dc.contributor.author | Nuñez Santos, Sergio Eduardo | |
dc.date.accessioned | 2024-12-12T22:06:05Z | |
dc.date.available | 2024-12-12T22:06:05Z | |
dc.date.issued | 2024 | |
dc.identifier.citation | Nuñez Santos, S. E. (2024). Informe de expediente civil, materia: nulidad de acto jurídico, No. de Expediente: 01478-2011-0-0401-JR-CI-03 Informe de expediente administrativo, materia: nulidad de resolución o acto administrativo, No. de Expediente: 09590-2018-0-1801-JR-CA-25 [Trabajo de suficiencia profesional para optar el Título Profesional de Abogado, Universidad de Lima]. Repositorio Institucional de la Universidad de Lima. https://hdl.handle.net/20.500.12724/21748 | es_PE |
dc.identifier.uri | https://hdl.handle.net/20.500.12724/21748 | |
dc.description.abstract | Materia: Nulidad de Acto Jurídico
Nº de Expediente: 01478-2011-0-0401-JR-CI-03. El expediente materia del presente informe jurídico incluye un proceso de nulidad de acto jurídico (compraventa de inmueble), en el cual se admite a trámite la demanda en la vía del proceso de conocimiento. Según la parte demandante, dicho acto jurídico fue realizado por una persona absolutamente incapaz, con fines ilícitos y mediante simulación absoluta. La sentencia de primera instancia que declaró fundada parcialmente la demanda fue declarada nula en segunda instancia. La nueva sentencia del juzgado declaró infundada la demanda. Ante la apelación formulada por la parte demandante, la Sala Superior revocó la sentencia impugnada y declaró fundada la demanda. Finalmente, el recurso de casación formulado, fue declarado improcedente.
Materia: Nulidad de Resolución o Acto Administrativo
Nº de Expediente: 09590-2018-0-1801-JR-CA-25. En el Expediente 09590-2018-0-1801-JR-CA-25, materia del presente informe jurídico, la controversia radica en determinar si la resolución que agotó la vía administrativa incurrió en causal de nulidad (según lo previsto por la Ley N° 27444). En este sentido, la institución educativa demandante señaló que se habían infringido disposiciones de dicha norma como la debida motivación y el principio de Razonabilidad.
En primera instancia judicial se declaró infundada la demanda. Ante la apelación del demandante, en segunda instancia se revocó la sentencia impugnada respecto a la aplicación del principio de Razonabilidad y se declaró fundada la demanda; por ello, se ordenó a la entidad demandada que emita una nueva resolución. Finalmente, la casación formulada por la parte demandada fue declarada improcedente; como consecuencia de ello, tuvo que emitirse una nueva resolución administrativa. | es_PE |
dc.format | application/pdf | |
dc.language.iso | spa | |
dc.publisher | Universidad de Lima | |
dc.rights | info:eu-repo/semantics/restrictedAccess | |
dc.source | Repositorio Institucional Ulima | |
dc.source | Universidad de Lima | |
dc.title | Informe de expediente civil, materia: nulidad de acto jurídico, No. de Expediente: 01478-2011-0-0401-JR-CI-03
Informe de expediente administrativo, materia: nulidad de resolución o acto administrativo, No. de Expediente: 09590-2018-0-1801-JR-CA-25 | es_PE |
dc.type | info:eu-repo/semantics/bachelorThesis | |
thesis.degree.discipline | Derecho | |
thesis.degree.grantor | Universidad de Lima. Facultad de Derecho | |
thesis.degree.level | Título profesional | |
dc.type.other | Trabajo de suficiencia profesional | |
thesis.degree.name | Abogado | |
dc.publisher.country | PE | |
dc.subject.ocde | https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00 | |
renati.author.dni | 43972171 | |
renati.juror | Olavarria Vivian, Juan | |
renati.juror | De la Piedra Calle, Ricardo | |
renati.juror | Meloni Garcia, Ray | |
renati.level | http://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesional | |
renati.type | https://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesional | * |
renati.discipline | 421016 | |
ulima.cat | OI | |
dc.identifier.isni | 121541816 | |