Informe de Expediente Civil, Materia: Prescripción adquisitiva de dominio sobre bien mueble, No. De Expediente: 00176-2012-0-1801-JR-CI-19 Informe de Expediente Laboral, Materia: Reintegro de remuneración y beneficios sociales, No. De Expediente: 1663-2013-0-1801-JR-LA-05

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Materia: Prescripción adquisitiva de dominio sobre bien mueble, No. De Expediente: 00176-2012-0-1801-JR-CI-19. La prescripción adquisitiva permite la adquisición de bienes mediante su posesión continua, pacífica y pública, bajo condiciones específicas establecidas por la ley. En el expediente 00176-2012-0-1801-JR-CI-19, el demandante solicitó la declaración de propiedad de un vehículo automotor argumentando haberlo poseído por un periodo superior a los cuatro años.
Este caso subraya la importancia de la usucapión en el derecho civil, como un mecanismo que asegura la resolución de conflictos sobre propiedad y fortalece la seguridad jurídica. El proceso judicial atravesó distintas etapas procesales, iniciando con la evaluación en primera instancia por el Decimonoveno Juzgado Especializado en lo Civil, donde se analizaron las pruebas aportadas y se desestimó la demanda.
Posteriormente, en segunda instancia, la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima revisó el fallo inicial, valorando nuevamente la posesión y declaro fundada la demanda en todos sus extremos.
Materia: Reintegro de remuneración y beneficios sociales, No. De Expediente: 1663-2013-0-1801-JR-LA-05. El expediente trata sobre la demanda presentada por un extrabajador contra quien fue su empleadora. El demandante alegó una reducción injustificada y unilateral de su salario entre marzo de 2002 y diciembre de 2003. La acción judicial, interpuesta en enero de 2013, tras la finalización de la relación laboral, buscaba el reintegro de los montos presuntamente descontados de manera indebida durante dicho periodo.
El proceso se desarrolló en la vía ordinaria ante los juzgados laborales de Lima, culminando en sede casatoria debido a fallos contradictorios en las instancias previas. En primera instancia, se declaró infundada la demanda, sin embargo, en segunda instancia, se amparó la pretensión del demandante. Finalmente, mediante resolución casatoria, se revocó la sentencia de segunda instancia y se ratificó el fallo inicial, declarando infundada la demanda.
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Universidad de LimaColeccion(es)
