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dc.contributor.authorChichizola Posadas, Guido Fabrizzioes_PE
dc.contributor.authorChichizola Posadas, Guido Fabrizzio
dc.date.accessioned2024-03-26T16:02:34Z
dc.date.available2024-03-26T16:02:34Z
dc.date.issued2023
dc.identifier.citationChichizola Posadas, G. F. (2023). Informe de Expediente Civil, Materia: Responsabilidad Civil, Número de Expediente: 02096-2011-0-1401-JR-CI-03. Informe de Expediente Contencioso Administrativo, Materia: Protección al Consumidor, No. de Expediente: 0678-2018/CC1 [Trabajo de suficiencia profesional para optar el Título Profesional de Abogado, Universidad de Lima]. Repositorio institucional de la Universidad de Lima. https://hdl.handle.net/20.500.12724/20123es_PE
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12724/20123
dc.descriptionNo se incluye el texto completo del documento en concordancia con la Directiva N° 004-2016-CONCYTEC-DEGC que regula el Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto, así como la Ley 29733, Ley de Protección de Datos Personales.es_PE
dc.description.abstractMateria: Responsabilidad Civil Nº de Expediente: 02096-2011-0-1401-JR-CI-03. En el Expediente 02096-2011-0-1401-JR-CI-03 materia del presente informe jurídico se interpone una demanda de indemnización por daños y perjuicios contra la ONP por parte de un jubilado debido al recorte de su pensión que realizó la mencionada entidad. La demanda se basó en que en sede contenciosa administrativa se declaró la nulidad de la resolución de la demandada que dispuso el recorte de la pensión. Además de la excepción de prescripción (la cual fue desestimada) el juzgador tiene que pronunciarse respecto a la pretensión del accionante sobre el pago de los conceptos indemnizatorios de daño emergente, daño moral y daño a la persona. Materia: Protección al Consumidor Nº de Expediente: 0678 2018/CC1. En el presente caso una consumidora formuló denuncia contra un banco por haber validado indebidamente operaciones no reconocidas por ella y por no haber adoptado las medidas de seguridad necesarias para evitar que dichas operaciones se realicen. A partir de la imputación realizada, el banco presentó medios probatorios con la finalidad de acreditar que no infringió el deber de idoneidad (art. 19° del Código del Consumidor) al haber validado las operaciones cuestionadas en la denuncia. En primera y en segunda instancia se concluyó que el banco era responsable, aunque con fundamentos diferentes.es_PE
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherUniversidad de Limaes_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/restrictedAccess*
dc.sourceRepositorio Institucional - Ulimaes_PE
dc.sourceUniversidad de Limaes_PE
dc.titleInforme de Expediente Civil, Materia: Responsabilidad Civil, Número de Expediente: 02096-2011-0-1401-JR-CI-03. Informe de Expediente Contencioso Administrativo, Materia: Protección al Consumidor, No. de Expediente: 0678-2018/CC1es_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesis
thesis.degree.disciplineDerechoes_PE
thesis.degree.grantorUniversidad de Lima. Facultad de Derechoes_PE
thesis.degree.levelTítulo Profesionales_PE
thesis.degree.nameAbogadoes_PE
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
renati.author.dni74893548
renati.jurorMissiego del Solar, Joaquín Manuel
renati.jurorOlavarría Vivian, Juan
renati.jurorTorres Maldonado, Marco
renati.levelhttp://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesional*
renati.typehttps://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesional*
renati.discipline421016
ulima.catOI
ulima.catOIes_PE


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