Conceptos excluidos por el tribunal fiscal de la base imponible del aporte por regulación eléctrico - ¿Se desconocen las funciones del regulador?

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2025Autor(es)
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El modelo regulatorio del sector electricidad implementado en el Perú con la Ley de Concesiones Eléctricas, al desactivar la integración vertical y posibilitar la inversión privada, hizo necesario un cambio en la naturaleza del Regulador, en lugar de la entonces Comisión de Tarifas Eléctricas que formaba parte del Ministerio de Energía y Minas. Ante la existencia de monopolios naturales, las evidentes distorsiones por la falta de competencia en esos mercados y las externalidades propias del negocio eléctrico, la necesidad de un regulador con la autonomía debida y altamente especializado se hizo más que evidente con la finalidad de enviar al mercado señales de que, en adelante, la regulación sería estrictamente técnica y no politizada, además de predictible y eficiente. Pero, si existe un factor determinante para obtener esa autonomía, este no es otro que la autonomía económica. Es así como el Aporte por Regulación, que alguno podría pensar constituye una sobrecarga tributaria adicional para el empresario, en el marco del Análisis Económico del Derecho, es en realidad el factor que permite que las empresas reguladas que lo pagan obtengan como retorno un beneficio real y potencial, pues reconociendo tal autonomía, los empresarios e inversionistas pueden contar con una regulación predecible y eficiente, reduciendo costos de transacción, mitigando conflictos sociales ante externalidades propias del negocio como consecuencia de la aceptación de la regulación. No es objeto del presente trabajo de investigación determinar el impacto del Aporte por Regulación en los resultados económicos de las empresas concesionarias o en el presupuesto institucional del Osinergmin, pero resulta una obviedad que el hecho de que el Tribunal Fiscal esté excluyendo determinados conceptos de la base imponible para calcular el pago del Aporte por Regulación a cargo de las empresas concesionarias de electricidad, disminuye un ingreso que le correspondería al Regulador y, con ello, afecta precisamente a ese factor determinante que le otorga la autonomía económica que se busca garantizar con el Aporte. Utilizando la metodología de análisis jurisprudencial, se ha logrado comprobar que el Tribunal Fiscal viene excluyendo conceptos de la base imponible del Aporte por Regulación eléctrico como consecuencia de un desconocimiento de las funciones del Osinergmin, al no aplicarse el marco regulatorio especial del sector eléctrico y con ello incurrir en una interpretación incorrecta de la hipótesis de incidencia vulnerándose de esa manera el principio de reserva de ley. The regulatory model for the electricity sector implemented in Peru with the Electricity Concessions Law, by deactivating vertical integration and enabling private investment, it made necessary a change in the nature of the Regulator, instead of the then Electricity Tariff Commission that was part of the Ministry of Energy and Mines. Given the existence of natural monopolies, the obvious distortions caused by the lack of competition in these markets, and the externalities inherent in the electricity business, the need for a highly specialized regulator with the necessary autonomy became more than evident in order to send signals to the market that, from then on, regulation would be strictly technical and not politicized, as well as predictable and efficient. But, if there is one determining factor in achieving this autonomy, it is none other than economic autonomy. Thus, the Regulation Contribution, which some might think constitutes an additional tax burden on entrepreneurs, within the framework of the Economic Analysis of Law, is in fact the factor that allows regulated companies that pay it to obtain a real and potential benefit in return, because by recognizing such autonomy, entrepreneurs and investors can count on predictable and efficient regulation, reducing transaction costs and mitigating social conflicts arising from business externalities as a result of accepting the regulation issued by Osinergmin. It is not the purpose of this research paper to determine the impact of the Regulation Contribution on the economic results of concessionary companies or on Osinergmin's institutional budget, but it is obvious that the fact that the Tribunal Fiscal is excluding certain items from the tax base for calculating the Regulation Contribution payable by electricity concession companies reduces the income that would correspond to the Regulator and, in doing so, affects precisely that determining factor that gives it the economic autonomy that the Contribution seeks to guarantee. Using the methodology of jurisprudential analysis, it has been proven that the Tax Court has been excluding concepts from the taxable base of the Contribution for Electric Regulation as a result of a lack of knowledge of the functions of Osinergmin, by not applying the special regulatory framework of the electric sector and thus incurring in an incorrect interpretation of the hypothesis of incidence, thus violating the principle of reserve of law.
Editor
Universidad de LimaColeccion(es)

