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Informe de Expediente Arbitraje, Materia: Arbitraje Municipal, No. de expediente: DE-ARBIT0101 (2T) Informe de Expediente Administrativo, Materia: Derecho del consumidor, No. de expediente: DE-INDEC0544
dc.contributor.author | Alvizuri Levano, Marco Alexis | |
dc.date.accessioned | 2024-05-31T15:49:08Z | |
dc.date.available | 2024-05-31T15:49:08Z | |
dc.date.issued | 2023 | |
dc.identifier.citation | Alvizuri Levano, M. A. (2023). Informe de Expediente Arbitraje, Materia: Arbitraje Municipal, No. de expediente: DE-ARBIT0101 (2T) Informe de Expediente Administrativo, Materia: Derecho del consumidor, No. de expediente: DE-INDEC0544 [Trabajo de suficiencia profesional para optar el Título Profesional de Abogado, Universidad de Lima]. Repositorio Institucional de la Universidad de Lima. https://hdl.handle.net/20.500.12724/20464 | es_PE |
dc.identifier.uri | https://hdl.handle.net/20.500.12724/20464 | |
dc.description.abstract | Materia: Arbitraje Municipal. Nº de Expediente: DE-ARBIT0101 (2T). El expediente materia del presente Informe, tiene inicio cuando una Municipalidad Distrital (en calidad de arrendador) y un privado (en calidad de arrendatario) suscriben, en septiembre 2007, un contrato de arrendamiento por 10 años. Al poco tiempo, febrero 2008, el gerente de administración de la municipalidad y el privado suscriben una “primera adenda”, mediante la cual, se beneficia al privado, reduciendo el monto que debía pagar por concepto de renta y se le amplía el plazo para cumplir con mejoras al inmueble arrendado. Asimismo, en diciembre 2008, nuevamente, el gerente de administración de la municipalidad y el privado suscriben una “segunda adenda”, mediante la cual, se amplió a 15 años el plazo de vigencia del contrato original y se volvió a ampliar el plazo que tenía el privado para efectuarle mejoras al inmueble. Mediante cartas de marzo 2011, la municipalidad le remite al privado una liquidación de deuda elaborada en base a la renta y penalidades estipuladas en el contrato de arrendamiento original, septiembre 2007. El privado respondió señalando que, la municipalidad no podía desconocer los términos que fueron pactados en las adendas y que en función a dichos términos no reconocían deuda alguna con la municipalidad. Al no llegar a un acuerdo, el caso fue llevado a un arbitraje, y finalmente el árbitro único le daría la razón a la municipalidad, argumentando, principalmente que, las dos “adendas” fueron suscritas por alguien que no contaba con las facultades o competencias para hacerlo; por lo cual, dicho acto administrativo era nulo. Materia: Derecho del Consumidor. Nº de Expediente: DE-INDEC0544. El expediente materia del presente Informe, inició debido al despiste y volcadura de un vehículo en la carretera panamericana sur. En base a informe técnico pericial, se concluyó que este accidente fue producto de mal montaje del vehículo; por lo cual, el usuario del vehículo presentó denuncia ante el INDECOPI, en contra de la concesionaria que vendió el vehículo y contra la empresa representante de la marca del vehículo en nuestro país. La primera instancia declaró improcedente la denuncia, al considerar que el usuario del vehículo no calificaba como consumidor conforme a la normativa especial; esta decisión fue apelada y en segunda instancia, se declaró procedente la denuncia al considerar que, el usuario del vehículo sí había acreditado uso mixto; lo cual, generaba duda y conforme a la normativa especial, la duda beneficia a quien se postula como consumidor. La denuncia final se basó en dos hechos (i) la venta de un vehículo defectuoso y (ii) la falta de idoneidad en el servicio dado por la empresa que vendió el vehículo; ya que, un día antes del accidente, el vehículo fue revisado en el taller de dicha empresa y no advirtieron defecto alguno. La primera instancia declaró infundada la denuncia; sin embargo, en segunda instancia, se declaró fundada, se sancionó a la empresa que vendió el vehículo por los dos hechos denuncias y la empresa representante de la marca solo fue sancionada por la falla mecánica presentada en el vehículo. Por último, la resolución final de segunda instancia, tuvo un voto en discordia; el cual, precisó que, la denuncia debió ser declara improcedente, porque, conforme a la normativa especial, el denunciante no calificaba como consumidor. | es_PE |
dc.format | application/pdf | |
dc.language.iso | spa | |
dc.publisher | Universidad de Lima | |
dc.rights | info:eu-repo/semantics/restrictedAccess | * |
dc.source | Repositorio Institucional - Ulima | es_PE |
dc.source | Universidad de Lima | es_PE |
dc.subject | Arbitraje | es_PE |
dc.subject | Protección al consumidor | es_PE |
dc.subject | Arbitration | en_EN |
dc.subject | Consumer protection | en_EN |
dc.title | Informe de Expediente Arbitraje, Materia: Arbitraje Municipal, No. de expediente: DE-ARBIT0101 (2T) Informe de Expediente Administrativo, Materia: Derecho del consumidor, No. de expediente: DE-INDEC0544 | es_PE |
dc.type | info:eu-repo/semantics/bachelorThesis | |
thesis.degree.discipline | Derecho | es_PE |
thesis.degree.grantor | Universidad de Lima. Facultad de Derecho | es_PE |
thesis.degree.level | Título profesional | es_PE |
dc.type.other | Trabajo de suficiencia profesional | |
thesis.degree.name | Abogado | es_PE |
dc.publisher.country | PE | |
dc.subject.ocde | https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00 | |
renati.author.dni | 46925207 | |
renati.juror | Missiego del Solar, Joaquín Manuel | |
renati.juror | García Ascencios, Frank | |
renati.juror | García Locatelli, Javier | |
renati.level | http://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesional | * |
renati.type | https://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesional | * |
renati.discipline | 421016 | |
ulima.cat | 009 |