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dc.contributor.authorNuñez Santos, Sergio Eduardo
dc.date.accessioned2024-12-12T22:06:05Z
dc.date.available2024-12-12T22:06:05Z
dc.date.issued2024
dc.identifier.citationNuñez Santos, S. E. (2024). Informe de expediente civil, materia: nulidad de acto jurídico, No. de Expediente: 01478-2011-0-0401-JR-CI-03 Informe de expediente administrativo, materia: nulidad de resolución o acto administrativo, No. de Expediente: 09590-2018-0-1801-JR-CA-25 [Trabajo de suficiencia profesional para optar el Título Profesional de Abogado, Universidad de Lima]. Repositorio Institucional de la Universidad de Lima. https://hdl.handle.net/20.500.12724/21748es_PE
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12724/21748
dc.description.abstractMateria: Nulidad de Acto Jurídico Nº de Expediente: 01478-2011-0-0401-JR-CI-03. El expediente materia del presente informe jurídico incluye un proceso de nulidad de acto jurídico (compraventa de inmueble), en el cual se admite a trámite la demanda en la vía del proceso de conocimiento. Según la parte demandante, dicho acto jurídico fue realizado por una persona absolutamente incapaz, con fines ilícitos y mediante simulación absoluta. La sentencia de primera instancia que declaró fundada parcialmente la demanda fue declarada nula en segunda instancia. La nueva sentencia del juzgado declaró infundada la demanda. Ante la apelación formulada por la parte demandante, la Sala Superior revocó la sentencia impugnada y declaró fundada la demanda. Finalmente, el recurso de casación formulado, fue declarado improcedente. Materia: Nulidad de Resolución o Acto Administrativo Nº de Expediente: 09590-2018-0-1801-JR-CA-25. En el Expediente 09590-2018-0-1801-JR-CA-25, materia del presente informe jurídico, la controversia radica en determinar si la resolución que agotó la vía administrativa incurrió en causal de nulidad (según lo previsto por la Ley N° 27444). En este sentido, la institución educativa demandante señaló que se habían infringido disposiciones de dicha norma como la debida motivación y el principio de Razonabilidad. En primera instancia judicial se declaró infundada la demanda. Ante la apelación del demandante, en segunda instancia se revocó la sentencia impugnada respecto a la aplicación del principio de Razonabilidad y se declaró fundada la demanda; por ello, se ordenó a la entidad demandada que emita una nueva resolución. Finalmente, la casación formulada por la parte demandada fue declarada improcedente; como consecuencia de ello, tuvo que emitirse una nueva resolución administrativa.es_PE
dc.formatapplication/pdf
dc.language.isospa
dc.publisherUniversidad de Lima
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/restrictedAccess
dc.sourceRepositorio Institucional Ulima
dc.sourceUniversidad de Lima
dc.titleInforme de expediente civil, materia: nulidad de acto jurídico, No. de Expediente: 01478-2011-0-0401-JR-CI-03 Informe de expediente administrativo, materia: nulidad de resolución o acto administrativo, No. de Expediente: 09590-2018-0-1801-JR-CA-25es_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesis
thesis.degree.disciplineDerecho
thesis.degree.grantorUniversidad de Lima. Facultad de Derecho
thesis.degree.levelTítulo profesional
dc.type.otherTrabajo de suficiencia profesional
thesis.degree.nameAbogado
dc.publisher.countryPE
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
renati.author.dni43972171
renati.jurorOlavarria Vivian, Juan
renati.jurorDe la Piedra Calle, Ricardo
renati.jurorMeloni Garcia, Ray
renati.levelhttp://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesional
renati.typehttps://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesional*
renati.discipline421016
ulima.catOI
dc.identifier.isni121541816


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