Informe de expediente civil, materia: violencia familiar, No. de Expediente: 00590-2009-0-1801-JR-FT-21. Informe de expediente administrativo, materia: infracción al deber de idoneidad del servicio, No. de Expediente: 01204-2015/CC2
Ver/
Trabajo_Resumen
(application/pdf: 141.9Kb)
(application/pdf: 141.9Kb)
Trabajo
(application/pdf: 620.5Kb)
(application/pdf: 620.5Kb)
Autorización
(application/pdf: 34.45Kb)
(application/pdf: 34.45Kb)
Reporte de similitud
(application/pdf: 8.544Mb)
(application/pdf: 8.544Mb)
Fecha
2024Autor(es)
Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemResumen
Materia: Violencia Familiar, No. De Expediente: 00590-2009-0-1801-JR-FT-21: En el presente caso, la Décima Séptima Fiscalía Provincial de Familia interpone una demanda de violencia familiar – maltrato psicológico contra C.A.N.G. en agravio de su esposa M.A.C.F. y tres hijos, con la finalidad de que se disponga el cese de todo tipo de maltrato psicológico. La demanda fue admitida a trámite en la vía del proceso único, y luego de correrse traslado, él demandado presento su respectiva contestación; por lo que el juzgado dispuso por contestada las pretensiones y al advertirse que no habían
presentado excepciones ni defensas previas se declaró saneado el proceso y la existencia
de una relación jurídica procesal válida. Mediante Audiencia única se fijaron los puntos
controvertidos y se admitieron los medios probatorios; además, el Juez dispuso la
admisión de medios probatorios de oficio.
Prosiguiendo con el proceso, se expidió sentencia en primera instancia y se declaró
fundada la demanda, en consecuencia, se ordenó como medidas de protección el cese de
la violencia por parte de C.A.N.G. de todo tipo de acto que implique violencia familiar
en la modalidad de maltrato psicológico contra M.A.C.F. y sus tres hijos. Asimismo, se
le exigió al demandado someterse de forma obligatoria a una evaluación psicológica,
seguida de una terapia psicológica individual en un centro de salud.
No conforme con la sentencia, el demandado interpuso un recurso de apelación, el cual
fue concedido con efecto suspensivo y elevado al superior jerárquico. Este último,
confirmó el extremo que declaró fundada la demanda de violencia familiar en la
modalidad de maltrato psicológico en agravio de Mírela Angelica Cruz Figueroa, y la
revocó en cuanto a los tres hijos. Materia: Infracción al deber de Idoneidad del servicio,
No. De Expediente: 01204-2015/CC2: En el presente caso, N.D.S interpone una denuncia a la empresa G.E. S.A. ante la Comisión
de Protección al Consumidor de INDECOPI, por presunta violación del Código de
Protección y Defensa del Consumidor Ley No. 29571, al impedírsele ingresar a una
discoteca, debido a que existía un problema en la veracidad de su identidad al momento
de presentar su Documento Nacional de Identidad (DNI). Asimismo, los trabajadores del local
e involucrados le dieron un trato incorrecto y le faltaron el respeto, utilizando como
argumentos que ella no era la titular del DNI y calificándola de usurpadora de identidad.
Cabe resaltar, la denunciante cree que la negación de su ingreso se debía a razones
discriminatorias e injustificadas.
Cómo citar
Velezmoro Rocha, A. (2024). Informe de expediente civil, materia: violencia familiar, No. de Expediente: 00590-2009-0-1801-JR-FT-21. Informe de expediente administrativo, materia: infracción al deber de idoneidad del servicio, No. de Expediente: 01204-2015/CC2 [Trabajo de suficiencia profesional para optar el Título Profesional de Abogado, Universidad de Lima]. Repositorio Institucional de la Universidad de Lima. HandleEditor
Universidad de LimaColeccion(es)