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dc.contributor.authorCarrillo Sam, Camila
dc.date.accessioned2026-01-27T21:52:16Z
dc.date.available2026-01-27T21:52:16Z
dc.date.issued2025
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12724/24383
dc.description.abstractMateria: Prescripción adquisitiva de dominio, No. de Expediente: 15773-2012-0-1801-JR-CI-25. El presente informe jurídico realiza un análisis sobres un proceso judicial de tipo abreviado por prescripción adquisitiva de dominio. La demanda recae sobre un predio rústico ubicado en la Avenida Los Cóndores, Parcela N.° 58 de 3,870.00 m², en la zona agropecuaria Los Lúcumos, distrito de Pachacamac, ciudad de Lima, inscrito como parte de la Parcela 2 en la Partida N.° 49056206 del Registro de Predios de Lima. La demandante alegó haber ingresado a dicho predio en el año 1998, como consecuencia de una reubicación autorizada por la Municipalidad de Lima, instalando su vivienda, corrales de ganado y una bodega, ejerciendo desde ese entonces la posesión pacífica, continua y pública sobre el predio, comportándose como legítima propietaria mediante el pago de impuestos, obtención de constancia de posesión, mejoras en el predio, entre otros. La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN) contestó la demanda alegando la improcedencia de la demanda por objeto jurídicamente imposible, al estar solicitando la usucapión de un predio estatal que tiene la calidad de imprescriptible conforme lo señalado por la Ley N.° 29618, “Ley que establece la presunción de que el Estado es poseedor de los inmuebles de su propiedad y declara imprescriptibles los bienes inmuebles de dominio privado estatal”. Además, sostuvo que la demandante no cumplía con los requisitos de la prescripción adquisitiva, toda vez que no acreditó una posesión continua ni demostró tener el animus domini de querer poseer como propietario; debido a que en el año 2007 solicitó la adjudicación en venta directa del predio al Estado, reconociendo así la titularidad estatal del mismo. Materia: Robo agravado, No. de Expediente: 08360-2017-0-1801-JR-PE-37. El presente informe jurídico analiza un proceso penal ordinario seguido por el delito contra el patrimonio, en la modalidad de robo agravado, establecido en el artículo 188, en concordancia con el artículo 189, inciso 4, del Código Penal, desarrollado bajo los alcances normativos del Código de Procedimientos Penales de 1940. Según la denuncia escrita, la agraviada manifiesta que mientras se encontraba en el Parque Neptuno junto a su pareja, dos sujetos la golpearon y le sustrajeron su teléfono celular. La víctima y el testigo señalaron que uno de los agresores vestía polo naranja, siendo el procesado intervenido por la Policía minutos después con dicho color de vestimenta, aunque no se encontró en su poder el bien sustraído, ni se logró detener al otro de los sujetos involucrados. La Fiscalía formalizó denuncia contra el procesado como presunto autor del delito de robo agravado, solicitando prisión preventiva por el plazo de nueve meses. El juzgado concedió inicialmente cinco meses de prisión preventiva, al estimar acreditada la violencia ejercida y el riesgo de fuga, la cual fue posteriormente prorrogada por cuatro meses más, pese a los documentos de arraigo presentados por la defensa, que fueron considerados insuficientes. En juicio oral, la agraviada y el testigo incurrieron en contradicciones respecto al número de agresores y a quién sustrajo finalmente el celular. Mientras que la agraviada señaló que participaron tres personas y que el procesado la golpeó para arrebatarle una bolsa; el testigo sostuvo que fueron tres atacantes y que el celular fue sustraído por otro sujeto distinto al procesado, aspectos que no fueron mencionados en sus manifestaciones brindadas durante la instrucción. Finalmente, la Corte Suprema, mediante Recurso de Nulidad N.º 1929-2018, declaró la nulidad en la sentencia condenatoria y absolvió al procesado, disponiendo su inmediata libertad. La decisión se fundamentó en que la imputación se basó únicamente en la referencia del color de la vestimenta del procesado, sin que se practicara reconocimiento iv en rueda o fotográfico, y la ausencia de uniformidad e inconsistencias en las versiones de la agraviada y el testigo sobre aspectos relevantes del hecho, lo cual restó credibilidad a sus versiones. En consecuencia, se consideró que no existían pruebas suficientes para desvirtuar la presunción de inocencia del procesado.es_PE
dc.formatapplication/pdf
dc.language.isospa
dc.publisherUniversidad de Lima
dc.rightshttps://purl.org/coar/access_right/c_16ec
dc.subjectPendientees_PE
dc.titleInforme de Expediente Civil, Materia: Prescripción adquisitiva de dominio, No. de Expediente : 15773-2012-0-1801-JR-CI-25 Informe de Expediente Penal, Materia: Robo agravado, No. de Expediente : 08360-2017-0-1801-JR-PE-37es_PE
dc.typehttps://purl.org/coar/resource_type/c_7a1f
thesis.degree.levelTítulo profesional
thesis.degree.disciplineDerecho
thesis.degree.grantorUniversidad de Lima. Facultad de Derecho
dc.publisher.countryPE
dc.type.otherTrabajo de suficiencia profesional
thesis.degree.nameAbogado
renati.discipline421016
dc.identifier.isni0000000121541816
renati.author.dni70341328
renati.levelhttps://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesional
renati.jurorMissiego del Solar, Joaquín
renati.jurorAmado Ramirez, Elizabeth
renati.jurorAmoretti Navarro, Mario
renati.typehttps://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesional*
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
ulima.catOI


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