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dc.contributor.authorQuispe Choque, Francessca Solanngge
dc.date.accessioned2025-02-11T13:34:42Z
dc.date.available2025-02-11T13:34:42Z
dc.date.issued2024
dc.identifier.citationQuispe Choque, F. S. (2024). Informe Jurídico de Expediente Civil, Materia: Demanda de Petición de Herencia, Expediente: 03811-2014-0-0401-JR-CI-09; Informe Jurídico de Expediente Administrativo, Materia: Derecho del Consumidor, No. De Expediente: 153-2021/CC2 [Trabajo de suficiencia profesional para optar el Título Profesional de Abogado, Universidad de Lima]. Repositorio Institucional de la Universidad de Lima. https://hdl.handle.net/20.500.12724/22332es_PE
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12724/22332
dc.description.abstractInforme jurídico de expediente civil, materia: demanda de petición de herencia, expediente: 03811-2014-0-0401-JR-CI-09 Resumen: El presente Expediente contiene una demanda de petición de herencia formulada por la hija de la causante, quien alega haber sido preterida por los demandados en el procedimiento notarial de sucesión intestada que estos promovieron. En ese sentido, el proceso judicial discute si la pretensión planteada resulta amparable, dando mérito además a una reconvención formulada por uno de los codemandados. El proceso evidencia fallos contradictorios, toda vez que la segunda instancia revoca y reforma un extremo de la decisión de la primera instancia; permitiendo un análisis sobre los asuntos jurídicos puestos a debate. Informe jurídico de expediente administrativo, materia: derecho del consumidor, N° de Expediente: 153-2021/CC2 Resumen: En el presente informe jurídico se analiza una denuncia interpuesta por una infracción al deber de idoneidad. El denunciante adquirió del denunciado un vehículo modelo 2020 sin que se le haya informado que dicha unidad había sido fabricada en el año 2019. En su resolución de primera instancia, la Comisión declaró fundada la denuncia en contra del denunciado al considerar que cometió una infracción al deber de idoneidad al haber entregado al denunciante un vehículo cuyo año de fabricación era 2019, cuando debía entregarle uno cuyo año de fabricación era del 2020, en tanto el consumidor válidamente infirió que el año del modelo ofrecido era el mismo que el año de fabricación. Por otro lado, la Sala revocó la resolución de la Comisión al considerar que dicho proveedor no ofreció al denunciante un vehículo cuyo año de fabricación era el 2020, siendo que únicamente ofreció uno cuyo año de modelo sería 2020, por lo que no se vieron lesionadas sus expectativas.es_PE
dc.formatapplication/pdf
dc.language.isospa
dc.publisherUniversidad de Lima
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/restrictedAccess
dc.sourceRepositorio Institucional - Ulima
dc.sourceUniversidad de Lima
dc.subjectHerencia (Derecho)es_PE
dc.subjectProtección al consumidores_PE
dc.titleInforme Jurídico de Expediente Civil, Materia: Demanda de Petición de Herencia, Expediente: 03811-2014-0-0401-JR-CI-09 Informe Jurídico de Expediente Administrativo, Materia: Derecho del Consumidor, No. De Expediente: 153-2021/CC2es_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesis
thesis.degree.levelTítulo Profesional
thesis.degree.disciplineDerechoes_PE
thesis.degree.grantorUniversidad de Lima. Facultad de Derecho
dc.publisher.countryPE
dc.type.otherTrabajo de suficiencia profesional
thesis.degree.nameAbogado
renati.discipline421016
dc.identifier.isni0000000121541816
renati.author.dni70423022
renati.levelhttps://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesional*
renati.jurorOlavarría Vivian, Juan
renati.jurorMaquilón Acevedo, Elizabeth
renati.jurorBueno Olazabal, Miguel
renati.typehttps://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesional*
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
ulima.cat009


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