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Informe Jurídico de Expediente Civil, Materia: Divorcio por Causal, No. De Expediente : 13978-2012-0-1801-JR-FC-20 Informe Jurídico de Expediente Penal, Materia: Violación Sexual de menor de edad, No. De Expediente : 00163-2006-0-0901-JR-PE-04

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Resumen
(application/pdf: 288.6Kb)
Trabajo
(application/pdf: 585.0Kb)
Autorización
(application/pdf: 44.34Kb)
Reporte de Similitud
(application/pdf: 1011.Kb)
Date
2026
Author(s)
Merino Breña, Ariana Valeria
Metadata
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Abstract
Materia: Divorcio por Causal, No. De Expediente: 13978-2012-0-1801-JR-FC-20: En el presente caso, el demandante interpuso demanda de divorcio por la causal de Separación de Hecho en contra de su cónyuge ante el 20° Juzgado Especializado de Familia de Lima, en cuya demanda señaló que las partes contrajeron matrimonio el 15 de abril de 1988; dentro del cual procrearon a sus tres (03) hijos, todos mayores de edad a la fecha de la interposición de la demanda; y, que las partes se encontraban separadas de hecho desde el día 04 de setiembre de 2004, habiendo transcurrido un plazo de separación mayor al exigido por la ley. Por su parte, la demandada refirió que, efectivamente las partes se encuentran separados desde el 2004; no obstante, dicha separación se produjo como consecuencia del abandono del hogar conyugal efectuado por el demandante, quedando ella encargada del cuidado de sus tres (03) hijos, quienes – en dicha fecha – eran menores de edad; por quienes se vio en la necesidad de interponer una demanda de Alimentos ante el 5° Juzgado de Paz Letrado de Lince y San Isidro existiendo una liquidación por concepto de pensiones devengadas pendiente de pago por la suma de S/33,750.19 (Treinta y tres mil setecientos cincuenta y 19/100 soles) correspondiente al periodo comprendido entre el 17 de noviembre de 2007 hasta el 30 de noviembre de 2009; por lo que no se cumpliría con el requisito de procedibilidad previsto en el artículo 345-A del Código Civil. Mediante Sentencia contenida en la Resolución Nº 13 de fecha 10 de setiembre de 2015, el 20° Juzgado Especializado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima declaró FUNDADA la demanda interpuesta por el demandante, en consecuencia, fenecido el Régimen de la Sociedad de Gananciales y disuelto el Régimen Patrimonial; no obstante, no encontrándose conforme con lo resuelto la referida resolución fue apelada siendo que Sentencia de Vista expedida por la Primera Sala Especializada de Familia de Lima dispone revocar lo resuelto por el Juzgado y la reforma declarando IMPROCEDENTE la demanda. Dicha situación motivó la interposición del recurso de casación por parte del demandante, que fue conocido por la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema, que declaró infundado el recurso y, en consecuencia, no casó la sentencia de vista. Materia: Violación Sexual de menor de edad, No. De Expediente: 00163-2006-0-0901-JR-PE-04: El presente informe desarrolla el análisis jurídico del expediente 00163-2006-0-0901-JR-PE-04, referido al delito de Violación Sexual en agravio de un menor de edad, por el cual el Ministerio Público formalizó denuncia penal contra el imputado solicitando se le condene por el delito previsto en el artículo 173° del Código Penal. Luego de efectuarse las diligencias necesarias conforme al Código de Procedimientos Penales vigente en dicha fecha, mediante Sentencia de fecha 04 de enero de 2007, la Segunda Sala Penal de Reos en Cárcel ordenó condenar al denunciado como autor del delito contra la Libertad Sexual – Actos Contra el Pudor contra el menor agraviado y, a razón de ello, se le impuso una condena de siete (07) años de pena privativa de la libertad efectiva que sería computada desde el día de su detención; así como, se fijó la suma de S/4,000.00 (Cuatro Mil y 00/100 soles) por concepto de reparación civil. De la revisión del expediente se advierte que, al no encontrarse conforme con lo resuelto, tanto el Ministerio Público como el imputado dedujeron recurso de nulidad solicitando lo resuelto sea elevado al superior jerárquico. En atención a ello, mediante Resolución de fecha 04 de setiembre de 2007, la Segunda Sala Penal Transitoria de Lima Norte resolvió no haber nulidad en el extremo que fijó como reparación civil la suma de S/4,000.00 (Cuatro Mil y 00/100 soles); sin embargo, en el extremo referido a la condena del denunciado como autor del Delito contra la Libertad Sexual – Actos contra el Pudor, se resolvió reformar lo resuelto condenándolo como autor del delito contra la Libertad Sexual – Violación de Menor de diez (10) años de edad en agravio del menor involucrado, aumentando la pena impuesta a treinta y cinco (35) años de pena privativa de libertad.
URI
https://hdl.handle.net/20.500.12724/24892
Publisher
Universidad de Lima
Collections
  • Trabajos de suficiencia profesional [931]


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