal arbitral. Pero ¿qué sucede si la falta de motivación en el laudo subsiste a pesar de haberse estimado la solicitud de interpretación? ¿Acaso allí no procedería el recurso de anulación por la literalidad de la regla jurídica prevista en el artículo 63.2 de la Ley de Arbitraje? Este trabajo aborda tales interrogantes y presenta la solución que la casuística judicial ofrece sobre el particular.
Cómo citar
Martel Chang, R. (2022). Nulidad del laudo arbitral por falta de motivación a pesar de haberse estimado la solicitud de interpretación. Ius Et Praxis, (54), 175-195. https://doi.org/10.26439/iusetpraxis2022.n054.5940Editor
Universidad de LimaCategoría / Subcategoría
Pendiente / PendienteTemas
Revista
Ius et PraxisColeccion(es)
- Derecho [195]
- Ius et Praxis [108]
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