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dc.contributor.authorNuñez Peralta, Christian Jesus
dc.date.accessioned2024-06-21T12:58:11Z
dc.date.available2024-06-21T12:58:11Z
dc.date.issued2024
dc.identifier.citationNuñez Peralta, C. J. (2024). Informe Jurídico de Expediente Civil, Materia: Arbitraje, obligación de dar suma de dinero, N° de Expediente: 1702-159-2009 Informe Jurídico de Expediente Administrativo, Materia: Deber de idoneidad - deber de información, N° de Expediente: 0169-2021/CPC-INDECOPI-AQP [Trabajo de suficiencia profesional para optar el Título Profesional de Abogado, Universidad de Lima]. Repositorio Institucional de la Universidad de Lima. https://hdl.handle.net/20.500.12724/20723es_PE
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12724/20723
dc.description.abstractMateria: Arbitraje, Obligación de Dar Suma de Dinero Nº de Expediente: 1702-159-2009. El presente caso versa sobre una controversia discutida a través de un proceso arbitral, en específico, una obligación de dar suma de dinero, como consecuencia del incumplimiento contractual establecido en la Cláusula Sexta de los siguientes Contratos de Compraventa de Concentrados Mineros: (i) Contrato PB-31-07 de Compraventa de Concentrado de Plomo/Plata, calidad “Julcani” del 18 de enero de 2007; y, (ii) Contrato AG-08-07 de Compraventa de Concentrado de Plomo/Plata, calidad “Uchucchacua” del 18 de enero de 2007. En ese sentido, el principal tema discutido es: el incumplimiento contractual del presente caso encaja bajo el supuesto de Caso Fortuito o Fuerza Mayor, regulado en nuestro ordenamiento jurídico. Materia: Deber de Idoneidad – Deber de Información. Nº de Expediente: 0169-2021/CPC-INDECOPI-AQP. El presente caso versa sobre el procedimiento administrativo iniciado a petición de parte; por la presunta infracción al artículo 19° de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, toda vez que el proveedor no habría cumplido con adoptar las medidas de seguridad pertinentes, a efectos de verificar el destino del monto transferido mediante una transferencia interbancaria; y, asimismo, por la presunta infracción al artículo 1.1 b); y, 2° de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en virtud a que no se habría cumplido con brindar información oportuna, veraz y relevante, respecto al nombre del beneficiario del depósito efectuado.es_PE
dc.formatapplication/pdf
dc.language.isospa
dc.publisherUniversidad de Lima
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/restrictedAccess
dc.sourceRepositorio Institucional Ulima
dc.sourceUniversidad de Lima
dc.titleInforme Jurídico de Expediente Civil, Materia: Arbitraje, obligación de dar suma de dinero, N° de Expediente: 1702-159-2009 Informe Jurídico de Expediente Administrativo, Materia: Deber de idoneidad - deber de información, N° de Expediente: 0169-2021/CPC-INDECOPI-AQPes_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesis
thesis.degree.disciplineDerecho
thesis.degree.grantorUniversidad de Lima. Facultad de Derecho
thesis.degree.levelTítulo profesional
thesis.degree.nameAbogado
dc.publisher.countryPE
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
renati.author.dni73903495
renati.jurorGarcía-Calderón Moreyra, Gonzalo
renati.jurorOlavarria Vivian, Juan
renati.jurorGarcia Locatelli, Javier
renati.levelhttp://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesional
renati.typehttps://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesional
renati.discipline421016
ulima.catOI


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