Informe de Expediente Civil, materia: Prescripción Adquisitiva de Dominio, Expediente N°: 02678-2017-0-0401-JR-CI-08 Informe de Expediente Laboral, materia: Reintegro de Remuneraciones, Expediente N°: 05624-2014-01801-JR-LA-16

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Materia: Prescripción Adquisitiva de Dominio, Expediente N°: 02678-2017-0-0401-JR-CI-08. El 16 de mayo del 2017, la demandante inicia un proceso de prescripción adquisitiva de dominio en contra del titular Registral y actual propietario del inmueble, BANCO DE MATERIALES SAC EN LIQUIDACIÓN, en adelante “BANMAT”. Indicando que en el año 1994 firmó un contrato de compra venta con garantía hipotecaria con la anterior propietaria FONAVI/ ENACE, por tanto, dicho documento acreditaría que viene poseyendo el inmueble de manera; pública, pacífica y continua y actuando como propietaria durante 22 años, por lo que cumpliendo con los requisitos del Artículo N° 950 del código civil, la demandante solicita que se le otorgue su título de propiedad.
BANMAT, al ser notificada se apersona confirmando la existencia de dicho contrato de compraventa a plazos con garantía hipotecaria pero que esta contenía una cláusula de reserva de propiedad que se mantendría hasta que se realice el pago de la totalidad de las 180 cuotas pactadas. Lamentablemente BANMAT, resolvió dicho contrato el año 2007 debido a que la demandante incumplió con el pago de las cuotas acordadas. Por tanto, la demandante no podría usucapiar ya nunca tuvo un justo título.
Posteriormente en el año 2010, se emitió la (Ley N° 29618, 24 de noviembre del 2010), ley de imprescriptibilidad de los bienes inmuebles de dominio privado estatal, que le daba la oportunidad de realizar la prescripción adquisitiva de domino a los inmuebles de dominio público privado que cumpliese con los requisitos del Artículo N° 950 del código civil, pero la resolución del contrato anteriormente mencionado con BANMAT interrumpió su plazo posesorio y por tanto no cumpliría con el plazo para acogerse a dicha ley.
Materia: Reintegro de Remuneraciones, Expediente N°: 05624-2014-01801-JR-LA-16. El 28 de febrero de 2013, la demandante mientras se encontraba laborando en LA OFICINA DE PROCESOS ELECTORALES (ONPE) decide presenta una carta al área de recurso humanos, solicitando que se le realice el pago de las remuneraciones devengadas, por haber sufrido la disminución de su salario y categoría de manera unilateral del puesto y remuneración que laboró 11 años atrás.
La ONPE rechaza dicha solicitud por medio de una Resolución por lo que de esta forma se agota la vía administrativa y al poco tiempo la demandante presenta su renuncia.
El 14 febrero del 2014, la demandante inicia su demanda para que se le pague el monto de S/302,166.67 por el concepto de reintegro de las remuneraciones que se le adeudan desde el año 2002 al 2013.
Frente a este suceso la ONPE se apersona y presenta una Excepción de Caducidad indicando que los plazos para dicha pretensión se encuentran vencidos y así mismo sustenta que contaba con una motivación objetiva y legal para realizar la disminución de su salario y categoría, ya que se ampara en el Decreto de Urgencia N° 001-2001.
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Universidad de LimaSubject
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