Informe de Expediente Arbitraje, materia: determinación de clase de arbitraje, Número de Expediente: DE-ARBIT0090- (3T) Informe de Expediente Minero, materia: petitorio minero, Número de Expediente: DE-MINERO0022
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2024Autor(es)
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Materia: Determinación de clase de arbitraje
Nº de Expediente: DE-ARBIT0090- (3T). El presente expediente versa sobre un proceso judicial declarativo en el que una persona jurídica de derecho público (el demandante), de cuyo directorio forma parte una persona jurídica de derecho privado (el demandado), solicita al juez que declare si, ante un conflicto entre estas partes, corresponde que el mismo se solucione eligiendo excluyentemente entre las siguientes opciones: (i) la ley de arbitraje derogada al tiempo de presentada la demanda, Ley 25935, que estuvo vigente al momento de constitución del demandante y que dispone la aplicación supletoria de un arbitraje de derecho; o, (ii) la Ley 26572, la ley general de arbitraje vigente al momento del surgimiento del conflicto, el cual dispone la aplicación supletoria de un arbitraje de conciencia.
Al respecto, los argumentos de las partes y los pronunciamientos jurisdiccionales giran en torno al examen de la teoría de los derechos adquiridos y el de la teoría de los hechos cumplidos, interpretando y definiéndose el alcance que la legislación peruana ha conferido a cada una. Materia: Petitorio Minero
Nº de Expediente: DE – MINERO0022. El procedimiento materia de análisis versa sobre un PETITORIO MINERO cuya área se superponía a un área natural protegida y a su zona de amortiguamiento, habiéndose presentado la respectiva solicitud por parte del interesado ante el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, el cual coordinó con el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP a efectos de que esta última se pronuncie respecto de la compatibilidad de la actividad minera metálica con relación al área natural protegida y su zona de amortiguamiento.
El petitorio fue cancelado por la Presidencia del Consejo Directivo de INGEMMET, órgano de primera instancia, a partir de la emisión de la opinión de no compatibilidad del SERNANP al identificar que el área solicitada involucra un curso de agua que discurre al interior de la reserva natural. Al respecto, la resolución que cancela el PETITORIO MINERO fue confirmada en la segunda instancia por parte del Consejo de Minería del Ministerio de Energía y Minas.
Cómo citar
Flores Arana, A. S. (2024). Informe de Expediente Arbitraje, materia: determinación de clase de arbitraje, Número de Expediente: DE-ARBIT0090- (3T). Informe de Expediente Minero, materia: petitorio minero, Número de Expediente: DE-MINERO0022 [Trabajo de suficiencia profesional para optar el Título Profesional de Abogado, Universidad de Lima]. Repositorio Institucional de la Universidad de Lima. https://hdl.handle.net/20.500.12724/20246Editor
Universidad de LimaNota
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