Informe Jurídico de Expediente Civil, materia: Divorcio por Causal, Nº de Expediente : 01016-2015-0-2501-JR-FC-01 Informe Jurídico de Expediente Administrativo, materia: Protección al Consumidor, Nº de Expediente :169-2021/CPC-INDECOPI-AQP

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2024Author(s)
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Materia: Divorcio por Causal, Nº de Expediente: 01016-2015-0-2501-JR-FC-01. La relación entre dos cónyuges comenzó a tornarse particularmente problemática para ambos, debido a los constantes conflictos en los que se involucraron. En ese escenario, el cónyuge decide abandonar el hogar conyugal debido a que su consorte colocó candados en la puerta de su habitación, impidiéndole ingresar a descansar y acceder a sus medicinas. La cónyuge obtuvo una pensión de alimentos y se quedó residiendo en el hogar conyugal. Luego, el cónyuge demanda el divorcio por diversas causales, especialmente, por la causal de separación de hecho, pretendiendo el cese de la obligación alimenticia, sin solicitar expresamente una indemnización. La cónyuge reconviene invocando el divorcio por esa misma causal y solicitando la indemnización. En el caso, las instancias judiciales, entre otros asuntos, tuvieron que determinar si correspondía ordenar el cese de la pensión de alimentos fijada en un proceso anterior; además, tuvieron que establecer si, en el caso, cabía pronunciarse sobre la indemnización dispuesta por el artículo 345-A del Código Civil a favor del denominado cónyuge perjudicado.
Materia: Protección al Consumidor, Nº de Expediente :169-2021/CPC-INDECOPI-AQP. Un microempresario se contacta con un supuesto representante de una empresa vendedora de automóviles, con la finalidad de adquirir una unidad. El supuesto representante le brinda al microempresario un número de cuenta para que realice la transferencia a favor de la empresa. El microempresario se dirige a la entidad bancaria para realizar el depósito, para lo cual el banco le proporciona una solicitud de transferencia interbancaria. Dentro de los rubros de la solicitud, se encontraban el número de CCI y el nombre del beneficiario; además, en la misma solicitud, se encontraba una hoja de condiciones generales en la que se indicaba que el nombre del beneficiario era referencial. El microempresario, después de llenar la solicitud y suscribir las condiciones generales, realiza la transferencia interbancaria. Luego, recibe una voucher en el que, entre otros datos, constaba tanto el número de CCI como el nombre del beneficiario de la transferencia. Posteriormente, el microempresario, al intentar contactarse con el supuesto representante de la empresa vendedora de automóviles, se da cuenta de que, en realidad, su transferencia se había realizado a favor de una persona natural, no de la empresa. El microempresario denuncia al banco ante Indecopi, por la infracción de los deberes de idoneidad e información.
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Universidad de LimaSubject
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