Informe de Expediente Civil, Materia: Divorcio por causal, No. De Expediente: 12922-2016-0-0401-JR-FC-03 Informe de Expediente Administrativo, Materia: Protección al consumidor No. De Expediente: 014-2023/CC2

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2025Author(s)
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Materia: Divorcio por causal, No. De Expediente: 12922-2016-0-0401-JR-FC-03: El presente caso trata sobre un proceso de divorcio por causales de adulterio y conducta
deshonrosa que hace imposible la vida en común; el esposo fue el demandante y la esposa
la demandada; la pretensión principal fue que se declare la disolución del vínculo
matrimonial, mientras que sus pretensiones accesorias fueron el fenecimiento de la
sociedad de gananciales, una indemnización por daño moral ascendente a S/ 30,000.00 y
el pago de costas y costos del proceso. En primera instancia, el juez declaró fundada en
parte la demanda, en consecuencia, declaró la disolución del vínculo matrimonial,
improcedente la pretensión de fenecimiento de sociedad de gananciales, y, dispuso que
la demandada pague al demandante la suma de S/ 10,000.00 por concepto de
indemnización por daño moral. Ambas partes presentaron recurso de apelación contra la
resolución de primera instancia. El demandante apeló el extremo del fenecimiento de la
sociedad de gananciales, daño moral, costas y costos del proceso. La demandada apeló el
extremo que dispone que ella pague al demandante el monto de S/ 10,000.00 por concepto
de indemnización por daño moral, a efecto de que sea revocado se desestime dicha
pretensión. El órgano colegiado de segunda instancia confirmó la sentencia de primer
grado en el extremo que declaró improcedente la pretensión de fenecimiento de la
sociedad de gananciales; dispuso que la demandada pague al demandante la suma de S/
10,000.00 por concepto de indemnización por daño moral.
Materia: Protección al consumidor No. De
Expediente: 014-2023/CC2: El presente caso trata sobre un procedimiento administrativo sancionador en materia de
protección al consumidor, respecto de un servicio de transporte aéreo brindado por una
aerolínea y contratado por una usuaria adulta mayor y con dificultad para movilizarse
(usaba muletas y silla de ruedas). Es decir, se trata de un vuelo de Lima con destino a
Chiclayo programado originalmente para el 29/11/2022 a las 3:20 p. m.
La Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor N.º 2, dio inicio a un
procedimiento administrativo sancionador en contra de la aerolínea por presuntas
infracciones a los artículos 18 y 19 del Código del Consumidor, ya que dicha aerolínea:
i) Habría cometido actos de violencia física y verbal contra la denunciante el 29/11/2022;
ii) habría desembarcado del avión a la denunciante injustificadamente, ocasionando que
pierda su vuelo, reprogramándola para el 30/11/2022 aproximadamente entre las 6:40 a
7:00 a. m.; y, iii) habría omitido brindar hospedaje y alimentación a la denunciante, a
pesar de que recién programó su vuelo para el 30/11/2022. Asimismo, cambiando fundamentación, confirmó la resolución
apelada que dispuso declarar fundada la denuncia, al haberse probado que la aerolínea no
brindó hospedaje y alimentación a la denunciante, a pesar de reprogramarle su vuelo con
una diferencia de más de 14 horas.
Publisher
Universidad de LimaCollections
