Informe de expediente civil, materia: interdicto de retener, No. de Expediente: 13897-2008-0-1801-JR-CI-27 Informe de expediente administrativo, materia: protección al consumidor, No. de Expediente: 0509-2007/CPC
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Materia: Interdicto de retener
Nº de Expediente: 13897-2008-0-1801-JR-CI-27. El proceso en curso involucra un caso en materia de interdicto de retener, donde se busca poner fin a las acciones que estaban perturbando la posesión del tercer piso de un inmueble en el Jr. Ayacucho N.º 870, Magdalena del Mar. Se solicitó detener las obras en el cuarto piso, demoler lo construido, reparar el techo y reparar las conexiones de agua y desagüe que estaban afectando la propiedad de los demandantes.
Tras la presentación de la demanda y el desarrollo del proceso, el juez dictaminó que la demanda era infundada en cuanto a la pretensión de interdicto de retener e improcedente en cuanto al pago de indemnización. No obstante, los demandantes, insatisfechos con esta decisión, presentaron una apelación, que fue resuelta por la Sala Superior. Esta instancia revocó parcialmente la sentencia apelada, declarando fundada en parte la demanda. Se ordenó la demolición del arco construido en el departamento de los demandados y se les requirió pagar una indemnización por el monto de S/. 11,959.11 a los demandantes.
Materia: Protección al Consumidor
Nº de Expediente: 0509-2007/CPC. El presente informe gira en torno a un procedimiento administrativo en donde el Sr. C.A. interpone una denuncia contra A.M.S.A., por una presunta infracción a la, vigente en ese entonces, Ley de Protección al Consumidor.
El denunciante indica que contrató los servicios del taller en cuestión, con la finalidad de reparar la tapa de aceite de su vehículo; sin embargo, el auto tuvo que ser reingresado pues el desperfecto persistía, siendo que en esta segunda oportunidad se le informó que el motor debería ser cambiado; además de que, sufrió el hurto de dos parlantes de su vehículo al recibir un servicio no idóneo. Hechos que fueron negados por la parte demandada.
Por todo lo relatado, la denuncia es declarada fundada y con ello, se ordena a A.M. devolver los importes correspondientes a la correcta reparación del vehículo, así como una multa ascendente a 0.50 UIT. Vale la pena mencionar que, en primera instancia, la comisión deniega la devolución de los gastos por reparación, por considerar que dicha pretensión ostenta calidad indemnizatoria. Pero la Sala, con criterio opuesto, considera que la devolución de estos gastos es la medida adecuada para revertir los efectos de la conducta infractora y concede esta pretensión también.
Cómo citar
Chavez Perez, M. A. (2024). Informe de expediente civil, materia: interdicto de retener, No. de Expediente: 13897-2008-0-1801-JR-CI-27 Informe de expediente administrativo, materia: protección al consumidor, No. de Expediente: 0509-2007/CPC. [Trabajo de suficiencia profesional para optar el Título Profesional de Abogado, Universidad de Lima]. Repositorio Institucional de la Universidad de Lima. HandleEditor
Universidad de LimaColeccion(es)