Informe Jurídico de Expediente Civil, Materia: Violencia familiar, No. De Expediente: 02679-2014-0-0901-JR-FC-03. Informe Jurídico de Expediente Laboral, Materia: Indemnización por daños y perjuicios por incumplimiento de normas laborales, No. De Expediente: 00158-2017-0-3208-JR-LA-01

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2025Autor(es)
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Materia: Violencia familiar, No. De Expediente:
02679-2014-0-0901-JR-FC-03. El presente expediente se circunscribe en el análisis de una demanda judicial por
violencia familiar, recaída entre hijo y padre, siendo este último, la supuesta víctima de
maltrato psicológico ocasionado por su hijo, que se desarrolló en una fiesta costumbrista
el pasado 01 de enero de 2014.
Las partes intervinientes en el presente proceso son; el Ministerio Público, quien
interpuso la demanda, por la denuncia realizada por la supuesta víctima, contra el hijo del
agraviado. En consecuencia, el análisis del presente caso se centra el determinar la
existencia del maltrato psicológico, basado en los medios probatorios presentados por las
partes en el proceso, determinando así, si es que la violencia se llegó a materializar.
Materia: Indemnización por daños y perjuicios
por incumplimiento de normas laborales, No. De Expediente: 00158-2017-0-3208-JR-LA-01. El expediente materia de análisis, a través del presente informe jurídico, se origina en
razón de una demanda por indemnización por daños y perjuicios por incumplimiento de
normas laborales, donde el demandante, interpone una demanda contra su ex empleadora.
Para tal efecto, el demandante señala la responsabilidad contractual por haberle
ocasionado la enfermedad profesional de OJO SECO y PTERIGION, en razón a las
labores de que desempeñaba desde el año 1986 hasta el 2015, fecha que terminó la
relación laboral con la empresa demandada y a un incumplimiento de normas laborales
al no haberle entregado los implementos de seguridad para el desarrollo de sus funciones
de alto riesgo.
La parte demandada, niega en todos los extremos la demanda, señalando que si se
cumplió con entregar al demandante las condiciones de seguridad para el cumplimento
de sus labores, además señala la existencia de dos procesos iguales que el demandante
mantiene con la demandada, y que aún faltan resolver, además, señala que las
enfermedades de ojo seco y Pterigion, no son considereradas enfermedades profesionales,
en razón que son consideradas enfermedades comunes.
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