Informe de Expediente Civil, materia: Divorcio por Causal, No. de Expediente: 05024-2016-0-0412-JR-FC-01 Informe de Expediente Administrativo, materia: Protección al Consumidor, No. de Expediente: 1311-2021/CC1

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2024Author(s)
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Materia: Divorcio por Causal, No. de Expediente: 05024-2016-0-0412-JR-FC-01. En el proceso analizado se plantea como pretensión principal el divorcio por la causal de separación de hecho, también se consideran como pretensiones accesorias el otorgamiento de la tenencia a favor de la demandada y la disolución de la sociedad de gananciales. La parte demandada niega los hechos expuestos y reconviene pretendiendo el divorcio por la causal de adulterio y una indemnización por el daño moral causado. Al contestar la reconvención, el accionante deduce la excepción de caducidad, la cual fue declarada infundada. Posteriormente, se expidió sentencia declarando fundada la demanda y la reconvención en relación al divorcio por las causales de separación de hecho y adulterio; como consecuencia, se dispuso cesar el uso del apellido del cónyuge, así como el derecho de sucesión entre ellos, se declaró fenecida la sociedad de gananciales y se dispuso proceder a la liquidación de los bienes sociales. Asimismo, se otorgó la tenencia a favor de la madre demandada y se suspendió la patria potestad sin que ello afecte el régimen de visitas y la obligación alimentaria al encontrarse resueltos judicialmente. Además, se declaró fundada en parte la pretensión de la reconviniente por la indemnización por daños y perjuicios por la suma de quince mil soles. Contra esta decisión se interpuso apelación. La Sala Superior confirmó el extremo que impuso la indemnización, pero disminuyó el monto a siete mil soles, contra la decisión de vista. Ante ello, la demandada interpuso recurso de casación, el cual fue declarado improcedente por la Sala Civil Suprema
Materia: Protección al Consumidor, No. de Expediente: 1311-2021/CC1. El expediente materia del presente informe jurídico contiene un procedimiento administrativo por infracción a las normas de protección al consumidor, el cual se inició tras la denuncia formulada por una junta de propietarios contra un banco por presuntas infracciones a los artículos del Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley N° 29571), siendo la más relevante la presunta transgresión al deber de idoneidad (según los artículos 18° y 19° de la mencionada norma) al no haber adoptado las medidas de seguridad para alertar al consumidor denunciante respecto a dos operaciones que este último no reconoció.
Respecto a este cargo, si bien, en primera y en segunda instancia se resolvió declarando fundada la denuncia y atribuyendo responsabilidad administrativa al banco, los fundamentos fueron diferentes; además de que la Sala del Tribunal del Indecopi denegó la medida correctiva reparadora a favor de la parte denunciante.
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Universidad de LimaSubject
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