| dc.contributor.author | Manyari Arias, Gisela Patricia | |
| dc.date.accessioned | 2025-01-16T21:42:38Z | |
| dc.date.available | 2025-01-16T21:42:38Z | |
| dc.date.issued | 2024 | |
| dc.identifier.citation | Manyari Arias, G. P. (2024). Informe de expediente civil, materia: divorcio por causal, Expediente: 02049-2013-0-0410-JM-FC-02. Informe de expediente administrativo, materia: nulidad de resolución o acto administrativo, Expediente N°: 00897-2011-0-1801-JR-CA-05 [Trabajo de suficiencia profesional para optar el Título Profesional de Abogado, Universidad de Lima]. Repositorio Institucional de la Universidad de Lima. https://hdl.handle.net/20.500.12724/22032 | es_PE |
| dc.identifier.uri | https://hdl.handle.net/20.500.12724/22032 | |
| dc.description.abstract | Informe de expediente civil, materia: divorcio por causal, Expediente: 02049-2013-0-0410-JM-FC-02. Resumen: En el presente proceso judicial se analizará la materia de divorcio por causal donde el recurrente demanda el divorcio por causal de separación de hecho argumentando que lleva más de 9 años separados de la demandada y que está abandonó el hogar, asimismo, precisa que sus hijos son mayores de edad, que se encuentra al día en los alimentos toda vez que le retienen el 50% de sus haberes mensuales, que han adquirido un terreno en Arequipa; sin embargo, la demandada ha consignado que se encontraba soltera al momento de adquirir el terreno, por su lado la demandada hace lo suyo y formula la contestación de la demanda no precisa si solicita se declare infundada o improcedente la demanda, pero señala que no es cierto que ella haya abandonado el hogar, por el contrario, fue el recurrente junto a su madre quienes la botaron de la casa para que posteriormente el recurrente la invite a regresar, asimismo manifiesta que no han estado separados más de 9 años, toda vez que a la fecha el demandante ha seguido conviviendo con la demandada, sin embargo precisa que el demandado se retiraba del hogar por motivos laborales a la ciudad de Lima, pero cuando regresaba a Arequipa ellos continuaban su convivencia, finalmente señala que no es cierto lo que el recurrente precisa sobre el terreno, toda vez que la única verdad es que dicho inmueble ella lo adquirió a título personal y se lo ha transferido a su hija AAAA. En primera instancia declaran fundada la demanda, en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial entre las partes procesales, fenecida la sociedad de gananciales, se fija S/2,000.00 soles a favor de la demandada por concepto de indemnización. La demanda hace lo suyo, presenta el recurso de apelación solicitando se declare infundada, la Sala luego de un exhausto análisis resuelve revocar la sentencia de primera instancia que declara disuelto el vínculo matrimonial entre las partes procesales, fenecida la sociedad de gananciales, se fija S/ 2,000.00 soles a favor de la demandada por concepto de indemnización. Reformándola, declarándola infundada, ante ello el recurrente interpone recurso de casación, el cual es declarado improcedente. Informe de expediente administrativo, materia: nulidad de resolución o acto administrativo, Expediente N° 00897-2011-0-1801-JR-CA-05. Resumen: El presente caso versa sobre una demanda de nulidad de resolución o acto jurídico interpuesta por
la empresa BMP Ingenieros S.A., en contra del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, al presuntamente haberse vulnerado el derecho al debido proceso del demandante, como consecuencia de la emisión de la Resolución N° 2364-2010-TC-S2; y su confirmatoria; la Resolución N° 083-2011-TC-S2, por medio de la cual se dispuso imponer la sanción de inhabilitación temporal por el periodo de doce (12) meses de su derecho de participación en procesos de selección y contratación con el Estado por parte del administrado, al presuntamente haber brindado documentación falsa y/o inexacta en el proceso de selección para la Contratación del servicio de supervisión de la administración del Centro de Control SCOP – SCOP GLP, PRICE, SIIC y PDJ, con un valor referencial de S/ 5´113,836.24 (Cinco Millones Ciento Trece Mil Ochocientos Treinta y Seis con 24/100 soles). | es_PE |
| dc.format | application/pdf | |
| dc.language.iso | spa | |
| dc.publisher | Universidad de Lima | |
| dc.rights | info:eu-repo/semantics/restrictedAccess | * |
| dc.source | Repositorio Institucional - Ulima | |
| dc.source | Universidad de Lima | |
| dc.subject | Divorcio | es_PE |
| dc.subject | Nulidad (Derecho) | es_PE |
| dc.subject | Sanciones administrativas | es_PE |
| dc.title | Informe de expediente civil, materia: divorcio por causal, Expediente: 02049-2013-0-0410-JM-FC-02. Informe de expediente administrativo, materia: nulidad de resolución o acto administrativo, Expediente N°: 00897-2011-0-1801-JR-CA-05 | es_PE |
| dc.type | info:eu-repo/semantics/bachelorThesis | |
| thesis.degree.level | Título Profesional | |
| thesis.degree.discipline | Derecho | es_PE |
| thesis.degree.grantor | Universidad de Lima. Facultad de Derecho | |
| dc.publisher.country | PE | |
| dc.type.other | Trabajo de suficiencia profesional | |
| thesis.degree.name | Abogado | |
| renati.discipline | 421016 | |
| dc.identifier.isni | 0000000121541816 | |
| renati.author.dni | 73186078 | |
| renati.level | https://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesional | * |
| renati.juror | Missiego Del Solar, Joaquín | |
| renati.juror | Maquilón Acevedo, Elizabeth | |
| renati.juror | García Locatelli, Javier | |
| renati.type | https://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesional | * |
| dc.subject.ocde | https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00 | |
| ulima.cat | 009 | |