dc.contributor.author | Bazan Montalto, Gonzalo Abel | |
dc.date.accessioned | 2023-05-18T21:23:00Z | |
dc.date.available | 2023-05-18T21:23:00Z | |
dc.date.issued | 2022 | |
dc.identifier.citation | Bazan Montalto, G. A. (2022). Informe De Expediente Civil No 05799-2007-0-1801-JRCI-03 Sobre Ejecución De Garantías. Informe De Expediente Penal No 2001-02587-0-0701-JR-PE-01Sobre Robo Agravado [Trabajo de suficiencia profesional para optar el Título Profesional de Abogado, Universidad de Lima]. Repositorio institucional de la Universidad de Lima. https://hdl.handle.net/20.500.12724/18231 | es_PE |
dc.identifier.uri | https://hdl.handle.net/20.500.12724/18231 | |
dc.description | No se incluye el texto completo del documento en concordancia con la Directiva N° 004-2016-CONCYTEC-DEGC que regula el Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto, así como la Ley 29733, Ley de Protección de Datos Personales. | es_PE |
dc.description.abstract | Materia: Ejecución de Garantías Nº de Expediente: 05799-2007-0-1801-JRCI-03. El presente proceso materia de análisis trata sobre una demanda de ejecución de garantías interpuesta por la ejecutante, con el fin de que la ejecutada cumpla con el pago de US$. 2´113,000.00 dólares americanos y en caso de incumplir con el respectivo pago se ordene a remate los inmuebles de la ejecutada que fueron hipotecadas mediante las escrituras públicas de constitución hipotecaria. Dicha demanda fue declarada inadmisible al no cumplir con los requisitos de admisibilidad, sin embargo, la ejecutante cumplió con subsanar la omisión incurrida dentro del término de ley, por ello, mediante Resolución N° 02 la demanda fue admitida en mérito de mandato ejecutivo y se corrió traslado a la parte ejecutada a fin de que cumpla con el pago en el término de tres días, bajo apercibimiento de proceder a remate los bienes inmuebles dados en garantía, posteriormente, la ejecutada se apersonó al proceso formuló nulidad de acto procesal y contradijo la demanda en el término de ley, cumpliendo con los requisitos para dicho fin, por lo que el juzgado tuvo presente dicha contradicción y corrió traslado a la parte ejecutante para que absuelva conforme a ley. Posteriormente, el Tercer Juzgado de Derecho Comercial de Lima declaró infundada la contradicción, en consecuencia, ordenó sacar a remate los bienes dados en garantía hipotecaria, sin embargo, al no estar conforme con el fallo, la ejecutada interpuso recurso de apelación, la misma que fue concedida con efecto suspensivo y elevado al superior jerárquico a efectos de que éste órgano superior revoque el auto final apelada, luego de los alegatos presentados por las partes, la Primera Sala Superior Subespecializada en materia Comercial de la Corte Superior de Lima revocó la sentencia apelada y reformándola declaró fundada la contradicción e improcedente la demanda; empero, la accionante no consintió el auto final de vista e interpuso recurso de casación, la misma que fue declarada procedente, finalmente, con fecha 26 de noviembre de 2009 la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró fundado el recurso de casación, en consecuencia, casó la sentencia de vista y confirmó el auto final apelada. Materia: Sobre Robo Agravado Nº de Expediente: 2001-02587-0-0701-JR-PE-01. En el caso materia de estudio, se les imputó a dos sujetos, el haber cometido el delito de robo agravado contra C.E.C.T. Se indica que el 05 de mayo de 2001 a las 00:30 horas cuando el agraviado se encontraba desplazándose a su domicilio, fue interceptado por los imputados, siendo que uno de los sujetos lo cogió del cuello y tras amenazarlo con un instrumento cortante, lo despojaron de la suma de S/ 160 soles y sus documentos personales, dándose posteriormente a la fuga. Iniciado el proceso bajo los alcances del proceso especial, adecuado posteriormente al proceso ordinario y; tramitado conforme lo establecía el Código de Procedimientos Penales, se emitió sentencia en primera instancia donde se les encontró responsables del delito instruido - robo agravado- y; se les impuso diez años de pena privativa de libertad y mil soles de reparación civil; al ser impugnada dicha sentencia, la Sala Penal de la Corte Suprema, revocó la sentencia en el extremo del quantum de la pena y reformándola les impuso nueve años de pena privativa de libertad. | es_PE |
dc.format | application/pdf | |
dc.language.iso | spa | |
dc.publisher | Universidad de Lima | |
dc.rights | info:eu-repo/semantics/restrictedAccess | * |
dc.source | Repositorio Institucional - Ulima | es_PE |
dc.source | Universidad de Lima | es_PE |
dc.subject | Garantías (Derecho) | es_PE |
dc.subject | Robo agravado | es_PE |
dc.subject | Security (Law) | es_PE |
dc.subject | Aggravated robbery | es_PE |
dc.subject.classification | Derecho / Derecho civil | es_PE |
dc.subject.classification | Derecho / Derecho penal | es_PE |
dc.title | Informe De Expediente Civil No 05799-2007-0-1801-JRCI-03 Sobre Ejecución De Garantías. Informe De Expediente Penal No 2001-02587-0-0701-JR-PE-01Sobre Robo Agravado | es_PE |
dc.type | info:eu-repo/semantics/bachelorThesis | |
thesis.degree.discipline | Derecho | es_PE |
thesis.degree.grantor | Universidad de Lima. Facultad de Derecho | es_PE |
thesis.degree.level | Título Profesional | es_PE |
dc.type.other | Trabajo de suficiencia profesional | |
thesis.degree.name | Abogado | es_PE |
dc.publisher.country | PE | |
dc.subject.ocde | https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00 | |
renati.author.dni | 70442849 | |
renati.juror | Canelo Rabanal, Raúl | |
renati.juror | Olavarría Vivian, Juan | |
renati.juror | Rojas Leo, Juan Francisco | |
renati.level | http://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesional | * |
renati.type | https://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesional | * |
renati.discipline | 421016 | |
ulima.cat | OI | |