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dc.contributor.authorVelasco Sanchez, Berenice Eugenia
dc.date.accessioned2024-08-27T14:25:59Z
dc.date.available2024-08-27T14:25:59Z
dc.date.issued2024
dc.identifier.citationVelasco Sanchez, B. E. (2024). Informe de expediente civil, materia: reconocimiento de unión de hecho, No. de Expediente: 00526-2018-0-0401-JR-FC-02 Informe de expediente administrativo, materia: competencia desleal /publicidad engañosa, No. de Expediente: 202-2017/CCD [Trabajo de suficiencia profesional para optar el Título Profesional de Abogado, Universidad de Lima]. Repositorio Institucional de la Universidad de Lima. Handlees_PE
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12724/21179
dc.description.abstractMateria: Reconocimiento de unión de hecho, No. De Expediente: 00526-2018-0-0401-JR-FC-02: En el presente caso, la demandante solicita se declare la unión de hecho sostenida desde marzo del año 1998 hasta el 05 de octubre de 2017, fecha en que falleció su conviviente. El proceso fue instaurado ante el 2° Juzgado de Familia – Sede Mariano Melgar de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. Al respecto, se plantean dos problemas jurídicos principalmente: (I) Analizar si la demandante ha probado su pretensión, es decir, si ha acreditado que la convivencia sostenida cumple con lo establecido en el artículo 5° de la Constitución Política del Perú y el artículo 326° del Código Civil para declarar el reconocimiento judicial de la unión de hecho y (II) Determinar si el Juzgado ha realizado una valoración probatoria acorde a lo establecido en el Código Procesal Civil. Materia: Competencia desleal /Publicidad engañosa, No. De Expediente: 202-2017/CCD: El presente expediente trata sobre un procedimiento administrativo sancionador por la presunta infracción al artículo 8° del Decreto Legislativo N° 1044, respecto del empaque de un cereal por dos imputaciones: (i) Induce a error a los consumidores sobre la cantidad de miel que posee debido a la imagen del empaque, el nombre del producto y una frase consignada en éste, cuando en realidad, según sus componentes, la miel solo representa el 0.5% de su contenido. (ii) Consigna en su empaque ser un “Verdadero aliado en nutrición” sin embargo, en su información nutricional se evidencia que el 40% de su contenido es azúcar, por lo que, no podría considerarse un producto nutritivo.es_PE
dc.formatapplication/pdf
dc.language.isospa
dc.publisherUniversidad de Lima
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/restrictedAccess
dc.sourceRepositorio Institucional Ulima
dc.sourceUniversidad de Lima
dc.titleInforme de expediente civil, materia: reconocimiento de unión de hecho, No. de Expediente: 00526-2018-0-0401-JR-FC-02 Informe de expediente administrativo, materia: competencia desleal /publicidad engañosa, No. de Expediente: 202-2017/CCDes_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesis
thesis.degree.disciplineDerecho
thesis.degree.grantorUniversidad de Lima. Facultad de Derecho
thesis.degree.levelTítulo profesional
dc.type.otherTrabajo de suficiencia profesional
thesis.degree.nameAbogado
dc.publisher.countryPE
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
renati.author.dni72748496
renati.jurorPendiente
renati.levelhttp://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesional
renati.typehttps://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesional*
renati.discipline421016
ulima.catOI
dc.identifier.isni121541816


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