Informe de Expediente Civil, Materia: Prescripción Adquisitiva de Dominio, Expediente Nº: 01817-2012-0-0909-JR-CI-01 Informe de Expediente Constitucional, Materia: Habeas Data, Expediente Nº: 03326-2019-0-1801-JR-DC-02

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Materia: Prescripción Adquisitiva de Dominio,
Expediente Nº: 01817-2012-0-0909-JR-CI-01. El Expediente Judicial que da mérito al presente Informe Jurídico versa sobre una
demanda civil de prescripción adquisitiva de dominio sustentada en los artículos 950 y
952 del Código Civil, así como en los artículos 505 y 506 del Código Procesal Civil.
La indicada demanda fue tramitada ante el Juzgado Civil Permanente de Puente Piedra,
Santa Rosa y Ancón, de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte.
Su principal problemática gira en torno a la discrepancia sobre los presupuestos
materiales para la adquisición de la propiedad por prescripción adquisitiva de dominio, y
en especial la discrepancia respecto del requisito de pacificidad de la posesión como
condición para la adquisición originaria de la propiedad.
Materia: Habeas Data, Expediente Nº: 03326-
2019-0-1801-JR-DC-02. El Expediente Judicial que da mérito al presente Informe Jurídico versa sobre una
demanda de habeas data interpuesta por S.C.A.Z. contra el Ministerio del Interior,
mediante la cual se solicita la eliminación del Registro N.º 12041435 del Sistema
Informático de Denuncias Policiales (SIDPOL-PNP), por considerar que su permanencia
vulnera los derechos fundamentales a la autodeterminación informativa, a la intimidad
personal y al trabajo.
La demanda se origina a partir de una intervención policial realizada en julio de 2018,
que dio lugar a una investigación fiscal por presunto delito contra la salud pública;
investigación que fue archivada definitivamente al no existir indicios suficientes ni
adecuación típica de la conducta imputada. No obstante ello, el registro policial, asociado
a dicha intervención, permaneció vigente en el sistema SIDPOL-PNP, generando
afectaciones concretas al demandante en el acceso a oportunidades laborales.
El proceso fue tramitado ante la jurisdicción constitucional, siendo desestimada la
demanda en primera y segunda instancias, bajo el argumento de que los registros
cuestionados no constituían antecedentes policiales ni penales y que su eliminación no se
encontraba permitida por la normativa interna de la Policía Nacional del Perú.
Finalmente, el Tribunal Constitucional, al conocer el recurso de agravio constitucional,
declaró fundada la demanda, al concluir que la permanencia irrestricta del registro,
sumada a la falta de medidas eficaces para evitar su acceso por terceros, vulneraba el
derecho a la autodeterminación informativa del demandante, ordenando al Ministerio del
Interior adoptar las medidas correspondientes conforme a los fundamentos de la
sentencia.
Publisher
Universidad de LimaCollections
