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Informe de Expediente Civil, materia: Demanda de Restitución Internacional de Menor de Acuerdo a la Convención de la Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores (1980). No. de Expediente: 06182-2012-0-1801-JR-FC-16 Informe de Expediente Administrativo, materia: Protección al Consumidor - Discriminación, No. de Expediente: 0077-2019/CPC-INDECOPI-CHT

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Trabajo_Resumen
(application/pdf: 139.4Kb)
Trabajo
(application/pdf: 717.4Kb)
Autorización
(application/pdf: 104.4Kb)
Reporte de similitud
(application/pdf: 7.072Mb)
Fecha
2024
Autor(es)
Machazek Lucero, Ana Alexandra
Metadatos
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Resumen
Expediente: 06182-2012-0-1801-JR-FC-16. El presente expediente versa sobre una demanda de Restitución Internacional de Menor de acuerdo a la Convención de la Haya sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores (1980). La primera instancia declaró fundada la demanda interpuesta, en una mera aplicación normativa y dispuso la restitución inmediata de la niña a España. En segunda instancia, la Sala Especializada en familia de la Corte Superior de Justicia de Lima confirmó la sentencia de primera instancia. Y finalmente, la Sala Civil Permanente de al Corte Suprema de Justicia de la República declaró fundado el recurso de casación interpuesto por la demandada y nula la sentencia de vista emitida por la Segunda Sala Especializada de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima del 12 de marzo de 2014; asimismo, revocaron la sentencia de primera Instancia de fecha 10 de abril de 2013 que declaró fundada la demanda y dispuso la restitución inmediata de la niña y reformándola declarando infundada la demanda. Expediente: 0077-2019/CPC-INDECOPI-CHT. El presente expediente versa sobre una denuncia por discriminación formulada ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI. La Comisión Regional de INDECOPI de Ancash – Sede Chimbote (en adelante, la Comisión) declaró improcedente la denuncia interpuesta por la parte denunciante. Posterior a ello, en razón a la apelación correspondiente, la Sala Especializada en Protección al Consumidor (en adelante, la Sala), se pronunció revocando lo precisado en la Resolución de la Comisión. En consecuencia, el expediente fue remitido nuevamente a la Comisión, la cual mediante un nuevo pronunciamiento declaró infundada la denuncia. En razón a lo expuesto, la parte denunciante apeló nuevamente lo resuelto por la Comisión; razón por la que, la Sala se pronunció ordenando sancionar a la parte denunciada con una multa de 50 UIT y como medidas correctivas ordenó realizar una capacitación para todos sus trabajadores que atiendan a clientes e implementar un cartel que señale que en el establecimiento está prohibido todo acto de discriminación.
URI
https://hdl.handle.net/20.500.12724/22457
Editor
Universidad de Lima
Temas
Restitución internacional de menores
Discriminación
Protección al consumidor
Coleccion(es)
  • Trabajos de suficiencia profesional [857]


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