dc.description.abstract | Materia: Nulidad de Acto Jurídico Nº de Expediente: 00855-2005-0-0909-JM-CI-01. El Expediente N° 00855-2005-0-0909-JM-CI-01, surge en virtud de la persona con iniciales E.B.V, quién interpone una demanda en contra de la Asociación P.S.S. y de la señora de iniciales T.R.C., solicitando la nulidad del acto jurídico contenido en el testimonio de escritura pública de compra - venta de fecha 11 de noviembre de 2004, el cual fue suscrito por la Asociación de Propietarios a favor de T.R.C. Adicionalmente, demanda la cancelación del asiento 00006 de la Partida No. P01170042 del Registro de Predios de Lima referido al señalado acto jurídico; el otorgamiento de la escritura pública a su favor por parte de la Asociación y que la demandada, T.R.C. le entregue la posesión del bien. Materia: Penal Nº de Expediente: 05358-2012-0-1706-JR-PE-01. El presente expediente gira en torno a un proceso penal seguido en contra de la persona con iniciales C.B.L.D. y otros, por la comisión del delito de homicidio calificado en la modalidad de asesinato por lucro, en agravio de la, ahora occisa, la señora de iniciales Y.J.P. El 01 de mayo del año 2012, la agraviada, Y.J.P. salió de su vivienda, en compañía de su hermana, para buscar a su padre y hermano, quienes habían decidido salir a libar bebidas alcohólicas; sin embargo, fue interceptada por dos sujetos que se encontraban a bordo de una moto lineal, quienes, sin pensarlo, terminaron con su vida disparándole tres veces, al brazo, al glúteo y, finalmente, a la cabeza. Ante la fatídica muerte de Y.J.P., el Ministerio Público inició con la investigación de lo ocurrido, determinando que, el instigador, C.B.L.D., ex conviviente y padre de los hijos de la occisa, había contratado al señor de iniciales C.P.V.T., quien, a la fecha, cumplía una pena privativa de libertad en el penal de Picsi, para que, a cambio del pago de una suma de dinero, planifique y ejecute el asesinato de Y.J.P., debido a que la víctima había terminado la relación sentimental, se negaba a retomar la misma y, a la fecha de su muerte, ya tenía un hijo con su nueva pareja. De lo señalado, el Juzgado Penal Colegiado Permanente de Chiclayo, dispone que las personas de iniciales C.B.L.D., A.S.C.T, C.P.V.T., J.D.P y R.G.F., son responsables por la comisión del ilícito penal de parricidio – homicidio calificado (en la modalidad de asesinato), condenándolos a pena privativa de la libertad efectiva, siendo esta decisión apelada por los imputados posteriormente. | es_PE |