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dc.contributor.authorCondorhuaman Cuba, Rosa Isabel
dc.date.accessioned2024-01-22T21:25:49Z
dc.date.available2024-01-22T21:25:49Z
dc.date.issued2023
dc.identifier.citationCondorhuaman Cuba, R. I. (2023). Informe de expediente civil, materia: divorcio por causal, No. de expediente: 10159-2014-0- 1801-JR-FC-20. Informe de expediente administrativo, materia: idoneidad, No. de expediente: 881-2017/CC2 [Trabajo de suficiencia profesional para optar el Título Profesional de Abogado, Universidad de Lima]. Repositorio institucional de la Universidad de Lima. https://hdl.handle.net/20.500.12724/19682es_PE
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12724/19682
dc.descriptionNo se incluye el texto completo del documento en concordancia con la Directiva N° 004-2016-CONCYTEC-DEGC que regula el Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto, así como la Ley 29733, Ley de Protección de Datos Personales.es_PE
dc.description.abstractMateria: divorcio por causal, N° de expediente: 10159-2014-0- 1801-JR-FC-20. Que, respecto al análisis del expediente civil, podemos indicar que trata de una demanda de divorcio por la causal de separación de hecho interpuesta por Don R. D. G. P., en contra de doña A. C. J. M. C. Solicitando la disolución del vínculo matrimonial, que se disuelva el vínculo matrimonial contraído entre las partes. Que, como es de verse el 20° Juzgado Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima, emite sentencia declarando INFUNDADA la demanda interpuesta. Que, ante la emisión de la sentencia emitida por el A-quo, el demandante interpone recurso de apelación; el Ad-quem emite su sentencia de vista. REVOCA la sentencia de primera instancia que declaró infundada la demanda REFORMANDOLA le Declaró fundada la demanda, en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial por las partes. Materia: idoneidad, N° de expediente: 881-2017/CC2. El presente Informe Jurídico se realizó en base del Expediente Administrativo N°: 881- 2017/CC2- INDECOPI, del cual consiste en una denuncia presentada por la presunta infracción al deber de idoneidad, en la actividad de venta, mantenimiento y reparación de vehículos. Toda vez que hubo una violación del deber de idoneidad que deben cumplir los proveedores, porque el coche entregado al denunciante no cumplía con las expectativas de éste, hecho sucedido cuando los airbags delanteros no se desplegaron en el momento del siniestro.es_PE
dc.formatapplication/pdf
dc.language.isospa
dc.publisherUniversidad de Lima
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/restrictedAccess*
dc.sourceRepositorio Institucional - Ulimaes_PE
dc.sourceUniversidad de Limaes_PE
dc.subjectDivorcioes_PE
dc.subjectDivorceen_EN
dc.titleInforme de expediente civil, materia: divorcio por causal, No. de expediente: 10159-2014-0- 1801-JR-FC-20. Informe de expediente administrativo, materia: idoneidad, No. de expediente: 881-2017/CC2es_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesis
thesis.degree.disciplineDerechoes_PE
thesis.degree.grantorUniversidad de Lima. Facultad de Derechoes_PE
thesis.degree.levelTítulo Profesionales_PE
dc.type.otherTrabajo de suficiencia profesional
thesis.degree.nameAbogadoes_PE
dc.publisher.countryPE
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
renati.author.dni72783316
renati.jurorMaquilon Acevedo, Elizabeth
renati.jurorCieza Mora, Jairo
renati.jurorTello Alfaro, José
renati.levelhttp://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesional*
renati.typehttps://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesional*
renati.discipline421016
ulima.cat009


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