Los dividendos de fuente extranjera percibidos por personas naturales domiciliadas en el Perú y el impuesto a la renta
Ver/
Tesis_Resumen
(application/pdf: 119.4Kb)
(application/pdf: 119.4Kb)
Tesis
(application/pdf: 927.2Kb)
(application/pdf: 927.2Kb)
Autorización
(application/pdf: 105.1Kb)
(application/pdf: 105.1Kb)
Reporte de similitud
(application/pdf: 26.09Mb)
(application/pdf: 26.09Mb)
Fecha
2018Autor(es)
Asesor(es)
Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemResumen
La tributación de rentas de fuente extranjera de personas naturales es un aspecto que hasta hace unos años no era materia de mayor análisis e importancia. En la actualidad, esta fuente de recaudación está cobrando mayor relevancia; sin embargo, consideramos que las normas que la regulan no coadyuvan al oportuno y debido cumplimiento de la obligación tributaria. En esta oportunidad, nos vamos a enfocar en la tributación de dividendos de fuente extranjera generados por sociedades constituidas en el exterior cuyos propietarios son personas naturales domiciliadas en el Perú. Usualmente, cuando una persona natural domiciliada en el Perú percibe dividendos de fuente extranjera se genera lo que se conoce como el fenómeno de la doble imposición jurídica y económica. Esto sucede, cuando, en primer lugar, el país de la fuente grava la renta empresarial en cabeza de la sociedad y, posteriormente, a los dividendos que van a ser o son distribuidos en cabeza del accionista-persona natural. En segundo lugar, el país de la residencia (Perú en nuestro caso) grava estas rentas cuando son efectivamente percibidas o, en algunos casos, cuando son devengadas en cabeza de la sociedad de la cual es accionista, bajo el Régimen de Transparencia Fiscal Internacional (TFI). Nuestro legislador ha regulado, en forma unilateral, como mecanismo para aliviar la referida doble imposición el método del crédito indirecto, con ciertas particularidades tratándose de contribuyentes sujetos al Régimen de TFI.
En líneas generales, el Régimen de TFI, es una herramienta antielusiva a través de la cual el contribuyente es obligado a tributar por la renta que se devenga en la sociedad de la cual es accionista. Se trata de una forma de gravar la renta pasiva constituida por los dividendos, adelantando para efectos tributarios, la generación del dividendo sin esperar al momento en el que efectivamente se produzca la distribución de las utilidades. Creemos que la inclusión de este régimen no sólo complica la situación actual con la que tienen que lidiar las personas naturales sino que, de otro lado, no solucionaría la elusión fiscal, fin último de este Régimen. La situación se torna más compleja si se considera que el mecanismo del crédito, aplicable en estos casos, se rige por los mismos parámetros contemplados para el crédito directo antes comentado. Esta situación se agrava aún más porque, en comparación a nuestros pares latinoamericanos, nuestro país tiene vigentes un reducido grupo de convenios para evitar la doble imposición. La hipótesis que pretendemos demostrar con esta tesis radica en que las normas tributarias contempladas en el Texto Único de la Ley del IR (aprobado mediante el Decreto Supremo N.° 179-2004-EF) que pretenden aliviar la doble imposición, no son las idóneas para asegurar el adecuado y oportuno cumplimiento voluntario de las
obligaciones tributarias derivadas de la generación de dividendos de personas naturales domiciliadas propietarias de sociedades constituidas en el exterior. Para demostrar nuestra posición, en el desarrollo del presente trabajo, en el primer capítulo partiremos de revisar las diferentes teorías de renta, así como la incidencia del impuesto a los dividendos de fuente extranjera, para luego pasar a analizar en el segundo capítulo el impacto de la tributación en el caso de una persona natural domiciliada perceptora de dividendos de fuente extranjera y el mecanismo del crédito que ha adoptado la legislación interna para aliviar la doble tributación. Asimismo, repasaremos en el tercer capítulo, el tratamiento del crédito en el marco del Régimen de TFI peruano. En el cuarto capítulo revisaremos cómo se encuentra el Perú en comparación a sus pares latinoamericanos en cuanto a la suscripción de convenios para evitar la doble imposición. En el quinto capítulo desarrollaremos el tratamiento a los dividendos de fuente extranjera que han establecido algunos países de América y Europa; finalmente, en el sexto capítulo analizaremos la necesidad de atenuar la doble imposición de dividendos de fuente extranjera.
Cómo citar
Agüero Herrera, A. P. (2018). Los dividendos de fuente extranjera percibidos por personas naturales domiciliadas en el Perú y el impuesto a la renta [Tesis para optar el título profesional de Abogado, Universidad de Lima]. Repositorio institucional de la Universidad de Lima. https://hdl.handle.net/20.500.12724/17495Editor
Universidad de LimaCategoría / Subcategoría
Derecho / Derecho tributarioNota
"El acceso al texto completo de la tesis estará habilitado el 18 de noviembre de 2024, por expresa disposición del autor".
Coleccion(es)
- Tesis [64]