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dc.contributor.authorVillanueva Llaque, Alfredo
dc.date.accessioned2024-05-07T20:42:13Z
dc.date.available2024-05-07T20:42:13Z
dc.date.issued2023
dc.identifier.citationVillanueva Llaque, A. (2023). Informe de Expediente Civil, materia: Interdicto de Recobrar, No. de expediente: 03820-2013-0-0401-JR-CI-02 Informe de Expediente Administrativo, materia: Competencia Desleal, No. de expediente: 159-2019/CCD [Trabajo de suficiencia profesional para optar el Título Profesional de Abogado, Universidad de Lima]. Repositorio Institucional de la Universidad de Lima. https://hdl.handle.net/20.500.12724/20317es_PE
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12724/20317
dc.description.abstractMateria: Interdicto de recobrar Nº de Expediente: 03820-2013-0-0401-JR-CI-02. El expediente materia del presente informe tuvo lugar como consecuencia de una demanda de interdicto de recobrar, en la que la pretensión principal fue que se ordene a la demandada reponer la posesión del bien materia de controversia. Como puntos controvertidos se determinó que durante el proceso se tenía que resolver respecto a que si los demandantes estuvieron en posesión del bien materia de interdicto y si resultaba procedente que se le restituya la posesión del bien a los demandantes. A pesar de que en primera instancia se amparó la demanda, la sentencia de vista declaró improcedente esta última. Finalmente, la casación formulada por la parte demandante fue declarada improcedente. Materia: Competencia Desleal Nº de Expediente: 159-2019/CCD. En el presente informe jurídico se desarrollarán los problemas relevantes que se desprenden del Expediente N° 159-2019CCD-INDECOPI, el cual incluye un procedimiento sancionador iniciado por la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal del INDECOPI como consecuencia de la denuncia formulada por una empresa comercializadora de cremas faciales contra una de sus competidoras en el mercado peruano. A esta última se le imputó como cargo haber presuntamente incurrido en infracción administrativa (acto de competencia desleal) al haber difundido una campaña publicitaria presuntamente engañosa (según lo establecido por el art. 8° del DL 1044) Ante los descargos de la empresa denunciada, en primera instancia se declaró infundada la denuncia, al concluir que el anunciante acreditó la veracidad de su mensaje publicitario. Ante la apelación del denunciante, en segunda instancia se revocó la resolución impugnada y se declaró fundada la denuncia al consumir que la campaña publicitaria materia de denuncia inducía a error a los consumidores, por lo que había incurrido en la realización de un acto de competencia desleal en la modalidad de engaño.es_PE
dc.formatapplication/pdf
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherUniversidad de Limaes_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/restrictedAccess*
dc.sourceRepositorio Institucional - Ulimaes_PE
dc.sourceUniversidad de Limaes_PE
dc.titleInforme de Expediente Civil, materia: Interdicto de Recobrar, No. de expediente: 03820-2013-0-0401-JR-CI-02 Informe de Expediente Administrativo, materia: Competencia Desleal, No. de expediente: 159-2019/CCDes_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesis
thesis.degree.disciplineDerechoes_PE
thesis.degree.grantorUniversidad de Lima. Facultad de Derechoes_PE
thesis.degree.levelTítulo profesionales_PE
thesis.degree.nameAbogadoes_PE
dc.publisher.countryPEes_PE
dc.subject.ocdehttp://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
renati.author.dni45969873
renati.jurorSalas Villalobos, Sergio
renati.jurorGutierrez Lucar, Marcial
renati.jurorGarcia Locatelli, Javier
renati.levelhttp://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesional*
renati.typehttps://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesional*
renati.discipline421016
ulima.catOI


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