Informe de Expediente Civil, Materia: Divorcio por causal, Expediente: 05221-2013-0-1801-JR-FC-04 Informe de Expediente Penal, Materia: Tráfico ilícito de drogas, Expediente: 2003-54307-B-1801-JR-PE-50

View/ Open
Resumen
(application/pdf: 297.4Kb)
(application/pdf: 297.4Kb)
Resumen
(application/pdf: 853.4Kb)
(application/pdf: 853.4Kb)
Autorización
(application/pdf: 41.74Kb)
(application/pdf: 41.74Kb)
Reporte de similitud
(application/pdf: 1.115Mb)
(application/pdf: 1.115Mb)
Date
2026Author(s)
Metadata
Show full item recordAbstract
Materia: Divorcio por causal, Expediente: 05221-2013-0-1801-JR-FC-04: El presente expediente cuente con una apariencia de relativa simpleza, porque no existió
una verdadera controversia sobre la configuración de la separación de hecho ni sobre la
imposibilidad de reanudar la vida en común, fue dicha circunstancia la que permitió
centrar el análisis en el aspecto más relevante del caso concreto, que es el alcance
indemnizatorio del artículo 345-A del Código Civil. Ello brinda una oportunidad para
recordar una distinción que la doctrina ha trabajado con especial cuidado, esto es, el
distingo entre la indemnización, el resarcimiento y la reparación. En el presente caso, a
mi juicio, no estamos ante un supuesto de responsabilidad civil clásica por hecho ilícito,
sino ante una indemnización o compensación legal orientada a equilibrar el mayor
perjuicio derivado de una separación de hecho, que en sí misma puede ser un hecho lícito
pero dañoso. Es esa diferencia, que en nuestra comunidad jurídica todavía suele
confundirse, la que ha sido trabajada con mayor claridad en otros ordenamientos, como
el italiano, y considero que resulta de vital importancia para interpretar correctamente el
artículo 345-A.
Materia: Tráfico ilícito de drogas, Expediente: 2003-
54307-B-1801-JR-PE-50: Sobre el presente expediente considero que la defensa de las imputadas mostró
insuficiencia técnica: no promovió incidentes, ni se cuestionó si las pruebas obtenidas
con motivo de un allanamiento ilegal eran pruebas admisibles, no ejercitaron tacha de
actas, no aseguraron la producción del registro audiovisual de ATV o Policía, que
potencialmente pudo mostrar irregularidades, omitió la excepción de naturaleza de acción
respecto de L.P., no sustentó la apelación del mandato de detención y dejó sin debida
fundamentación el recurso de nulidad de Sandra Ruiz, lo cual implicó que el Tribunal
Correccional declarara inadmisible y la preclusión.
Lo que correspondía era que los abogados cuestionaran los vicios procesales, que filtraran
las pruebas originadas en los vicios procesales y, excluida la prueba inconstitucional,
sustentar que se revalore la suficiencia incriminatoria.
Publisher
Universidad de LimaCollections
