dc.description.abstract | Materia: Divorcio por causal
Nº de Expediente: 12262-2017-0-1801-JR-FC-20. El expediente judicial que da mérito al presente informe versa sobre una demanda de divorcio por la causal de separación de hecho, así como el fenecimiento de la sociedad de gananciales y su respectiva liquidación. El demandante alega que se encuentra separado de hecho de su esposa por un plazo mayor al de dos años, tiempo suficiente cuando no existen hijos menores de edad. Como medios probatorios, propone su partida de matrimonio, partida de nacimiento de sus hijos, relación de bienes sociales y una declaración testimonial por parte de quien, en algún momento, fue empleada del hogar conyugal quien indica que las partes se encuentran separadas.
El juez a quo, en su momento, determinó que, si bien la demandada, a pesar de haber sido declarada en rebeldía, señala, en su contestación de demanda, estar separada de hecho del demandante, así como también lo indicó la testigo y el demandante, sus solas declaraciones no constituyen medios probatorios suficientes para poder determinar la fecha de inicio de la supuesta separación ininterrumpida ni tampoco para determinar si, efectivamente, siguen separados en la actualidad, por lo cual declaró infundada la demanda.
Finalmente, el ad quem, revocó la sentencia venida en apelación y, reformándola, declaró fundada la demanda, argumentando que, de los medios probatorios señalados en el párrafo precedente, se desprende que, no solo se ha demostrado la separación de hecho, sino que también es por un tiempo mayor al exigido según las circunstancias del presente caso. Materia: Registral
Nº de Resolución: 4188-2023-SUNARP-TR. El expediente registral que da mérito al presente informe versa sobre la apelación realizada por la recurrente contra las observaciones realizadas por los registradores públicos del registro de predios de Lima, al título número 2023-1097075, sobre una compraventa de inmueble signado como Tienda N° 940 - noveno piso, ubicado con ingreso por Prolongación Gamarra N° 654, 674 y 676 y Prolongación Unanue N° 1593, distrito de la Victoria, provincia y departamento de Lima, cuya área, linderos y medidas perimétricas corren inscritas en la partida electrónica N° 11141454 del registro de predios de Lima, actuando como vendedora una empresa inmobiliaria, formalizada mediante escritura pública de compraventa N° 10121 (kárdex 24631) de fecha 06 de septiembre de 2022, extendida ante notario público de Lima.
Las observaciones formuladas por los registradores giran en torno a la supuesta calidad de bien social que tendría el inmueble materia de venta, por cuanto no se habría acreditado la fecha cierta de la minuta de compraventa de fecha 04/08/2006, la cual fue ingresada al despacho notarial con fecha 11/08/2006 y con kardex N° 024631, por lo cual, para los registradores, la fecha cierta sería la de la escritura pública, y que, al haber contraído matrimonio la compradora el 18/11/2018, y no contar con el régimen de separación de patrimonios inscrito, todo lo adquirido a partir de esta fecha pertenece a la sociedad conyugal, por lo cual solicitan la intervención del cónyuge en el acto.
Sin embargo, la apelante sostiene que la minuta de compraventa es de fecha cierta anterior a la de su matrimonio, por ende, el inmueble tiene la calidad de bien propio. | es_PE |