Informe de Expediente Civil, materia: Ejecución de garantía, N° de Expediente: 01667-2011-0-0601-JR-CI-01 Informe de Expediente Administrativo, materia: Propiedad intelectual, N° de Expediente: N° 901290-2021/DSD

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Materia: Ejecución de garantía, N° de Expediente: 01667-2011-0-0601-JR-CI-01. El expediente en cuestión aborda una demanda de ejecución de garantías, donde se presenta contradicción por causales de nulidad formal del título. La discusión central obliga a una determinación de la naturaleza jurídica del bien sobre el cual recae la hipoteca constituida a favor de la parte ejecutante; toda vez que la adquisición del inmueble es anterior a la fecha en la que se contrajo el vínculo matrimonial, pero con posterioridad al matrimonio se hicieron mejoras y se habría edificado una segunda planta, generándose un debate sobre la naturaleza de este.
Sobre los actos jurídicos de constitución de hipoteca y sus posteriores modificatorias, inicialmente en la escritura pública matriz y primera modificatoria, interviene la pareja de cónyuges; sin embargo, en los actos posteriores no interviene la cónyuge. Si bien la parte ejecutante acompaña medios probatorios que evidencian que la referida cónyuge posteriormente ratificó la hipoteca constituida, resulta necesario identificar si se trata de una nulidad formal del título, para predeterminar la procedencia de la contradicción. El presente caso es anterior al VIII Pleno Casatorio Civil y Plenos Registrales citados más adelante; los cuáles han marcado un antes y un después respecto a los temas en debate, por ello serán relevantes para el análisis del presente litigio. El presente caso, tiene numerosos fallos contradictorios, sin embargo, el litigio concluye con un Auto de Vista declarando infundada la contradicción de los ejecutados.
Materia: Propiedad intelectual, N° de Expediente: N° 901290-2021/DSD. El expediente versa sobre un procedimiento de nulidad del registro de marca. Esto porque el registro de marca de una marca que se representa a través de una figura de un caballero medieval estaría, en el fondo, pretendiendo perjudicar a una conocida marca en el rubro de la moda, caracterizada por su icónica imagen un jugador de polo. Por lo tanto, el núcleo de la discusión da lugar a establecer si en el caso en cuestión puede llegarse a configurar alguna de las dos causales posibles con las que puede presentarse la acción con el objetivo de solicitar la nulidad del registro de una marca. Al respecto, nos referimos a la mala fe en el procedimiento de registro y la causal prevista en el artículo 136 inciso a de la Decisión 486, en cuanto a la imposibilidad de inscripción en el registro, cuando los signos se consideren idénticos o se asemejen a alguna marca que ha sido registrada por terceros.
A lo largo del procedimiento hubo contradicción entre las resoluciones que emitieron los dos órganos competentes del Indecopi para resolver la materia. Hay que destacar que la causal de mala fe llego a ser consentida y finalmente se optó por mantener la vigencia del registro de la marca, al considerar que no se incurrió en el famoso riesgo de confusión.
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Universidad de LimaSubject
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