Informe de Expediente Civil, Materia: Divorcio, No. De Expediente: 2009-0409-0-1803-JR-FA-04 Informe de Expediente Administrativo, Materia: Competencia desleal, No. De Expediente: 12-2016/CD1

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Materia: Divorcio, No. De Expediente: 2009-0409-0-1803-JR-FA-04 En el presente informe se analiza un caso judicial de divorcio donde se invocaron como causales de la misma la separación de hecho y la imposibilidad de hacer vida en común. La demanda se presentó el 25 de mayo de 2009 en relación con el matrimonio celebrado en la Municipalidad de Marco – Jauja entre el demandante y demandada. El Juzgado Mixto - MBJ de San Juan de Lurigancho declaró improcedente la demanda por la primera causal señalada e infundada por la segunda. En segunda instancia, la Sala Civil declaró nula esta sentencia y ordenó al 4to Juzgado de Familia de Lima emitir un nuevo fallo. En su nuevo pronunciamiento el juzgado declaró fundada la demanda de divorcio por separación de hecho, disolvió el matrimonio y desestimó la solicitud de divorcio por imposibilidad de hacer vida en común. La Sala Civil confirmó la decisión, pero revocó la parte de la sentencia sobre indemnización planteada vía reconvención por la demandada, otorgándole una compensación económica de S/. 10,000.00. Finalmente, el recurso de casación presentado por la demandada fue declarado improcedente por la Sala Civil de la Corte Suprema, y el expediente fue devuelto al 4to Juzgado de Familia para la ejecución de la sentencia.
Materia: Competencia desleal, No. De Expediente: 12-2016/CD1 El expediente N°12-2016/CD1, materia del presente informe jurídico, contiene un procedimiento administrativo sancionador iniciado contra una empresa de telecomunicaciones por presuntamente haber incurrido en actos de competencia desleal en la modalidad de engaño (según lo previsto por el Decreto Legislativo N°1044, Ley de Represión de la Competencia Desleal). Según la imputación de cargos que hizo la Secretaría Técnica de la Comisión, la empresa imputada habría inducido a error a los consumidores en la campaña publicitaria que difundió para promover la adquisición de su servicio de internet inalámbrico. La presunta falsedad consistiría en que en los anuncios se publicitaba el servicio de internet como ilimitado a pesar de que la velocidad no tenía dicha característica (así lo indicaba el anuncio como una de las condiciones del servicio). Respecto al acto de engaño imputado, la Comisión y la Sala arribaron a conclusiones opuestas. El procedimiento concluye con la resolución de la Sala del Tribunal del Indecopi en la que revocó la resolución de la Comisión que declaró fundada la imputación de cargos.
Editor
Universidad de LimaColeccion(es)
