Informe de Expediente Civil, materia: Reconocimiento de Unión de Hecho, No. de Expediente: 05271-2018-0-0401-JR-FC-02 Informe de Expediente Laboral, materia: Indemnización por Despido Arbitrario, No. de Expediente: 183401-2002-00038-0

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2024Autor(es)
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Expediente: 05271-2018-0-0401-JR-FC-02. El análisis del expediente tiene como punto de partida el término de una relación, en donde una de las partes solicita judicialmente que se declare el reconocimiento de la unión de hecho que mantuvo con su pareja desde el año 1995 hasta el año 2017. Además, EL DEMANDANTE solicita como pretensión acumulativa que se declare los bines comunes; en base a un inmueble, y a derechos y acciones sobre otro inmueble, que sostiene EL DEMANDANTE se adquirieron dentro de la convivencia con LA DEMANDADA, y no como sostiene esta última que fueron adquiridos como bienes propios. Como respuesta LA DEMANDADA indica que ninguno de los bienes le corresponde al DEMANDANTE porque los mismos fueron adquiridos fuera de la convivencia, y más aún, los años de convivencia que establece EL DEMANDANTE no son los correctos, debido a que EL DEMANDANTE se encontraba casado en el año 1995 con otra persona, no estando libre de impedimento matrimonial, para sostener que la unión de hecho se dio desde 1995.
Expediente: 183401-2002-00038-0. El presente Informe Legal tiene como objetivo el análisis del Expediente Judicial No. 183401-2002, que versa sobre la materia laboral. Como se verá más adelante, EL DEMANDANTE solicita una Indemnización por Despido Arbitrario a propósito de la desnaturalización de un Contrato Sujeto a Modalidad. Si bien los dos pronunciamientos del Órgano Jurisdiccional nos permite examinar los argumentos y la postura de los magistrados en las dos instancias presentadas, lo más importante se advierte con el pronunciamiento de la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República que añade valor al contenido del Proceso Judicial al emitir un pronunciamiento que manifiesta un nuevo criterio jurídico para la interpretación de los Contratos Modales por obra determinada, precisando el plazo que provocaría su desnaturalización.
En efecto, EL DEMANDANTE ejercitará su derecho de acción para demandar a LA DEMANDADA, y aunque las dos instancias judiciales le dan la razón al considerar la desnaturalización del Contrato Modal al haber transcurrido más de cinco (05) años de la contratación bajo sucesivas renovaciones por parte de LA DEMANDADA, el criterio de la Corte Suprema da un giro totalmente radical e impone una interpretación particular del artículo 64° de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral.
Por último, luego de exponer un resumen de los hechos, los problemas jurídicos y el análisis específico sobre la materia controvertida, arribaremos a una posición personal que permitirá exponer una apreciación personal sobre los hechos materia del Expediente y sobre los pronunciamientos de los magistrados del Órgano Jurisdiccional.
Editor
Universidad de LimaColeccion(es)
