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dc.contributor.authorNajar Rosas, Gabriel
dc.date.accessioned2024-05-31T15:49:09Z
dc.date.available2024-05-31T15:49:09Z
dc.date.issued2024
dc.identifier.citationNajar Rosas, G. (2024). Informe de Expediente Civil, Materia: Nulidad de acto jurídico, No. de expediente: 16824-2010-0-1801-JR-CI-15. Informe de Expediente Administrativo, Materia: Protección al consumidor, No. de expediente: 1614-2018/PS1 [Trabajo de suficiencia profesional para optar el Título Profesional de Abogado, Universidad de Lima]. Repositorio Institucional de la Universidad de Lima. https://hdl.handle.net/20.500.12724/20466es_PE
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12724/20466
dc.description.abstractMateria: Indemnización. Nº de Expediente: 16824-2010-0-1801-JR-CI-15. El asunto en cuestión se refiere a la nulidad de un acto jurídico, el cual se está tramitando dentro del proceso de conocimiento. La solicitud de nulidad abarca varios actos legales, como donaciones, compraventa de derechos y acciones, anticipos de legítima y los correspondientes registros. Durante el procedimiento, se discutirá la existencia de dos causales de nulidad según el art. 219 del Código sustantivo: la falta de manifestación de voluntad y la presencia de un fin ilícito. En la primera instancia, se desestimó la demanda al determinar que ninguna de estas causales estaba probada. Se consideró lícito el poder que la accionante confirió a su hija (la demandada) para realizar actos de disposición sobre su patrimonio. Sin embargo, tras apelar esta decisión, el tribunal de alzada revocó el fallo inicial y declaró la nulidad del acto jurídico por el motivo de fin ilícito, basándose en indicios y presunciones judiciales. La sentencia de apelación fue llevada ante la Corte Suprema mediante un recurso extraordinario de casación, invocando contravenciones a la normativa sustantiva y procesal. Aunque todas las causas presentadas en este recurso estuvieron consideradas admisibles, la Sala Civil de la Corte Suprema finalmente desestimó el medio impugnatorio, confirmando la decisión del tribunal de alzada. Materia: Protección al Consumidor. Nº de Expediente: 037-2019/CCD-INDECOPI. En el presente caso una consumidora formula una denuncia contra una aerolínea por infracciones al deber idoneidad (según los artículos 18° y 19° del Código del Consumidor). Independientemente de que los cargos imputados fueron desestimados (y, por ende, la denuncia declarada infundada), la controversia radica fundamentalmente en la vía procedimental en que la denuncia debía ser tramitada y la aplicación del Código del Consumidor desde el ámbito territorial.es_PE
dc.formatapplication/pdf
dc.language.isospa
dc.publisherUniversidad de Lima
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/restrictedAccess*
dc.sourceRepositorio Institucional. Ulima
dc.sourceUniversidad de Lima
dc.subjectNulidad (Derecho)es_PE
dc.subjectProtección al consumidores_PE
dc.subjectNullityen_EN
dc.subjectConsumer protectionen_EN
dc.titleInforme de Expediente Civil, Materia: Nulidad de acto jurídico, No. de expediente: 16824-2010-0-1801-JR-CI-15. Informe de Expediente Administrativo, Materia: Protección al consumidor, No. de expediente: 1614-2018/PS1es_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesis
thesis.degree.disciplineDerechoes_PE
thesis.degree.grantorUniversidad de Lima. Facultad de Derechoes_PE
thesis.degree.levelTítulo profesionales_PE
dc.type.otherTrabajo de suficiencia profesional
thesis.degree.nameAbogadoes_PE
dc.publisher.countryPE
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
renati.author.dni71283483
renati.jurorCieza Mora, Jairo
renati.jurorGalvez Posadas, Katherine
renati.jurorGarcía Locatelli, Javier
renati.levelhttp://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesional*
renati.typehttps://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesional*
renati.discipline421016
ulima.cat009
dc.identifier.isni121541816


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