Informe de Expediente Civil, Materia: Ejecución de Garantías, N.° de expediente: 00361-2014-0-2201-JM-CI-01 Informe de Expediente Administrativo, Materia: Impugnación de acto o resolución administrativa, N.° de expediente: 02896-2020-0-5001-SU-DC-01

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2026Author(s)
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Materia: Ejecución de Garantías, N.° de expediente: 00361-2014-0-2201-JM-CI-01: Se vulnera el derecho al debido proceso de la ejecutada y motivación de las resoluciones judiciales, así como el artículo 688 inciso 11 y 132 inciso 7 de la ley N.º 26702, así como el artículo 1246 del Código Civil, al no correrse traslado de la liquidación de saldo deudor presentada en forma posterior a la demanda. Materia: Impugnación de acto o resolución administrativa, N.° de expediente: 02896-2020-0-5001-SU-DC-01: En nuestra normativa del Impuesto a la Renta no se encuentra permitido el arrastre de pérdidas de fuente extranjera de periodos anteriores al fiscalizado con estas mismas rentas de fuente extranjera, al no existir disposiciones que lo permita, lo cual solo está permitido con rentas de fuente peruana. Considerar lo contrario implicaría realizar una interpretación extensiva del artículo 51 de la Ley del Impuesto a la Renta a supuestos no previstos en ella lo que se encuentra proscrito conforme a la Norma VIII del Código Tributario.
Publisher
Universidad de LimaCollections
