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dc.contributor.authorLara Malaga, Marisol De Chapi
dc.date.accessioned2024-12-12T22:06:04Z
dc.date.available2024-12-12T22:06:04Z
dc.date.issued2024
dc.identifier.citationLara Malaga, M. De C. (2024). Informe de expediente civil, materia: violencia familiar, No. de Expediente: 05555-2015-0-0401-JR-FC-01 Informe de expediente administrativo, materia: competencia desleal, No. de Expediente: 189-2018/CCD [Trabajo de suficiencia profesional para optar el Título Profesional de Abogado, Universidad de Lima]. Repositorio Institucional de la Universidad de Lima. https://hdl.handle.net/20.500.12724/21747es_PE
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12724/21747
dc.description.abstractMateria: Violencia Familiar Nº de Expediente: 05555-2015-0-0401-JR-FC-01. El presente expediente contiene una demanda de “Cese de actos de violencia familiar” en la modalidad de maltrato psicológico, la cual fue interpuesta por el Ministerio Público, en razón de la denuncia verbal formulada por la agraviada en contra de su cónyuge. El proceso judicial contempló fallos contradictorios, debido a que el 1º Juzgado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa declaró infundada la demanda, mientras que, en vía de apelación, la 2º Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, resolvió revocar la sentencia de Primera Instancia, y reformándola declararon fundada la demanda de violencia familiar. Materia: Competencia Desleal Nº de Expediente: 189-2018/CCD. El presente expediente versa sobre el procedimiento administrativo sancionador, iniciado de oficio por la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal en contra de la empresa imputada, debido a una presunta infracción al Principio de Legalidad, establecido en el artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 1044 - Ley de Represión de la Competencia Desleal. De acuerdo con lo señalado por la Secretaría Técnica, la empresa imputada estaría inobservando el mandato contenido en el literal m) del artículo 8 de la Ley Nº 30021 - Ley de promoción de la alimentación saludable para niños, niñas y adolescentes, al difundir publicidad en el empaque de su producto “Ambrosía - Gomitas con sabor a frutas”, que estaría dirigida a menores de 16 años, en la cual se mostrarían imágenes de frutas naturales, cuando es un producto procesado (es decir, no natural). Sin embargo, la empresa imputada manifestó que el referido producto no es atractivo ni se encuentra preferentemente dirigido a menores de 16 años, por lo cual, no le podría ser aplicable la Ley Nº 30021.es_PE
dc.formatapplication/pdf
dc.language.isospa
dc.publisherUniversidad de Lima
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/restrictedAccess
dc.sourceRepositorio Institucional Ulima
dc.sourceUniversidad de Lima
dc.titleInforme de expediente civil, materia: violencia familiar, No. de Expediente: 05555-2015-0-0401-JR-FC-01 Informe de expediente administrativo, materia: competencia desleal, No. de Expediente: 189-2018/CCDes_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesis
thesis.degree.disciplineDerecho
thesis.degree.grantorUniversidad de Lima. Facultad de Derecho
thesis.degree.levelTítulo profesional
dc.type.otherTrabajo de suficiencia profesional
thesis.degree.nameAbogado
dc.publisher.countryPE
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
renati.author.dni74763543
renati.jurorMissiego Del Solar, Joaquin
renati.jurorMaquilón Acevedo, Elizabeth
renati.jurorGarcia Locatelli, Javier
renati.levelhttp://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesional
renati.typehttps://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesional*
renati.discipline421016
ulima.catOI
dc.identifier.isni121541816


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