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dc.contributor.authorBryce Perea, Emilia
dc.date.accessioned2024-05-07T20:42:18Z
dc.date.available2024-05-07T20:42:18Z
dc.date.issued2023
dc.identifier.citationBryce Perea, E. (2023). Informe de Expediente Civil; materia: Obligación de Dar Suma de Dinero, No. de expediente: 26749-2008-0-1801-JR-CI-07 Informe de Expediente Administrativo, materia: Nulidad de Resolución o Acto Administrativo, No. de expediente: 03488-2011-1-1801-JR-CA-16 [Trabajo de suficiencia profesional para optar el Título Profesional de Abogado, Universidad de Lima]. Repositorio Institucional de la Universidad de Lima. https://hdl.handle.net/20.500.12724/20323es_PE
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12724/20323
dc.description.abstractMateria: Obligación De Dar Suma De Dinero Nº de Expediente: 26749-2008-0-1801-JR-CI-07. El presente expediente se trata sobre una demanda de obligación de dar suma de dinero, a efecto de que se ejecuta una póliza de caución, que respalda las obligaciones de un contratista en un contrato de obra firmado con PROVIAS. La empresa emisora de la póliza de caución no acepta la solicitud del estado para ejecutar la garantía, señalando que la liquidación final de la obra no ha quedado consentida, dado que esta fue sometida un arbitraje que se archivó por la falta de pago de los honorarios de los árbitros. En ese sentido, se analiza si la empresa de seguros se encuentra obliga a realizar el pago a PROVIAS. Materia: Nulidad de resolución o acto administrativo Nº de Expediente: 03488-2011-1-1801-JR-CA-16. El presente expediente se trata sobre una denuncia contra una empresa de servicios funerarios y servicios conexos, por haber incumplido las obligaciones acordados en un acuerdo conciliatorio. El denunciante impuso múltiples denuncias en contra de la empresa proveedora y este nunca impuso recurso impugnatorio alguno. Luego del plazo de un año, el denunciado solicita que se anulen, mediante nulidad de oficio, las resoluciones administrativas alegando que este se ve imposibilitado de cumplir con la obligación pactada en el acuerdo conciliatorio. El INDECOPI declara improcedente el pedido del denunciado, y este inicia el proceso contencioso administrativo contra INDECOPI, el cual es rechazado por que no se agotó la vía administrativa.es_PE
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherUniversidad de Limaes_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/restrictedAccess*
dc.sourceRepositorio Institucional - Ulimaes_PE
dc.sourceUniversidad de Limaes_PE
dc.titleInforme de Expediente Civil; materia: Obligación de Dar Suma de Dinero, No. de expediente: 26749-2008-0-1801-JR-CI-07 Informe de Expediente Administrativo, materia: Nulidad de Resolución o Acto Administrativo, No. de expediente: 03488-2011-1-1801-JR-CA-16es_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesis
thesis.degree.disciplineDerechoes_PE
thesis.degree.grantorUniversidad de Lima. Facultad de Derechoes_PE
thesis.degree.levelTítulo profesionales_PE
thesis.degree.nameAbogadoes_PE
dc.publisher.countryPEes_PE
dc.subject.ocdehttp://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
renati.author.dni74309751
renati.jurorMissiego Del Solar, Joaquin
renati.jurorTorres Maldonado, Marco
renati.jurorGarcia Locatelli, Javier
renati.levelhttp://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesional*
renati.typehttps://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesional*
renati.discipline421016
ulima.catOI


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