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dc.contributor.authorHuamani Puma, Britney Ysabel
dc.date.accessioned2026-01-27T21:52:16Z
dc.date.available2026-01-27T21:52:16Z
dc.date.issued2025
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12724/24380
dc.description.abstractMateria: Prescripción adquisitiva, Nro. de Expediente: 01499-2018-0-0412-JR-CI-02. A través del presente expediente, se llevó a cabo un proceso judicial de prescripción adquisitiva de dominio, toda vez que la parte demandante alegó una posesión continua, pacífica y continua, de más de 15 años sobre el inmueble materia de litis. Sin embargo, los fallos obtenidos en este proceso judicial resolvieron de forma contradictoria la petición de la parte demandante. Ello a razón de que, determinaron al inmueble materia de litis como un bien de dominio privado del Estado. Es así que, en primera instancia, se declaró infundada la demanda de prescripción adquisitiva de dominio; mientras que, en segunda instancia, se declaró improcedente a esta última. Materia: Estafa genérica, Nro. de Expediente: 00284-2013-37-0401-JR-PE-01. A través del presente expediente, se llevó a cabo el proceso penal por estafa genérica, toda vez que las denunciantes alegaron ser engañadas por una supuesta venta de acciones de la mina en la que el esposo de la denunciada trabajaba. De este modo, las referidas voluntariamente le entregaron la suma de US$13,020.00 a la denunciada para adquirir dichas acciones, siendo que las mismas nunca existieron y consecuentemente, no estuvieron puestas en venta para los trabajadores de la mina. Sin embargo, los fallos obtenidos en este proceso penal resolvieron de forma contradictoria respecto a la comisión del delito de estafa genérica. Ello a razón de que, en primera instancia, el Juzgado Unipersonal a cargo decidió absolver a la denunciada de los hechos imputados, dejando a salvo el derecho de las denunciantes para recuperar el dinero entregado. Mientras que, en segunda instancia, la Sala de Apelaciones decidió revocar la referida sentencia y, en consecuencia, condenar a la denunciada por 02 años y 08 meses de pena privativa de libertad suspendida, además de fijar el pago de S/.37,360.00 por concepto de reparación civil. No obstante, al haberse declarado tales sentencias nulas mediante casación, se dispuso un nuevo juicio oral y correlativamente, se condenó de forma definitiva a la denunciada por 02 años de pena privativa de libertad suspendida y el pago de S/.37,360.00 reparación civil.es_PE
dc.formatapplication/pdf
dc.language.isospa
dc.publisherUniversidad de Lima
dc.rightshttps://purl.org/coar/access_right/c_16ec
dc.subjectPendientees_PE
dc.titleInforme de Expediente Civil, Materia: Prescripción adquisitiva, Nro. de Expediente: 01499-2018-0-0412-JR-CI-02 Informe de Expediente Penal, Materia: Estafa genérica, Nro. de Expediente: 00284-2013-37-0401-JR-PE-01es_PE
dc.typehttps://purl.org/coar/resource_type/c_7a1f
thesis.degree.levelTítulo profesional
thesis.degree.disciplineDerecho
thesis.degree.grantorUniversidad de Lima. Facultad de Derecho
dc.publisher.countryPE
dc.type.otherTrabajo de suficiencia profesional
thesis.degree.nameAbogado
renati.discipline421016
dc.identifier.isni0000000121541816
renati.author.dni74717807
renati.levelhttps://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesional
renati.jurorRojas Ulloa, Milushka
renati.jurorGutierrez Lucar, Marcial
renati.jurorRamos Davila, Liza
renati.typehttps://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesional*
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
ulima.catOI


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