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dc.contributor.authorDiaz Molina, Katheryne Mariel
dc.date.accessioned2025-10-13T12:07:21Z
dc.date.available2025-10-13T12:07:21Z
dc.date.issued2025
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12724/23482
dc.description.abstractMateria: Violencia Familiar, N° De Expediente: N° 05990-2014-0-1801-JR-FT-36. En el presente trabajo se examina un expediente de violencia familiar, el cual inicia con la denuncia interpuesta por la parte agraviada contra sus dos hijos y su nuera, en agravio suyo y su hijo, quien es una persona con discapacidad. Siendo esto así, el Ministerio Público inicia investigación fiscal, ordenando exámenes médicos y psicológicos, que confirmaron signos de violencia psicológica. Por lo que, con fecha 03/06/2014, el Fiscal interpone demanda por violencia familiar en la modalidad de violencia psicológica en el Juzgado Especializado de Familia de Lima, solicitando medidas de protección para los agraviados. Posteriormente, el 1° Juzgado Familia Transitorio (Ex 3°) emite sentencia el 01/06/2016, declarando infundada la demanda por falta de pruebas suficientes que acrediten maltrato psicológico; no obstante, la agraviada apela. En ese sentido, la Corte Superior de Lima, mediante sentencia de 29/05/2017, revoca la sentencia de primera instancia y declara fundada la demanda, ordenando medidas de protección a favor de los agraviados, incluyendo el cese de violencia y evaluaciones psicológicas obligatorias para los demandados y los agraviados. Materia: Protección al Consumidor, No. De Expediente: N.° 529-2017/PS3. En el informe legal que presentamos a continuación buscamos examinar el procedimiento administrativo sancionador originado a consecuencia de una denuncia, en la que se expone una presunta infracción al art. 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, la cual se habría originado por la falta de entrega por parte de la Denunciada de un vale de descuento ofrecido al Denunciado. En primer lugar, el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos N.° 3 (ORPS), resolvió que la Denunciada, efectivamente, habría incurrido en una infracción al Art. 19° del Código, motivo por el cual se le sancionó con una multa de 0.50 UIT. Adicional a ello, se dispuso como medida correctiva que el denunciante pudiera hacer uso del bono sin limitaciones, además de lo establecido originalmente. Como respuesta, la Denunciada presentó un recurso de apelación. Siendo que, a consecuencia de ello, la segunda instancia resolvió revocar la resolución emitida por el ORPS y, al reformarla, ordenó archivar el procedimiento, dado que se determinó que el bono solo podía ser utilizado en productos que no se encuentren en descuento.es_PE
dc.formatapplication/pdf
dc.language.isospa
dc.publisherUniversidad de Lima
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/restrictedAccess
dc.subjectViolencia familiares_PE
dc.subjectProteción al consumidores_PE
dc.titleInforme de Expediente Civil, Materia: Violencia Familiar, N° De Expediente: N° 05990-2014-0-1801-JR-FT-36 Informe de Expediente Administrativo, Materia: Protección al Consumidor, No. De Expediente: N.° 529-2017/PS3es_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesis
thesis.degree.levelTítulo profesional
thesis.degree.disciplineDerechoes_PE
thesis.degree.grantorUniversidad de Lima. Facultad de Derecho
dc.publisher.countryPE
dc.type.otherTrabajo de suficiencia profesional
thesis.degree.nameAbogado
renati.discipline421016
dc.identifier.isni0000000121541816
renati.author.dni72217335
renati.levelhttps://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesional
renati.jurorMontero Ordinola, Gustavo
renati.jurorMontero Ordinola, Gustavo
renati.jurorAmado Ramirez, Elizabeth
renati.jurorAmado Ramirez, Elizabeth
renati.jurorPantigozo Villafuerte, Liliana
renati.typehttps://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesional*
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
ulima.cat009


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